Acuerdo Regional N.° 099-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.04.2025 12:45:21 -05:00
Trujillo, 22 de Abrildel de 2025 Trujillo, 22 de Abril
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000099-2025-GRLL-CR
EXHORTAR AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, ADOPTE LAS ACCIONES URGENTES Y NECESARIAS PARA PONER A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO, LA APROBACIÓN DE LA DEROGACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19° Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 21° DE LA LEY N° 30299 - LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 029-2025-GRLL-CR-DCRT4 de fecha 19 de marzo de 2025, que contiene el pedido formulado por el Consejero Regional representante de la provincia de Trujillo, Dr. Víctor Robert De La Cruz Rosas; mediante el cual propone que se apruebe “Exhortar al Presidente del Congreso de la República del Perú, adopte las acciones urgentes y necesarias para poner a consideración del Pleno del Congreso, la aprobación de la derogación del segundo párrafo del artículo 19° y segundo párrafo del artículo 21° de la Ley N° 30299 - Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la carta magna, sobre los Deberes del Estado, señala: Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (…); Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que el “Articulo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el inciso b) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, señala como derecho funcional del Consejero Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso f) del artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil; tiene como objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Esta regularización comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones; Que, la Ley N° 30299, en su artículo 19°, párrafo segundo, prescribe el número de armas de fuego permitidas por usuario: (…) El número de armas de fuego destinadas para caza, deporte, seguridad y vigilancia, y colección no están sujetas a límite alguno (…). Además, el segundo párrafo del artículo 21° sobre adquisición de municiones, precisa: (…) En el caso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, el límite máximo permitido de adquisición mensual, no acumulativa de municiones, es de 600 cartuchos por cada arma corta. El mismo límite rige en el caso de armas de uso particular de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (…);
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 22.04.2025 12:23:09 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QYCJTRD
De lo señalado anteriormente, en relación al límite de armas de fuego, atendiéndose a las razones de seguridad, razonabilidad y proporción de riesgo con relación al desvió de armas de fuego a la delincuencia “mercado negro”, resulta un alto riesgo para la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, ya que no existen límites de las armas de fuego y podrían ser desviadas al mercado ilegal, con esta Ley vigente, actualmente se permite el acceso a los usuarios a una cantidad exorbitante, por ello resulta importante proponer medidas que eviten el desvío de las armas de fuego al mercado ilegal, las mismas que entre otras cosas puedan generarse por falta de cuidado de los usuarios de armas de fuego al poseer una cantidad elevada, debido a que mientras mayor sea el número permitido, mayor será la probabilidad de pérdida o robo del arma de fuego, omitiéndose el deber de cuidado que debe tener con la misma; Respecto a la adquisición de municiones, se advierte un exceso y un supuesto de hecho que no se ajusta a la realidad, pues ninguna persona utilizaría para su defensa personal, tal cantidad de cartuchos. En razón a ello, es necesario reducir la cantidad de cartuchos que puedan adquirir los usuarios de armas en la modalidad de defensa personal. Con esta medida se busca restringir la compra de municiones y que éstas puedan ser desviadas al mercado ilegal. Es de resaltar que, aunque no se pueden controlar de forma efectiva el post compra de las municiones ni su consumo, la reducción de adquisición de las mismas, también reducirá la posibilidad de que sean desviadas al mercado ilegal, por lo menos, en menor cantidad; En el contexto social actual se han incrementado los índices de violencia y hechos que atentan contra la seguridad ciudadana, por lo que como autoridades debemos cautelar los intereses públicos, en busca de la preservación de la paz, la seguridad ciudadana y el bien social; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 51° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTÍCULO PRIMERO. – EXHORTAR al Presidente del Congreso de la República del Perú, adopte las acciones urgentes y necesarias para poner a consideración del Pleno del Congreso, la aprobación de la derogación del segundo párrafo del artículo 19° y segundo párrafo del artículo 21° de la Ley N° 30299 Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. ARTÍCULO SEGUNDO. – COMUNICAR el presente Acuerdo Regional al Presidente del Congreso de la República del Perú; al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad; al Ministro del Interior y al General de la Policía Nacional del Perú; para su conocimiento y fines correspondientes. ARTÍCULO TERCERO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QYCJTRD
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