Acuerdo Regional N.° 203-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.08.2025 10:48:43 -05:00
Trujillo, 08 de Agosto del 2025
ACUERDO REGIONAL N° 000203-2025-GRLL-CR
“APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA DEL LOTE VD.557-I DE 4.31 HAS., UBICADO EN LA ETAPA I, VALLE DE VIRU, SECTOR ÁREA MARGINAL SAN IDELFONSO, DEL DISTRITO DE VIRU, PROVINCIA DE VIRÚ, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NO 11216621, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP - ZONA REGISTRAL NO V, SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 164,858.00 SOLES, A FAVOR DE VIRU GROUP PERU S.A”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 022-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “Autorizar la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa del Lote VD.557-I de 4.31 Has., ubicado en la Etapa I, Valle de Viru, Sector Área Marginal San Idelfonso, del Distrito de Viru, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida Registral No 11216621, del Registro de Predios de la SUNARP - Zona Registral No V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 164,858.00 Soles, a favor de VIRU GROUP PERU S.A.; y Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo No 543 y Artículo 1° de la Ley No 25137, se inscribió en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.08.2025 10:25:03 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JBTJEHQ
Regional de La Libertad, 311,500 Has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, la Ley No 26505, establece los principios generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional; a su vez el artículo 15° del Reglamento de La Ley, aprobado mediante D.S. No 011-97-AG, modificado por el D.S. No 050-2002-AG de fecha 05 de octubre del 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de La Ley (18.07.95) se dedicarán a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los Proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto Especial respectivo…”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R No 100-2014GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y pública de los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante solicitud de fecha 19 de marzo del 2012, Luis Mera Pérez en representación de Sociedad Agrícola VIRU S.A., solicita al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH) la venta directa del terreno que poseen, ubicado en el Valle de Viru, Sector San Idelfonso, Distrito de Viru, Provincia de Virú, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjuntando diversos medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante Informe No 331-2012-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 24 de julio del 2012, el Jefe de la Oficina de División de Acondicionamiento Territorial, indica que el predio solicitado por la Empresa Sociedad Agrícola VIRU S.A., se encuentra ubicado en el Sector Área Marginal San Idelfonso, Distrito de Viru, Provincia de Virú, Región La Libertad, en tierras de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC (I Etapa), no superponiéndose con otros usos existentes o definidos por el Proyecto; dicho terreno corresponde a la nueva UC. No 04354, según el Catastro de COFOPRI (ex - PETT); Que, mediante Informe Técnico No 023-2012-GRLL-PRE/PECH-03-ELHDLC, de fecha 18 de setiembre del 2012, el Ing. Evaristo Huanca de la Cruz, informa que el predio cuyo posesionario es Sociedad Agrícola, VIRU S.A., ubicado en el Sector Área Marginal San Idelfonso del Distrito y Provincia de Viru, Región La Libertad, demuestra estar en posesión, que se han realizado actividades agrícolas antes del 18.07.95. En un área aproximada de 4.18 Has. Aproximadamente; Que, mediante Carta S/N de fecha 01 de febrero del 2013, Sociedad Agrícola VIRU S.A. remite al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la escritura pública de Fusión por absorción simple y modificación parcial de estatutos para los fines pertinentes; Que, mediante Informe Legal No 02-2013-GRLL-PRE/PECH-04-RON, de fecha 14 de febrero del 2013, la Abg., Raquel Ordinola Nureña de la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye que Sociedad Agrícola VIRU S.A., representada por el señor Luis Mera Pérez, acredita encontrarse en posesión del predio ubicado en el Sector San Idelfonso, Distrito de Viru, Provincia de Virú, Región La Libertad, con anterioridad al 18.07.95, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 15° del D.S. No 011-97-AG, modificado por el D.S. No 050-2002-AG, debiendo proseguir con su trámite correspondiente; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JBTJEHQ
Que, mediante Informe No 239-2013-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 31 de mayo del 2013, el jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, se ha procedido a efectuar el levantamiento perimétrico del predio, con una extensión total de 4.31 Has., se ha definido este predio con el código VD.557-I, (Nueva UC. No 04354), habiéndose determinado que el mismo se encuentra ubicado en el sector Área Marginal San Idelfonso, distrito de Viru, provincia de Viru, del valle de Chao, de la I Etapa del P.E. CHAVIMOCHIC, y se procedió a la colocación de hitos de concreto en su perímetro, se elaboró el Plano Perimétrico con su correspondiente Memoria Descriptiva del lote VD.557-I, de la Empresa Sociedad Agrícola VIRU S.A.; Que, mediante Informe No 016-2014-GRLL-PRE/PECH-03-DSFT-LJRA, de fecha 11 de marzo del 2014, el señor Luis José Rodríguez Ahon, remite, al jefe División Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, el expediente administrativo de venta directa lote VD.557-I, ha sido independizado e inscrito en la Partida Registral No 11216621, ante los registros públicos de La Libertad; Que, mediante Oficio No 096-2014-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 17 de marzo del 2014, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, solicita, al jefe de la Oficina de Administración, la contratación de un perito tasador, con la finalidad que realice la valorización comercial del lote VD.557-I; Que, mediante Carta S/N, de fecha 16 de junio del 2014, perito tasador Ing. Jorge Juan Luna Victoria Wenzel, alcanza la Valuación Comercial del lote VD.557-I por la suma de S/. 16,353.86 soles; Que, mediante Oficio No 331-2014-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 23 de junio del 2014, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, remite al presidente de la Comisión el expediente administrativo del lote VD.557-I, para el acuerdo que corresponda de conformidad con lo establecido en el Art. 25° del Reglamento de Venta Directa de Tierras; Que, mediante Acta No 004-2014-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 01 de julio del 2014, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, luego de la revisión y análisis del expediente administrativo lote VD.557-I, lo declaró Procedente; Que, mediante Informe No 107-2014-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 21 de agosto del 2014, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, remite al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo lote VD.557-I, para ser puesto a consideración de la Presidencia Regional y después al Consejo Regional para continuar con su trámite; Que, mediante Oficio No 1371-2014-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 22 de agosto del 2014, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Gobierno Regional, el expediente administrativo lote VD.557-I, para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal No 153-2014-GRLL-PRE/GRAJ-PCOR, de fecha 15 de octubre del 2014, la Abog. Patricia Oropeza Rodríguez informa al Gerente Regional de Asesoría Jurídica, que en el marco de la Ley No 26505 y su Reglamento, contando con los informes técnicos legales y tasación, opina que Procede la adjudicación en venta directa solicitada por la Empres Sociedad Agrícola VIRU S.A., respecto del predio VD.557-I de 4.31 Has., independizado e inscrito en la Partida Registral N° 11216621 Registros de Propiedades Inmuebles de la SUNARP-V Trujillo, por el valor comercial de S/. 16,353.86, a precio de junio del 2014; Que, mediante Oficio No 2376-2014-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 17 de octubre del 2014, el Gerente Regional remite al presidente del Gobierno Regional, el expediente administrativo del lote VD.557-I, para continuar con su trámite;
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Que, mediante Oficio No 0597-2014-GRLL-PRE, de fecha 03 de noviembre del 2014, el Presidente Regional, remite al Consejo Regional, el expediente administrativo del lote VD.557I, mediante acuerdo autorice la transferencia a título oneroso, en la modalidad de venta directa, a favor de la empresa Sociedad Agrícola VIRU S.A.; Que, mediante Oficio No 011-2015-GR-LL/CR-CPPE, de fecha 18 de marzo del 2015, el Consejero Regional, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional, remitir el expediente administrativo al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC para la Actualización de Valorización Comercial del lote VD.557-I; Que, mediante Oficio No 434-2015-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 08 de setiembre del 2015, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas la Actualización de Tasación Comercial del lote VD.557-I a favor de la Empresa Sociedad Agrícola VIRU S.A. Que, mediante Oficio No 112-2015-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 10 de setiembre del 2015, el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Tasación Comercial del lote VD.557-I, por la suma de S/. 16,963.86 soles; Que, mediante Oficio No 2049-2015-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 29 de setiembre del 2015, el Gerente del PECH, remite al Presidente del Consejo el expediente administrativo del lote VD.557-I, con la actualización de valuación comercial del lote solicitado por Sociedad Agrícola VIRU S.A. para continuar con su trámite; Que, mediante Oficio No 087-2016-GRLL-CR/CPPE, de fecha 14 de julio del 2016, el Consejero Regional, solicita al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la Actualización de Tasación Comercial del lote VD.557-I; Que, mediante Carta S/N de fecha 14 de mayo del 2019, el gerente de la planta Sociedad Agrícola Viru S.A. solicita cambio de denominación social, cambiando Sociedad Agrícola VIRU S.A. por VIRU S.A. Que, mediante Oficio No 267-2019-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 24 de mayo del 2019, la Sub Gerente de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, la Nueva Tasación Comercial del lote VD.557-I a favor de VIRU S.A.; Que, mediante Oficio No 070-2019-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 03 de junio del 2019, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Tasación Comercial del lote VD.557-I, por la suma de S/. 73,959.60 soles; Que, mediante Oficio No 1029-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 17 de junio del 2019, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a VIRU S.A. el precio de venta del lote VD.557-I por la suma de S/. 73,959.60 soles (SETENTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 60/100 SOLES), debiendo informar por escrito su conformidad con el precio de venta del terreno; y con Carta S/N de fecha 02 de julio del 2019, VIRU S. A. manifiesta por escrito su conformidad con el precio y solicita continuar con su procedimiento. Que, mediante Oficio No 1409-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 31 de julio del 2019, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Gerente General Regional el expediente administrativo de venta directa a favor de VIRU S.A, con todos los actuados para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Oficio No 4037-2019-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 29 de octubre del 2019, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo de venta directa para su actualización de los informes técnico legal; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JBTJEHQ
Que, mediante Informe Técnico N°11-2022-GRLL-PECH/SGGT-SGRC, de fecha 28 de febrero del 2022, el ingeniero Segundo Ramírez Castillo, informa al Jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, que se constató la explotación agrícola que se ha venido realizando con anterioridad al 18 de julio de 1995, cumpliendo con el requisito como lo establece la R.E.R. No 100-2014-GRLL/PRE, que aprueba el Reglamento de venta directa de tierras ubicadas en ámbito del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Informe Legal No 000020-2022-GRLL-PECH-OAJ-RLB, de fecha 04 de mayo del 2022, la abogada Raquel Adriana Llanos Ballardo informa a la oficina de Asesoría Jurídica, en el expediente se verifica el cumplimiento de los requisitos que son la posesión continua, pacífica y público del predio solicitado en venta con anterioridad al 18.07.1995 y la explotación económica del predio VD.557-I, recomienda que la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, proyecte oficio a la empresa VIRU S.A., solicitando comunique, quien es el actual representante legal de VIRU S.A. para lo cual debe adjuntar la respectiva vigencia de poder; Que, mediante carta S/N de fecha 8 de noviembre del 2022, el ingeniero tasador José Fernando De La Rosa Silva alcanza la valuación comercial del predio VD.557-I, por la suma de S/. 140,382.77 soles (CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 77/100 SOLES); Que, mediante Oficio No 001787-2022-GRLL-GGR-PECH, de fecha 23 de noviembre del 2022, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a VIRU S.A. el precio de venta del Lote VD.557-I, por la suma de S/. 140,382.77 soles, en tal sentido, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del presente, deberá manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante carta S/N de fecha 28 de noviembre del 2022, el representante de VIRU S.A. manifiesta su conformidad con el precio de venta, suma de S/. 140,382.77 soles, y adjuntan la Vigencia de poder a favor de Ernesto Carlos Amadeo Caltabiano en representación de VIRU S.A. Que, mediante Oficio N° 000170-2023-GRLL-GGR-PECH, de fecha 27 de enero del 2023, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo en formato PDF del Lote VD.557-I a favor de la Empresa Viru S.A, con sus actuados a fin de ser diligenciados ante el Consejo Regional, previa opinión de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Oficio N° 000815-2023-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 09 de agosto del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo de venta directa solicitado por la Empresa Viru S.A., a fin de disponer a quien corresponda proceda a la Actualización de Valuación Comercial del Lote VD.557-I; Que, mediante Carta S/N de fecha 03 de octubre del 2023, el ingeniero José Fernando De La Rosa Silva, alcanza la valuación comercial del Lote VD.557-I, de 4.31 ha., por la suma de S/. 136,175.08 soles; Que, mediante Carta S/N de fecha 20 de noviembre del 2024, la Empresa Viru S.A. representada por su apoderado Erick Alonso Córdova Hinojosa, cuyas facultades debidamente inscritas en la Partida Registral N° 11009404 del Registro de personas Jurídicas de la Zona Registral N° V Sede Trujillo Oficina Registral de Trujillo, solicita que toda coordinación y entrega de documentos se haga al señor Francisco Manuel Salas Contreras con DNI 75950299, y que se gestionen todas las actualizaciones necesarias para contar con la documentación contractual que otorgue el derecho de propiedad del mencionado Lote VD.557-I;
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Que, mediante Informe Técnico N° 000072-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 05 de diciembre del 2024, el ingeniero Segundo Ramírez Castillo, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, el Predio VD.557.I de 4.31 ha., dedicado en su totalidad a la actividad agrícola con vivero de cultivo de palta, que no ha sido transferido, ni fraccionado y no se encuentra en conflicto; su antigüedad es con anterioridad al 18.07.1995, y que la valuación comercial se encuentra vencida , por lo que se deberá actualizar por tasador; Que, mediante Oficio N° 000507-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 10 de diciembre del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, realice la actualización de la tasación comercial del predio VD.557-I ; Que, mediante Oficio N° 000064-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 20 de diciembre del 2024, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación del Predio VD.557-I, de 4.31 ha., por la suma de S/. 164,858.00 soles; Que, mediante Oficio N° 000012-2025-GRLL-GGR-PECH, de fecha 06 de enero del 2025, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a la Empresa Viru S.A., el precio de venta por S/. 164,858.00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación deberá cumplir con manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento establecido de venta directa; Que, mediante Carta S/N, de fecha 08 de enero del 2025, el apoderado Erick Alonso Córdova Hinojosa de VIRU GROUP PERU S.A. (cuya denominación social anterior fue VIRU S.A) identificada con Registro Único de Contribuyente N° 20373860736, manifiesta su conformidad con el precio de venta del Lote VD.557-I, suma de S/.164,858.00 soles; Que, de acuerdo al Informe Legal N°000045-2025-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 31 de enero del 2025 la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión procedente AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un (01) lote de terreno denominado Lote VD.557.I de 4.31 hectáreas, ubicado en el Sector Área Marginal San Idelfonso, Distrito de Viru, Provincia de Virú, Región La Libertad (nueva UC. N° 04354), independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11216621SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. 164,858.00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), a favor de VIRU GROUP PERU S.A (cuya denominación social anterior fue VIRU S.A); de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto de 2025, se debatió el Dictamen presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de su exposición y sustentación, y contando el lote de terreno con tasación vigente, se sometió al acto de votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;
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ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley 26505, un (01) lote de terreno VD.557-I de 4.31 Has., ubicado en la Etapa I, Valle Viru, Sector A.M. San Idelfonso, Distrito Viru, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida No 11216621– SUNARP, Zona Registral No V, Sede Trujillo, valorizados en la suma total de s/. 164,858.00 Soles (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), a favor de VIRU GROUP PERU S.A. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presenta Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTICULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/7024439-203-2025-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8466174/7024439-acuerdo-regional-n-203-2025-grll-cr.pdf