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179-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 179-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.07.2025 11:00:59 -05:00

Trujillo, 03 de Julio del de 2025 Trujillo, 03 de Julio

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000179-2025-GRLL-CR

EXPRESAR EL RESPALDO INSTITUCIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD A LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE GARANTIZA UNA PENSIÓN PROPORCIONAL Y DIGNA PARA LOS MAESTROS JUBILADOS Y CESANTES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, EN PONDERACIÓN CON LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) DE LA PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio de 2025, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 079-2025-GRLL-CR-DCRT4 de fecha 12 de junio de 2025, que contiene el pedido formulado por el Consejero Regional representante de la provincia de Trujillo, Abog. Víctor Robert De La Cruz Rosas; mediante el cual propone que se apruebe “Expresar el respaldo institucional del Consejo Regional de La Libertad a la aprobación del Dictamen del Congreso de la República que garantiza una pensión proporcional y digna para los maestros jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial, en ponderación con la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, conforme al artículo 192° corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo integral, sostenible y equitativo de sus respectivas jurisdicciones, velando por la adecuada atención de los derechos fundamentales de sus ciudadanos; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que el “Articulo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39° establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 45° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que: (…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.07.2025 09:40:17 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PCRHEWH

los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que, el magisterio nacional ha cumplido un rol esencial en la formación educativa, moral y profesional de varias generaciones de peruanos, siendo necesario reconocer, proteger y garantizar los derechos previsionales y sociales de los maestros cesantes y jubilados; Que, los proyectos de ley identificados en el Congreso de la República, tales como el Proyecto de Ley N° 3864/2022-CR, 4786/2022-CR, 8911/2024-CR, 9097/2024-CR, entre otros, buscan mejorar el régimen pensionario, establecer regímenes especiales y garantizar pensiones dignas para los maestros comprendidos en los Decretos Leyes 19990 y 20530, así como del Sistema Privado de Pensiones (SPP), excluyendo en algunos casos a los afiliados a las AFP; Que, dichos proyectos también proponen la creación de un Régimen Especial de Pensiones para los docentes de la Carrera Pública Magisterial, reconociendo su dedicación al servicio público, con el fin de garantizar condiciones de vida dignas y seguras en su etapa de jubilación; Que, mediante dictamen aprobado en primera votación por el Congreso de la República, se ha aprobado una iniciativa legislativa contenida en los Proyectos de Ley N° 64/2022-CR, N° 4786/2022-CR, entre otros, mediante la cual se reconoce y garantiza el derecho a una pensión proporcional y digna a favor de los maestros jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial; Que, dicha iniciativa representa un acto de justicia social y reivindicación histórica para el magisterio nacional, en particular para los docentes que, tras años de servicio, se han visto afectados por brechas y desigualdades previsionales, percibiendo pensiones por debajo del salario mínimo vital; Que, la norma en cuestión propone establecer una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial para los docentes comprendidos en los regímenes de los Decretos Leyes N.º 19990, N.º 20530, la Ley de Reforma Magisterial N.º 29944, y el Sistema Privado de Pensiones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación; Que, la mejora de las condiciones de vida de los docentes jubilados y cesantes contribuye al reconocimiento del valor del trabajo educativo y al fortalecimiento del desarrollo nacional, así como a la dignificación de la carrera docente; Que, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, señala como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el Consejo Regional de La Libertad, reconociendo el valioso aporte del magisterio a la formación de generaciones de ciudadanos y al desarrollo de la región, considera justo respaldar la iniciativa legislativa aprobada en primera votación por el Congreso de la República; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 51° y Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PCRHEWH

64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – EXPRESAR el respaldo institucional del Consejo Regional de La Libertad a la aprobación del Dictamen del Congreso de la República que garantiza una pensión proporcional y digna para los maestros jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial, en ponderación con la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial. ARTÍCULO SEGUNDO. – RECONOCER el valioso aporte del magisterio jubilado a la educación nacional e INSTAR al Congreso de la República a que, en la segunda votación del dictamen, ratifique su compromiso con la justicia previsional del magisterio nacional y con los principios de equidad social. ARTÍCULO TERCERO. – COMUNICAR el presente Acuerdo Regional al Presidente del Congreso de la República; a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte; así como a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso; para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PCRHEWH


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