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102-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 102-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.05.2025 11:34:44 -05:00

Trujillo, 09 de Mayo del de 2025 Trujillo, 09 de Mayo

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000102-2025-GRLL-CR

“APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA DEL LOTE VD.343-III DE 0.27 HAS., UBICADO EN LA ETAPA III, SECTOR VALDIVIA, VALLE MOCHE, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11182185, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-ZONA REGISTRAL N° V, SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 8,675.00 SOLES, A FAVOR DEL SEÑOR FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA Y TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE”.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 0011-2025-GRLLCR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “Autorizar la Transferencia Patrimonial a Título Oneroso mediante la modalidad de Venta Directa del Lote VD.343-III de 0.27 has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11182185, del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 8,675.00 Soles, a favor del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA y TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE; y Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales”; y, CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.05.2025 11:32:04 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUIPKVG

Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y Artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 Has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial " transferido del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, la Ley N° 26505, establece los principios Generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional; a su vez el artículo 15° del Reglamento de La Ley, aprobado mediante D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG de fecha 05 de octubre del 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de La Ley (18.07.95) se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los Proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto Especial respectivo…”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R N° 100-2014GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y pública de los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante escrito presentado con fecha 16 de abril del 2010, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA y TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE, solicitan al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC la venta directa del terreno que poseen, ubicado en el Sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, indicando que ejercen posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjuntan medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante informe N° 277-2010-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ de fecha 09 de junio del 2010, la División de Acondicionamiento Territorial informa que el terreno se encuentra ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La Libertad en tierras de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (III Etapa), no superponiéndose con otros usos existentes o definidos por el proyecto; así Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUIPKVG

mismo precisa que según el Plan de Desarrollo Urbano del Sector Costero de Huanchaco, el predio está comprendido en zona de reglamentación especial, cuyo uso actual no es incompatible con dicha zonificación; Que, mediante Informe Técnico N° 154-2010-GRLL-PRE/PECH-03-CSC, de fecha 22 de junio del 2010, el Ing. Carlos Sánchez Cabanillas, indica que el área solicitada en venta se encuentra sub dividido en 2 partes, una de 3.3265 has y otra de 0.6931 has aproximadamente, concluyendo que en ambos predios se acreditan haber realizado actividades productivas antes del 18.07.95; Que, mediante Informe Legal N° 0108-2010-GRLL-PRE/PECH-04, de fecha 13 de julio del 2010, Patricia Meneses, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, después de haber revisado la documentación presentada, concluye indicando que el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, acredita encontrarse en posesión del predio ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo con anterioridad al 18.07.1995 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15° del D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG; Que, mediante informe N° 045-2010-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 04 de noviembre del 2010, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, manifiesta que se ha procedido a efectuar el levantamiento perimétrico del predio, resultando el primer lote VD.342-III con una extensión de 0.62 has y el segundo lote VD.343-III con una extensión de 2.68 has, determinando que se encuentran ubicados en el sector Valdivia, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, valle de Moche, III Etapa del P.E. CHAVIMOCHIC; Que, mediante oficio N° 786-2010-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 08 de noviembre del 2010, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada deriva al Presidente de la Comisión de venta directa de tierras, el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA a fin de ser revisado y de encontrarlo conforme, declare su procedencia; adjuntando para tales efectos el precio del predio rústico por un monto de US$/ 770,06 (VD.342-III) y US$/ 3,328.63 (VD.343-III), los mismos que se encuentran suscritos por el Gerente de Promoción de la Inversión Privada y el Profesional Asistente de la División de Saneamiento Físico; Que, mediante Acta N° 008-2010-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 01 de diciembre del 2010, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, tomó conocimiento de diversos expedientes de venta directa, entre ellos el presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA; el mismo que después de revisarlo, analizarlo y evaluarlo fue declarado procedente respecto a los VD.342-III con una extensión de 0.62 has y VD.343-III con una extensión de 2.68 has; Que, mediante Oficio N° 219-2011-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 07 de febrero del 2011, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA que el lote VD.343 de 2.68 has ubicado en el sector Valdivia se superpone en un área de 2.3852 has, con el predio La Esperanza, que se encuentra inscrito en la Partida N° 11100691 a favor de terceros; motivo por el cual solicita comunique su decisión de continuar con el procedimiento de venta respecto al área que no se superpone con el indicado predio; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUIPKVG

Que, mediante oficio N° 108-2011-GRLL/PECH-03 de fecha 08 de febrero del 2011, el gerente de Promoción de la Inversión Privada comunica al Presidente de la comisión de Venta Directa de Tierras que la SUNARP ha determinado que el lote VD.343-III DE 2.68 HAS, en trámite de independización, se encuentra en 2.3852 has dentro de los linderos del predio de mayor extensión inscrito en la partida N° 11100691, que corresponde al predio La Esperanza y el resto 0.2948 has, se encuentran dentro de las tierras del PECH inscritas en el tomo 527 folio 335, partida N° 11024291; así mismo, en relación al VD.342-III de 0.62 has se encuentra totalmente dentro de los linderos del predio la esperanza motivo por el cual remite éste último a fin de ser declarado improcedente; Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero del 2011, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA manifiesta su conformidad respecto a continuar con el procedimiento de venta directa del lote VD.343-III, de acuerdo a los términos indicados en el oficio N° 219-2011-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 07 de febrero del 2011; Que, mediante informe N° 232-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ de fecha 12 de julio del 2011, el Jefe de la División de Acondicionamiento Territorial indica que se ha procedido a realizar el plano del área que no se superpone con el predio La Esperanza y se ha descontado el área de servidumbre de los caminos de uso común resultando un área total de 0.27 has que corresponden al VD.343-III; adjuntando los planos y memoria descriptiva a fin de proceder con la independización del área ante los Registros Públicos de La Libertad; Que, obra en el expediente la independización del lote VD. 343-III con un área de 0.27 has inscrita en la Partida N° 11182185- SUNARP; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 450-2011-GRLL-PRE/PECH, de fecha 05 de diciembre del 2011, el Gerente del PECH, declara IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa respecto al VD. 342-III por cuanto la totalidad del área se encuentra dentro de los linderos del predio La Esperanza; Que, mediante escrito de fecha 15 de diciembre del 2011, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA solicita la continuación del procedimiento de venta directa respecto al predio denominado VD.343-III. Que, mediante oficio N° 830-2011-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada deriva al Presidente de la Comisión de venta directa de tierras, el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA a fin de ser revisado y de encontrarlo conforme, declare su procedencia; respecto a predio denominado VD.343-III en un área de 0.27 has; Que, mediante Acta N° 002-2012-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 13 de enero del 2012, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, tomó conocimiento de diversos expedientes, entre ellos el presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA; el mismo que después de revisarlo, analizarlo y evaluarlo fue declarado procedente respecto al VD.343-III con una 0.27 has; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUIPKVG

Que, mediante Memorando Múltiple N° 027-2012, de fecha 30 de mayo del 2012, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, solicita al Gerente de Promoción de la Inversión Privada, preparar los expedientes de venta directa a fin de tramitar la autorización ante el Consejo Regional precisando que los precios deben ser a valor comercial; Que, mediante Informe N° 055-2013-GRLL-PRE/PECH-CVCH, de fecha 26 de abril del 2013, el Jefe de La División de Acondicionamiento Territorial manifiesta que 32 expedientes han sido independizados en Registros Públicos, entre ellos el VD.343-III solicitado en venta por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, recomendando ser derivados a la Gerencia General para su posterior emisión al Consejo Regional, adjuntando para tales efectos la tasación comercial de fecha 22 de febrero del 2013 autorizada por el Ing. Alvaro Ruiz Alvarado por un monto de S/ 1.914.49 soles; Que, mediante Oficio N° 662-2013-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 29 de abril del 2013, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, deriva al Presidente Regional, 32 expedientes de venta directa; entre ellos el presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA; a fin de disponer la tramitación del mismo ante el Consejo Regional; Que, mediante informe Legal N° 139-2013-GRLL-GGR/GRAJ-JPMA, de fecha 11 de octubre del 2013, la Abg. Judith Miranda Alcántara de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye indicando que el expediente de venta directa solicitado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA cumple con los requisitos exigidos en la normatividad de la materia al haberse acreditado la posesión y explotación agropecuaria, debiendo remitirse los actuados al Consejo Regional en virtud de lo prescrito en el literal i) del artículo 15 de la ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio N° 540-2013-GRLL-PRE de fecha 25 de noviembre del 2013, el presidente Regional remite al Consejo Regional de La Libertad el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA a fin de emitir el acuerdo correspondiente; Que, mediante Oficio N° 237-2014-GR-LL/CR-COPPE de fecha 31 de diciembre del 2014, el Consejo Regional solicita al Gerente del PECH, esclarecer el área del predio a transferir y se realice la respectiva tasación comercial; Que, mediante Oficio N° 014-2015-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 12 de enero del 2015, el sub Gerente de Gestión de Tierras, solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas realizar la actualización del valor comercial del terreno identificado con VD.343-III con un área de 0.27 has, solicitado en venta por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA; Que, mediante Oficio N° 004-2015-GRLL-PRE/PECH-09-OAV, de fecha 14 de enero del 2015, el Ing. Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Actualización de la Tasación Comercial, por un monto de S/. 2.014.04 soles;

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Que, mediante Oficio N° 791-2015-GRLL-PRE/PECH-01 de fecha 13 de abril del 2015, el Gerente del PECH, deriva al Consejo Regional, el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA respecto al VD.343III, de 0.27 has; a fin de emitir el acuerdo correspondiente; Que, mediante Oficio N° 126-2017-GRLL-CR/CPPE, de fecha 08 de marzo del 2017, el Consejo Regional solicita al Gerente del PECH, realizar la actualización de la tasación comercial, informes técnicos y Legales correspondientes; Que, mediante Informe Técnico N° 26-2017-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 05 de abril del 2017, el Ing. Huanca de la Cruz, concluye indicando que el señor Fausto Orlando Avalos Gamboa se encuentra en posesión efectiva del lote VD.343-III de 0.27 hectáreas, la que está siendo dedicada a la actividad agrícola y denota antigüedad con anterioridad al 18.07.95, precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante Informe Legal N° 019-2017-GRLL-GOB/PECH-04-KMV de fecha 10 de abril del 2017, la Abg. Karen Martínez, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye indicando que corresponde continuar con el procedimiento de venta directa del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA respecto al lote VD.343-III de 0.27 has, ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco; Que, mediante Informe N° 043-2017-GRLL-GOB/PECH-03.DSF-AJC, de fecha 17 de abril del 2017, el Jefe de la División de Saneamiento Físico opina realizar la actualización de la tasación comercial; Que, mediante Oficio N° 117-2017-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 18 de abril del 2017, la Sub. Gerencia de Gestión de Tierras deriva al Ing. Olson Avellaneda Vargas, el expediente administrativo del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, a fin de efectuar la Actualización de la Tasación Comercial respecto al Lote VD.343-III; Que, mediante Oficio N° 026-2017-GRLL-GOB/PECH-09-OAV de fecha 26 de abril del 2017, el Ingeniero Olson Avellaneda alcanza la actualización de la tasación comercial por un monto de S/ 2,182.52 soles; Que, mediante Oficio N° 990-2017-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 09 de junio del 2017, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, que se ha establecido el precio de venta del lote VD.343-III, en la suma de S/. 2.182.52 soles, requiriendo que manifieste por escrito su conformidad a fin de continuar con el procedimiento respectivo; Que, mediante escrito de fecha 16 de junio del 2017, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA manifiesta su conformidad con el precio de venta, solicitando continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante oficio N° 1253-2017-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 11 de julio del 2017, el Gerente del PECH, deriva al Consejo Regional, el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, acompañando la actualización de la tasación, informes técnicos y legales correspondientes;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUIPKVG

Que, mediante oficio N° 251-2017-GRLL-CR-CPPE, de fecha 11 de julio del 2017, el Consejo Regional devuelve al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente de venta directa, solicitando que se adjunte el Proyecto de Acuerdo Regional; Que, mediante Oficio N° 225-2018-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 25 de mayo del 2018, la Sub. Gerencia de Gestión de Tierras deriva al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, ingeniero especialista del PECH, el expediente de venta directa, a fin de efectuar la Actualización de la Tasación Comercial; Que, mediante oficio N° 118-2018-GRLL-GOB/PECH-09-OAV de fecha 28 de mayo del 2018, el ingeniero Olson Avellaneda alcanza la actualización de la tasación comercial por un monto de S/ 2,176.58 soles; Que, mediante oficio N° 1405-2018-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 21 de junio del 2018, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA que sea ha establecido el precio de venta del lote VD.343-III, en la suma de S/. 2.176.58 soles, solicitando que manifieste por escrito su conformidad a fin de continuar con el procedimiento respectivo; Que, mediante escrito de fecha 27 de junio del 2018, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA manifiesta su conformidad con el precio de venta, solicitando continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante oficio N° 1774-2018-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 06 de agosto del 2018,el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo de venta directa solicitado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, con sus actuados al consejo regional La Libertad, previa opinión de la gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de venta directa de tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC N° 100-2014-GRLL/PRE; Que, mediante Informe Legal N° 394-2018-GRLL-GGR/GRAJ-LMCR, de fecha 21 de agosto del 2018, la abogada Lourdes Cerna Rodríguez, informa al Gerente Regional de Asesoría Jurídica, estando a los actuados y a la Ley, y habiendo cumplido el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC con la actualización de la valorización comercial de terreno para venta directa, así como de la actualización de los informes técnico legal, y en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento, procede la adjudicación en venta directa solicitada por don fausto Orlando Avalos Gamboa respecto del predio denominado VD.343-III de 0.27 ha., independizado e inscrito en la Partida Registral N° 11182185, del Registro de Predios de la SUNARP-V Trujillo, por el valor comercial de S/. 2,176.58 soles; Que, mediante oficio N° 2484-2018-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 03 de setiembre del 2018, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite, al Gerente General Regional, el expediente administrativo que contiene el Informe Legal N° 394-2018-GRLL-GGRGRAJ/LMCR, de fecha 21 de agosto de 2018, y en conformidad con su contenido, para que prosiga su trámite correspondiente; Que, mediante Oficio N° 741-2018-GRLL-GOB/GGR, de fecha 06 de setiembre del 2018 el Gerente General Regional, remite al Presidente del Consejo Regional del Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUIPKVG

Gobierno Regional La Libertad, el informe Legal complementario sobre venta directa del Predio VD.343-III, solicitado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA; Que, mediante Oficio N° 017-2020-GRLL-CR/CPPE-MMH, de fecha 05 de marzo del 2020, el Presidente de la Comisión de Programas y Proyectos Especiales, remite al Presidente del Consejo Regional, el expediente de venta directa del Lote VD.343-III, para solicitar al Ejecutivo Regional levantar las observaciones: actualización de la tasación comercial, y actualización de los considerandos y de la parte resolutiva del Proyecto Acuerdo Regional que autoriza la venta; Que, mediante Oficio N° 131-2020-GRLL/CR-PRE, de fecha 10 de marzo del 2020, el Presidente del Consejo Regional La Libertad, solicita al Gerente General Regional, la actualización de la valuación del expediente administrativo relativo a la solicitud de venta directa del Lote VD.343-III, para que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC realice el levantamiento de las observaciones formuladas por la Comisión Ordinaria de Proyectos y programas Especiales del Consejo Regional-GORE-LL; Que, mediante Carta S/N de fecha 8 de noviembre del 2022, el ingeniero perito tasador José Fernando De La Rosa Silva, remite al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valuación comercial del Lote VD.343-III a favor de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, por la suma de S/. 8,689.78 soles; Que, mediante oficio N° 001792-2022-GRLL-GGR-PECH, de fecha 23 de noviembre del 2022, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, el precio de venta del Lote VD.343-III de 0.27 ha., por la suma de S/. 8,689.78 soles (OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 78/100 SOLES), y en el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación deberá con manifestar por escrito su conformidad respecto al precio, a fin de continuar con el trámite respectivo; Que, mediante Carta S/N de fecha 30 de noviembre del 2022, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, solicita al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se respete el precio de venta del Lote VD.343-III, ofertado y aceptado en el mes de junio 2018, mediante Oficio N° 1405-2018-GRLL_GOB/PECH-01, por la suma de S/. 2,176.58, de acuerdo a la actualización de tasación realizada por el ingeniero Olson Avellaneda; Que, mediante Oficio N° 000051-2023-GRLL-GGR-PECH, de fecha 12 de enero del 2023, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, que mediante R.E.R.N° 100-2014 GR-LL/PRE se aprobó el reglamento de venta de tierras ubicadas en el ámbito del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, que la valorización tiene una vigencia de 8 meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizara la actualización de la misma; asimismo , el artículo 28° ha establecido que el Consejo Regional es quien autoriza la venta mediante Acuerdo Regional. En tal sentido, estando a lo establecido en el reglamento de venta de tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y a lo dispuesto por el Consejo Regional se ha realizado la actualización del precio de venta, siendo el monto actual por S/. 8,689.78

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUIPKVG

soles, el cual se le comunico para que en el plazo de cinco (05) días manifieste por escrito su conformidad y continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Carta S/N el ingeniero perito tasador José Fernando De La Rosa Silva, alcanza la valuación comercial del Predio VD.343-III, de 0.27 ha., por la suma de S/. 8,634.13 soles (OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 13/100 SOLES); Que, mediante Informe Técnico N° 000046-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 18 de octubre del 2024, el ingeniero Segundo Ramírez Castillo, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que el Predio VD.343-III de 0.27 ha., se encuentra en su totalidad sin sembrar, observándose restos de cultivo de maíz, la antigüedad de la explotación agrícola es con anterioridad al 18.07.1995, no ha sido transferido, y no se encuentra en conflicto, recomienda se realice un nueva tasación por estar vencida la última tasación de fecha 11.10.2023; Que, mediante Oficio N° 00459-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 21 de octubre del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, actualización de tasación del Lote VD.343-III, de 0.27 Ha., Que, mediante Oficio N° 000050-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 28 de octubre del 2024, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de la tasación del lote VD.343-III, por la suma de S/. 8,675.00 soles (OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES); Que, mediante oficio N° 005284-2024-GRLL-GGR-PECH, de fecha 04 de noviembre del 2024, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, el precio de venta del Lote VD.343-III de 0.27 ha., por S/. 8.675.00 soles, y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación deberá cumplir con manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta; a fin de continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Carta S/N de fecha 07 de noviembre del 2024, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, comunica al Gerente del Proyecto Especial de CHAVIMOCHIC, su conformidad con el precio de venta, por el monto de S/. 8,675.00 soles y solicita continuar con el procedimiento de la venta directa; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 524-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 04 de diciembre del 2024 la adjunta de Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión: “(…) Procedente que mediante Acuerdo Regional se autorice la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un (01) lote de terreno denominado Lote VD.343-III, de 0.27 hectáreas, ubicado en la III Etapa del sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La Libertad; independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11182185-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. 8,675.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), a favor de los posesionarios FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA y TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe”; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 02443-2025-GRLL-GGR-GRAJ; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUIPKVG

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de mayo de 2025, se debatió el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel , donde luego de la sustentación del equipo técnico del Proyecto Especial Chavimochic y contando con la actualización de la tasación, se sometió al acto de votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;

ACORDÓ POR MAYORÍA:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en La Ley N° 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.343-III de 0.27 has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11182185 – SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizados en la suma total de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 8,675.00) a favor del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA y TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presente Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTÍCULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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