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196-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 196-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.07.2025 18:51:18 -05:00

Trujillo, 22 de Julio del de 2025 Trujillo, 22 de Julio

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000196-2025-GRLL-CR

“AUTORIZAR LA RECTIFICACION DEL ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO CONTENIDO EN EL ENCABEZADO- PARTE CONSIDERATIVA- DEL ACUERDO REGIONAL N° 96-2025-GRLL/CR, DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2025, QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE TERRENO A FAVOR DE VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ E YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, EN EL EXTREMO DE LA DENOMINACIÓN DE LA “ETAPA Y CIFRA DE LA VALORIZACIÓN” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Julio de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 017-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el proyecto de acuerdo regional que propone Autorizar la RECTIFICACION del error material involuntario contenido en el encabezado- parte considerativa- del Acuerdo Regional N° 96-2025-GRLL/CR, de fecha 22 de abril del 2025, que autoriza la transferencia de terreno a favor de VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, en el extremo de la denominación de la “Etapa y cifra de la valorización”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; en este sentido, la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro del marco de las normas, principios y parámetros legales que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, debiendo actuar sólo dentro de los límites y facultades que el propio marco normativo le impone; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…). Finalmente, el artículo 39º precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Por su parte, mediante Decreto Regional N° 003-2008-GRLL/PRE se decretó que la facultad de proponer normas ante el Consejo Regional por parte del Ejecutivo Regional es atribución discrecional del Presidente (actualmente Gobernador Regional), de conformidad a los establecido en el literal “q” del Artículo 21° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y/o a través de la Gerencia General por encargo de la Gobernación Regional (RER. N°1621-GRLL/GOB); norma que precisa lo siguiente: “Las propuestas normativas que formulen

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 22.07.2025 14:03:23 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FBIEBXB

la Gerencia General, las gerencias regionales, gerencias regionales sectoriales, órganos descentralizados, programas y proyectos especiales, serán puestas en consideración de la Presidencia y/o Gobernación Regional, para los fines expresados en el artículo 1°, debiendo observar el procedimiento ahí establecido; De otra parte, el artículo 212.1° del Texto único Ordenado de la Ley 27444, señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y el artículo 212.2° del mismo cuerpo legal, prescribe: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”; Que, el error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión, en la redacción del documento. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, la potestad correctiva de la administración pública le permite rectificar sus propios errores, siempre que éstos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones, siendo pasibles de rectificación sólo aquellos que no alteran su sentido, ni contenido como los denominados “errores materiales”, que pueden ser a su vez: error de expresión (equivocación en la institución jurídica), error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) o error aritmético (discrepancia numérica); Tal es así que, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 3) de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2451-2003-AA/TC, ha señalado que “dicha potestad tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo, un error material o de cálculo en un acto preexistente. La Administración Pública emite una declaración formal de rectificación, mas no hace la misma resolución, es decir, no sustituye a la anterior, sino que la modifica”; El autor GARCÍA DE ENTERRIA, sostiene que “La pura rectificación material de errores de hecho o aritméticos no implica una revocación del acto en términos jurídicos. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o de simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco”; Por su parte, el Tribunal del Servicio Civil ha señalado en la Resolución Nº 001625-2018SERVIR/TSC-Segunda Sala, que la corrección de los errores de redacción no varía ni altera en modo alguno el contenido ni la decisión de lo resuelto, de modo tal que los efectos jurídicos de la resolución primigenia se mantienen vigentes. Asimismo, según la doctrina nacional autorizada, concluye que: “los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: a) no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de éste, y b) no afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo; Mediante Acuerdo Regional N° 0096-2025-GRLL-CR, de fecha 22 de abril del 2025, el Pleno del Consejo Regional acordó: “AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.533-III de 1.2696 has., ubicado en la Etapa III, Valle de Moche Sector San Idelfonso, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FBIEBXB

independizado e inscrito en la Partida N° 11511589-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/. 24,758.00 SOLES) a favor de los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA”; Mediante Oficio N° 001012-2025-GRLL-GGR-PECH, de fecha 06 de mayo del 2025, la Gerencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, señala que la División de Saneamiento Físico de la SGGT advierte error material en el encabezado (parte considerativa) del ACUERDO REGIONAL N° 962025-GRLL/CR respecto a la denominación de la “Etapa y cifra de la valorización”; por lo que, solicita se tramite ante la Secretaría del Consejo Regional La Libertad, la rectificación de dicho error material; Mediante Proveído N° 013229-2025-GRLL-GGR, de fecha 07 de mayo del 2025, se remiten los actuados a esta Gerencia Regional para la opinión legal respectiva; En el caso de autos se colige que el área técnica especializada (División de Saneamiento Físico de la Sub Gerencia de Gestión de Tierras del P.E CHAVIMOCHIC) advirtió que existe un error material en el encabezado (parte considerativa) del ACUERDO REGIONAL N° 96-2025-GRLL/CR, en el extremo de la denominación de la “Etapa y cifra de la valorización”, según detalle: DICE: “Etapa I,…suma total de S/. 24,758.00.00”. DEBE DECIR: “Etapa III, … suma total de S/. 24,758.00” Que, indefectiblemente se trata de un error material involuntario en la redacción y/o transcripción sólo en la parte considerativa del Acuerdo Regional N° 96-2025-GRLL/CR, de fecha 22 de abril del 2025, en el extremo de la “denominación de la Etapa y cifra de la valorización”, lo cual constituye un error material de forma y no de fondo, que no implica la alteración de la decisión acordada por el Consejo Regional y que tampoco acarrea la nulidad del mismo; Pues, dicho Acuerdo Regional N° 96-2025-GRLL/CR, de fecha 22 de abril del 2025, en su parte resolutiva consigna los datos correctos, acordando: “AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa de un (01) lote de terreno denominado VD.533-III de 1.2696 has., ubicado en la Etapa III, Valle de Moche Sector San Idelfonso, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida N° 11511589-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/. 24,758.00 SOLES) a favor de los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA”; Que, de acuerdo a la normativa antes indicada y estando a las atribuciones conferidas al Consejo Regional La Libertad, éste en su calidad de órgano normativo del Gobierno Regional se encuentra plenamente facultado para subsanar, corregir, modificar y/o rectificar los errores materiales en que sus normas hayan incurrido; Que, se precisa, que si bien el error material sólo se ha producido en el encabezado (parte considerativa) del Acuerdo Regional N° 96-2025-GRLL/CR (denominación de la “Etapa y cifra de la valorización); sin embargo, de acuerdo a las formalizades preestablecidas en el Decreto Regional N° 003-2008-GRLL/PRE y en concordancia con lo establecido en el artículo 212.2° del TUO de la Ley 27444 (la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”, corresponde rectificar dicho error material a través de otro Acuerdo Regional rectificatorio que goce del mismo rango y nivel normativo; Que, mediante Informe Legal N° 119-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 08 de mayo del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión que resulta PROCEDENTE la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FBIEBXB

Rectificación del error material involuntario contenido en la parte considerativa del Acuerdo Regional N° 96-2025-GRLL/CR, de fecha 22 de abril del 2025; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su Art. 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios (...); Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de las intervenciones de los consejeros, se sometió al acto de votación siendo aprobado por Unanimidad, conforme consta acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con el informe legal respectivo, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR el error material contenido en el encabezado- parte considerativa- del Acuerdo Regional N° 96-2025-GRLL/CR, de fecha 22 de abril del 2025, que autoriza la transferencia de terreno a favor de VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, en el extremo de la denominación de la “Etapa y cifra de la valorización”, quedando redactado de la siguiente manera: DICE: “Etapa I,…suma total de S/. 24,758.00.00”. DEBE DECIR: “Etapa III, … suma total de S/. 24,758.00” ARTÍCULO SEGUNDO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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