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107-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 107-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.05.2025 16:59:05 -05:00

Trujillo, 09 de Mayo del de 2025 Trujillo, 09 de Mayo

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000107-2025-GRLL-CR

“DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL SANEAMIENTO FISICO-LEGAL DE LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA Nº 81024 “MIGUEL GRAU SEMINARIO” DEL DISTRITO DE SALAVERRY, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGION LA LIBERTAD.” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de mayo de 2025, VISTO Y DEBATIDO, el pedido formulado mediante Oficio N° 000065-2025GRLL-CR-DCRT3 presentado por la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerden “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional el Saneamiento físico-legal de la Institución Educativa Nº 81024 “Miguel Grau Seminario” del Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Región La Libertad.”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país; Que, el artículo 16° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que, tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, el artículo 17° de la Carta Magna prescribe que, a educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación; Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa; Que, mediante el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. – establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, indica sus competencias, señalando entre otras, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.05.2025 16:21:45 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: TNPMFUI

Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39º establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 45° de la Ley antes acotada señala que: (…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su artículo 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, es obligación del Estado Peruano garantizar el acceso al Derecho a la Educación que es un derecho humano fundamental que garantiza a todas las personas el acceso a la educación sin discriminación, para el desarrollo personal y social, y la promoción de la igualdad y la justicia. Este derecho implica que todos tienen derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria, así como acceso a la educación secundaria y superior en igualdad de condiciones. Que, el día 10 de abril del 2025, la Consejera Regional del Gobierno Regional de La Libertad, representante de la provincia de Trujillo – CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, en el marco de su función fiscalizadora para DETERMINAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, realizo una visita de fiscalización a la Institución Educativa Pública N° 81024 “Miguel Grau Seminario”, ubicada en el Jr. Piura N° 520 del distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, región La Libertad, quedando evidenciado que es una entidad educativa pública de gestión directa, situada en zona urbana. Ofrece el servicio de Educación Básica Regular en los niveles de primaria y secundaria, atendiendo a una población estudiantil mixta superior a 1,100 alumnos, bajo un régimen de jornada única matutina, según datos de la plataforma de Estadística de la Calidad Educativa (Escale). En términos administrativos, su antecedente formal se remonta al año 1983, fecha en la cual se resolvió la adecuación del entonces Centro Educativo Básico (CEB) I-II-III N° 81024 “Miguel Grau” como Colegio N° 81024 “Miguel Grau”, mediante Resolución S/N de fecha 29 de abril de 1983. Que, en los últimos años, las autoridades de la institución educativa han reportado ante diversas instancias locales y regionales la carencia de condiciones adecuadas de seguridad en la infraestructura del plantel. Se ha manifestado, con carácter urgente, la necesidad de intervenciones para el mantenimiento integral de su infraestructura y mobiliario, al tratarse de una demanda prioritaria para la comunidad educativa que hace uso de sus servicios. Estas deficiencias han sido objeto de reclamos sostenidos y solicitudes formales de intervención dirigidas a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad. Que, ha quedado evidenciado como una barrera crítica para la planificación y ejecución de intervenciones públicas, la ausencia de saneamiento físico-legal del predio donde opera sus actividades la entidad educativa. Según el registro más reciente, se tiene conocimiento de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: TNPMFUI

gestiones realizadas por la dirección de la institución ante la Unidad de Gestión Educativa Local N° 04 Trujillo Sur Este (UGEL 04 – TSE), de la las cuales resultaron infructuosas. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de mayo del 2025 se, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional el saneamiento físico-legal de la Institución Educativa Nº 81024 “Miguel Grau Seminario” del Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Liberad, las acciones necesarias para lograr efectivizar el Saneamiento físico – legal de la Institución Educativa Nº 81024 “Miguel Grau Seminario” del Distrito de Salaverry, Provincia de Trujillo, Región La Libertad. ARTÍCULO TERCERO. – COMUNICAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional el presente Acuerdo Regional, para conocimiento y cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: TNPMFUI


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