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205-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 205-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.08.2025 16:35:49 -05:00

Trujillo, 07 de Agosto de Trujillo, 07 de Agosto del2025

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000205-2025-GRLL-CR

EXHORTAR AL GOBERNADOR REGIONAL DE LA LIBERTAD, SOLICITE AL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL-INDECI DECLARAR EN EMERGENCIA EL PUENTE BOCATOMA, UBICADO EN LA RED VIAL DEPARTAMENTAL CON CÓDIGO DE RUTA LI-123, DISTRITO DE CHAO, PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, POR GRAVE RIESGO Y PELIGRO INMINENTE PARA LA POBLACIÓN. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio del 2025; VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 00102-2025-GRLL-CR-DCRPA2, presentado por el Consejero Regional Luis Alberto Rodríguez Ponce, representante de la provincia de Pataz, que contiene el pedido relativo a exhortar al Gobernador Regional de La Libertad, solicite al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI declarar en emergencia el Puente Bocatoma, ubicado en la Red Vial Departamental con Código de Ruta LI-123, distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por grave riesgo y peligro inminente para la población, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2 y 4 respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39 de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 67.2 del artículo 67 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que la Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables; Que, asimismo el numeral 68.1 del artículo 68 del citado Reglamento, dispone que la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación, adjuntando el informe de estimación del riesgo o el informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda; Que, el Puente Bocatoma, es un puente modular bailey metálico tipo DSR de 34.05 metros de luz (11 paneles metálicos), se encuentra ubicado en la Ruta Departamental identificado y consignado en el Sistema Nacional de Carreteras-SINAC con el Código de Ruta LI-123, en el

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.08.2025 15:51:40 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FNYUWVJ

distrito de Chao, Provincia de Viru, Departamento de La Libertad. Dicho puente une el departamento de La Libertad a través de la Ruta de Código LI-123 con el departamento de Ancash, específicamente empalmando en la Vía Nacional PE 12, en el Centro Poblado de Chuquicara, distrito de Macate, Provincia de Santa, consiguientemente con el distrito de Tayabamba, capital de la provincia de Pataz, vía la provincia de Sihuas; Que, a la fecha el referido puente se encuentra intransitable por haber colapsado sus elementos estructurales como: vigas transversales, perdida y colapso de emparrillado plataforma y maderamen, totalmente dañados sin durmientes transversales en un 97%. Las condiciones de su estructura están conformadas por elementos metálicos corroídos por el tiempo, cuya vida útil ha sobrepasado los estándares respectivos. Sus elementos estructurales que conforman la plataforma de la superestructura han colapsado incluido las tablas de madera que iba sobre los durmientes, prácticamente han desaparecido generándose un vacío, es decir un puente sin calzada; Que, el Puente Bocatoma actualmente tiene un alto índice de riesgo para la población que hace uso de la infraestructura debido a la necesidad del tránsito vehicular y peatonal, representa un peligro mortal para la población, ya que su posible derrumbe podría causar graves accidentes, pérdidas humanas y afectar servicios esenciales; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional por UNANIMIDAD ACORDO: ARTICULO PRIMERO: EXHORTAR al Gobernador Regional de La Libertad, solicite al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI declarar en emergencia el Puente Bocatoma, ubicado en la Red Vial Departamental con Código de Ruta LI-123, distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por grave riesgo y peligro inminente para la población. ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de La Libertad, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FNYUWVJ


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