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197-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 197-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.08.2025 11:36:41 -05:00

Trujillo, 07 de Agosto de Trujillo, 07 de Agosto del2025

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000197-2025-GRLL-CR

APROBAR LA PRIORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE LA I.E. SAN JUAN, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD contenidas en el Manual de mantenimiento de los ambientes de la I.E. San Juan, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto de 2025, VISTO el DICTAMEN N° 076-2025-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 16 de julio del 2025 y los informes técnicos y legales en relación a aprobar la Priorización de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE LA I.E. SAN JUAN, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, para ser financiadas, ejecutadas y supervisadas, bajo la modalidad de obras por impuesto; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N°27867. Asimismo, el artículo 15° de esta ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EVGYIUH

Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N°29230, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta facultad es indelegable; Que, artículo 106 del Reglamento de la Ley señala lo siguiente: 106. Actividades de operación y/o mantenimiento 106.1 Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidades Públicas pueden suscribir Convenios de Inversión que incluyan la realización de actividades de operación y/o mantenimiento, ya sea de manera conjunta con proyectos de inversión, IOARR o IOARR de emergencia o, una de manera independiente, de acuerdo con las condiciones generales establecidas en las bases y el Convenio de Inversión, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones deben detallarse en un Manual de Operación y/o Mantenimiento. 106.2. El plazo máximo para las actividades de operación y/o mantenimiento de una inversión es de cinco (5) años pudiendo ser prorrogable previa decisión de las partes, y siempre que cuenten con los recursos para su financiamiento. Que, el numeral 28 del artículo II del Título Preliminar del Reglamento de la Ley, se define el manual de operación y mantenimiento señalando lo siguiente “Es el documento que contiene las acciones para la operación y/o mantenimiento de una Unidad Productora de servicios públicos para asegurar la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una Entidad Pública”; Por otro lado, en el artículo 107 del Reglamento de la Ley, señala lo siguiente: 107. Manual de operación y/o mantenimiento 107.1 El Manual de Operación y/o Mantenimiento contiene como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma, los costos de la operación y/o mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente. Que, mediante Informe N°00032-2025-SLCP del 16 de junio de 2025, la Arquitecta Sandy Cárdenas Panduro, presentó ante la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Manual que contiene Actividades de Mantenimiento de los ambientes de la I.E. San Juan, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, señalando que las actividades de mantenimiento fueron elaboradas con la finalidad de asegurar el servicio de educación de la referida institución educativa y, que el manual fue elaborado atendiendo a lo señalado en numeral 28 del artículo II del Título Preliminar del Reglamento de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 107 del mismo cuerpo normativo; Que, con Oficio Nº001449-2025-GRLL-GGR-GRCTPIP del 17 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, remitió a la Gerencia Regional de Educación, Un (01) Manual que contiene las Actividades de Mantenimiento de los ambientes de la Institución Educativa San Juan, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad (Unidad Productora), con la finalidad que pueda ser validado conforme a los lineamientos técnicos establecidos y en concordancia con las normativas del sector, en atención a ello, con Oficio Nº010389-2025-GRLL-GGR-GRE del 23 de junio de 2025, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EVGYIUH

la Gerencia Regional de Educación, remitió el Manual debidamente visado validando su contenido; Que, mediante Memorando N°000888-2025-GRLL-GGR-GRCTPIP del 3 de julio de 2025, el Ing. Luis Rogger Ruiz Diaz, Gerente General Regional (e), dispuso que la Gerencia de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, inicie la implementación de la Fase de PRIORIZACION y los subsiguientes, respecto a Actividades de Mantenimiento de los Ambientes de la Institución Educativa San Juan, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad (contenida en el Manual de Mantenimiento), actividades que serán ejecutadas en el marco de lo establecido en la Ley 29230 – “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y, su Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado Informe N°000109-2025-VSZ del 8 de julio de 2025, emitido por el Ing. Víctor Miguel Sánchez Zelada, profesional técnico de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, señaló que resulta procedente remitir los actuados al Consejo Regional de La Libertad, para que se pueda PRIORIZAR mediante Acuerdo Regional, las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO de los Ambientes de la Institución Educativa San Juan, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, contenidas en un manual, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230- “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”. Finalmente, emitió opinión técnica favorable, para continuar con la priorización de las Actividades de Mantenimiento respecto a los Ambientes de la Institución Educativa San Juan, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad¸ contenidas en un manual de mantenimiento, cuyo monto de inversión equivale a S/2’626,536.74 (dos millones seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y seis con 74/100 soles), con un plazo de ejecución de noventa (90) días calendario y, se ejecutará bajo la modalidad de obras por impuestos en el marco de la Ley 29230 – “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”. Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N°29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades del Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EVGYIUH

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N°29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda; Que, corresponde resaltar que los costos1 de las actividades de operación y/o mantenimiento a priorizarse serán cubiertos dentro del tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, establecido mediante Decreto Supremo N°132-2025-EF publicado en el Diario Oficial “ universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, consideradas en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N°29230, en razón a ello, mediante Informe N°000187-2025-GRLL-GGR-GRP del 8 de julio de 2025, la Gerente Regional de Presupuesto, Ana Rosa Ramos de La Cruz, emitió la Disponibilidad de Recursos Presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para financiar, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, para la ejecución de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JUAN, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD [contenidas en el plan de mantenimiento], por un monto total en el año 2025, equivalente a S/ 2’626,536.74 (dos millones seiscientos veintiséis mil quinientos treinta y seis con 74/100 soles), por la Fuente de Financiamiento: ROOC, en la genérica de gasto 2.6, en el marco del Decreto Supremo N°132-2025-EF, mediante el cual se aprobaron los Topes Máximos de Capacidad Anual para la emisión de los Certificados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), para gobiernos regionales, locales y universidades públicas; Que, según Informe Legal N° 00017-2025-GRLL-GGR-GRCTPIP-AIA, del 09 de julio del 2025, el Especialista de la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, emite opinión legal sobre la procedencia de APROBAR la Priorización de las Actividades de Mantenimiento de los Ambientes de la Institución Educativa San Juan, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, contenidas en el Manuales de Mantenimiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 19° y 23° del Reglamento de la Ley N° 29230. Que, de acuerdo al Informe Legal N°00235-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el proyecto de Acuerdo Regional que acuerda: APROBAR la Priorización de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE LA I.E. SAN JUAN, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N°29230; FACULTAR al Gobernador de la Región La Libertad aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las actividades de operación y/o mantenimiento priorizadas hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público” CIPRL, al estar facultado a suscribir Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del T.U.O. la Ley N°29230; SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión 1 Sin considerar los costos de control concurrente y gestión de proyectos que son asumidos por la Entidad.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EVGYIUH

Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N°29230 y FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN; Ratificada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°001141-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, en ese marco legal, el Gobierno Regional de La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad; en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad del Departamento de La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Priorización de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LOS AMBIENTES DE LA I.E. SAN JUAN, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N°29230, conforme se indica a continuación:

ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO MANUAL DE MANTENIMIENTO Y ADECUACION INTEGRAL DE LOS AMBIENTES DE LA I.E. SAN JUAN, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

COMPONENTES A INTERVENIR

ESTRUCTURAS ARQUITECTURA INSTALACIONES SANITARIAS INSTALACIONES ELECTRICAS

PLAZO DE EJECUCION (días calendario)

MONTO DE INVERSIÓN DE LA ACTIVIDAD (incluye I.G.V.)

S/2’626,536.74

ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR al Gobernador de la Región La Libertad aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las actividades de operación y/o mantenimiento priorizadas hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6 del T.U.O. la Ley N°29230. ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN. ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EVGYIUH

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO SÉTIMO: NOTIFICAR el presente Acuerdo al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, al Gerente General Regional, al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, a la Gerencia Regional de Presupuesto y, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; para su conocimiento y fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EVGYIUH


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