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192-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 192-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.07.2025 15:40:15 -05:00

Trujillo, 21 de Julio del de 2025 Trujillo, 21 de Julio

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000192-2025-GRLL-CR

“APRUEBAN DECLARAR DE RELEVANCIA LA INICIATIVA PRIVADA PROYECTO EN ACTIVOS “PROYECTO AGROFORESTAL, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES”

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Julio de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 019-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “Emitir la Opinión de Relevancia de la iniciativa privada de Proyecto en Activos denominada “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento artículo 45º, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Púbico Privada y Proyectos en Activos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 211-2022-EF se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF; Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, establece que, tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal respectivamente; Que, en aplicación al numeral 79.2 del Artículo 79º del Decreto Supremo Nº 211-2022-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por Acuerdo del Consejo Regional, y el artículo 81 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF señala los aspectos del contenido de la Opinión de Relevancia; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.07.2025 15:09:49 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JVLYHQG

Que, de acuerdo al rol y funciones del CPIP establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante el Acta N° 010-2024-GRLL-CPIP de fecha 17 de abril del 2024 ACORDÓ: PRIMERO.- ADMITIR a trámite el P.A. denominado “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables” presentado por el proponente CEINSERG, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del inc. 98.2 del artículo 98 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362, y SEGUNDO.- SOLICITAR a la Gerencia regional de Agricultura el informe técnico para la Opinión de Relevancia del expediente P.A. denominado “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables” presentado por el proponente CEINSERG, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del DS N° 240-2018-EF; Que, según Oficio N° 001102-2024-GRLL-GGR-PECH de fecha 03 de mayo del 2024, la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic en relación a la disponibilidad del área de terreno para la ejecución de la iniciativa privada “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables”, manifiesta que: el área se ubica en la parte alta del sector Tomabal, distrito de Virú, provincia de Virú, departamento de La Libertad, de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC inscrito en la P.E. 11024291 de la Oficina Registral de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, superponiéndose con la Línea de Alta Tensión Zapallal Trujillo Tramo Nro. 8 inscrita en la P.E. 11192672 - SUNARP. Asimismo, que ésta se superpone en su mayor parte por dos (2) denuncios Mineros no Metálicos denominados: “PIANACHO” y “PINACHO I”, los cuales, según información de INGEMMET, no existe información sobre su estado actual. Así como ha ingresado al P.E. CHAVIMOCHIC solicitud de autorización de uso en actividades mineras de las áreas comprendidas en estos denuncios. Finalmente, según nuestra base grafica territorial se ha determinado que dicha área no está comprendida en alguna lotización o proceso de subasta de tierras y no presenta uso existente ni proyectado por el P.E. CHAVIMOCHIC, siendo de libre disponibilidad, lo que se informa para los fines pertinentes. Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, mediante el Oficio Nº 000044-2024-GRLL-CPIP de fecha 07 de mayo del 2024, solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura de La Libertad el Informe Técnico de Opinión de Relevancia del Proyecto en Activos “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables”; Que, a través del Oficio N° 000846-2024-GRLL-GGR-GRAG de fecha 28 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Agricultura remite adjunto el Informe Técnico N° 020-2024-GRLL-GGRGRAG-SGDRN-RPA de fecha 04 de junio de 2024, en el cual se sustenta y se pronuncia sobre los aspectos señalados en el artículo 81° del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y donde en sus conclusiones y recomendaciones señala lo siguiente: “(…) CONCLUSION El proyecto en activos “PROYECTO AGROFORESTAL, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES” presentado por la empresa CIENSERG J&M EIRL es una iniciativa privada que se encuentra en total armonía con los objetivos que persiguen las actuales normas legales nacionales y también de la región; y en el campo forestal promueve la producción y protección de los recursos forestales bajo un enfoque ecosistémico, procurando su competitividad para generar beneficios sociales y económicos. RECOMENDACIÓN Se recomienda la aprobación del proyecto en activos “PROYECTO AGROFORESTAL, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES” presentado por la empresa CIENSERG J&M EIRL y se derive el presente informe al COMITE DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA de la Región La Libertad para la continuación de su trámite”; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JVLYHQG

Que, mediante Oficio N° 000067-2024-GRLL-CPIP de fecha 09 de julio del 2024 el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento al segundo acuerdo suscrito en el Acta N° 015-2024-GRLL-CPIP, del 03 julio del 2024, remite a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada el Oficio N° 000846-2024-GRLL-GGR-GRAG y le solicita emitir informe técnico según su competencia para continuar con el trámite ante el Consejo Regional; Que, según Oficio N° 000926-2024-GRLL-GGR-GRCTPIP de fecha 18 de julio del 2024, la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada remite adjunto el Informe N° 000035-2024-GRLL-GRCTPIP-SGPIP-VER de fecha 16 de julio del 2024 donde en su Opinión Técnica señala: “Por los aspectos antes mencionados, opino que es viable que se continúe con el procedimiento de emisión de la Opinión de Relevancia de la iniciativa privada de proyectos en activos denominado “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables” presentada por la empresa CEINSERG J&M EIRL.”; a fin de solicitar opinión legal. Que, de acuerdo al Informe Legal N°000214-2024-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 05 de agosto del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que es PROCEDENTE APROBAR el Proyecto de Acuerdo Regional sobre DECLARACION DE RELEVANCIA DE LA INICIATIVA PRIVADA DE PROYECTO EN ACTIVOS DENOMINADA: “PROYECTO AGROFORESTAL, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES”, por estar su procedimiento ajustado al marco legal vigente; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente informe; Que, en este sentido el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley N° 27867 y sus modificatorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su Art. 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios (...); Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de la exposición de los informes técnicos y legal por parte del Gerente de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada; así como del Representante de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, se sometió al acto de votación siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad en base a los principios de confianza, buene fe y veracidad de los documentos proporcionados por el Ejecutivos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JVLYHQG

Regional, y contando con el informe técnico y legal respectivo, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR MAYORIA: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, LA DECLARACIÓN DE RELEVANCIA de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada: “PROYECTO AGROFORESTAL, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN DE PRODUCTOS MADERABLES Y NO MADERABLES”. ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGAR al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) la emisión de opiniones y aprobaciones sobre la Iniciativa Privada “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables”, que correspondan al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR el presente expediente para que el CPIP continúe con los trámites que correspondan de acuerdo a Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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