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166-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 166-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.06.2025 10:40:35 -05:00

Trujillo, 10 de Junio del de 2025 Trujillo, 10 de Junio

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000166-2025-GRLL-CR “SOLICITAR AL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD LA PRIORIZACION DEL FORTALECIMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DE LA CIUDAD DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION, REGION LA LIBERTAD, A TRAVÉS DE SU IMPLEMENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 3de junio del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO Nº 0081-2025-CR-DCRSC1 presentado por la Consejera Regional de la Provincia de Sánchez Carrión, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, mediante el cual, solicita al Consejo Regional, acuerde Solicitar al Gobierno Regional de La Libertad la Priorizacion del fortalecimiento de las Juntas Vecinales de la Ciudad de Huamachuco, Provincia de Sanchez Carrion, Region La Libertad, a través de su implementación para el cumplimiento de sus actividades; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, en el articulo 2º numeral 24 de la Carta Magna se prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Aunado a ello, el articulo 44º precisa que son deberes primordiales del Estado (…) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, prescribe que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Asimismo, de conformidad con el artículo 163° se precisa que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; la cual es integral y permanente, desarrollado en los ámbitos interno y externo; Que, el artículo 166° de la Constitución Política del Perú precisa que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia; vigila y controla las fronteras; Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, de conformidad con la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, artículo 2° concordante con el Decreto Legislativo N° 1618 Decreto Legislativo que actualiza la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción multisectorial, integrada

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 10.06.2025 09:49:12 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UAGVECT

y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional. Así, con la finalidad de garantizar el servicio de seguridad ciudadana a nivel nacional, el Estado ha creado el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que está compuesto por el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Nacional; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, concordante con el Decreto Legislativo N° 1618 Decreto Legislativo que actualiza la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, prescriben que los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana están integrados por: la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, la autoridad de salud del más alto nivel de la localidad, un representante del Poder Judicial, designado por Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción, un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción, el representante del Defensor del Pueblo de la localidad, tres Alcaldes de los Distritos con mayor número de electores de la Provincia, un representante de las Juntas Vecinales promovidas por la PNP y un representante de las Rondas Campesinas. Adicionalmente, en base a la realidad particular de sus respectivas provincias, pueden incorporar como miembro a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros, que consideren conveniente, previa aprobación del comité; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, prescribe que las funciones de los CORESEC, COPROSEC y CODISEC son: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones, b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción, c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, e) Supervisar la ejecución de los planes y programa de Seguridad Ciudadana, f) Celebrar convenios institucionales, g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana por las jurisdicciones colindantes; Que, el Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo II prescribe que la Policía Nacional del Perú es un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, precisa que la PNP es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país; Que, el Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo III establece que la función policial realiza: 1) Garantiza, mantiene y restablece el orden Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UAGVECT

interno, orden público y la seguridad ciudadana, 2) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad, 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado, 5) Vigila y controla las fronteras, 6) Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población, 7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 3° establece que la Policía Nacional del Perú en su condición de fuerza pública del Estado ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; asimismo, vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y, presta apoyo a las instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, que prescribe como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece: Canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación como consejero; Que, el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú en su artículo 1° precisa que tiene por objeto regular la finalidad, constitución, organización, funciones, atribuciones, capacitación, equipamiento, asistencia públicas y privadas, registro y disolución de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JVSC) promovidas por la Policía Nacional del Perú (PNP) a nivel nacional. Asimismo, el artículo 2° precisa que el Manual es de obligatoria aplicación a todo el personal de la PNP e integrantes de las JVSC a nivel nacional. Asimismo, en lo que compete, es aplicable a los Gobiernos Regionales y Locales, así como a los Comités Regionales y Locales de Seguridad Ciudadana y cualquier otra autoridad vinculada a las acciones de seguridad ciudadana. Que, el artículo 3° y artículo 4° del referido Manual precisa que las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UAGVECT

de vecinos, que son promovidas, organizadas y capacitadas por la PNP en favor de la Seguridad Ciudadana; y que, tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a elevar los niveles de seguridad, mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad. Que, el artículo 8° del Manual precisa que Las JVSC se encuentran integradas por vecinos de un área geográfica determinada, en un número no menor a diez (10) integrantes, vinculados entre sí por residir, laborar o desarrollar actividades comerciales en un mismo vecindario, barrio, cuadra, manzana, parque, urbanización, conjunto habitacional, Asentamiento Humano, Pueblo Joven, Cerro Habitacional, Comunidad Nativa, Comunidad Campesina, cuadrante, sector o zona determinada por la Comisaría de la jurisdicción, conforme a normas vigentes sobre la materia, la cual se denominará para el efecto “Unidad Básica Territorial”. Que, las funciones de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el artículo 31° del Manual son: a) Unir, articular y fomentar la cohesión permanente entre sus integrantes y vecinos para la organización y funcionamiento eficaz de la JVSC. b) Implementar medidas preventivas y disuasivas a nivel local que contribuyan a mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad en sus respectivas jurisdicciones. c) Gestionar, ante la Comisaría, la capacitación de los vecinos en las disposiciones elementales y básicas sobre seguridad ciudadana, de los medios y procedimientos preventivos individuales y colectivos de seguridad y de la forma como apoyar y colaborar con la Policía para contribuir a elevar los índices de orden y seguridad de sus respectivas jurisdicciones. d) Informar o comunicar a la Comisaría de los hechos delictivos que conocen, los que serán anotados en el Registro “RESERVADO”, de la Sección de Participación Ciudadana, para su seguimiento y evaluación. e) Comprometer a la población para participar activamente con sus autoridades locales y Policía, para solucionar los problemas de su comunidad en materia de seguridad ciudadana. f) Establecer vínculos permanentes de coordinación entre los integrantes de las JVSC para mantener una alerta efectiva ante cualquier hecho al margen de la ley. g) Promover con la PNP y apoyar la conformación de nuevas JVSC a nivel local, tanto en el área urbana, como periférica y/o rural. h) Apoyar y participar en las actividades y programas que realice la DIRESC-PNP con relación a la prevención, promoción y protección de la niñez, adolescencia, juventud, mujer y familia, para contribuir a su desarrollo integral. i) Colaborar en las acciones de emergencia producidas por desastres naturales, artificiales o situaciones de calamidad local, constituyéndose en Brigadas, en apoyo a las acciones que le asigne al Comisario o los encargados de Defensa Civil. Que, las Juntas Vecinales de la ciudad de Huamachuco ascienden a 43 juntas en total; de las cuales, 18 son de la zona urbana y 25 de la zona rural. Las Juntas Vecinales de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad vienen realizando una excelente labor de apoyo y colaboración en los patrullajes integrados que realiza la Policía Nacional del Perú en la zona; lo que ha permitido controlar, frenar y preservar la tranquilidad de la ciudadanía, así como proceder de acuerdo a sus competencias de ley para mejorar y fortalecer la seguridad ciudadana en la zona. De igual modo, se destaca que la mayoría de las Juntas Vecinales está conformada por mujeres, quienes Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UAGVECT

realizan la función del vecino vigilante, lo que se equipara en símil al rondero; lo que demuestra un gran despliegue ferviente ciudadano fundamental en la ciudad. Que, las Juntas Vecinales necesitan y requieren de apoyo en la implementación con equipos, movilidad e indumentaria para que puedan desarrollar sus actividades preventivas en seguridad ciudadana; lo cual debe ser atendido por ser de prioridad y urgente necesidad al estado de las cosas en las que nos encontramos. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: ARTICULO PRIMERO. – SOLICITAR al Gobierno Regional de La Libertad la Priorizacion del fortalecimiento de las Juntas Vecinales de la Ciudad de Huamachuco, Provincia de Sanchez Carrion, Region La Libertad, a través de su implementación para el cumplimiento de sus actividades. ARTICULO SEGUNDO. – COMUNICAR al Gobernador Regional de La Libertad, al Gerente General Regional y a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana el presente acuerdo regional, para que disponga las acciones correspondientes. ARTICULO TERCERO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a traves del portal electronico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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