Acuerdo Regional N.° 181-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.07.2025 17:22:39 -05:00
Trujillo, 12 de Julio del de 2025 Trujillo, 14 de Julio
ACUERDO REGIONAL N° 000181-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000181-2025-GRLL-CR
APRUEBAN EXHORTAR A LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DESTINE UN EQUIPO TECNICO PARA TOMAR ACCIONES INMEDIATAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE HAN SIDO AFECTADAS COMO I.E 80407 PRIORIZANDO LA OBTENCION DE MODULOS O ALQUILER DE CONTAINER EN COORDINACION COMO CONVENIO CON LOS GOBIERNOS LOCALES TENIENDO EN CUENTA LA INFRAESTRUCTURA COMO EL TERRENO DONDE SE VA COLOCAR DICHA INFRAESTRUCTURA. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 01 de julio del 2025; VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado por la Consejera Regional representante de la provincia de Virú, señora Edy Luz Bertha Camacho Barreto, mediante el cual requiere que el Pleno del Consejo Regional, aprueban exhortar a la Gerencia Regional de Educación destine un equipo técnico para tomar acciones inmediatas en las instituciones educativas que han sido afectadas como I.E 80407 priorizando la obtención de módulos o alquiler de container en coordinación como convenio con los gobiernos locales teniendo en cuenta la infraestructura como el terreno donde se va colocar dicha infraestructura, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5 de la cita Ley Orgánica, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el artículo 10 de la precitada norma, establece competencia compartida, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. Que, el artículo 3 de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes en g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; en concordancia con el artículo 192 de la Constitución Política del Perú de 1993; Que, el artículo 15 de la citada Ley Orgánica, establece las atribuciones del Gobierno Regional, indicando entre otras, el aprobar modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39 establece que Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 47 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece dentro de sus funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.07.2025 16:07:44 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OFITSIS
con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; Que, en la provincia de Pacasmayo, actualmente tres instituciones educativas se encuentran cerradas de manera total, debido a su crítica situación de infraestructura, resultado del deterioro progresivo por antigüedad, falta de mantenimiento y, en algunos casos, por daños provocados por fenómenos naturales como las lluvias intensas. Esta realidad ha obligado a trasladar a los estudiantes a locales inadecuados, espacios alquilados, o incluso a suspender clases, afectando gravemente el derecho constitucional a una educación de calidad, segura y oportuna. Esta medida no solo es una acción afirmativa frente a la emergencia educativa de la provincia de Pacasmayo, sino también una respuesta preventiva, que permitirá asegurar condiciones mínimas de salubridad, seguridad estructural y continuidad pedagógica para cientos de niños y adolescentes. La falta de intervención inmediata podría perpetuar la exclusión educativa, generar sobrepoblación en otros colegios y desencadenar situaciones de deserción escolar. La problemática ha sido advertida por las propias autoridades locales, así como por padres de familia y docentes, quienes han manifestado su preocupación por la incertidumbre respecto al próximo año escolar. La situación de infraestructura y funcionamiento en los mencionados centros educativos ha llegado a niveles insostenibles, poniendo en riesgo el derecho fundamental a la educación, así como la integridad física y emocional de cientos de estudiantes. La inacción prolongada podría generar graves consecuencias en el desarrollo escolar y social de los menores, por lo que urge tomar acciones concretas. Que, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 01 de julio del 2025, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional el pedido, los cual fue sustentado y sometido al acto de votación, siendo aprobado por unanimidad, conforme consta del acta de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - APRUEBA, exhortar a la Gerencia Regional de Educación destine un equipo técnico para tomar acciones inmediatas en las instituciones educativas que han sido afectadas como I.E. 80407 priorizando la obtención de módulos o alquiler de container en coordinación como convenio con los gobiernos locales teniendo en cuenta la infraestructura como el terreno donde se va colocar dicha infraestructura. ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad. ARTÍCULO TERCERO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OFITSIS
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