Acuerdo Regional N.° 184-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.07.2025 17:23:41 -05:00
Trujillo, 14 de junio 2025 ACUERDO REGIONAL No. 000184-2025-GRLL-CR APRUEBAN SOLICITAR A LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD LA GESTIÓN QUE, CONFORME A LEY, PERMITA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DEL CIRCUITO DE MANEJO EN LA LAGUNA DE SAUSACOCHA UBICADO EN LA PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 03 de junio del 2025; VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado por la Consejera Regional representante de la provincia de Virú, señora Edy Luz Bertha Camacho Barreto, mediante el cual el Pleno del Consejo Regional, apruebe solicitar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad la gestión que, conforme a Ley, permita autorizar el funcionamiento del Circuito de Manejo en la Laguna de Sausacocha ubicado en la Provincia de Sánchez Carrión, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5 de la cita Ley Orgánica, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el artículo 10 de la precitada norma, establece competencia compartida, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Gobierno Regional, indicando entre otras, el aprobar modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39 establece que Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 23 de Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la referida ley, entre los cuales se encuentra el reglamento nación de tránsito, el mismo que contiene las disposiciones sobre licencias de conducir, cuya materia de regulación debe ser desagregada del referido reglamento.
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.07.2025 16:59:1E3 -s0t5a:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GXSSGEJ
Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas. Que en el artículo 01, los numerales 1.2 y 1.3, del reglamento nacional del sistema de emisión de licencias de conducir – decreto supremo N° 007-20216-MTC, prescriben: 1.2. Regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del alumno; evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir, 1.3. Establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de: la evaluación médica y psicológica del postulante; la formación del alumno y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante. Que, en el propósito de desconcentrar la evaluación de manejo a efectos de completar el circuito de formalización de los conductores, se viene implementado la primera pista para la evaluación de manejo desconcentrada, ubicada en Huamachuco, precisamente en el caserío Sausacocha de la Provincia de Sánchez Carrión, el mismo que de concretarse marcaría un hito en favor de la formalidad del transporte de la Región La Libertad, la misma que representaría un beneficio no solo para la población de dicha jurisdicción, sino también para los conductores de las provincias de la sierra y de otras provincias de nuestra región, con lo cual ya no será necesario trasladarse hasta la ciudad de Trujillo para completar su evaluación. Que, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 03 de junio del 2025, realizada en la provincia de Sánchez Carrión – Caserío de Yanasara, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional el pedido formulado por la consejera Regional representante de la provincia de Virú, señora Edy Luz Bertha Camacho Barreto, el cual fue sustentado y sometido al acto de votación, siendo aprobado por unanimidad, conforme consta del acta de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, solicitar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad, la gestión que, conforme a Ley, permita autorizar el funcionamiento del Circuito de Manejo en la Laguna de Sausacocha ubicado en la Provincia de Sánchez Carrión, iniciativa que redundará en beneficio no sólo para la población de dicha jurisdicción, sino también para los conductores de las provincias de la sierra y de otras provincias de nuestra región. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GXSSGEJ
ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional del Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad. ARTÍCULO TERCERO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GXSSGEJ
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