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199-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 199-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.08.2025 16:31:16 -05:00

Trujillo, 07 de Agosto de Trujillo, 07 de Agosto del2025

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000199-2025-GRLL-CR

ACEPTAR LA DONACION DEL PREDIO DENOMINADO “CORLIB II”, UBICADO EN EL CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11064216, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO - ZONA REGISTRAL N° V - SEDE DE TRUJILLO, CON UN ÁREA DE 0.4333 HECTAREAS ó 4,333.00 M2. Y PERIMETRO DE 283.65 ML. PARA LA FORMULACION Y EJECUCIÓN DEL PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CASERIO DE LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025; VISTO Y DEBATIDO el expediente administrativo que contiene el Dictamen Nº 075-2025-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 16 de julio de 2025 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que contiene la propuesta de ACUERDO REGIONAL relativo a aprobar la ACEPTACION DE DONACION DEL PREDIO DENOMINADO “CORLIB II”, UBICADO EN EL CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11064216, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO - ZONA REGISTRAL N° V - SEDE DE TRUJILLO, CON UN ÁREA DE 0.4333 HECTAREAS ó 4,333.00 M2. Y PERIMETRO DE 283.65 ML. PARA LA FORMULACION Y EJECUCIÓN DEL PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CASERIO DE LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto sujetarse a una conducta o norma institucional (...) “; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificada por el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, sobre los Actos de Adquisición, establece lo siguiente: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos da adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento”; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.08.2025 15:37:15 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GCGNOCS

Que, en aplicación supletoria, la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01 publicado en el diario oficial “El Peruano” en fecha 05 de junio de 2021, tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, estableciendo en el Artículo 6°, el alcance de la donación, en los siguientes términos: “Las entidades públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario la DGA se constituye como donataria cuando la donación de un bien inmueble privado se realiza a favor del Estado”; Que, el Artículo 7° del citado dispositivo legal indica lo siguiente sobre el Donante del predio o bien inmueble privado: “La oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”; Que, el Artículo 8° del mismo dispositivo legal establece el trámite de aceptación de la donación conforme al siguiente detalle: “8.1 Para la aceptación de la donación se requieren los siguientes documentos: a)

Escrito del interesado comunicando la decisión de donar un predio o bien inmueble privado, indicando el área, ubicación y número de partida registral; para lo cual puede adjuntar planos, memoria descriptiva o documento similar en los cuales se verifique dicha información. En el caso de sociedad conyugal, el escrito debe ser suscrito por las partes de la sociedad. b) Documento que contenga el valor comercial. c) La documentación del donante que acredite su identidad o personería jurídica. d) Certificado Registral Inmobiliario del predio o inmueble privado, emitido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que confiere el interés de donar. e) En caso de persona jurídica, copia legalizada del acta en el cual conste el acuerdo de donar, certificado de vigencia del poder del representante legal emitido con una antigüedad rio mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que contiene el interés de donar. f) Declaración Jurada de la no existencia de procesos judiciales respecto al predio o bien inmueble privado y de no estar incurso en los límites del Artículo 1629° del Código Civil. 8.2 Los requisitos precisados en el numeral anterior, según corresponda, pueden ser gestionados por la entidad pública donataria o por la DGA a efectos de proveerse de la información que resulte indispensable para cumplir con el trámite de aceptación de donación, lo que incluye realizar los trámites correspondientes ante Registros Públicos. 8.3 La entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien inmueble privado. En los casos que la donación del bien inmueble privado se realice a favor del Estado, la DGA acepta la donación a través de Resolución Directoral. 8.4 Si el donatario es un Gobierno Regional o local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GCGNOCS

8.5 Luego de suscrita la escritura pública, el donante y el donatario proceden a la suscripción del Acta de Entrega Recepción, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva, la que debe señalar los detalles de ubicación, características generales y estado del bien inmueble o predio donado. 8.6 Una vez adquirido el predio se rige por las normas del SNBE. 8.7 Son de cargo de la entidad pública donataria, el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la formalización de la donación, salvo acuerdo distinto con el donante. Que, mediante Copia de la Partida Registral N° 11064216, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huamachuco - Zona Registral N° V - Sede de Trujillo; los señores SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ, acreditan ser propietarios del Predio denominado “CORLIB II” cuyo terreno está ubicado en el CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, del Predio que consta de un área de 0.4333 Hectáreas ó 4,333.00 m2. y perímetro de 283.65 ml; Que, mediante Carta N° 01-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, los señores SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ, propietarios del Predio denominado “CORLIB II” cuyo terreno está ubicado en el CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, remite documentos para la donación del predio, con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la Aceptación de la Donación del predio, a favor del Gobierno Regional La Libertad, para su consiguiente saneamiento físico legal del “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CASERIO DE LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; para lo cual adjunta entre otros, el expediente conteniendo información legal y técnica del predio a favor del Gobierno Regional La Libertad; además se adjunta al expediente administrativo el Contrato de donación del Predio de fecha 22 de abril del 2025, donde lo suscriben de una parte los Donantes: señores SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ propietarios del Predio en mención y de otra parte el representante del Gobierno Regional La Libertad como Donataria: CARLOS ALBERTO ALVITES INFANTES en su calidad de Director Ejecutivo de la Red Integrada de Salud de Huamachuco, con firmas debidamente legalizada por el señor Notario Público Dr. Antonio De Gracia Vásquez de la Provincia de Sánchez Carrión – Huamachuco, donde se manifiesta la voluntad de donar por parte de los donantes; Que, mediante Informe N° 033-2025-GRLL-GGR-GRA-SGGP-FMG de fecha 20 de junio de 2025, la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial, evalúa, en marco a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, el expediente administrativo que contiene documentación para la Aceptación de la Donación del predio, a favor del Gobierno Regional La Libertad, por lo que concluye lo siguiente: “La documentación presentada por la señores SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ, propietarios del Predio denominado “CORLIB II” cuyo terreno está ubicado en el CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; cumple con la finalidad prevista, ello con la presentación de documentación técnica recaída en planos y memoria descriptiva debidamente suscrita por el profesional que las elaboró Ing. Civil Mayke Stiven Lecca Villanueva con CIP N° 240460 , Partida Registral N° 11064216, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huamachuco - Zona Registral N° V - Sede de Trujillo, en su calidad de donantes, así como el Memorial de los Pobladores del Caserío de La Florida del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión de fecha 18 de febrero del 2024 sobre la Reunión Extraordinaria Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GCGNOCS

de la Asamblea General acuerdan presentar ante el Despacho de la Gobernación Regional el Acuerdo de Donación expresada por los señores SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ, cuenta con la Valorización Comercial del Predio a donar elaborada y suscrita por el Ingeniero Civil José Enrique Anicama Gómez con CIP N° 3780 consignándose el Valor Comercial Actual en S/ 8,666.00 y se adjunta también la Declaración Jurada de los donantes, indicando que el predio materia de donación está libre de cualquier carga y de no tener proceso judicial sobre el predio materia de la transferencia bajo la modalidad de Donación, de acuerdo a lo establecido dentro de los límites del Artículo 1629° del Código Civil; y, corresponde la ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DEL PREDIO efectuado por señores SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ, propietarios del Predio denominado “CORLIB II” cuyo terreno está ubicado en el CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD a favor del Gobierno Regional La Libertad, para ser destinado al “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CASERIO DE LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y, que deberá efectuarse mediante Acuerdo de Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en aplicación del Numeral 8.4 del Artículo 8º de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, la norma legal pertinente y aplicable al caso concreto”. En tanto, recomienda lo siguiente: “(...) corresponde solicitar al Pleno del Consejo Regional, la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por lo que acuerde: Aceptar la donación del predio efectuado por señores SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ del CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD a favor del GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, para el Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CASERIO DE LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; Que, según al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 - DIRECTIVA QUE REGULA LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES INMUEBLES del Sistema Nacional de Abastecimiento - SNA, según lo establecido en su Artículo 6°.- Alcance Las entidades públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario La DGA se constituye como donataria cuando la donación de un bien inmueble privado se realiza a favor del Estado. Artículo 7°. - Donante del predio o bien inmueble privado. La oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. Debiéndose cumplir estrictamente con lo señalado en su Artículo 8° de referido a la documentación necesaria que son requisitos indispensables en el procedimiento para la APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE PEDIDO DE ACEPTACION DE DONACION DE UN PREDIO “CORLIB II” CUYO TERRENO ESTA UBICADO EN EL CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11064216, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO - ZONA REGISTRAL N° V - SEDE DE TRUJILLO, CON UN ÁREA DE 0.4333 HECTAREAS ó 4,333.00 M2. Y PERIMETRO DE 283.65 ML. PARA LA FORMULACION Y EJECUCIÓN DEL PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CASERIO DE LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GCGNOCS

Que, mediante Informe N° 033-2025-GRLL-GRA/SGGP-FEMG de fecha 20 de junio del 2025 de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial OPINA que se ELEVE al Consejo Regional, el expediente administrativo para la APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE PEDIDO DE ACEPTACION DE DONACION DE UN PREDIO “CORLIB II” CUYO TERRENO ESTA UBICADO EN EL CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11064216, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO - ZONA REGISTRAL N° V SEDE DE TRUJILLO, CON UN ÁREA DE 0.4333 HECTAREAS ó 4,333.00 M2. Y PERIMETRO DE 283.65 ML. PARA LA FORMULACION Y EJECUCIÓN DEL PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CASERIO DE LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; asimismo, se señala que la Dirección Ejecutiva de la Red Integrada de Salud de Sánchez Carrión – Huamachuco mediante el Oficio N° 084-2025/GRLL-GRS-RISS/SERVSALUD/D.E. (21/01/2025); y, basándose en los criterios técnicos por parte del Área de Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, manifiesta que el nivel de RIESGO en la zona es BAJO y que los criterios de selección son favorables; por lo que, el TERRENO materia de DONACIÓN según INSPECCIÓN ES APROPIADO; lo cual se encuentra plasmado, en el Informe N° 007-2025MPSC/GSP/AGRD/CARP (15/01/2025); por ello, la Red Integrada de Salud de Sánchez Carrión – Huamachuco - RISS Sánchez Carrión, OPINA FAVORABLE DE VIABILIDAD DEL TERRENO DEL CASERIO DE LA FLORIDA del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad, dependiente estructuralmente de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad; en mérito al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 - DIRECTIVA QUE REGULA LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES INMUEBLES del Sistema Nacional de Abastecimiento - SNA; Que, según Informe N° 034-2025-GRLL-GRA/SGGP-FEMG de fecha 01 de julio del 2025 de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial OPINA “(…) 8.3 La entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien inmueble privado. En los casos que la donación del bien inmueble privado se realice a favor del Estado, la DGA acepta la donación a través de Resolución Directoral. 8.4 Si el donatario es un Gobierno Regional o local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. 8.5 Luego de suscrita la escritura pública, el donante y el donatario proceden a la suscripción del Acta de Entrega Recepción, conforme al Anexo N° 1 de la presente Directiva, la que debe señalar los detalles de ubicación, características generales y estado del bien inmueble o predio donado. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad deberá aprobar mediante ACUERDO REGIONAL, la ACEPTACION DE DONACION del PREDIO en mención, para proseguirse ante las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional La Libertad, para garantizar el estricto cumplimiento del Acuerdo del Consejo Regional; como la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional para implementar el Acuerdo Regional y seguidamente ante Notaría Pública para formalizar la adquisición mediante el ACTO DE DONACION DEL PREDIO (TERRENO), para suscribirse la correspondiente MINUTA Y ESCRITURA PÚBLICA a favor del GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, señalándose que tanto el ACUERDO REGIONAL y la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL DE ACEPTACION DE LA DONACION serán insertadas en la Minuta y Escritura Pública; una vez suscrita los instrumentos jurídicos de aceptación de la donación e inscrita en la SUNARP, se realizará la Entrega – Recepción del Predio (Terreno) por parte de los DONATARIOS (Propietarios: Personas naturales)”; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 221-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 03 de julio 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el proyecto de Acuerdo Regional que APRUEBA: “ACEPTAR la DONACIÓN efectuada por los señores SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ, domiciliados en el Caserío de La Florida, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GCGNOCS

Departamento de La Libertad, a favor del GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 001137-2025-GRLL-GGR-GRAJ. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad; en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad del Departamento de La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: ARTICULO PRlMERO. - ACEPTAR la donación efectuada por los señores SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ, domiciliados en el Caserío de La Florida, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión y Departamento de La Libertad, a favor del Gobierno Regional La Libertad de un predio de su propiedad, ubicado en la Caserío de La Florida, Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión y Departamento de La Libertad, con una extensión de 0.4333 Hectáreas (4,333.00 m2), y un perímetro de 283.65 ml.; predio inscrito en la Partida Registral N° 11064216, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huamachuco - Zona Registral N° V - Sede de Trujillo; para ser destinado a la Formulación y Ejecución del PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CASERIO DE LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. ARTÍCULO SEGUNDO. - OTORGAR FACULTADES al Ing. César Acuña Peralta, en su calidad de Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, para que suscriba los documentos relacionados a la Minuta y Escritura Pública para que se realice los trámites correspondientes sobre el procedimiento del PEDIDO DE ACEPTACION DE DONACION DE UN PREDIO “CORLIB II” CUYO TERRENO ESTA UBICADO EN EL CASERIO LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES SANTOS CARINA FLORES ALTAMIRANO Y JUAN FRANCISCO ALTAMIRANO GÓMEZ E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11064216, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO - ZONA REGISTRAL N° V - SEDE DE TRUJILLO, CON UN ÁREA DE 0.4333 HECTAREAS ó 4,333.00 M2. Y PERIMETRO DE 283.65 ML. PARA LA FORMULACION Y EJECUCIÓN DEL PIP “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CASERIO DE LA FLORIDA, DISTRITO DE HUAMACHUCO DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR al Despacho de Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración, Sub Gerencia de Gestión Patrimonial y Gerencia Regional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GCGNOCS


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