Acuerdo Regional N.° 103-2025-GRLL-CR
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Trujillo, 09 de Mayo del de 2025 Trujillo, 09 de Mayo
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000103-2025-GRLL-CR
“APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA DEL LOTE VD.418-III DE 1.17 HAS., UBICADO EN LA ETAPA III, SECTOR VALDIVIA, VALLE MOCHE, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11203941, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-ZONA REGISTRAL N° V, SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 45,995.00 SOLES, A FAVOR DE PEDRO ROBERTO AGUILERA GARATE Y JULISSA ROMINA LIANA RODRÍGUEZ ESCOBEDO”.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 0012-2025-GRLLCR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “Autorizar la Transferencia Patrimonial a Título Oneroso mediante la modalidad de Venta Directa del Lote VD.418-III de 1.17 has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11203941, del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 45,995.00 Soles, a favor de PEDRO ROBERTO AGUILERA GARATE y JULISSA ROMINA LIANA RODRÍGUEZ ESCOBEDO; y Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales”; y, CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.05.2025 11:32:26 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FIUIELT
Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y Artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 Has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial " transferido del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, la Ley N° 26505, establece los principios Generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional; a su vez el artículo 15° del Reglamento de La Ley, aprobado mediante D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG de fecha 05 de octubre del 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de La Ley (18.07.95) se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los Proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto Especial respectivo…”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R N° 100-2014GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y pública de los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante escrito presentado con fecha 01 de julio del 2011, el señor Pedro Roberto Aguilera Garate y su esposa Julissa Romina Liana Rodríguez Escobedo, solicitan al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH) la venta directa del terreno que posee, ubicado en el Sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjuntan medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante informe N° 356-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ de fecha 19 de setiembre del 2011, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial informa que el terreno se encuentra ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La Libertad en tierras de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC (III Etapa), no superponiéndose con otros usos existentes o definidos por el proyecto; así Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FIUIELT
mismo precisa que según los Usos Generales del Suelo del Esquema de Acondicionamiento Territorial de Trujillo (propuesta) Formulado por PLANDEMETRU, el predio está comprendido en zona de reglamentación especial, cuyo uso actual no es incompatible con dicha zonificación; Que, mediante Informe Técnico N° 104-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CSC, de fecha 05 de octubre del 2011, el Ing. Carlos Sánchez Cabanillas, concluye que el predio solicitado en venta por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate, demuestra que se han realizado actividades agropecuarias antes del 18.07.95 en un área aproximada de 1.25 has; Que, mediante Informe Legal N° 011-2011-GRLL-PRE/PECH-04.MZV, de fecha 20 de octubre del 2011, el Abg. Manuel Zavaleta Vargas, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, después de haber revisado la documentación presentada, concluye que el señor Pedro Roberto Aguilera Garate, acredita encontrarse en posesión del predio ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo con anterioridad al 18.07.1995 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15° del D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 0502002-AG; Que, mediante informe N° 141-2012-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 26 de marzo del 2012, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, manifiesta que se ha procedido a efectuar el levantamiento perimétrico del predio, considerando el retiro correspondiente del área de servidumbre del canal de uso común, resultando el lote con una extensión total de 1.17 ha, definiéndolo con el código VD.418-III, determinando que el mismo se encuentra ubicado en el sector Valdivia, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, valle de Moche, III Etapa del P.E. CHAVIMOCHIC; Que, mediante oficio N° 233-2012-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 26 de abril del 2012, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada deriva al Presidente de la Comisión de venta directa de tierras, el expediente presentado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate a fin de ser revisado y de encontrarlo conforme, declare su procedencia; adjuntando para tales efectos la valuación del terreno por un monto de S/ 26,666.14; Que, mediante Memorando Múltiple N° 027-2012, de fecha 30 de mayo del 2012, el Gerente del PECH solicita al Gerente de Promoción de la Inversión Privada, preparar los expedientes de venta directa a fin de tramitar la autorización ante el Consejo Regional precisando que los precios deben ser a valor comercial; Que, mediante oficio N° 024-2012-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 04 de setiembre del 2012, el Presidente de la Comisión de Venta de Tierras devuelve al Gerente de Promoción de la Inversión Privada, el expediente presentado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate, para su custodia hasta la aprobación del nuevo reglamento; Que, mediante Informe N° 055-2013-GRLL-PRE/PECH-CVCH, de fecha 26 de abril del 2013, el Jefe de La División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras manifiesta que 32 expedientes han sido independizados en Registros Públicos, entre ellos el VD.418-III (Partida N° 11203941 - SUNARP) solicitado en venta por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate, recomendando ser derivados a la Gerencia General Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FIUIELT
para su posterior emisión al Consejo Regional, adjuntando para tales efectos la tasación comercial de fecha 22 de febrero del 2013 autorizada por el Ing. Alvaro Ruiz Alvarado por un monto de S/ 27,151.02; Que, mediante Oficio N° 662-2013-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 29 de abril del 2013, el Gerente del PECH, deriva al Presidente Regional, 32 expedientes de venta directa; entre ellos el presentado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate; a fin de disponer la tramitación del mismo ante el Consejo Regional Que, mediante informe Legal N° 262-2013-GRLL-GGR/GRAJ-JPMA, de fecha 18 de diciembre del 2013, la Abg. Judith Miranda Alcántara de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que la Comisión de Venta Directa de Tierras emita pronunciamiento respecto si el administrado cumple con los requisitos que exige la normatividad sobre la materia – Ley 26505. Que, mediante Memorándum N° 144-2014-GRLL-PRE, de fecha 01 de abril del 2014, el Presidente Regional devuelve al Gerente del PECH, diversos expedientes; entre ellos el presentado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate; a fin de proceder conforme lo informado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Oficio N° 124-2014-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 10 de abril del 2014, el sub Gerente de Gestión de Tierras, solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas realizar la actualización del valor comercial del terreno identificado con VD.418-III solicitado en venta por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate; Que, mediante Oficio N° 0016-2014-GRLL-PRE/PECH-09-OAV, de fecha 11 de abril del 2014 el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de la Tasación Comercial del Lote VD.418-III; a favor del señor Pedro Roberto Aguilera Garate, por un monto de S/. 28,291.36 soles; Que, mediante oficio 139-2014-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 16 de abril del 2014, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, deriva el expediente de venta directa al Presidente del comité de Venta Directa de Tierras a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la venta solicitada; Que, mediante Acta N° 002-2014-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 21 de mayo del 2014, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, tomó conocimiento de diversos expedientes de venta directa, entre ellos el presentado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate, precisando que el procedimiento más idóneo para la actualización de la valorización, es obtener el valor comercial actual en campo por medio de las diversas fuentes a través del mismo consultor-valuador; Que, mediante Oficio N° 346-2014-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 07 de julio del 2014, el Sub Gerente de Gestión de Tierras reconsidera el acuerdo arribado por la Comisión, solicitando tener en cuenta los peritajes realizados por el Ing. Olson Avellaneda, perito tasador del PECH; Que, mediante Acta N° 005-2014-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 19 de agosto del 2014, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, visto el expediente administrativo, determinó que el predio requerido en venta por el Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FIUIELT
señor Pedro Roberto Aguilera Garate, requiere inspección ocular con el fin de verificar las actividades agropecuarias y posesión del terreno; Que, mediante Acta N° 008-2014-GRLL-PRE/PECH-CVDT de fecha 04 de diciembre del 2014 se dejo constancia de la inspección ocular realizada sobre el lote VD.418-III en la cual se determinó que el terreno se encuentra cercado con un portón de fierro, caseta de guardianía, canal de riego, encontrándose en su totalidad con rastrojo de maíz; precisando que califica su venta; Que, mediante Oficio N° 049-2015-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 03 de febrero del 2015, el sub Gerente de Gestión de Tierras, solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas realizar la actualización del valor comercial del terreno identificado con VD.418-III solicitado en venta por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate; Que, mediante Oficio N° 014-2015-GRLL-PRE/PECH-09-OAV, de fecha 04 de febrero del 2015, el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de la Tasación Comercial del Lote VD.418-III; a favor del señor Pedro Roberto Aguilera Garate, por un monto de S/. 28.659.14 soles; Que, mediante oficio N° 316-2015-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 12 de febrero del 2015, el Gerente del PECH, deriva al Presidente Regional, el expediente de venta directa presentado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate; a fin de disponer la tramitación correspondiente ante el Consejo Regional; Que, mediante informe Legal N° 051-2015-GRLL-GGR/GRAJ-OACL, de fecha 23 de febrero del 2015, y oficio N° 570-2015-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 24 de febrero del 2015, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina devolver el expediente administrativo al PECH, a fin de determinar si existe sustento técnico y legal en salvaguarda de los intereses del estado; Que, mediante informe técnico N° 041-2015-GRLL-PRE/PECH-03-EHDLC, de fecha 20 de marzo del 2015, el Ing. Huanca de la Cruz, concluye que el señor Pedro Roberto Aguilera Garate se encuentra en posesión efectiva del lote VD.418-III de 1.17 hectáreas, la que está siendo dedicada a la actividad agrícola y denota antigüedad con anterioridad al 18.07.95, precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; así mismo manifiesta que el lote ha variado de cultivo, de caña de azúcar por el de maíz chala; Que, mediante oficio N° 554-2015-GRLL-PRE/PECH-04 de fecha 14 de mayo del 2015, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que como paso previo a la emisión de la opinión Legal correspondiente, resulta necesario que se emita pronunciamiento técnico del ingeniero verificador y del ingeniero tasador; ello a fin de subsanar las observaciones formuladas por la oficina de Asesoría Jurídica; Que, mediante oficio N° 051-2015-GRLL-PRE/PECH-09-OAV de fecha 25 de mayo del 2015, el Ing. Olson Avellaneda, perito tasador, manifiesta que la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica hace mención a una legislación errada al citar la Resolución Ministerial N° 395-2014-VIVIENDA; precisando que el Reglamento Nacional De Tasaciones vigente ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007VIVIENDA del 13 de mayo del 2007 y su complementaria la R.M. N°266-2012Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FIUIELT
VIVIENDA con la cual se viene trabajando a la fecha; así mismo adjunta la actualización de la tasación comercial por un monto de S/ 28,970.14; Que, mediante informe complementario N° 001-2015-GRLL-PRE/PECH.03.EHDLC de fecha 23 de junio del 2015, el ingeniero verificador, Evaristo Huanca, manifiesta que las inspecciones técnicas manifiestan la condición agrícola o pecuaria al momento que se realizan, pudiendo los posesionarios cambiar de actividad cuando lo crean conveniente, lo que no significa una contradicción sino la dinámica agrícola. Que, mediante informe Legal N° 038-2015-GRLL-GOB/PECH-04.KMV de fecha 22 de julio del 2015 la Abg. Karen Martínez de la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluye indicando que existe sustento técnico y Legal para acceder a la petición de venta presentada por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate respecto al lote VD.418III ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo; Que, mediante oficio N° 1567-2015-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 03 de agosto del 2015 el Gerente del PECH, deriva al Gerente Regional de Asesoría Jurídica, el expediente de venta directa presentado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate a fin de continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante informe Legal N°152-2015-GRLL-GGR-GRAJ/OAJ, de fecha 07 de agosto del 2015 y oficio N° 2082-2015-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 11 de agosto del 2015, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que en el marco de la Ley 26505 y su reglamento, es procedente la venta directa solicitada por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate respecto al predio denominado VD.418-III; Que, mediante oficio 451-2015-GRLL-PRE, de fecha 24 de setiembre del 2015, el Gerente General del Gobierno Regional deriva al Consejo Regional el expediente de venta directa solicitado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate a fin de emitir el acuerdo correspondiente; Que, mediante oficio N° 040-2016-GRLL-CR/CPPE, de fecha 25 de febrero del 2016, el Consejo Regional solicita al Gerente del PECH, realizar la actualización de la tasación comercial; Que, mediante Oficio N° 183-2016-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 01 de marzo del 2016, la Sub. Gerencia de Gestión de Tierras deriva al Ing. Olson Avellaneda Vargas, ingeniero especialista del PECH, el expediente administrativo del señor Pedro Roberto Aguilera Garate, a fin de efectuar la Actualización de la Tasación Comercial respecto al Lote VD.418-III; Que, mediante oficio N° 057-2016-GRLL-GOB/PECH-09-OAV de fecha 10 de marzo del 2016, el Ingeniero Olson Avellaneda alcanza la actualización de la tasación comercial a favor del señor Pedro Roberto Aguilera Garate por un monto de S/ 29,730.36; Que, mediante informe técnico N° 039-2016-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 21 de marzo del 2016, el Ing. Huanca de la Cruz, concluye que el señor Pedro Roberto Aguilera Garate se encuentra en posesión efectiva del lote VD.418-III de 1.17 hectáreas, la que está siendo dedicada a la actividad agrícola y denota antigüedad con Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FIUIELT
anterioridad al 18.07.95, precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante oficio N° 343-2016-GRLL-GOB/PECH-04 de fecha 30 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras que no resulta necesario actualizar el informe legal, máxime si conforme a lo manifestado en el informe técnico, el statu quo del predio objeto de venta , no ha variado; Que, mediante oficio N° 696-2016-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 06 de abril del 2016, el Gerente del PECH deriva al Consejo Regional, el expediente de venta directa iniciado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate a fin de continuar con el trámite respectivo; Que, mediante oficio N° 181-2017-GRLL-CR/CPPE, de fecha 10 de marzo del 2017, el Consejo Regional solicita al Gerente del PECH, realizar la actualización de la tasación e informes técnicos y legales; Que, mediante informe técnico N° 31-2017-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 06 de abril del 2017, el Ing. Huanca de la Cruz, concluye que el señor Pedro Roberto Aguilera Garate se encuentra en posesión efectiva del lote VD.418-III de 1.17 hectáreas, la que está siendo dedicada a la actividad agrícola y denota antigüedad con anterioridad al 18.07.95, precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante informe Legal N° 008-2017-GRLL-GOB/PECH-04-ALLB de fecha 17 de abril del 2017, la Abg. Adriana Llanos, de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye indicando que existe sustento técnico y legal para acceder a la petición de venta del señor Pedro Roberto Aguilera Garate respecto al lote VD. 418-III ubicado en el sector Valdivia, distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo; Que, mediante informe N° 047-2017-GRLL-GOB/PECH-03.DSF, de fecha 18 de abril del 2017, el Jefe de la División de Saneamiento Físico opina realizar la actualización de la tasación comercial; Que, mediante Oficio N° 120-2017-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 19 de abril del 2017, la Sub. Gerencia de Gestión de Tierras deriva al Ing. Olson Avellaneda Vargas, ingeniero especialista del PECH, el expediente administrativo del señor Pedro Roberto Aguilera Garate, a fin de efectuar la Actualización de la Tasación Comercial respecto al Lote VD.418-III; Que, mediante oficio N° 029-2017-GRLL-GOB/PECH-09-OAV de fecha 26 de abril del 2017, el Ingeniero Olson Avellaneda alcanza la actualización de la tasación comercial a favor del señor Pedro Roberto Aguilera Garate por un monto de S/ 30,952.16; Que, mediante oficio N° 938-2018-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 05 de junio del 2017, el Gerente del PECH, comunica al señor Pedro Roberto Aguilera Garate que sea ha establecido el precio de venta del lote VD.418-IIII, en la suma de S/. 30,952.16,
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solicitando que manifieste por escrito su conformidad a fin de continuar con el procedimiento respectivo; Que, mediante escrito de fecha 07 de junio del 2018, el señor Pedro Roberto Aguilera Garate manifiesta su conformidad con el precio de venta, solicitando continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante oficio N° 1220-2017-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 07 de junio del 2017, el Gerente del PECH, deriva al Consejo Regional, el expediente de venta directa presentado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate, acompañando la actualización de la tasación, informes técnicos y legales correspondientes; Que, mediante oficio N° 249-2017-GRLL-CR-CPPE, de fecha 11 de julio del 2017, el Consejo Regional devuelve al PECH, el expediente de venta directa iniciado por el señor Pedro Roberto Aguilera Garate, solicitando que se adjunte el Proyecto de Acuerdo Regional; Que, mediante Oficio N° 41-2018-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 14 de febrero del 2018, la Sub. Gerencia de Gestión de Tierras deriva al Ing. Olson Avellaneda Vargas, ingeniero especialista del PECH, el expediente administrativo del señor Pedro Roberto Aguilera Garate, a fin de efectuar la Actualización de la Tasación Comercial respecto al Lote VD.418-III; Que, mediante oficio N° 027-2018-GRLL-GOB/PECH-09-OAV de fecha 19 de febrero del 2018, el Ingeniero Olson Avellaneda alcanza la actualización de la tasación comercial a favor del señor Pedro Roberto Aguilera Garate por un monto de S/ 30,868.00; Que, mediante oficio N° 427-2018-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 21 de febrero del 2018, el Gerente del PECH, comunica al señor Pedro Roberto Aguilera Garate que sea ha establecido el precio de venta del lote VD.418-IIII, en la suma de S/. 30.868.00, solicitando que manifieste por escrito su conformidad a fin de continuar con el procedimiento respectivo; Que, mediante escrito de fecha 22 de febrero del 2018, el señor Pedro Roberto Aguilera Garate manifiesta su conformidad con el precio de venta, solicitando continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante Oficio N° 731-2018-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 26 de marzo del 2018, el gerente del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo de venta directa a favor de ROBERTO AGUILERA GARATE Y JULISSA ROMINA LIANA RODRIGUEZ ESCOBEDO, para que continue con su trámite respectivo; Que, mediante Informe Legal N° 006-2018-GRLL-GGR/GRAJ-SBPZ, de fecha 09 de abril del 2018, la abogada Shanna Belinda Ponce Zavaleta, informa al gerente Regional de Asesoria Juridica, que estando a los actuados y a la ley, y habiendo cumplido el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC con la actualización de la valorización comercial de terreno para venta directa, asi como la actualización de informes técnico legales, y en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento, PROCEDE la adjudicación en venta Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FIUIELT
directa solicitada por don PEDRO ROBERTO AGUILERA GARATE, respecto del predio denominado VD.418-III, DE 1.17 HAS., independizado e inscrito en la Partida Registral N° 11203941, del Registro de Predios de la SUNARP-V Trujillo por el valor comercial S/. 30,868.00 soles; Que, mediante Oficio N° 1061-2018-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 19 de abril del 2018, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo que contiene el Informe legal N° 006-2018-GRLL-GGRGRAJ/SBPZ, de fecha 09 de abril del 2018, y en conformidad con su contenido, solicita continuar con su tramitación, Que, mediante Oficio N° 328-2018-GRLL-GOB/GGR, de fecha 20 de abril del 2018, el Gerente General Regional remite al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, el expediente administrativo de venta directa del Lote VD. 418-III de 1.17Has., para continuar con su trámite que corresponda; Que, mediante Oficio N° 016-2018-GLL/CR-CPPE, de fecha 12 de junio del 2018, el Consejero Regional La Libertad, remite al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, el DICTAMEN N° 009-2018-GRLL/CR-CPPE, así como el Acta de reunión de la Comisión, considerando que existe fundadas razones de naturaleza fáctica y jurídica para autorizar la transferencia patrimonial, materia del presente Dictamen; en consecuencia esta comisión remite los actuados con Dictamen favorable, a fin de que el Consejo Regional en el ejercicio de las facultades y prerrogativas dada por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas de la materia, determine la aprobación del Acuerdo Regional que propone AUTORIZAR la transferencia patrimonial a titulo oneroso mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley N° 26505, de un (01) Lote VD.418-III, de 1.17 has., a favor de PEDRO ROBERTO AGUILERA GARATE y JULISSA ROMINA LIANA RODRIGUEZ ESCOBEDO Que, mediante Oficio N° 815-2018-GRLL-CR/SGCR, de fecha 12 de julio del 2018, el Consejero Regional de La Libertad, devuelve al Gerente General Regional el expediente administrativo de venta directa, comunica que en sesión ordinaria continuada del Pleno de este Consejo Regional del 11 de julio año en curso, acordó NO aprobar el expediente administrativo, que propuso el proyecto Acuerdo regional relativo a Autorizarla transferencia patrimonial a titulo oneroso mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley 26505, de un (01) lote de terreno VD.418-III de 1.17 has., ubicado en la etapa III, Sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida N° 11203941-SUNarp, Zona Registral N° , Sede Trujillo valorizado en S/. 30,868.00 soles a favor de Pedro Roberto Aguilera Garate y Julissa Romina Liana Rodríguez Escobedo, se advirtió ciertas inconsistencias en la tasación comercial del inmueble materia de venta donde no se identifica el área del predio y sus respectivos linderos a fin de determinar y justificar la base para el cálculo de la valorización por lo que se remita a la Gerencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, para conocimiento y fines correspondientes; Que, mediante Informe Técnico N° 000037-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 04 de setiembre del 2024, el ingeniero Segundo Ramírez Castillo, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, respecto a la antigüedad de la explotación agrícola Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FIUIELT
del predio, se ha realizado antes del 18.07-1995, no ha sido transferido, ni fraccionado y no se encuentra en conflictos; Que, mediante Oficio N° 000388-2024-GRLL-PECH- SGGT, de fecha 05 de septiembre del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, actualización de tasación comercial del Lote VD.464-III de 1.17 ha.; Que, mediante Oficio N° 000046-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 01 de octubre del 2024, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación comercial Lote VD.418-III, por la suma de S/. 45,995.00 soles (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES); Que, mediante Oficio N° 002359-2024-GRLL-GGR-PECH, de fecha 21 de octubre del 2024, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC comunica a PEDRO ROBERTO AGUILERA GARATE y JULISS ROMINA LIANA RODRIGUEZ ESCOBEDO, el precio del Lote VD.418-IIII por la suma de S/. 45,995.00 soles (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación deberá cumplir con manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante Carta S/N de fecha 25 de octubre del 2024, el señor PEDRO ROBERTO AGUILERA GARATE comunica su conformidad con el precio de venta y se continúe con el proceso de venta directa; Que, con Oficio N° 005410-2024-GRLL-GGR-PECH, de fecha 19 de noviembre del 2024, emitido por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC REMITE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE VENTA DIRECTA SOLICITADO POR PEDRO ROBERTO AGUILERA GARATE Y JULISSA ROMINA LIANA RODRIGUEZ ESCOBEDO – LEY N° 26505. Que, de acuerdo al Informe Legal N°498-2024-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 26 de noviembre del 2024, suscrito por la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina PROCEDENTE AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un (01) lote de terreno denominado VD.418-IIII-1.17 hectáreas, ubicado en el Etapa III, Sector Valdivia, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11203941-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. 45,995.00 soles (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) a favor de los posesionarios PEDRO ROBERTO AGUILERA GARATE y JULISSA ROMINA LIANA RODRIGUEZ ESCOBEDO; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°002318-2024-GRLL-GGRGRAJ; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel , donde luego de la sustentación del equipo técnico del Proyecto Especial Chavimochic y contando con la actualización de la tasación, se sometió al acto de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FIUIELT
votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;
ACORDÓ POR MAYORÍA:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en La Ley N° 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.418-IIII de 1.17 has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11203941 – SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizados en la suma total de S/. 45,995.00 soles (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) A favor de PEDRO ROBERTO AGUILERA GARATE y JULISSA ROMINA LIANA RODRÍGUEZ ESCOBEDO. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presente Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTÍCULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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