Acuerdo Regional N.° 108-2025-GRLL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.05.2025 16:59:23 -05:00
Trujillo, 09 de Mayo del de 2025 Trujillo, 09 de Mayo
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000108-2025-GRLL-CR “DECLARAR DE NECESIDAD PÙBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE APOYO DE HEMODIALISIS REGIÓN LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de mayo de 2025, VISTO Y DEBATIDO, el pedido formulado mediante Oficio N° 00054-2025-GRLLCR-DCRT3 presentado por la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerden “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Servicio Médico de Apoyo de Hemodiálisis Región La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú y al artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, indica sus competencias, señalando entre otras, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39º establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.05.2025 16:28:42 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BIATYNA
Que, el artículo 45° de la Ley antes acotada señala que: (…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Salud, a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, (…); l) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, (…). Asimismo, el artículo 10, inc. 2 indica sus competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras, es la siguiente: b) Salud pública; Que, Norma Técnica de Salud 60 MINSA- DGSP/01 “Norma Técnica de Salud de la UPS de Hemodiálisis“, tienen como finalidad contribuir a mejorar la gestión, organización y prestación en la unidad en la Unidad Productora de Servicios de Hemodiálisis de los establecimientos o servicios médicos del sector Salud, siendo su objetivo general es establecer normas técnicas – administrativas para la atención a los pacientes en tratamiento con hemodiálisis. Que, la referida norma establece que hay tres tipos: i) UPS de Hemodiálisis básica del establecimiento de salud; ii) UPS de Hemodiálisis del establecimiento de salud; y, iii) Hemodiálisis como Servicio Médico de apoyo. En mi condición de Consejera Regional, he venido visitando los diferentes establecimientos de salud, de la que he podido evidenciar una serie de necesidades y requerimientos, que se han solicitado a la Gerencia Regional de Salud su implementación, en base a la Resolución Ministerial N° 845-2007-MINSA de fecha 11 de octubre del 2007 que aprueba la NORMA TECNICA DE SALUD 60 MINSA- DGSP/01 “Norma Técnica de Salud de la UPS de Hemodiálisis, dada la necesidad poblacional de pacientes que necesitan el tratamiento de hemodiálisis y el costo que el estado podría ahorrarse. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 1 de abril del 2025, la Consejera Regional por la provincia de Trujillo – CPC Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, sustento su pedido relativo a “Declarar de Necesidad e interés regional la Creación del Servicio Médico de apoyo de Hemodiálisis Región La Libertad, sustentando que, El SERVICIO DE APOYO DE HEMODIALISIS, favorecerá aquella población que se atiende en los Centros de Hemodiálisis privados, y la población inminente que requerirá en un futuro del servicio que son los pacientes con diabetes, pacientes con hipertensión. De los indicadores establecidos por la Gerencia Regional de Salud, el Estado gasta 280.00 soles aprox. Por paciente atendido en las clínicas privadas, cada paciente requiere ser atendido 3 veces por semana, que asciende a un costo mensual de 3,360 soles aproximadamente, en consecuencia, solo UN PACIENTE le cuesta al Estado la suma de 40,320 soles aprox., esto multiplicado por los pacientes que requieren el tratamiento resultado costoso, por lo que, contar con el Servicio Médico de Apoyo de Hemodiálisis en nuestra Región La Libertad es una necesidad pública. Que, se debe tener en cuenta la importancia del servicio de apoyo de hemodiálisis, se indica que en la ENFERMEDAD RENAL existe 5 estadios, que según visita de campo los pacientes con estadio 4, 5 son pacientes referidos por los HOSPITALES III a las CLINICAS PRIVADAS. Se muestra que en los HOSPITALES de nivel III, solo se atiende a los pacientes de estadio 4, 5 SOLO EN UN CUADRO DE EMERGENCIA Y/O HOSPITALIZACION, en este marco se indica que no existe DUPLICIDAD en lo que es inversiones.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BIATYNA
Que, como bien tenemos conocimiento el sector salud en nuestro país, es uno de los sectores más afectados, por diferentes causas, los principales problemas identificados además de la escasez de recursos humanos, la falta de insumos y medicamentos, la deficiente infraestructura y el déficit presupuestal, es la falta del SERVICIO DE APOYO DE HEMODIALISIS, en consecuencia, su atención debe ser inmediata. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, en sesión Ordinaria realizada el martes 6 de mayo de 2025, se ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de Necesidad Pública e interés regional la Creación del Servicio Médico de Apoyo de Hemodiálisis Región La Libertad”. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud, realice las acciones correspondientes para su implementación de conformidad con la Norma Técnica de Salud 60 MINSA- DGSP/01 “Norma Técnica de Salud de la UPS de Hemodiálisis. ARTÍCULO TERCERO. – COMUNICAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional el presente Acuerdo Regional, para conocimiento y cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLL.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BIATYNA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/6763781-108-2025-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8059609/6763781-acuerdo-regional-n-108-2025-grll-cr.pdf