Acuerdo Regional N.° 190-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.07.2025 15:39:26 -05:00
Trujillo, 21 de Julio del de 2025 Trujillo, 21 de Julio
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000190-2025-GRLL-CR
“APRUEBAN PRÓRROGA SOLICITADA POR LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO POR EL PLAZO DE 01 AÑO PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “INSTITUTO DE BIOTECNOLOGÍA MOLECULAR Y REPRODUCTIVA ANIMAL” APROBADO POR LA GERENCIA DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD CON RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 14-2013-GRLL-GGR/GRSA EN EL MARCO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENO DE FECHA 04.04.2014” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Julio de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 018-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone Aprobar la prórroga por el plazo 01 año para la ejecución del proyecto denominado “Instituto de Biotecnología Molecular y Reproductiva Animal” aprobado por la Gerencia de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad con Resolución Gerencial N° 14-2013-GRLL-GGR/GRSA en el marco del Contrato de Compra Venta de Terreno de fecha 04.04.2014, que fue aprobado en su oportunidad mediante Acuerdo Regional N° 006-2014-GRLL/CR del 04.03.2014, sobre un predio de 25.30 has ubicado en el valle de Moche, sector V, distrito de Moche – Laredo, provincia de Trujillo, a favor de la Universidad Privada Antenor Orrego; y, Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de ampliación de plazo, y demás documentos necesarios a fin de formalizar la prórroga”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, la emplea y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdo Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.07.2025 15:09:12 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SDAOVHO
Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Viru, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 03 de agosto de 2003, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda disposición Complementaria de la ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867-Ley orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, el artículo 9° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Nacionales, determina la autonomía para la administración y disposición de los bienes de los Gobiernos Regionales. Asimismo, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, vigente en dicho momento, que reglamentó de la Ley N° 29151, en sus artículos 33°, 74° y 77° dispuso la autonomía de los Gobiernos Regionales y estableció el marco para la venta de bienes inmuebles de dominio privado para la ejecución de proyectos de interés regional; Que, con Oficio N° 12525-2008/SBN–GO del 18.12.2008, Informe N° 938-2008/SBN-GO-JADPMJ-PFDC del 10.12.2008 y el Oficio N° 12394-2008/SBN-GO-JAD del 15.12.2008, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales estableció el criterio y señaló que conforme a lo normado en el artículo 33° del reglamento de la Ley N° 29151, los gobiernos regionales son autónomos respecto a la administración y disposición de sus bienes, no siendo necesario la aprobación o autorización por parte de dicha entidad estatal; Que, atendiendo a lo señalado, con escritos de fecha 03.09.2012, 03 y 30.04.2013, la UPAO solicitó la venta de un predio de 25 has. ubicado en el sector V, distrito de Moche – Laredo, provincia de Trujillo, por la causal de ejecución de proyecto de interés regional conforme a los señalado en el literal b), del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificaciones que reglamenta la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, con Oficio N° 170-2013-R-UPAO del 08.06.2013, la UPAO presentó la Resolución Gerencial N° 14-2013-GRLL-GGR/GRSA del 19.06.2013, por el cual la Gerencia Regional de Agricultura declaró de interés regional del proyecto “Instituto de Biotecnología Molecular y Reproductiva Animal; Que, mediante Acuerdo Regional N° 006-2014-GR-LL/CR del 04.03.2014, el Consejo Regional La Libertad autorizó la transferencia de área de 25.30 has. a favor de la Universidad Antenor Orrego – UPAO para el desarrollo del indicado proyecto, por un monto de S/ 12 001 183.13 millones, a ser ejecutado en 11 años; Que, mediante Contrato de Compra Venta de Terreno de fecha 04.04.2014, se transfirió la indicada área a favor de dicha institución por la suma de S/ 386 786.40, estableciéndose en su cláusula Quinta y Sexta el plazo de ejecución de 11 años y la reversión del predio y todas las mejoras a favor del P.E. CHAVIMOCHIC en caso de incumplimiento de la ejecución de las inversiones. Asimismo, en la cláusula Quinta se estableció que por causas no imputables a la Compradora que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor, ésta no pudiera cumplir con la ejecución del proyecto en el plazo señalado (11 años), la prórroga es por el tiempo que dure la causa, hecho o circunstancias que genere o haya generado el retraso indicado. El plazo es aprobado por el Consejo Regional la Libertad;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SDAOVHO
Que, con Oficio N° 025-2023-R-UPAO del 14.04.2023 reiterado con Oficio N° 28-2025-R-UPAO del 01.04.2025 y Oficio N° 44-2025-R-UPAO del 15.05.2025, la UPAO solicitó la ampliación de plazo de ejecución de compromisos de inversión por 1 año, invocando la causal señalada, en virtud a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno por la pandemia COVID 19; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, como fue el del libre tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15.03.2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena/inmovilización), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo fue ampliado en reiteradas oportunidades, siendo el último de ellos el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM del 28.11.2021, que focalizó y limitó el libre tránsito hasta el 31.12.2021; Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, del 15.03.2020, dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo; Que, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, del 20.03.2020, suspendió el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público. Asimismo, con Decreto Supremo N° 087-2020-PCM del 20.05.2020, se amplió por última vez la suspensión de los indicados plazos hasta el 10.06.2020; Que, como consecuencia de dicha declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; Que, el artículo 1315 del Código Civil señala: caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, como se ha indicado con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 15.03.2020 y Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM del 28.11.2021, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio e inmovilización (cuarentena), constituyendo el supuesto señalado en dicho artículo, limitando las actividades comerciales e industriales, que eran necesarias como parte de la ejecución del compromiso de inversión por parte de la UPAO; Que, sumado a ello, se tiene que con Decreto Supremo N° 087-2020-PCM se suspendió el cómputo de plazos de todo procedimiento administrativo hasta el 10.06.2020, reanudándose el cómputo desde el 11.06.2020, para el inicio o continuación de los trámites administrativos realizados por la UPAO necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales como parte de la ejecución del proyecto de interés regional declarado por la Gerencia de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad con Resolución Gerencial N° 14-2013-GRLLGGR/GRSA denominado “Instituto de Biotecnología Molecular y Reproductiva Animal; Que, si bien es cierto que con dicho dispositivo legal se inició el cómputo de plazos de procedimientos administrativos, también lo es que el desarrollo de actividades comercial e industriales, fue progresiva, pues las actividades económicas se vieron limitadas en todos los ámbitos, a nivel mundial, afectado a productores, proveedores y consumidores, por las restricciones (libre tránsito e inmovilización) establecidas por el gobierno con el Decreto Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SDAOVHO
Supremo Nº 044-2020-PCM del 15.03.2020 y Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM del 28.11.2021; Que, es recién con Decreto Supremo N° 130-2022-PCM del 27.10.2022, el Gobierno oficializó el fin del estado de emergencia nacional que se declaró en el año 2020 por las circunstancias que venían afectando la vida y la salud de las personas como consecuencia de la Covid-19; Que, en tal sentido, resulta razonable el pedido formulado por la UPAO dado que la pandemia por Covid-19 constituyó un hecho fortuito o de fuerza mayor no imputable a ellos, puesto que fue un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que paralizó toda actividad comercial y limitó el cumplimiento de sus obligaciones; Que, por tal motivo, corresponde la ampliación de plazo por 01 año para la ejecución del compromiso de inversión del denominado “Instituto de Biotecnología Molecular y Reproductiva Animal” aprobado por la Gerencia de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad con Resolución Gerencial N° 14-2013-GRLL-GGR/GRSA en el marco del Contrato de Compra Venta de Terreno de fecha 04.04.2014, el mismo que vencerá el 04.04.2026; Que, cabe señalar que con Informe N° 002-2025-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-JSR y Informe Legal N° 014-2025-GRLL-PECH-OAJ-ACC del 16.05.2025, las áreas técnicas del P.E. CHAVIMOCHIC el área técnica (Sub Gerencia de Gestión de Tierras Y Oficina de Asesoría Jurídica) del P.E. CHAVIMOCHIC, emitieron opinión favorable sobre la autorización de ampliación de plazo solicitada por la Universidad Antenor Orrego; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000133-2025-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 28 de mayo del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión viable la propuesta de Acuerdo Regional respecto a aprobar la prórroga solicitada por la Universidad Privada Antenor Orrego por el plazo de 1 año para la ejecución del compromiso de inversión del denominado “Instituto de Biotecnología Molecular y Reproductiva Animal” aprobado por la Gerencia de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad con Resolución Gerencial N° 14-2013-GRLL-GGR/GRSA en el marco del Contrato de Compra Venta de Terreno de fecha 04.04.2014, el mismo que vencerá el 04.04.2026. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su Art. 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios (...); Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel, donde luego de la exposición del equipo técnico de la Universidad Privada Antenor Orrego-UPAO, se sometió al acto de votación siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SDAOVHO
En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en base a los principios de confianza, buene fe y veracidad de los documentos proporcionados por el Ejecutivos Regional y de la Universidad Privada Antenor Orrego-UPAO, y contando con el informe técnico y legal respectivo, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR MAYORIA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la prórroga solicitada por la Universidad Privada Antenor Orrego por el plazo de 01 año para la ejecución del compromiso de inversión del denominado “Instituto de Biotecnología Molecular y Reproductiva Animal” aprobado por la Gerencia de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad con Resolución Gerencial N° 14-2013-GRLLGGR/GRSA en el marco del Contrato de Compra Venta de Terreno de fecha 04.04.2014, el mismo que vencerá el 04.04.2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha aprobación conforme al Artículo Primero del Presenta Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTÍCULO TERCERO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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