Acuerdo Regional N.° 165-2025-GRLL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.06.2025 10:40:01 -05:00
Trujillo, 10 de Junio del de 2025 Trujillo, 10 de Junio
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000165-2025-GRLL-CR “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA URGENTE ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE A FAVOR DE LA I.E. N° 82115 JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, REGIÓN LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de junio del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO Nº 0082-2025-CR-DCRSC1 presentado por la Consejera Regional de la Provincia de Sánchez Carrión Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, mediante el cual, solicita al Consejo Regional, acuerde Declarar de Interés Regional la urgente adquisición del bien inmueble a favor de la I.E. Nº 82115 José Faustino Sánchez Carrión de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios; asimismo, el artículo 13° establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Que, el artículo 14° de la Constitución Política del Perú prescribe que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Asimismo, fundamenta que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país; así como la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. Aún más, la enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Que, el artículo 15° de la Constitución Política del Perú prescribe que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Asimismo, el artículo 16° establece que el Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Que, el artículo 17° de la Constitución Política del Perú establece que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 10.06.2025 09:49:42 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WGCRPTL
educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional. Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) educación, conforme a ley. Que, tal como lo establece el Artículo 9 literal g) de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, estas instituciones del nivel regional son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) educación, conforme a ley; y, la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; de conformidad con el numeral 2, literal a) del artículo 10° de la referida ley. Que, el artículo 29° A de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que las funciones específicas sectoriales para los Gobiernos Regionales son: ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, el artículo 47° literal e) de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las funciones específicas del Gobierno Regional en materia de educación son: la promoción, regulación, incentivo y supervisión de los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; promoviendo además la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región; e, identificando, implementando y promoviendo el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. Así también, en el inciso m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, en el artículo 8° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, se tiene por principio en el inciso d) la calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Que, en el artículo 13° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, Capítulo III, referido a la calidad de la educación, menciona que uno de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad es “f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.” Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WGCRPTL
Que, el artículo 68° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, refiere que una de las funciones de las Instituciones Educativas según el inciso e) es propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. Que, el artículo 74° de Ley N° 28044 Ley General de Educación, prescribe respecto de las funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco concordante de lo establecido en el artículo 64°, inciso m) es, también, determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo del gobierno local y regional. Que, en el artículo 77° de Ley N° 28044 Ley General de Educación, establece que sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación establecidas en el artículo 47° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde además a la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su financiamiento. Que, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, que prescribe como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece Canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación como consejero. Que, en fecha 16 de octubre del 2024 la Consejera Regional de La Libertad representante de la Provincia de Sánchez Carrión Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, realizó la Comisión de Servicios de Fiscalización al Funcionamiento de la Institución Educativa N° 82115 “José Faustino Sánchez Carrión” en el Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad. En la visita de fiscalización inopinada se conversó con la Directora de la Institución Educativa N° 82115 “José Faustino Sánchez Carrión” y se verificó que existe un alto y grave hacinamiento; en tanto que la I.E. viene funcionando en aulas prefabricadas, cuyos espacios son muy pequeños para la cantidad de estudiantes que tienen en los diferentes niveles académicos: inicial, primaria y secundaria. Asimismo, urge atender la necesidad de contar con local propio, para reubicar los niveles de primaria y secundaria. Que, a la fecha actual persiste el inconveniente del hacinamiento en la I.E. y, de la misma forma, persiste el grave inconveniente de que no cuentan con local propio para el desarrollo de un Proyecto de Inversión Pública que garantice la calidad de educativa y permita el desarrollo académico escolar en las mejores condiciones. En consecuencia, es fundamental que el Consejo Regional se pronuncie declarando de interés regional, prioridad y urgente atención la adquisición de un bien inmueble en donde pueda funcionar la I.E. que alberga a gran cantidad de estudiantes y se Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WGCRPTL
constituye como una de las I.E. con mayor representatividad en la Provincia de Sánchez Carrión. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR de interés regional la urgente adquisicion del bien inmueble a favor de la I.E. Nº 82115 José Faustino Sánchez Carrión de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad. ARTICULO SEGUNDO. – COMUNICAR al Gobernador Regional de La Libertad, al Gerente General Regional y a la Gerencia Regional de Educacion el presente acuerdo regional, para que disponga las acciones correspondientes. ARTICULO TERCERO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a traves del portal electronico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WGCRPTL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/6858344-165-2025-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8204266/6858344-acuerdo-regional-n-165-2025-grll-cr.pdf