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191-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 191-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.07.2025 15:39:48 -05:00

Trujillo, 21 de Julio del de 2025 Trujillo, 21 de Julio

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000191-2025-GRLL-CR

“AUTORIZAR LA PUESTA A DISPOSICION DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN), DEL PREDIO “ÁREA SECTOR TAQUILA ETAPA II SECTOR LAS DELICIAS MOCHE”, DE 0.4517 HAS, UBICADO EN EL SECTOR TAQUILA ETAPA II SECTOR LAS DELICIAS MOCHE, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Julio de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 015-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la puesta a disposición del estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), del predio “Área Sector Taquila Etapa II Sector Las Delicias Moche”, de 0.4517 Has, ubicado en el Sector Taquila Etapa II Sector Las Delicias Moche, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Así mismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inc. c) y artículo 15° inc. i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9° establece que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.07.2025 15:09:33 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FCMSCLF

Que, conforme la partida registral 11542348 de la Oficina Registral de Trujillo, el titular registral de las 0.4517 has viene a ser el P.E. CHAVIMOCHIC. Que, mediante Oficio N°0163-2024-ALC-MDM de fecha de ingreso 12.07.2024, la Municipalidad Distrital de Moche solicita al Gobernador Regional de La Libertad, Ing. César Acuña Peralta, se gestione dar prioridad la puesta a disposición del predio denominado ÁREA SECTOR TAQUILA ETAPA II SECTOR LAS DELICIAS MOCHE”, DE 0.4517 HAS. Que, mediante Oficio N°284-2024-ALC-MDM de fecha 08.11.24, la Municipalidad Distrital de Moche solicita al Gobernador Regional de la Libertad, Ing. Cesar Acuña Peralta la atención inmediata sobre puesta a disposición del predio denominado ÁREA SECTOR TAQUILA ETAPA II SECTOR LAS DELICIAS MOCHE”, DE 0.4517 HAS, manifestando que han tomado conocimiento del Oficio N°02344-2024/SBN-DNR-SDNC que contiene la absolución de consulta emitida por parte de la Subdirector(a) de Normas y Capacitación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y con ello, se proceda a la puesta disposición de dicho predio a favor de la Municipalidad Distrital de Moche; Que, mediante Informe N° 000018-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT de fecha 13.01.2025, la DAT de la SGGT del PECH, al amparo de los fundamentos allí descritos concluye que: ➢ ➢ ➢ ➢

El Área Sector Taquila de 0.4517 has, se ubica en el sector Las Delicias, distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. El Área Sector Taquila de 0.4517 has, se encuentra inscrita en la P.E. N° 11542348 de la SUNARP La Libertad, de propiedad del PECH. El Área Sector Tequila, no es objeto de conflicto judicial, invasiones, ni otro tipo de demandas. El Área Sector Taquila de 0.4517 has, inscrito en la P.E. N° 11542348, se encuentra dentro del Plan de Desarrollo Metropolitano 2020-2040, según el Plano de Zonificación de los Usos de Suelo en Zona de Reglamentación Especial: Desarrollo de Riberas; “zona comprendida por aquellas áreas de valor ecológico, ambiental, turístico y/o económico, ubicadas en las riberas del río Moche o del mar, que resultan imprescindibles desarrollar, requiere plan específico. El Área Sector Taquila de 0.4517 has, solicitada por la Municipalidad Distrital de Moche para el Proyecto “Creación del Malecón en el Sector Tequila del Centro Poblado de las Delicias del distrito de Moche, es un Proyecto de Naturaleza Pública y/o colectivos, solicitada por la Municipalidad Distrital de Moche, no está comprendida en ningún proceso de subasta de tierras, ni usos proyectados por el PECH. Ante ese sentido, dicha área no es de utilidad para la finalidad operativa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.

Que, mediante Informe N° 000037-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT de fecha 30.01.2025, la DAT de la SGGT del PECH, al amparo de los fundamentos allí descritos concluye que: ➢

Según ítem 1 del Proveído N°0016-025-GRLL-PECH-OAJ-ACC, se informa que el Área Sector Taquila de 0.4517 has no se superponen con las áreas requeridas en Zona de Playas Zona de Dominio Restringido (ZDR), en el distrito de Salaverry, según Oficio N°08986-2024/SBN-DGPE-SDAP remitido por la SBN. Se aprecia en plano adjunto. Correspondiente al ítem 2, se informa que se ha verificado que en campo actualmente existe campo deportivo y algunos kioscos. Cabe precisar que el Informe Técnico N° 000032-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, el Ing. Segundo Ramírez Castillo, informó que “0.0383 ha estado ocupado por parte de una loza deportiva de grass sintético, construida y administrada por la municipalidad de Moche, el resto de área se encuentra sin ocupación.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FCMSCLF

Que, mediante Informe legal N° 000005-2025-GRLL-PECH-OAJ-ACC de fecha 06.02.25 la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH concluye que: a) El Área Sector Taquila se ubica en el Sector Las Delicias, Distrito de Moche, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de 0.4517 has, la que está independizada de la partida electrónica N° 11542348 del Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC, siendo de libre disponibilidad para el desarrollo del proyecto “Creación de Malecón en el Sector Taquila en el Centro Poblado de las Delicias del Distrito de Moche”, b) De acuerdo al informe emitido por la División de Acondicionamiento Territorial adscrita a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras el indicado predio no es de utilidad para los fines operativas del P.E. CHAVIMOCHIC, c) Conforme a lo señalado en los artículos 129 y 130 del Decreto Supremo N° 008-2021VIVIENDA que reglamente la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y d) La puesta a disposición de la indica área implica la transferencia registral del dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el mismo que debe ser autorizado por el Consejo Regional de La Libertad. Que, con MEMORANDO N° 029-2017/SBN-DNR-SDNC, se establecieron las condiciones específicas relacionadas al procedimiento de asunción de titularidad por puesta a disposición, el cual es vinculante para todas las entidades del SNBE, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales tienen la facultad de poner a disposición de la SBN o de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, los predios de su propiedad o el que tenga bajo su competencia; b) La puesta a disposición debe darse como consecuencia que los predios de propiedad de la entidad no resulten de utilidad para sus fines institucionales, lo cual deberá acreditarse con un informe técnico legal, debidamente sustentado que contenga la información sobre titularidad, identificación del bien, procesos judiciales o administrativos, cargas, ocupación u otra situación de similar naturaleza, que dificulte su uso, y así poder realizar los actos de administración o disposición que correspondan de manera eficiente, pues de otro modo, sin dicho sustento la Superintendencia o los GORES; con funciones transferidas; no podrían asumir los predios puestos a disposición; c) En el caso que se verifique que en los predios materia de puesta a disposición existan duplicidad registral con propiedad de particulares legalmente inscritos, no se podría asumir la titularidad por parte de la SBN y GORES con funciones transferidas; d) Una vez evaluada y verificada la información referida a la no utilidad del predio para la entidad, corresponde que la SBN o los GORES con funciones transferidas, emitan la resolución asumiendo la titularidad a favor del Estado; Que, el párrafo final del artículo 28° del Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe: “Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposición, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente”; Que, mediante Informe N° 000114-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 18 de marzo del 2025, la División de Acondicionamiento Territorial de la SGGT aclara que existió una rectificación del predio en los registros públicos, siendo la denominación correcta: “ÁREA SECTOR TAQUILA” y se encuentra ubicado en la Etapa II, Sector Las Delicias, Moche, estando independizado a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 061-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 20 de marzo del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE que mediante Acuerdo Regional se autorice la PUESTA A DISPOSICION A FAVOR DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN) del predio denominado “ÁREA SECTOR TAQUILA ETAPA II SECTOR LAS DELICIAS MOCHE”, DE 0.4517 HAS, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito e independizado en la P.E N° 11542348-SUNARP, de propiedad del Proyecto Especial Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FCMSCLF

CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional de La Libertad, para el inicio del procedimiento administrativo de Asunción de Titularidad por “Puesta a Disposición”; correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN evaluar y/o determinar su procedencia, y de ser el caso, el destino de ésta una vez concluido el trámite de Puesta a Disposición; de conformidad con el artículo 128.1° del Reglamento de la Ley N° 29151; de acuerdo a los argumentos expuestos en el presente informe; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a través del Oficio N° 00255-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, mediante Oficio N° 212-2025-GRLL-GGR, de fecha 24 de marzo del 2025, el Señor Gerente General Regional, remite al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, solicita evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional relativo: “AUTORIZAR la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el predio denominado “ÁREA SECTOR TAQUILA ETAPA II SECTOR LAS DELICIAS MOCHE”, DE 0.4517 HAS, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del P.E CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto”, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente. Que, a través del Oficio N° 105-2025-GRLL-CR, de fecha 24 de marzo del 2025, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, remite expediente administrativo a la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional presentado por la Gerencia General Regional solicitando al Pleno del Consejo Regional se sirva evaluar la propuesta de Acuerdo Regional relativo a “AUTORIZAR la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el predio denominado “ÁREA SECTOR TAQUILA ETAPA II SECTOR LAS DELICIAS MOCHE”, DE 0.4517 HAS, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del P.E CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su Art. 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios (...); Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de la exposición del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, se sometió al acto de votación siendo aprobado por Unanimidad, conforme consta acta de sesión de su propósito; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FCMSCLF

En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en base a los principios de confianza, buene fe y veracidad de los documentos proporcionados por el Ejecutivos Regional, y contando con el informe técnico y legal respectivo, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el predio denominado “ÁREA SECTOR TAQUILA ETAPA II SECTOR LAS DELICIAS MOCHE”, DE 0.4517 HAS, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD; precisándose que la presente autorización se basa en los informes técnicos emitidos por las áreas técnicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, al haber dejado de tener utilidad para la finalidad operativa del Proyecto.. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que La Gerencia General del Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC remita el expediente administrativo respectivo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). ARTÍCULO TERCERO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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