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100-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 100-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.04.2025 15:03:00 -05:00

Trujillo, 24 de Abrildel de 2025 Trujillo, 24 de Abril

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000100-2025-GRLL-CR

APROBAR LA PRIORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. VIRU DISTRITO DE VIRU DE LA PROVINCIA DE VIRU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N°2667039, PARA SER FINANCIADA, EJECUTADA Y SUPERVISADA, BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS y el RETIRO de la lista de priorización de inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad, las Inversiones “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI N°2572204 y “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E N° 80822 SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA EN LA MZ. 18, LT. 1 EN EL SECTOR JERUSALEN BARRIO III DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2484025. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025, VISTO los informes técnicos y legales en relación a aprobar la Priorización la Inversión con C.U.I N°2667039 para ser financiada, ejecutada y supervisada, bajo la modalidad de obras por impuestos, así como el Retiro de la lista de priorización de inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad de las Inversiones con CUI N°2572204, y CUI N°2484025; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N°27867. Asimismo, el artículo 15° de esta ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme establece el artículo 1 del Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo N°081-2022-EF y sus modificatorias1 (en adelante TUO de la Ley), el objetivo de dicha ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Asimismo, mediante el artículo 4 del TUO de la Ley, se autoriza a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 24.04.2025 14:50:49 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

Modificada mediante Ley N° 31735 y N° 31912.

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HHQOSPR

para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el artículo 2 del TUO de la Ley; Que, el artículo 2 del TUO de la Ley, establece que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del mismo cuerpo normativo pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, mediante Memorando N°000417-2025-GRLL-GGR del 20 de marzo de 2025, la Gerencia General Regional (en adelante, “GGR”), entre otros, dispuso a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión privada (en adelante “GRCTPIP”), iniciar en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°29230, la fase de priorización del proyecto de Inversión detallado en el siguiente Cuadro:

NOMBRE

CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN CUI

NIVEL

MONTO

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. NUESTRO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. VIRU DISTRITO DE VIRU DE LA PROVINCIA DE VIRU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

2667039

Viable

S/92 168 086.21 Incluye I.G.V.

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N°29230, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta facultad es indelegable; Que, el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces. Para tal fin, la OPMI verifica que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, de acuerdo a lo señalado en el mediante Informe Técnico N°000149-2025-GRLL-GGRGRPAT-SGPMI del 26 de marzo de 2025 el Ing. Arturo Jorge Lozano Horna, Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, “SGPMI”), entre otros, señaló que el Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. NUESTRO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. VIRU DISTRITO DE VIRU DE LA PROVINCIA DE VIRU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N°2667039, fue declarado viable el 18 de marzo de 2025, se encuentra en la Fase de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HHQOSPR

Formulación y Evaluación, teniendo previsto iniciar su fase de priorización mediante la modalidad de ejecución de Obras por Impuestos. Por otro lado, señaló que, dicha oficina verificó que el monto de inversión señalado en la lista de priorización y programado en el módulo del PMI corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI. Finalmente, añadió que cumplen con todo lo estipulado en el anexo 5: “Lineamientos para las Modificaciones de la cartera de Inversiones del PMI de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N°001-2019-EF/63.01. Por otro lado, señaló que dicha oficina verificó que el monto de inversión señalado en la lista de priorización y programado en el módulo del PMI corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI. Que, mediante Informe N°000034-2025-GRCTPIP-SGPIP-VMSZ de fecha 27 de marzo de 2025, el Ing. Víctor Miguel Sánchez Zelada, emitió opinión técnica favorable, para continuar con la promoción bajo el mecanismo de obras por impuestos del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. NUESTRO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. VIRU DISTRITO DE VIRU DE LA PROVINCIA DE VIRU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión N°2667039, puesto que, se encuentra viable según el Banco de Proyectos. Asimismo, señaló que la citada Inversión se encuentra registrada en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2025 – 2027 y, cuenta con disponibilidad presupuestal. Por otro lado, añadió que el Monto de Inversión del Proyecto a priorizar fue verificado en el Banco de Inversiones por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y, que el Proyecto de Inversión con Código Único de Inversión N°2667039 se encuentra articulado con el PMI y, su respectiva contribución al cierre de brechas. Asimismo, precisó que Las brechas de la siguiente inversión se encuentra articulada con el PMI, y su respectiva contribución al cierre de brechas:

NOMBRE DE LA INVERSIÓN

BRECHA ARTICULADO CON EL PMI

Se encuentra alineada al PEI Gobierno Regional La Libertad periodo 2020 – 2025. Así mismo la inversión se encuentra alineada a los criterios de priorización sectoriales establecidos a nivel nacional por el Sector para la Programación Multianual de Inversiones y a la priorización sectorial establecida CUI N° 2667039: en el GORE La Libertad en el PMI 2025-2027. Las inversiones contribuyen al cierre de brechas MEJORAMIENTO priorizada por la Entidad conforme se advierte en el siguiente cuadro: DEL SERVICIO DE 1. Articulación con el programa multianual de inversiones (PMI) EDUCACIÓN Servicio INICIAL, Contribuci Público con SERVICIO DE Indicador de brechas Unidad de Espacio ón de Brecha Año Valor EDUCACION de acceso a servicios medida geográfico cierre de identificada y PRIMARIA Y brechas priorizada SERVICIO DE PORCENTAJE DE EDUCACIÓN UNIDADES SECUNDARIA EN PRODUCTORAS CON I.E. VIRU SERVICIO DE EL SERVICIO DE UNIDAD DISTRITO DE EDUCACIÓN DISTRITAL 1.0 EDUCACIÓN INICIAL PRODUCTORA VIRU DE LA INICIAL CON CAPACIDAD PROVINCIA DE INSTALADA VIRU DEL INADECUADA DEPARTAMENTO PORCENTAJE DE DE LA LIBERTAD UNIDADES (Fuente Formato SERVICIO DE PRODUCTORAS CON UNIDAD N° 07-A) EDUCACIÓN DISTRITAL 1.0 EL SERVICIO DE PRODUCTORA SECUNDARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA CON Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HHQOSPR

NOMBRE DE LA INVERSIÓN

BRECHA ARTICULADO CON EL PMI CAPACIDAD INSTALADA INADECUADA

SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA

PORCENTAJE DE UNIDADES PRODUCTORAS CON EL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA CON CAPACIDAD INSTALADA INADECUADA

UNIDAD PRODUCTORA

DISTRITAL

Que, los montos de inversión de los proyectos a priorizarse no superan el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, establecido mediante el Decreto Supremo N° 2182024-EF- Tope Máximo de Capacidad Anual para los proyectos bajo la modalidad de obras por impuestos2, publicado en el Diario Oficial “ mediante Decreto Supremo N°028-2025-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” del 28 de febrero de 2025. Asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, mediante Informe N°000088-2025-GRLL-GGR-GRP, el Gerente Regional de Presupuesto, el Economista Pedro Enrique Chalen Costa, remitió la Opinión Favorable sobre la Disponibilidad Presupuestal, como sustento para la incorporación al PMI 2026-2028, como inversión no prevista del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. NUESTRO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. VIRU DISTRITO DE VIRU DE LA PROVINCIA DE VIRU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N°2667039, emitiéndose Compromiso de Priorización Presupuestal y/o acreditación de la disponibilidad presupuestal, para su ejecución bajo la modalidad de obras por impuestos, por un monto total equivalente a S/92 168 086.21 (Noventa y dos millones ciento sesenta y ocho mil ochenta y seis con 21/100 soles), de los cuales para la ejecución de inversiones bajo el mecanismo Obras por Impuestos asciende a la suma de S/89 093 164.21 (ochenta y nueve millones noventa y tres mil ciento sesenta y cuatro con 21/100 soles), para el año 2025 en la Fuente de Financiamiento: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, en la genérica de gasto 2.6., en el marco del Decreto Supremo N°0282025-EF, mediante el cual se la actualización de los Topes Máximos de Capacidad Anual para la emisión de los Certificados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), aprobados mediante Decreto Supremo N°218-2024- EF, para gobiernos regionales, locales y universidades públicas. Asimismo, precisó que el costo del componente Gestión de Proyecto de la referida inversión que asciende a S/2 534 360.00 (dos millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta con 00/100 soles) y, el Costo del componente Control Concurrente que asciende a S/550 562.00 (quinientos cincuenta quinientos sesenta y dos con 00/100 soles) serán asumidos por recursos propios de la entidad por la fuente de financiamiento de RECURSOS DETERMINADOS.

Conforme con el numeral 3.1 del artículo 3 y el inciso 4 del numeral 19.2 del artículo 19 del TUO de la Ley N° 29230. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HHQOSPR

1.0

Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N°29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda. Que, en ese marco legal, el Gobierno Regional de La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados. Por otro lado, mediante Memorando Múltiple N°000154-2024-GRLL-GGR del 19 de abril de 2024, la Gerencia General Regional, asignó a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, entre otros, el Proyecto de Inversión “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº 2572204; dando consigo a que se inicie oportunamente los procedimientos necesarios para ejecutar el precitado proyecto bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Asimismo, mediante Memorando N°000282-2025-GRLL-GGR del 25 de febrero de 2025, el Ing. Herguein Martín Namay Valderrama, Gerente General Regional, entre otros, dispuso que la Gerencia de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada inicie la fase de priorización del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. N° 80822 SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA EN LA MZ. 18, LT. 1 EN EL SECTOR JERUSALÉN BARRIO III DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N°2484025, ello en concordancia con lo dispuesto en la normatividad de obras por impuestos – esto es – la Ley N° 29230 “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”. Asimismo, le solicitó a la GRCTPIP proceda con las acciones correspondientes, así como con las gestiones técnicas y/o administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el marco normativo vigente, por lo que tendrá que realizar las coordinaciones y diligencias requeridas a fin de garantizar la correcta ejecución. Bajo ese contexto, mediante Acuerdo Regional Nº000129-2024-GRLL-CR del 4 de julio de 2024 y, Acuerdo Regional Nº000072-2025-GRLL-CR del 25 de marzo de 2025, el Consejo Regional de La Libertad APROBÓ la Priorización, entre otros, de las Inversiones “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº 2572204 y “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. N°80822 SANTA MARIA DE LA ESPERANZA EN LA MZ. 18, LT.1 EN EL SECTOR JERUSALEN BARRIO III DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA – PROVINCIA DE TRUJILLO – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N°2484025, respectivamente. Ahora bien, mediante Memorando N°000425-2025-GRLL-GGR del 21 de marzo de 2025, el Ing. Herguein Martín Namay Valderrama, Gerente General Regional, dispuso que la GRCTPIP, entre otros, realice las acciones correspondientes para realizar el cambio de la Unidad Formuladora -UF y de Unidad Ejecutora de Inversión – UEI del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. N°80822 SANTA MARIA DE LA ESPERANZA EN LA MZ. 18, LT.1 EN EL SECTOR JERUSALEN BARRIO III DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA – PROVINCIA DE TRUJILLO – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N°2484025, a favor de la Unidad Ejecutora de Inversiones – Sede del Gobierno Regional de La Libertad. Asimismo, señaló que la GRCTPIP realice todas las coordinaciones correspondientes debiendo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HHQOSPR

cumplir con el marco normativo vigente, en ese sentido dicha inversión tendría que ser retirada de la lista de priorización de Inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad. Asimismo, mediante Memorando N°000432-2025-GRLL-GGR del 24 de marzo de 2025, el Ing. Herguein Martín Namay Valderrama, Gerente General Regional, dispuso que la GRCTPIP, entre otros, realice las acciones correspondientes para realizar el cambio de la Unidad Formuladora -UF y de Unidad Ejecutora de Inversión – UEI de la Inversión “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº2572204, puesto que dicha inversión ya no se ejecutará bajo la modalidad de obras por impuestos, ya que será ejecutada con el presupuesto de la Entidad, en ese sentido dicha inversión tendría que ser retirada de la lista de priorización de Inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad. Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230 indica que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo, en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad Que, si bien la denominación “despriorización” o retiro de la lista de priorización de inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad, no está contemplada expresamente en la Ley N° 29230 o su Reglamento, no obstante, en el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley, señala que “Las Entidades Públicas deben ACTUALIZAR las listas de priorización periódicamente como mínimo una vez al año (…)”. Aunado a ello, en atención a lo dispuesto en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley, señala expresamente que, la Entidad Pública que APRUEBA la lista de priorización de Inversiones a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230, mediante ACUERDO del Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. Sobre el particular, resulta importante traer a colación que, existen algunos actos y decisiones que deben ser adoptados por el Titular de la Entidad o a quien aquél delegue, para la ejecución de proyectos de inversión, bajo el mecanismo de obras por impuestos, los cuales deben efectuarse de manera célere, oportuna y eficaz. Cabe añadir que, en el artículo II del Título Preliminar del Reglamento de la Ley establece, entre otros, los siguientes principios: “(…) 5. Eficacia y Eficiencia. Todas las fases del mecanismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad Pública, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. 6. Enfoque de gestión por resultados. el desarrollo de sus funciones, las Entidades Públicas adoptan las decisiones que permitan alcanzar la finalidad pública que persiguen las Inversiones y actividades a su cargo. Para ello, sustentan sus decisiones en una evaluación costo beneficio y el respectivo análisis de legalidad conforme a lo siguiente: a) Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto; b) En todas las fases del mecanismo, las Entidades Públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. En caso de controversias durante la ejecución del Convenio de Inversión, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. 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en lugar de acudir al arbitraje, la Entidad Pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo, c) Las entidades del Estado no pueden solicitar información o documentación que ya se encuentra en su poder o que haya sido puesta en su conocimiento (…)”. Que, los Gobiernos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario, conforme el artículo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del TUO de la Ley. Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en el ámbito de su jurisdicción. Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población. Que, según Informe Legal N° 000012-2025-WCVE-GRCTPIP, suscrito por el Abogado de la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada opina que resulta procedente remitir los actuados al Consejo Regional de La Libertad, para que pueda ser Priorizado mediante Acuerdo Regional, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230- “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, la Priorización de la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. NUESTRO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. VIRU DISTRITO DE VIRU DE LA PROVINCIA DE VIRU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N°2667039. Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 00037-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB de fecha 01 de abril del 2025, la adjunta de Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión que resulta procedente que mediante Acuerdo Regional se priorice el Proyecto de Inversión con Código Único de Inversión N° 2667039, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230- “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”. Adicionalmente, resulta procedente que se retire de la lista de priorización de inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad, la IOARR “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº 2572204 y, el Proyecto de Inversión“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. N°80822 SANTA MARIA DE LA ESPERANZA EN LA MZ. 18, LT.1 EN EL SECTOR JERUSALEN BARRIO III DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA – PROVINCIA DE TRUJILLO – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N°2484025, mediante Acuerdo de Consejo Regional, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 y 23 del Reglamento de la Ley”; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 000311-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Priorización del Proyecto de Inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, conforme se indica a continuación:

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HHQOSPR

NOMBRE

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. VIRU DISTRITO DE VIRU DE LA PROVINCIA DE VIRU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN

NIVEL

MONTO S/

2667039

Viable

S/92 168 086.213 Incluye I.G.V.

ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR al Gobernador de la Región La Libertad aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos del proyecto priorizado hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 6 del T.U.O. la Ley N°29230. ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N°29230. ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN. ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. ARTÍCULO SEXTO: APROBAR se RETIRE de la lista de priorización de inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad, la IOARR “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA, ASPIRADOR DE SECRECIONES, Y AUTOQUERATOREFRACTOMETRO; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) EESS INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA - TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº 2572204 y, el Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E. N°80822 SANTA MARIA DE LA ESPERANZA EN LA MZ. 18, LT.1 EN EL SECTOR JERUSALEN BARRIO III DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA – PROVINCIA DE TRUJILLO – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión N°2484025, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 y 23 del Reglamento de la Ley. ARTÍCULO SÉTIMO: PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230.

De los cuales S/89 093 164.21 se afectará en la Fuente de Financiamiento: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO, en la genérica de gasto 2.6. (afecta al techo CIPRL) y, S/ 3’635,484.00 serán asumidos por recursos propios de la entidad por la fuente de financiamiento de RECURSOS DETERMINADOS. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HHQOSPR

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR el presente Acuerdo al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, al Gerente General Regional, al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada y, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; para su conocimiento y fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: HHQOSPR


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