Acuerdo Regional N.° 106-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.05.2025 16:58:09 -05:00
Trujillo, 09 de Mayo del de 2025 Trujillo, 09 de Mayo
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000106-2025-GRLL-CR
“APRUEBAN ACLARAR DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO REGIONAL N° 00184-2022GRLL-CR, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2022, SOBRE “AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A FAVOR DE NICOLAS ROJAS ABANTO”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 0013-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone la “aclaración del artículo primero del Acuerdo Regional N° 00184-2022-GRLL-CR, de fecha 28 de diciembre del 2022, sobre “Autorización de Transferencia patrimonial a favor de Nicolas Rojas Abanto”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, de acuerdo al Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del inciso 1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; en este sentido, la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro del marco de las normas, principios y parámetros legales que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente, debiendo actuar sólo dentro de los límites y facultades que el propio marco normativo le impone; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 13º (referida al Consejo Regional) lo siguiente: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma el artículo 15º indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…). Finalmente, el artículo 39º precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; . Que, mediante Decreto Regional N° 003-2008-GRLL/PRE se decretó que la facultad de proponer normas ante el Consejo Regional por parte del Ejecutivo Regional es atribución discrecional del Presidente y/o Gobernador Regional, de conformidad a los establecido en el literal “q” del Artículo 21° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y/o a través
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.05.2025 16:20:59 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FWLJMTO
de la Gerencia General por encargo de la Gobernación Regional (RER. N°1621-GRLL/GOB); norma que precisa lo siguiente: “Las propuestas normativas que formulen la Gerencia General, las gerencias regionales, gerencias regionales sectoriales, órganos descentralizados, programas y proyectos especiales, serán puestas en consideración de la Presidencia y/o Gobernación Regional, para los fines expresados en el artículo 1°, debiendo observar el procedimiento ahí establecido; Que, si bien el mecanismo legal de la ACLARACIÓN de los actos administrativos no se encuentra regulado expresamente en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, el artículo IV del Título Preliminar de dicho TUO, señala: "La institución del debido procedimiento administrativo se rige fundamentalmente por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo". Siendo ello así, en este caso, resulta aplicable el artículo 4060° del Código Procesal Civil, que prescribe: "El juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, (…) de oficio o de parte puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. (…)"; Que, de otra parte, el artículo 212.1° del Texto único Ordenado de la Ley 27444, señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, y el artículo 212.2° del mismo cuerpo legal, prescribe: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. (…)”;. Que, la ACLARACION atiende a un concepto oscuro o dudoso en la transcripción, expresión o redacción del documento, atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto administrativo, sino al soporte material que lo contiene; Que, la potestad correctiva de la administración pública le permite aclarar y/o rectificar sus propios errores, siempre que éstos no alteran su sentido ni contenido originario. Para este efecto, emite una declaración formal de ACLARACION, mas no hace la misma resolución, es decir, no sustituye a la anterior, sino que la aclara (Sentencia recaída en el Expediente N° 24512003-AA/TC); . Que, el Tribunal del Servicio Civil ha señalado en la Resolución Nº 001625-2018-SERVIR/TSCSegunda Sala, que la corrección de los errores de redacción (y, por ende, la aclaración) no varía ni altera en modo alguno el contenido ni la decisión de lo resuelto, de modo tal que los efectos jurídicos de la resolución primigenia se mantienen vigente. Que, en el caso de autos se colige que la Gerencia del P.E CHAVIMOCHIC advirtió que existe un aspecto oscuro o dudoso en el Acuerdo Regional N° 00184-2022-GRLL-CR, de fecha 28 de
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diciembre del 2022, en el extremo de la denominación correcta del lote de terreno materia de transferencia, según el siguiente detalle: Dice: ARTICULO PRIMERO: “AUTORIZAR la transferencia patrimonial (…) un lote de terreno denominado VD.539-I de 0.2839 Has., ubicado en la Etapa I, Valle de Chao, Sector La Victoria, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad (…)”.
Debe decir: ARTICULO PRIMERO: “AUTORIZAR la transferencia patrimonial (…) un lote de terreno denominado VD.539-I (Parte de la Nueva UC 00638) de 0.2839 Has., ubicado en la Etapa I, Valle de Chao, Sector La Victoria, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad”. Que, en razón a ello, mediante Oficio N° 00541-2025-GRLL-GGR-PECH, de fecha 13 de marzo del 2025, la Gerencia del P.E CHAVIMOCHIC solicita la aclaración de dicho aspecto oscuro o dudoso en el citado Acuerdo Regional N° 00184-2022-GRLL-CR, de fecha 28 de diciembre del 2022, que autoriza la Transferencia patrimonial a favor de Nicolas Rojas Abanto, alegando que la denominación correcta del lote de terreno es VD.539-I (Parte de la Nueva UC 00638) tal y conforme se aprecia de la Partida de Independización N° 11261267- SUNARP- Zona Registral N° V, Sede Trujillo, y no como se indica en el Acuerdo de Consejo (VD.539-I); Que, indefectiblemente se trata de un concepto oscuro o dudoso en la redacción y/o transcripción del Acuerdo Regional N° 00184-2022-GRLL-CR, de fecha 28 de diciembre del 2022, en el extremo de la denominación del lote de terreno materia de transferencia, lo cual no implica la alteración de su esencia ni el sentido de la decisión acordada por el pleno del Consejo; por lo que, el Consejo Regional La Libertad en su calidad de órgano normativo del Gobierno Regional se encuentra plenamente facultado para aclarar sus propias normas respecto a aspectos oscuros o dudosos en que se haya incurrido; Que, por tanto, en el marco del Decreto Regional N° 003-2008-GRLL/PRE, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del Texto Único Ordenado de la Ley N° 7444, el concepto oscuro o dudoso en la redacción del Acuerdo Regional N° 00184-2022-GRLL-CR, que no implica la alteración de la decisión acordada por el Consejo Regional ni tampoco acarrea nulidad de la misma (versa sobre cuestiones de forma y no de fondo) debe ser aclarado; por lo que, corresponde su aclaración por el mismo Consejo Regional a través de otro Acuerdo Regional aclaratorio que goce del mismo rango y nivel normativo; Que, mediante Informe Legal N° 000058-2024-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 19 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de Ordenanza Regional que aclara el Acuerdo Regional N° 00184-2022-GRLL-CR, de fecha 28 de diciembre del 2022, sustentando que, en el marco del Decreto Regional N° 003-2008-GRLL/PRE, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y del Texto Único Ordenado de la Ley N° 7444, el concepto oscuro o dudoso en la redacción del Acuerdo Regional N° 00184-2022-GRLL-CR, no implica la alteración de la decisión acordada por el Consejo Regional ni tampoco acarrea nulidad de la misma (versa sobre cuestiones de forma y no de fondo); por lo que, debe ser
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aclarado por el mismo Consejo Regional a través de otro Acuerdo Regional aclaratorio que goce del mismo rango y nivel normativo; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel , donde luego de su exposición, se sometió al acto de votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;
ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el artículo primero del Acuerdo Regional N° 00184-2022-GRLLCR de fecha 28 de diciembre del 2022, en el extremo de la denominación del lote de terreno materia transferencia, quedando redactado de la siguiente manera: Dice: ARTICULO PRIMERO: “AUTORIZAR la transferencia patrimonial (…) un lote de terreno denominado VD.539-I de 0.2839 Has., ubicado en la Etapa I, Valle de Chao, Sector La Victoria, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad (…)”. Debe decir: ARTICULO PRIMERO: “AUTORIZAR la transferencia patrimonial (…) un lote de terreno denominado VD.539-I (Parte de la Nueva UC 00638) de 0.2839 Has., ubicado en la Etapa I, Valle de Chao, Sector La Victoria, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Departamento de La Libertad”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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