Acuerdo Regional N.° 204-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.08.2025 16:35:18 -05:00
Trujillo, 07 de Agosto de Trujillo, 07 de Agosto del2025
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000204-2025-GRLL-CR
“APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA DEL LOTE VD.538-I DE 1.00 HAS., UBICADO EN EL SECTOR EL INCA, ETAPA I, VALLE CHAO, DISTRITO DE CHAO, PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11239560, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-ZONA REGISTRAL N° V, SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 15,666.00 SOLES, A FAVOR DE LOS SEÑORES, JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO Y LA SEÑORA ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA”.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 021-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “Autorizar la Transferencia Patrimonial a Título Oneroso mediante la modalidad de Venta Directa del Lote VD.538-I de 1.00 has., ubicado en el Sector El Inca, Etapa I, Valle Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11239560, del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 15,666.00 Soles, a favor de los señores, JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y la señora ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA; y Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.08.2025 15:38:37 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WOTROEH
Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y Artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 Has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial "El Peruano" el 03 de agosto de 2003, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, la Ley N° 26505, establece los principios Generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional; a su vez el artículo 15° del Reglamento de La Ley, aprobado mediante D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG de fecha 05 de octubre del 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de La Ley (18.07.95) se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los Proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto Especial respectivo…”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R N° 100-2014GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y pública de los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante escrito presentado con fecha 19 de Junio del 2012, el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y la señora ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA, solicitan al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH) la venta directa del terreno que posee, ubicado en el Sector El Inca Bajo, Valle de Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjuntan medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante informe N° 391-2012-GRLL /PECH-03-CMQ de fecha 07 de setiembre del 2012, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial manifiesta que el terreno se encuentra ubicado en el sector El Inca, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Región La Libertad en tierras, correspondiendo su formalización al P.E. CHAVIMOCHIC según el diagnóstico del convenio PECH-COFOPRI del año 2009; Que, mediante Informe Técnico N° 049-2012-GRLL-PRE /PECH-03-EHDLC, de fecha 10 de diciembre del 2012, el Ing. Evaristo Huanca, concluye indicando que en el predio solicitado en venta por el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y la señora ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA, se han realizado actividades agropecuarias antes del 18.07.95 en un área aproximada de 1.01 has; Que, mediante Informe Legal N° 042-2012-GRLL-PRE/PECH-04.ALLB, de fecha 18 de diciembre del 2012, la Abg. Adriana Llanos, de la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, después de haber revisado la documentación presentada, concluye indicando que señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y la señora ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA, acreditan encontrarse en posesión del predio ubicado en el Sector El Inca, Distrito de Chao, Provincia de Virú con anterioridad al Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WOTROEH
18.07.1995 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15° del D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG; Que, mediante informe N° 313-2014-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 04 de junio del 2014, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, informa que se ha procedido a efectuar el levantamiento del predio, descontando el camino de uso común, resultando con una extensión neta de 1.00 ha, definiéndolo con el código VD.538-I, determinando que el mismo se encuentra ubicado en el sector El Inca, distrito de Chao, provincia de Virú, I Etapa del P.E. CHAVIMOCHIC; Que, mediante Informe N° 033-2014-GRLL-PRE/PECH-03-DSF-LJRA, de fecha 17 de julio del 2014, el Profesional Asistente de la División de Saneamiento Físico informa que se el predio identificado como VD.538-I ha sido inscrito e independizado en la partida N° 11239560 recomendando realizar la valuación del mismo a valor comercial. Que, mediante escrito presentado con fecha 06 de octubre del 2014, el Ingeniero Jorge Luna Victoria Wenzel, remite al Gerente del PECH, la valuación del VD. 538-I realizada con fecha 03.10.2014 por un monto de S/ 3,987.50; Que, mediante oficio N° 533-2014-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 27 de octubre del 2014, el Sub. Gerente de Gestión de Tierras, deriva el expediente al Presidente de la comisión de Venta Directa de Tierras a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la venta solicitada; Que, mediante Acta N° 007-2014-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 04 de noviembre del 2014, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, visto el expediente administrativo y otros documentos, después de su revisión, análisis y evaluación, declaró PROCEDENTE el expediente presentado por el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO, respecto al predio denominado VD.538-I; Que, mediante Oficio N° 433-2015-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 24 de febrero del 2015, el Gerente del PECH, deriva al Presidente Regional, el expediente de venta directa presentado por el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO Y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA fin de disponer la tramitación correspondiente ante el Consejo Regional; Que, mediante informe Legal N° 075-2015-GRLL-GGR/GRAJ-EPJV, de fecha 12 de marzo del 2015 y oficio N° 792-2015-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 13 de marzo del 2015, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica recomienda a la Gerencia del PECH levantar las observaciones formuladas al acuerdo emitido por la Comisión de Venta Directa de Tierras; esto es, aclarar el motivo por el cual en dicha acta solo se considero al señor José Rafael Cruz Briceño; Que, mediante Acta N° 002-2015-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 13 de mayo del 2015, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, acordó levantar la observación formulada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica en el sentido de incluir a la señora Asucena María López Castañeda, quedando redactada de la siguiente manera: predio VD.538-I, señores JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA, disponiendo la Actualización de la tasación comercial; Que, mediante oficio N° 273- 2015-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 11 de junio del 2015, el Sub Gerente de Gestión de Tierras solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas, actualizar la valorización comercial respecto al predio solicitado en venta por el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA; Que, mediante Oficio N° 061-2015-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 12 de junio del 2015 el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de la Tasación Comercial del Lote VD.538I, por un monto de S/ 4,065.25; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WOTROEH
Que, mediante oficio N° 336-2015-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 13 de julio del 2015, el Sub. Gerente de Gestión de Tierras, deriva el expediente al Presidente de la comisión de Venta Directa de Tierras a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la venta solicitada; Que, mediante Acta N° 003-2015-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 12 de octubre del 2015, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, visto el expediente administrativo y otros documentos, después de su revisión, análisis y evaluación, declaró PROCEDENTE el expediente presentado por el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA, respecto al predio denominado VD.538-I; Que, mediante oficio N° 053- 2016-GRLL-GOB/PECH-03 de fecha 22 de enero del 2016, el Sub Gerente de Gestión de Tierras solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas, actualizar la valorización comercial respecto al predio solicitado en venta por el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA; Que, mediante Oficio N° 008-2016-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 01 de febrero del 2016 el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de la Tasación Comercial del Lote VD.538-I, por un monto de S/ 4,152.58; Que, mediante informe técnico N° 19-2016-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 19 de febrero del 2016, el Ing. Huanca de la Cruz, concluye que el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA se encuentran en posesión efectiva del lote VD.538-I de 1.00 hectáreas, la que está siendo dedicada a la actividad agropecuaria y denota antigüedad con anterioridad al 18.07.95, precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante informe N° 013-2016-GRLL-GOB/PECH-04.KMV de fecha 04 de marzo del 2016, la Abg. Karen Martínez de la Oficina De Asesoría Jurídica del PECH, concluye indicando que corresponde continuar con el procedimiento de venta directa de los señores José Rafael Cruz Briceño y Asucena María López Castañeda respecto al lote VD. 538-I; Que, mediante Oficio N° 526-2016-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 14 de abril del 2016, el Gerente del PECH, deriva el expediente de venta directa al Presidente del Consejo Regional a fin de continuar con el trámite correspondiente. Que, mediante Oficio N° 74-2017-GRLL-CR/CPPE, de fecha 07 de marzo del 2017 el Consejo Regional deriva el expediente de Venta Directa al gerente del PECH a fin de actualizar la tasación, informes técnicos y Legales. Que, mediante informe técnico N° 180-2017-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 07 de diciembre del 2017, el Ing. Huanca de la Cruz, concluye que el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA se encuentran en posesión efectiva del lote VD.538-I de 1.00 hectáreas, la que está siendo dedicada a la actividad agrícola y denota antigüedad con anterioridad al 18.07.95, precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante informe N° 017-2018-GRLL-GOB/PECH-04.ALLB de fecha 16 de abril del 2018, la Abg. Adriana Llanos de la Oficina De Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, concluye indicando que existe sustento técnico y Legal para acceder a la petición de venta de señores JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA respecto al predio denominado VD.538-I;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WOTROEH
Que, mediante oficio N° 189- 2018-GRLL-GOB/PECH-03 de fecha 02 de mayo del 2018, el Sub Gerente de Gestión de Tierras solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas, actualizar la valorización comercial respecto al predio solicitado en venta por el señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA; Que, mediante Oficio N° 095-2018-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 07 de mayo del 2018 el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de la Tasación Comercial del Lote VD.538I, por un monto de S/ 4,308.50; Que, mediante oficio N° 1112-2018-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 16 de mayo del 2018, el Gerente del PECH, informa al señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA que se ha establecido el precio de venta por un monto de S/ 4,308.50 soles, solicitando que manifieste su conformidad por escrito; Que, mediante escrito de fecha 28 de mayo del 2018, el señor José Rafael Cruz Briceño manifiesta su conformidad con el precio de venta solicitando la continuación del presente procedimiento; Que, mediante Informe Legal N° 147-2018-GRLL-GGR/GRAJ-EPJV, de fecha 23 de julio del 2018, y Oficio N° 2255-2018-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 02 de agosto del 2018que da conformidad al citado Informe legal, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento contando con los informes técnico, legal y valuación comercial actualizados del proyecto Especial CHAVIMOCHIC y de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente informe, es PROCEDENTE la venta directa solicitada por los señores JOSE RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARIA LOPEZ CASTAÑEDA, respecto del predio denominado VD.538-I, de área total de 1.00 HA., ubicado en el Sector El Inca, Valle de Chao, Distrito de Chao, Provincia de Viru, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11239560, de Registro de predios de la SUNARP-V Trujillo, por el valor comercial S/. 4,308.50 Soles; Que, mediante Oficio N° 659-2018-GRLL-GOB/GGR, de fecha 06 de agosto del 2018, el Gerente General Regional, remite al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, el expediente administrativo de venta directa del predio solicitado por los señores JOSE RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARIA LOPEZ CASTAÑEDA, para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Oficio N° 03-2019-GRLL-CR/CPPE-EMCG, de fecha 22 de febrero del 2019, el Presidente de la Comisión de Programas y Proyectos Especiales, remite al Presidente del Consejo Regional, el expediente administrativo de venta directa del predio VD.538-I, para su respectiva actualización de tasación comercial por encontrarse vencida a la fecha; Que, mediante Oficio N° 045-2019-GRLL-CR/PRE, de fecha 04 de marzo del 2019, el Presidente del Consejo Regional La Libertad, remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo del Lote VD.538-I de 1.00 has., para que disponga a quien corresponda la actualización de tasación comercial del Lote VD. 538-I de 1.00 has.; Que, mediante oficio N° 143-2019-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 08 de marzo del 2019, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, la actualización de tasación comercial del Lote VD.538-I; Que, mediante Oficio N° 033-2019-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 18 de marzo del 2019, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación comercial del Lote VD.538-I, de 1.00 has., por la suma de S/. 4,458.03 soles;
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Que, mediante Oficio N° 527-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 21 de marzo del 2019, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a los señores JOSE RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARIA LOPEZ CASTAÑEDA, el precio de venta del Lote VD.538-I, de 1.00 has., por la suma de S/. 4,458.03 soles (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 03/100 SOLES), debiendo manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta y continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Informe técnico N° 000007-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 30 de enero del 2025, el ingeniero Segundo Ramírez Castillo, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que los señores JOSE RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARIA LOPEZ CASTAÑEDA, se encuentran en posesión efectiva del Lote VD.538-I, ubicado en el Sector El Inca, Distrito de Chao, Provincia de Viru, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N° 11239560, dedicada a la actividad agrícola y denota antigüedad con anterioridad al 18.07 de 1995, no ha sido transferido, ni fraccionado, y no se encuentra en conflicto; Que, mediante Oficio N° 000054-2025-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 02 de febrero del 2025, La Sub Gerencia de Gestión de Tierras , solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas la actualización de tasación comercial del Lote Vd.538-I de 1.00 has.; Que, mediante Solicitud, de fecha 04 de febrero del 2025, los señores JOSE RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARIA LOPEZ CASTAÑEDA, solicitan al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se reactive su expediente administrativo de venta directa, del Lote VD.538-I de 1.00 has., para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Oficio N° 000003-2025-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 06 de febrero del 2025, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de la tasación comercial del Lote VD.538-I, por la suma de S/. 15,666.00 soles; Que, mediante Oficio N° 000290-2025-GRLL-GGR-PECH, de fecha 12 de febrero del 2025, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a los señores JOSE RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARIA LOPEZ CASTAÑEDA, el precio de la venta del terreno VD.538-I por la suma de S/. 15,666.00 soles (QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) debiendo manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta, y contar con su trámite correspondiente; Que, mediante Carta S/N de fecha 14 de febrero del 2025, el señor JOSE RAFAEL CRUZ BRICEÑO, comunica su conformidad con el precio de venta del Lote VD.538-I, por la suma de S/.15,666.00 soles y continuar con su trámite respectivo; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 44-2025-GRLL-GGR-GRAJM-MMCA de fecha 05 de marzo del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, es de la opinión PROCEDENTE el proyecto de Acuerdo Regional propuesto por el P.E CHAVIMOCHIC sobre AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un (01) lote de terreno denominado VD.538-I de 1.00 Has., ubicado en la Etapa I, Sector El Inca, Valle Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida Registral N° 11239560- SUNARP de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 15,666.00 soles, a favor de los posesionarios JOSE RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARIA LOPEZ CASTAÑEDA; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe, Ratificada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°000196-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto de 2025, se debatió el Dictamen presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de su exposición y sustentación, y contando el lote de terreno con tasación vigente, se sometió al Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WOTROEH
acto de votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;
ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en La Ley N° 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.538-I de 1.00 has., ubicado en la Etapa I, Sector El Inca, Valle Chao, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11239560 – SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizados en la suma total de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/.15,666.00) a favor del señor JOSÉ RAFAEL CRUZ BRICEÑO y ASUCENA MARÍA LÓPEZ CASTAÑEDA. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presenta Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTICULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WOTROEH
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