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194-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 194-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.07.2025 15:41:03 -05:00

Trujillo, 21 de Julio del de 2025 Trujillo, 21 de Julio

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000194-2025-GRLL-CR

“AUTORIZAR LA PUESTA A DISPOSICION DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN), DEL PREDIO DENOMINADO: “AREA DE RESERVA URBANA ALTO SALAVERRY”, PROPIEDAD DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147797, CON UN ÁREA DE 773.58 HA., UBICADO EN EL SECTOR ALTO SALAVERRY, DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Julio de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 016-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el proyecto de acuerdo regional relativo a Autorizar la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), del predio denominado “Área de Reserva Urbana Alto Salaverry”, propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, inscrito en la partida electrónica N° 11147797, con un área de 773.58 ha., ubicado en el sector Alto Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, Departamento La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Así mismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inc. c) y artículo 15° inc. i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9° establece que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.07.2025 15:10:22 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MMSXAQY

remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP; Que, a través del Oficio N° 000222-2024-GRLL-GGR-GRVCS, de fecha 05 de marzo de 2024, la Gerente Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, solicita al Gerente del Proyecto Especial Chao Virú Moche y Chicama – CHAVIMOCHIC Puesta a Disposición del terreno ubicado el Área de Reserva Urbana de Alto Salaverry (Remanente), Etapa II, Sector V, Valle Cuenca Moche, Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, donde se pueda ejecutar un programa de vivienda que cumpla con las características mínimas de una ciudad inteligente, que beneficiara a miles de familia que no cuentan con una vivienda digna en la Región La Libertad; Que, con Informe N° 000023-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 18 de marzo de 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras del Proyecto Especial Chao Virú Moche y Chicama – CHAVIMOCHIC, señala: “(…) El numeral 129.2 del cuerpo lega acotado señala que la solicitud de la entidad, mediante la cual se pone a disposición el predio, debe ir acompañada de un informe técnico Legal que tenga el contenido siguiente: a) Identificación del predio, señalando área, dirección y ubicación geográfica del predio, para lo cual acompaña un plano perimétrico

  • ubicación o un croquis que describa con la mayor exactitud posible la ubicación del predio: al respecto, cabes señalar que mediante los documentos de la referencia b), la División de Acondicionamiento Territorial informa sobre la situación física del predio, en el que se adjunta planos de ubicación. Cabe señalar que dicha información también obra en título archivado en la Partida Electrónica N° 11147797 del Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V, sede Trujillo. b) Indicación de la titularidad del predio, precisando si es o no de propiedad de la entidad. En el caso que la entidad sólo tenga un derecho de posesión sobre el predio debe señalar el tiempo que ejerce ésta, la forma de adquisición de la posesión y presentar los documentos que la acrediten, de ser posible: El Área de Reserva Alto Salaverry es de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC inscrito en la Partida Electrónica N° 11147797 del Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V, sede Trujillo. c) Existencia de procesos judiciales señalando el número de expediente, materia, juzgado en el que se encuentre el expediente, entre otros datos: El predio no es objeto de conflicto judicial. d) Existencia de procesos administrativos, indicando los antecedentes que existan: A la fecha no obran proceso administrativo que afecten la disponibilidad del Área de Reserva Alto Salaverry. e) Indicación de cargas, señalando las partidas registrales respectivas, ocupación del predio, de ser el caso u otra información que se considere relevante: Registralmente, a la fecha no se cuenta con cargas ni gravámenes que limiten la disposición de bien. Siendo el posesionario el P.E. CHAVIMOCHIC. Mediante documento de la referencia i), se comunicó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada la exclusión del Área de Reserva Alto Salaverry de la relación de los Lotes considerados para Subasta Pública. En tal sentido, conforme a lo señalado en los documentos de las referencias d), e), f), g) y h), Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola, la Sub Gerencia de Agua potable y Energía Eléctrica, Sub Gerencia de Estudios, Sub Gerencia de Obras y la Sub Gerencia de Operación y Mantenimiento, respectivamente, por el cual informan que sus Despachos no tienen programado el desarrollo de proyectos en el Área de Reserva Alto Salaverry, se determina que dicha área es de Libre Disponibilidad para el desarrollo del proyecto de desarrollo urbano. Cabe señalar que el desarrollo del indicado proyecto generará beneficios a la Región La Libertad, dado que generará empleos de manera directa e indirecta, permitiendo no solo el desarrollo social, sino la generación contribuyente al Estado; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Chao Virú Moche y Chicama – CHAVIMOCHIC mediante Informe Legal N° 000024-2024-GRLL-PECH-OAJ-PMC, de fecha 19 de marzo de 2024, concluye: “1. El Informe emitido por la Subgerencia de Gestión de Tierras contiene la información requerida en los documentos emitidos por la Superintendencia de Bienes Estatales para la puesta a disposición de bienes; aun cuando no constituye un Informe Técnico. 2. Con la información contenida en la documentación señalada en el citado Informe de la Subgerencia de Gestión de Tierras, se acredita que el predio sub materia no resulta de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MMSXAQY

utilidad para los fines institucionales. 3. Estando al Convenio de Delegación de Competencias entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el Gobierno Regional La Libertad (Convenio N° 016-2021/SBN – Convenio N° 077-2021-VIVIENDA), el predio deberá ser puesto a disposición de la Superintendencia de Bienes Estatales.”; Que, mediante Informe N° 000301-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 02 de setiembre de 2024, la División de Acondicionamiento Territorial de la Sub Gerencia de Gestión de Tierras del Proyecto Especial Chao Virú Moche y Chicama – CHAVIMOCHIC, concluye: “El predio denominado AREA DE RESERVA URBANA ALTO SALAVERRY de 773.58 ha, ubicado en el Sector Alto Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento La Libertad, solicitado por la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del GORE La Libertad para programas de vivienda para desarrollo urbano y rural, se encuentra dentro del Plan de Desarrollo Metropolitano 2020-2040 como ZONA DE RESERVA URBANA, tal como se muestra en los planos adjuntos según clasificación, sub clasificación y zonificación urbana. El predio AREA DE RESERVA URBANA ALTO SALAVERRY, inscrito en la P.E. N° 11147797 del Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC. El predio no es objeto de conflicto judicial, no obra proceso administrativo ni a la fecha no cuenta con cargas ni gravámenes que limitan la disposición del bien, siendo el posesionario el P.E. CHAVIMOCHIC, por lo cual, ante este pedido no sería de utilidad para la finalidad operativa del P.E. CHAVIMOCHIC, siendo factible poner a disposición su titularidad de la entidad estatal correspondiente. Se remite 03 Planos de Superposición de clasificación, subclasificación y zonificación de uso de suelos del Plan de Desarrollo Metropolitano de Trujillo 2020-2040 con el predio AREA DE RESERVA URBANA ALTO SALAVERRY.”; Que, con MEMORANDO N° 029-2017/SBN-DNR-SDNC, se establecieron las condiciones específicas relacionadas al procedimiento de asunción de titularidad por puesta a disposición, el cual es vinculante para todas las entidades del SNBE, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales tienen la facultad de poner a disposición de la SBN o de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, los predios de su propiedad o el que tenga bajo su competencia; b) La puesta a disposición debe darse como consecuencia que los predios de propiedad de la entidad no resulten de utilidad para sus fines institucionales, lo cual deberá acreditarse con un informe técnico legal, debidamente sustentado que contenga la información sobre titularidad, identificación del bien, procesos judiciales o administrativos, cargas, ocupación u otra situación de similar naturaleza, que dificulte su uso, y así poder realizar los actos de administración o disposición que correspondan de manera eficiente, pues de otro modo, sin dicho sustento la Superintendencia o los GORES; con funciones transferidas; no podrían asumir los predios puestos a disposición; c) En el caso que se verifique que en los predios materia de puesta a disposición existan duplicidad registral con propiedad de particulares legalmente inscritos, no se podría asumir la titularidad por parte de la SBN y GORES con funciones transferidas; d) Una vez evaluada y verificada la información referida a la no utilidad del predio para la entidad, corresponde que la SBN o los GORES con funciones transferidas, emitan la resolución asumiendo la titularidad a favor del Estado; Que, el párrafo final del artículo 28° del Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe: “Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposición, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente”; Que, mediante Informe Legal N° 267-2024-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 21 de septiembre del 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable, la aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional La Libertad, el Proyecto de Acuerdo Regional para AUTORIZAR la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MMSXAQY

puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), del PREDIO DENOMINADO “AREA DE RESERVA URBANA ALTO SALAVERRY”, propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, inscrito en la Partida Electrónica N° 11147797, con un área de 773.58 ha., ubicado en el Sector Alto Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento La Libertad; Que, mediante Informe Técnico N° 010-2025-GRLL-GGR-GRVCS-SGVU, de fecha 23 de abril del 2025, se concluye que estando aún pendiente la aprobación por parte del Consejo Regional la “PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PREDIO ÁREA DE RESERVA URBANA ALTO SALAVERRY, SECTOR V, ETAPA II VALLE MOCHE, SALAVERRY”, actualmente de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; se remite toda la información actualizada a fin de proseguir y continuar con este procedimiento, recomendando GRVCS - SUB GERENCIA DE VIVIENDA Y URBANISMO remitir los actuados al Consejo Regional y Proyecto Especial Chavimochic para mayor sustento; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su Art. 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios (...); Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de la exposición de la Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como del representante de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se sometió al acto de votación siendo aprobado por mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en base a los principios de confianza, buene fe y veracidad de los documentos proporcionados por el Ejecutivos Regional, y contando con el informe técnico y legal respectivo, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR MAYORIA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), del predio siguiente: •

PREDIO DENOMINADO “AREA DE RESERVA URBANA ALTO SALAVERRY”, propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, inscrito en la Partida Electrónica N° 11147797, con un área de 773.58 ha., ubicado en el Sector Alto Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento La Libertad.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MMSXAQY

La presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del P.E CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto, por no tener vocación agrícola y al haber sido reservado para fines urbanos ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que La Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad remita el Expediente Administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). ARTÍCULO TERCERO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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