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198-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 198-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.08.2025 16:30:48 -05:00

Trujillo, 07 de Agosto de Trujillo, 07 de Agosto del2025

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000198-2025-GRLL-CR

APROBAR LA MOCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA EL SEÑOR GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD, SEÑOR JULIO MARTIN CAMACHO PAZ, RESPECTO A SU CONDUCTA FUNCIONAL DEBIDO A SU RESISTENCIA PARA ACUDIR A MÚLTIPLES SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD EN LAS QUE FUE FORMALMENTE CITADO. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2025, VISTO Y DEBATIDO, el pedido formulado por el Consejero Regional representante de la provincia de Trujillo y Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura, Abog. Víctor Robert De La Cruz Rosas; mediante el cual propone aprobar la Moción de Responsabilidad contra el señor Gerente Regional de Educación de La Libertad, señor Julio Martin Camacho Paz, respecto a su conducta funcional debido a su resistencia para acudir a múltiples sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional La Libertad en las que fue formalmente citado; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que. - El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39° establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales norman asuntos de carácter general y resuelven mediante acuerdos regionales asuntos específicos de interés público regional; Que, el artículo 45° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que: (…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.08.2025 15:36:56 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UXWHNKI

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, estable que la función de fiscalización del Consejo Regional comprende el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre: “” (…) “La conducta funcional de los funcionarios de la administración regional (…)”; Que, en ese orden de ideas, el articulo 47° de la norma antes citada prescribe que el dentro de los procedimientos del Consejo Regional, el Procedimiento de Fiscalización y Control de la Gestión y Conducta Pública de los Funcionarios del Gobierno Regional, es aquella que “”(…) Comprende la citación al Gerente General Regional y Gerentes Regionales para que informen, las preguntas a los Gerentes Regionales, la solicitud de información a la administración en general sobre cualquier asunto de interés público regional (…)”; Que, el artículo 68° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR señala que, si un funcionario citado no concurre sin causa justificada a la sesión del Consejo Regional o no remite la información solicitada, puede ser objeto de moción de responsabilidad; Que, el Gerente Regional de Educación ha sido citado reiteradamente por el Pleno del Consejo Regional para informar sobre temas de alta prioridad, incluyendo la ejecución presupuestal, la implementación de políticas educativas, y la situación del servicio educativo, sin que haya acudido a informar en dichas convocatorias, contraviniendo deberes vinculados con su conducta funcional, al confrontar las facultades de fiscalización del Consejo Regional previstas en el Reglamento Interno del Consejo Regional en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, relativas con las facultades de fiscalización de la gestión regional por parte del Consejo Regional; siendo que, no asistió a las siguientes sesiones del Consejo Regional, en las cuales debía brindar información de interés público:

  • 22 de marzo de 2024 – Sesión Ordinaria
  • 26 de marzo de 2024 – Sesión Extraordinaria
  • 14 de marzo de 2025 – Sesión Ordinaria
  • 1 de julio de 2025 – Sesión Ordinaria descentralizada Que, la conducta funcional mostrada por el referido Gerente compromete el ejercicio eficaz de la fiscalización y obstaculiza la toma de decisiones informadas, situación que configura una infracción al deber de cooperación con el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 51° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la MOCIÓN DE RESPONSABILIDAD contra el señor Gerente Regional de Educación de La Libertad, señor Julio Martin Camacho Paz, respecto a su conducta funcional debido a su resistencia para acudir a múltiples sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional La Libertad en las que fue formalmente citado. ARTÍCULO SEGUNDO. – EXHORTAR al Gobernador Regional de La Libertad a que, en su calidad de máxima autoridad administrativa, disponga las acciones pertinentes y garantice la comparecencia obligatoria de sus funcionarios a las Sesiones del Consejo Regional La Libertad. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UXWHNKI

ARTÍCULO TERCERO. – NOTIFICAR el presente acuerdo regional al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, a la Gerencia General Regional y al Gerente Regional de Educación, para su conocimiento y las acciones que correspondan. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UXWHNKI


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