Acuerdo Regional N.° 101-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.04.2025 14:17:30 -05:00
Trujillo, 28 de Abrildel de 2025 Trujillo, 28 de Abril
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000101-2025-GRLL-CR “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBICA E INTERES REGIONAL LA CONTINUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE BELLAVISTA EN LA PROVINCIA DE PATAZ, REGIÓN LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de abril de 2025, VISTO Y DEBATIDO, el pedido formulado mediante Oficio N° 000033-2025-GRLLCR-DCRP1 presentado por el Consejero Regional por la provincia de Pataz, Frank Junior Solorzano Rojas, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerden “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la continuación de la gestión de la creación del distrito de Bellavista en la provincia de Pataz, región La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 189° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, mediante el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. – establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley de Demarcación y Organización Territorial N° 27795, que para el caso de creación de nuevos distritos y provincias deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley, tales como: •
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Volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto, así como del centro poblado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva). Niveles mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes. Características geográfico-ambientales y urbanas favorables, y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo. Condiciones territoriales de ubicación, accesibilidad, vulnerabilidad, y áreas de influencia del centro poblado propuesto como capital.
Que, el numeral 4.4 del artículo 4° de la Ley antes citada, establece que los estudios de “Diagnóstico y Zonificación”, elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial; Que, el numeral 4.6 del artículo 4°, menciona los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización definitiva de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el numeral 4.7 del artículo 4°, establece los petitorios y/o iniciativas de acciones de demarcación territorial se evaluarán dentro del proceso técnico respectivo, en base a los estudios a que se refiere el punto 4.4, y sólo de ser viables se procederá con la apertura y trámite del expediente que corresponda.
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 28.04.2025 10:00:38 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SGNNSFQ
Que, el artículo 59° del Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley N° 27795, establece la definición de creación de distrito es la acción territorial que tiene por objeto la creación de un nuevo distrito con la finalidad de conseguir una mejor organización del territorio. La creación de un distrito supone la última acción de demarcación territorial a la que debe recurrirse para configurar una mejor organización del territorio provincial, por lo que su tratamiento solo se inicia por decisión del gobierno regional, debidamente sustentada. La creación de un distrito en zona de frontera o de interés nacional es competencia de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial (SDOT); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 6°, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, igualmente en su artículo 15°, instituye las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39° establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 53° de la ley antes citada, señala dentro de sus funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial en el literal f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su artículo 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la provincia de Pataz es una de las doce provincias que conforman la Región La Libertad y se sitúa a una altitud de 3290 metros sobre el nivel del mar. En términos de superficie, cubre un área de 4226.5 km2, lo que equivale al 16.6 % del total del departamento. Sus límites territoriales son los siguientes: • • •
Al norte, limita con la provincia de Bolívar. Al oeste, colinda con las provincias de Sánchez Carrión y Santiago de Chuco. Al suroeste, limita con las provincias de Pallasca y Sihuas, pertenecientes al
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d e p a r t a m e n t o de Ancash. Al este, comparte frontera con el departamento de San Martín. Al sur, limita con el departamento de Huánuco.
Que, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Estadístico Nacional, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades estadísticas oficiales del país. El INEI tiene rango se Sistema Funcional y su jefe es la máxima autoridad del Sistema Estadístico Nacional. Y tiene por objetivo producir y difundir información estadística oficial que el país necesitan con calidad, oportunidad y cobertura requerida, con el propósito de contribuir al diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas y al proceso de toma de decisiones de los agentes socioeconómicos, el sector público y la comunidad en general; Que, Según datos del 2017, la población de la provincia de Pataz alcanzaba los 76,103 habitantes, representando el 4.3% de la población total del departamento de La Libertad. La proporción de hombres en la provincia era del 53.3% y la de mujeres del 46.7%. Entre 2007 y 2017, Pataz experimentó una tasa de crecimiento poblacional negativa, con una disminución anual del 0.29%. Sin embargo, algunos distritos, como Pataz y Parcoy, mostraron tasas de crecimiento positivas, con 1.89% y 1.31%, respectivamente. La densidad poblacional en Pataz es baja, con 18.01 habitantes por km2, muy por debajo del promedio departamental de 69.7 habitantes por km2. En cuanto a territorio, Ongón es el distrito más extenso con 1,394.89 km2, mientras que Huaylillas es uno de los más pequeños con 89.73 km2.
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Que, el Centro Poblado de Bellavista, parte de la Comunidad Campesina Garcilaso de la Vega, está ubicado en la zona rural andina del distrito de Chillia, a una altitud de 3,400 metros sobre el nivel del mar. Este centro poblado se encuentra al sureste del distrito y cuenta con una extensión aproximada de 17 km2. Bellavista se caracteriza por ser una zona donde las actividades agrícolas y ganaderas son pilares fundamentales del desarrollo económico local.
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Que, la agricultura en el CC.PP. Bellavista es fundamental para la comunidad, gracias a la diversidad de pisos ecológicos, microclimas y abundancia de recursos hídricos. La región cuenta con áreas de cultivo y pastizales, con productos de autoconsumo. En las zonas bajas se cultivan productos tropicales como café, coca, mango, papaya, palta, yuca, camote y plátano. En las áreas más altas, se producen cereales y legumbres como trigo, maíz, alverjas, lentejas, cebada, papa y ocas. La tecnificación agrícola es una oportunidad clave para mejorar la calidad de vida de los habitantes; Así mismo, la ganadería es rentable y sostenible, siendo una fuente de autoconsumo para las familias. Aunque se practica de manera tradicional, la municipalidad ha implementado proyectos de mejoramiento genético y colaborado con la asociación ganadera de Chillia para fomentar la producción láctea, incluyendo una fábrica de quesos. En el futuro, se planea establecer alianzas con entidades públicas y privadas para aprovechar los mercados locales, especialmente los de las empresas mineras cercanas; Que, el CC.PP. de Bellavista, en el distrito de Chillia, enfrenta retos en la provisión de servicios básicos y administración local. La creación de una municipalidad local es clave para atender las crecientes demandas de la población, que actualmente depende de administraciones distantes y con recursos limitados. Esto mejoraría el acceso a servicios como agua potable, saneamiento, infraestructura vial y educación, elevando la calidad de vida de los habitantes; Que, la descentralización administrativa es clave para un desarrollo equitativo en la región. Con su propia municipalidad, Bellavista podría gestionar recursos y presupuestos, facilitando la planificación y ejecución de proyectos locales. Esto reduciría las brechas entre zonas rurales y urbanas, permitiendo un uso más efectivo de los recursos en las comunidades que más lo necesitan; Que, la creación de una municipalidad tendría un impacto económico y social significativo. Actualmente, la agricultura y ganadería son las principales actividades, pero están limitadas por la falta de inversión y apoyo técnico. Con una administración local eficiente, se podrían implementar programas de tecnificación agrícola, mejorar la infraestructura y generar alianzas con mercados externos, impulsando el desarrollo económico y creando empleos. Además, se lograría una mayor representación política de la población, fortaleciendo la gobernabilidad y facilitando el acceso a programas sociales y proyectos de infraestructura. La municipalidad también abordaría la falta de servicios básicos, como agua potable y saneamiento, mejorando las condiciones de vida y el acceso a educación y salud; Que, la creación de una municipalidad en el CC.PP. Bellavista es crucial para mejorar la administración local, el acceso a servicios y promover un desarrollo económico y social más equitativo. Bellavista tiene el potencial de ser un motor de desarrollo para el distrito de Chillia, siempre que cuente con las herramientas necesarias para gestionar sus propios recursos. La descentralización garantizaría que los beneficios del crecimiento lleguen a todas las comunidades, especialmente a las más vulnerables; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, tiene como objetivo principal establecer un proceso de descentralización que garantice el desarrollo armónico y sostenible del país, a través de la distribución equitativa del poder y de los recursos entre los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Este enfoque busca mejorar la provisión de servicios públicos y fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones, asegurando que las comunidades locales tengan mayor control sobre los asuntos que afectan su desarrollo 12. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 1 de abril del 2025, el Consejero Regional por la provincia de Pataz, Frank Junior Solorzano Rojas, mediante el cual solicita que Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SGNNSFQ
el Pleno del Consejo Regional, acuerden “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la continuación de la gestión de la creación del distrito de Bellavista en la provincia de Pataz, región La Libertad”; y, sustentando que, la Creación del Distrito será fundamental, pues ofrece diversos beneficios a la población y al gobierno, especialmente si se implementa con un plan integrado para mejorar la calidad de vida y los servicios públicos. Uno de los principales beneficios es la posibilidad de incrementar la capacidad de gestión local y de fortalecer la participación ciudadana. Esto se traduce en una mejor respuesta a las necesidades específicas de la comunidad, como la provisión de servicios de salud, educación, infraestructura y seguridad; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de necesidad púbica e interés regional la continuación de la gestión de la creación del distrito de bellavista en la provincia de Pataz, región La Libertad”. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, realice las acciones correspondientes para la Creación del Distrito de Bellavista en la provincia de Pataz, región La Libertad, de conformidad con las normas establecidas. ARTÍCULO TERCERO. – COMUNICAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional el presente Acuerdo Regional, para conocimiento y cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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