Acuerdo Regional N.° 167-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.06.2025 10:40:58 -05:00
Trujillo, 10 de Junio del de 2025 Trujillo, 10 de Junio
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000167-2025-GRLL-CR “SOLICITAR AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD LA PRIORIZACION DEL PRESUPUESTO PARA LA CATEGORIZACION Y RECATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION, REGIÓN LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de junio del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO Nº 0083-2025-CR-DCRSC1 presentado por la Consejera Regional de la Provincia de Sánchez Carrión Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, mediante el cual, solicita al Consejo Regional, acuerde Solicitar al Gobierno Regional de La Libertad la Priorizacion del presupuesto para la categorizacion y recategorizacion de los establecimientos de salud de la Provincia de Sanchez Carrion, Region La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; aspecto que es reforzado por la responsabilidad del Estado en la determinación de la política nacional de salud, a través del Poder Ejecutivo, facilitando a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, de conformidad con el artículo 9° de la Carta Magna. Que, el artículo 11° de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. Aunado a ello, de conformidad con el artículo 65° el Estado defiende particularmente por la salud y la seguridad de la población. Que, de conformidad con la Ley N° 26842 Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; así, siendo que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Tal como lo establece el Título Preliminar de la referida ley, toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. Que, tal como lo establece el artículo IV del título preliminar de la Ley N° 26842 Ley General de Salud, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26842 Ley General de Salud establecen que toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares; de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales. Que, el artículo 5° numeral 12 de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud, prescribe que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales para lograr los siguientes objetivos funcionales: El soporte logístico de bienes, servicios, infraestructura, equipo y mantenimiento, tanto de las dependencias administrativas, como de los establecimientos de salud. Que, el artículo 15.1. literal e) de la Ley N° 26842 Ley General de Salud, concordante con el Artículo 1° de la Ley N° 29414 Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, prescribe que toda persona tiene derecho a obtener servicios,
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 10.06.2025 09:48:51 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BLUMREP
medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa. Que, el artículo 9° literal g) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las competencias constitucionales del Gobierno Regionales son: promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud, conforme a Ley; aspecto que, de acuerdo con el artículo 36° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización es una competencia compartida: la salud pública. Que, el artículo 29° A de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que las funciones específicas sectoriales para los Gobiernos Regionales son: ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las funciones específicas del Gobierno Regional en materia de salud son: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; e) promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; g) organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; i) planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. Que, la Resolución Ministerial N° 546-2011-MINSA que aprueba la NTS Nº021-MINSAlDGSPV.03 Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud" se constituye como un instrumento normativo importante en materia de salud debido a que tiene la finalidad de contribuir a mejorar el desempleo del sistema de salud en respuesta a las necesidades de salud de la población. Establece las categorías de establecimientos del Sector Salud necesarias para el adecuado funcionamiento de la organización de servicios y se constituye en la base técnico-normativa del proceso, contribuyendo así al logro de los objetivos y políticas sectoriales que propende la construcción de una cultura de vida y salud a favor de las personas, familias y comunidades del Perú. La categorización de establecimientos de salud, es decir la determinación del tipo de establecimientos que son necesarios para abordar las demandas de salud de la población que se atiende, constituye uno de los aspectos importantes de la organización de la oferta, porque permitirá consolidar redes asistenciales articuladas por niveles de complejidad, un sistema de referencia y contrarreferencia efectivo y, principalmente, el ordenamiento de la actual oferta de servicios Que, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, que prescribe como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece Canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación como consejero. Que, a fecha actual existen diversos Establecimientos de Salud de la Provincia de Sánchez Carrión que se encuentran en proceso de categorización y recategorización ante la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad. Las acciones que corresponden son: 1) Visita con el acompañamiento de la Gerencia Regional de Salud, de los Establecimiento de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BLUMREP
Salud de Shalcapata, Fustan Alto y Chorobamba del Distrito de Marcabal; y de Mushit, del Distrito de Chugay, Provincia de Sánchez Carrión. 2) Impulso al estado del proceso de los Establecimiento de Salud de: San Martín y San Felipe del Distrito de Sartimbamba; Malcachugo y Chugurbamba del Distrito de Sanagorán; Vaquería y La Arena del Distrito de Huamachuco; y, El Alizar del Distrito de Chugay. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: ARTICULO PRIMERO. – SOLICITAR al Gobierno Regional de La Libertad la Priorizacion del presupuesto para la categorizacion y recategorizacion de los Establecimientos de Salud de la Provincia de Sanchez Carrion, Region La Libertad; especificamente de Shalcapata, Fustan Alto y Chorobamba del Distrito de Marcabal; Mushit, del Distrito de Chugay; San Martín y San Felipe del Distrito de Sartimbamba; Malcachugo y Chugurbamba del Distrito de Sanagorán; Vaquería y La Arena del Distrito de Huamachuco; y, El Alizar del Distrito de Chugay. ARTICULO SEGUNDO. – COMUNICAR al Gobernador Regional de La Libertad, al Gerente General Regional y a la Gerencia Regional de Salud el presente acuerdo regional, para que disponga las acciones correspondientes. ARTICULO TERCERO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a traves del portal electronico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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