Acuerdo Regional N.° 098-2025-GRLL-CR
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Trujillo, 22 de Abrildel de 2025 Trujillo, 22 de Abril
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000098-2025-GRLL-CR
“APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TITULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA DEL LOTE VD.370-III, DE 0.12 HAS., UBICADO EN LA ETAPA III, SECTOR VALDIVIA, VALLE MOCHE, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11177213, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-ZONA REGISTRAL N° V, SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 4,500.00 SOLES, A FAVOR DEL SEÑOR FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA Y SEÑORA TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 0008-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “Autorizar la Transferencia Patrimonial a Titulo Oneroso mediante la modalidad de Venta Directa del Lote VD.370-III, de 0.12 has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11177213, del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 4,500.00 Soles, a favor del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA y señora TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE; y Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales”; y,
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, la emplea y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 22.04.2025 09:33:10 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MUKPICI
Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdo Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Viru, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 03 de agosto de 2003, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda disposición Complementaria de la ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867-Ley orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, la Ley N° 26505, establece los principios Generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional ; a su vez el artículo 15° del Reglamento de la Ley, aprobado mediante D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG de fecha 05 de octubre de 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de la Ley (18.07.95) se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al proyecto Especial respectivo...”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R. N° 100-2014-GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y publicade los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante escrito presentado con fecha 20 de octubre del 2010, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, solicita al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la venta directa del terreno que posee, ubicado en el Sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de huanchaco, Provincia de Trujillo, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjuntan medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante Informe N° 060-2010-GRLL-PRE/PECH-03-SAV de fecha 16 de noviembre del 2010, la División de Acondicionamiento territorial informa que el terreno se encuentra ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, Región La Libertad en tierras Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MUKPICI
de propiedad del PECH (III Etapa), no superponiéndose con otros usos existentes o definidos por el proyecto, así mismo precisa que según los Usos Generales del Suelo del Esquema de Acondicionamiento Territorial de Trujillo (propuesta) formulado por PLANDEMETRU, el predio está comprendido en zona de reglamentación especial, cuyo uso actual no es incompatible con dicha zonificación; Que, mediante Informe Técnico N° 241-2010-GRLL-PRE/PECH-04.PCOR de fecha 22 de noviembre de 2010, el ingeniero Carlos Sánchez Cabanillas, concluye que el predio solicitado en venta por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, demuestra que se han realizado actividades agropecuarias antes del 18 de julio de 1995en un área aproximada de 0.13 has.; Que, mediante Informe Legal N° 003-2010-GRLL-PRE/PECH-04.PCOR, de fecha 26 de noviembre del 2010, la abogada Patricia Oropeza, de la oficina de Asesoría Juridicidad Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, después de haber revisado la documentación presentada, concluye que el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, acredita encontrarse en posesión del predio ubicado en el Sector Valdivia, Distrito Huanchaco, Provincia de Trujillo, con anterioridad al 18.07.1995 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15° del D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG; Que, mediante Informe N° 146-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 04 de mayo del 2011, el jefe de la División de Acondicionamiento Territorial, manifiesta que se ha procedido a efectuar el levantamiento perimétrico del predio, considerando el retiro correspondiente del área de servidumbre del canal de uso común, resultando el lote con una extensión total de 0.12 ha., definiéndolo con el código VD.370-iii, determinando que el mismo se encuentra ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Valle de Moche, III Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante oficio N° 325-2011-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 18 de mayo del 2011, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada deriva al Presidente de la Comisión de Venta Directa de Tierras, el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA a fin de ser revisado y de encontrarlo conforme declare su procedencia adjuntando para tales efectos la valuación del terreno por un monto de S/. 3,074.43 soles; Que, mediante Acta N° 006-2011-GRLL-PRE/PECH-CVDT, de fecha 19 de mayo del 2011, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, tomo conocimiento de diversos expedientes de venta directa, entre ellos el presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA; el mismo que después de revisarlo, analizarlo, y evaluarlo fue declarado procedente; Que, obra en el expediente la independización del Lote VD.370-III con un área de 0.12 has., inscrita en la Partida N° 11177213-SUNARP; Que, mediante Informe N° 078-2011-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 17 de agosto del 2011, el Gerente de promoción de la Inversión Privada hace conocer al Gerente del P.E CHAVIMOCHIC, que en los predios del sector Valdivia y Huanchaquito, se han considerado predios de expansión urbana cuando en dichos predios se han realizado actividades agropecuarias; indicando para el
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presente caso, que el lote VD.370-III corresponde a zona de reglamentación especial y no urbana; Que, mediante Informe N° 395-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CMQ, de fecha 10 de octubre del 2011, el jede de la División de Acondicionamiento Territorial manifiesta que las zonas definidas como Planeamiento Agrourbano, Planeamiento Preurbano y de Reglamentación Especial, no son zonas urbanas o de expansión urbana; Que, mediante Informe N° 032-2011-GRLL-PRE/PECH-03-CVCH, de fecha 17 de octubre del 2011, el jefe de la División de Saneamiento Físico, a fin de implementar la disposición de la Gerencia General en cuanto a rectificar las valuaciones, deriva diversos documentos entre ellos el presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, adjuntando la nueva valuación del predio por un monto de S/. 2,483.20 soles; Que, mediante Acta N° 10-2021-GRLL_PRE/PECH-CVDT, de fecha 22 de noviembre del 2011, la Comisión de Venta de Tierras acordó modificar el Acuerdo N° 006-GRLL-PRE/PECH-CVDT en el externo de la valuación, procediendo a la aprobación del expediente presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA con un monto de S/. 2,483.20 soles; Que, mediante Oficio N° 806-2011-GRLL-PRE/PECH-03 de fecha 21 de diciembre de 2011, el Gerente de Promoción de la Inversión Privada deriva a la Oficina de Asesoría Jurídica, el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA a fin de emitir el acto resolutivo; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 066-2012-GRLL-PRE/PECH, de fecha 23 de febrero del 2012, se declara procedente la solicitud de venta presentada por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, respecto al lote VD. 370-III de 0.12 has., ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo fijando el precio de S/. 2,483.20 soles; Que, mediante Memorando Múltiple N° 027-2012, de fecha 30 de mayo del 2012, el Gerente del PECH, solicita al Gerente de Promoción de la Inversión Privada, preparar los expedientes de venta directa a fin de tramitar la autorización ante el Consejo Regional precisando que los precios deben ser a valor comercial; Que, mediante Informe N° 055-2013-GRLL-PRE/PECH-CVCH, de fecha 26 de abril del 2013, el jefe de la División de Acondicionamiento Territorial manifiesta que 32 expedientes han sido independizados en Registros Públicos, entre ellos el VD.370-III(partida 11177213) solicitado en venta por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, recomendando ser derivados a la Gerencia General para su posterior emisión al Consejo Regional, adjuntando para tales efectos la tasación comercial de fecha 22 de febrero del 2013 autorizada por el ingeniero Alvaro Ruiz Alvarado por un monto de S/. 2,784.72 soles; Que, mediante Oficio N° 662-2013-GRLL-PRE/PECH-01 DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2013, EL GERENTE DEL pech, deriva al Presidente Regional 32 expedientes de venta directa entre ellos el presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA; a fin de disponer la tramitación del mismo ante el Consejo Regional;
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Que, mediante Informe Legal N° 138-2023-GRLL-GGR/GRAJ-JPMA, de fecha 11 de octubre del 2013, la abogada Judith Miranda Alcántara de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que el expediente de venta directa solicitado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA cumple con los requisitos exigidos en la normatividad de la materia al haberse acreditado la posesión y explotación agropecuaria, debiendo remitirse los actuados al Consejo Regional en virtud de lo prescrito en el literal i) del artículo 15 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante proveído de fecha 14 de agosto del 2014, el presidente del Gobierno Regional solicita al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, actualizar la tasación del precio de venta; Que, mediante Oficio N° 409-2014-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 26 de agosto del 2014, el sub gerente de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, realizar la actualización del valor comercial del terreno identificado con VD.370-III solicitado en venta por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA; Que, mediante Oficio N° 117-2014-GRLL-PRE/PECH-09-OAV, de fecha 27 de agosto del 2014, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación comercial del lote VD.370-III; a favor del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, por un monto de S/. 2,937.88 soles; Que, mediante Oficio N° 1520-2014-GRLL-PRE/PECH-01, de fecha 08 de setiembre del 2014, el Gerente del PECH, deriva al Consejo Regional, el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBIA; a fin de emitir el acuerdo correspondiente; Que, mediante Oficio N° 024-2015-GRLL-CR/CPPE, de fecha 21 de abril del 2015, el Consejo Regional solicita al Gerente del PECH, realizar la actualización de la tasación comercial; Que, mediante Oficio N° 201-2015-GRLL-PRE/PECH-03, de fecha 30 de abril del 2015, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras deriva al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, el expediente administrativo del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, a fin de efectuar la actualización de la tasación comercial respecto al lote VD.370-III; Que, mediante Oficio N° 040-2015-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 05 de mayo del 2015, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de la tasación comercial a favor del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, por un monto de S/. 2,971.29 soles; Que, mediante Oficio N° 988-2015-GRLLPRE/PECH-01, de fecha 13 de mayo del 2015, el Gerente del PECH, deriva al Consejo Regional el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, a fin de emitir el acuerdo correspondiente; Que, mediante Oficio N° 125-2017-GRLL-CR/CPPE, de fecha 08 de marzo del 2017, el Consejo Regional, solicita al Gerente del PECH, realizar la actualización de la tasación comercial, informes técnico legal correspondiente; Que, mediante Informe Técnico N° 25-2017-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 05 de abril del 2017, el ingeniero Evaristo Huanca de la Cruz, concluye que el señor FAUSTO ORLANDO Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MUKPICI
AVALOS GAMBOA se encuentra en posesión efectiva del lote VD.370-III de 0.12 has., la que está siendo dedicada a la actividad agropecuaria y denota antigüedad con anterioridad al 18.07 del 1995 precisando que el predio no ha sido transferido, fraccionado, no encontrándose en conflicto; Que, mediante Informe Legal N° 017-2017-GRLL-GOB/PECH-04-KMV, de fecha 10 de abril del 2017, la abogada Karen Martínez de la oficina de Asesoría Jurídica, concluye indicando que corresponde continuar con el procedimiento de venta directa del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA respecto al lote VD.370-III, ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco; Que, mediante Informe N° 040-2017-GRLL-GOB/PECH-03.DSF, de fecha 12 de abril del 2017, el jefe de la División de Saneamiento Físico opina realizar la actualización de la tasación comercial; Que, mediante Oficio N° 114-2017-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 12 de abril del 2017, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras deriva al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, el expediente administrativo del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, a fin de efectuar la actualización de tasación comercial respecto al lote VD.370-III; Que, mediante Oficio N° 017-2017-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 26 de abril del 2017, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación comercial a favor del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, por un monto de S/. 3,174.58 soles; Que, mediante Oficio N° 935-2017-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 05 de junio del 2017, el gerente del PECH, comunica al señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, que se ha establecido el precio de venta del lote VD370-III, en la suma de S/. 3,174.58, solicitando que manifieste por escrito su conformidad a fin de continuar con el procedimiento respectivo; Que, mediante escrito de fecha 08 de junio del 2017, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA manifiesta su conformidad con el precio de venta, precisando que con fecha 16 de mayo del 2012 realizo el depósito a favor del PECH por un monto de S/. 2,483.20, indicando que solo cancelara la diferencia; así mismo solicita continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante Oficio N° 1215-2017-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 07 de julio del 2017, el Gerente del PECH, deriva al Consejo Regional, el expediente de venta directa presentado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, acompañando la actualización de la tasación, informes técnico y legal correspondiente; Que, mediante Oficio N° 244-2017-GRLL-CR-CPPE, de fecha 11 de julio del 2017, el Consejo Regional devuelve al PECH, el expediente de venta directa iniciado por el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, solicitando que se adjunte el Proyecto de Acuerdo Regional y la opinión legal emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, ni tampoco se ha tramitado ante el Consejo Regional; Que, mediante Oficio N° 42-2018-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 14 de febrero del 2018, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, deriva al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, especialista del Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MUKPICI
PECH, el expediente administrativo del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, a fin de efectuar la actualización de la tasación comercial respecto al lote VD.370-III; Que, mediante Oficio N° 026-2018-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 19 de febrero de 2018, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas alcanza la actualización de tasación comercial a favor de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, por un monto de S/. 3,165.95 soles; Que, mediante Oficio N° 421-2018-GRLL-GOB/PECH-01 de fecha 21 de febrero del 2018, el Gerente del PECH, comunica al señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA que se ha establecido el precio de venta del lote VD.370-III, en la suma de S/. 3,165.95 solicitando que manifieste por escrito su conformidad fin de continuar con el procedimiento respectivo; Que, mediante escrito de fecha 28 de febrero del 2018, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, manifiesta su conformidad con el precio de venta, precisando que con fecha 16 de mayo del 2012realizo el depósito a favor del PECH por un monto de S/. 2,483.20, indicando que solo cancelara la diferencia; así mismo solicita continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante Informe Legal N° 007-2018-GRLL-GGR/GRAJ-SBPZ, de fecha 09 de abril del 2018, la abogada Shanna Belinda Ponce Zavaleta, informa al gerente Regional de Asesoría Jurídica, estando a los actuados y en el marco de la ley N° 26505 y su reglamento, PROCEDE la adjudicación en venta directa solicitada por FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, respecto del predio denominado VD.370-iii de 0.12 has., independizado e inscrito en la partida Registral N° 11177213, del Registro de Predios de la SUNARP-V Trujillo, por el valor comercial S/. 3,165.95 soles; Que, mediante Oficio N° 1060-2018-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 19 de abril del 2018, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo del Lote VD.370-III, con el Informe N° 007-2018-GRLL-GGR-GRAJ/SBPZ, de fecha 09 de abril del 2018, para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Oficio N° 327-2018-GRLL-GOB/GGR, de fecha 12 de abril 2018, el Gerente General Regional, remite al Presidente del Consejo Regional La Libertad, el expediente de venta directa a favor de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, con la actualización de la valorización comercial y con los informes técnico legal para proseguir con su trámite correspondiente; Que, mediante Oficio N° 015-2018-GLL/CR-CPPE, de fecha 12 de junio del 2018, el Consejero Regional remite, al Presidente del Consejo Regional La Libertad, el Dictamen 008-2018GRLL/CR-CPPE, de fecha 20.04.2018, sobre el expediente de transferencia a través de la modalidad de venta directa a favor del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, los actuados con Dictamen favorable, a fin de que el Consejo Regional determine la aprobación del Proyecto de Acuerdo Regional; Que, mediante Oficio N° 813-2018-GRLL-CR/SGCR, de fecha 12 de julio del 2018, el Secretario General del Consejo Regional, devuelve al Gerente General Regional, el expediente administrativo de venta directa a favor de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, y que por acuerdo adoptado en sesión ordinaria continuada del pleno del Consejo Regional de fecha 11.07.2018, acordó NO APROBAR el expediente administrativo que propuso el Proyecto Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MUKPICI
Acuerdo Regional relativo a Autorizar la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley 26505,de un (01) Lote de terreno denominado VD.370-III de 0.12has., ubicado en el sector Valdivia, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida N° 11177213-SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma de Tres mil Ciento Sesenta Y Cinco con 95/100 soles (S/. 3,165.95), a favor de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, se advirtió ciertas irregularidades en el procedimiento de venta directa al haberse señalado un pago anticipado del posesionario solicitante antes de que el Pleno del Consejo Regional haya autorizado la venta correspondiente, hecho que así consta en el acta de sesión ordinaria continuada en la fecha 11.07-2018.Se devuelve el expediente a fin para ser derivado a la Gerencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el cual será nuevamente propuesto el siguiente año periodo anual de sesiones; Que, mediante escrito s/n de fecha 5 de diciembre del 2022, el señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, solicita a CHAVIMOCHIC, otorgamiento de escritura pública por venta directa del lote VD.370-III SECTOR Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad, inscrito en le Partida N° 11177213-SUNARP Trujillo a nombre de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, cancelando el importe de S/. 2,483.20 soles en el banco de la Nación de fecha 16.05-2012 y hasta la fecha no se procedió a formalizar la firma de Minuta y Escritura Pública; Que, mediante Proveído N° 003341-2022-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 05.12.2022, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, remite expediente del Lote VD.370-III, de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, a la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, para continuar con el trámite de acuerdo a su estado y normativa; Que, mediante Proveido000006-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT, de fecha 06.01.2023, el jefe de la DSF, remite el expediente del Lote VD.370-III, de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, A Luis José Rodríguez Ahon para su atención correspondiente verificar el cumplimiento del contrato; Que, mediante Proveído N° 000081-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-LRA, de fecha 07.03.2023, Luis Rodríguez Ahon , comunica al jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras que es conforme, sírvase continuar con su trámite correspondiente según procedimiento de venta directa, siendo propicio indicar que el importe abonado voluntariamente (16.05.2012) por el administrado es válido, el cual deberá tenerse en cuenta; Que, mediante Carta S/N de fecha 06.02.2023, el ingeniero José Fernando De La Rosa Silva alcanza la valuación comercial efectuada el 31.01.2023, del Lote VD.370-III a favor de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, por la suma de S/. 3,783.06 soles; Que, mediante Oficio N° 000398-2023-GRLL-GGR-PECH, Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, que se ha establecido el precio de venta del Lote VD.370-III a favor de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, suma de S/. 3,783.06 soles (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 06/100 soles) y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de notificación deberá cumplir con
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manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento establecido de venta directa; Que, mediante Carta S/N de fecha marzo 2023, FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, acepta precio de venta del Lote VD.370-III, y que se le considere como parte de pago S/. 2,483.20 soles importe abonado de fecha 16 de mayo del 2012, con vaucher de depósito N° 0979980 en la cuenta N° 0700-238400-741-049872 banco de la Nación, se proceda a extender escritura pública de compra venta a su favor referente Lote VD.370-III sector Valdivia, Distrito de Huanchaco Provincia de Trujillo Departamento de La Libertad, Partida Registral N° 11177213SUNARP-Trujillo; Que, mediante Proveído N° 152-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT, de fecha 07 de marzo de 2023, el jefe de la DSF, remite al Sr. Luis Rodríguez Ahon, el expediente en físico del Lote VD.370-III, para su revisión y se proceda a la continuación según procedimiento de venta directa; Que, mediante proveído N° 81-2023-GRLL-PECH-SGGT-Daftt-LRA, de fecha 07 de marzo del 2023, el Sr, Luis Rodríguez Ahon comunica al Jefe de la División de Saneamiento Físico de Transferencia de Tierras, que es conforme y continuar con su trámite correspondiente según procedimiento de venta directa; siendo propicio indicar que el importe abonado voluntariamente (16.05.2012) por el administrado es válido el cual deberá tenerse en cuenta; Que, mediante Proveído N° 211-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT, de fecha 10.04.2023, el jefe de la Division de Saneamiento Fisico de Transferencia de Tierras, remite a la Lic.Rosa Cedano G. el exp. Adm. De venta directa, para su atención a lo indicado en proveído N° 81-2023LRA; Que, mediante proveído 48-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-RCG, de fecha 29.05.2023, la Lic. Rosa Cedano G. comunica a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que mediante Oficio N° 8132018 el Secretario General del Consejo Regional manifestó que el propio Consejo advirtió ciertas irregularidades en el proceso de la VD.370-III, al haberse señalado un pago anticipado del posesionario antes de que el pleno del consejo autorice la venta respectiva corresponde que el expediente sea derivado al Asistente Legal de la SGGT emitir un informe legal complementario recogiendo las observaciones del Consejo Regional CR y la opinión vertida por el servidor civil Luis Rodríguez Ahon mediante proveído N° 81-2023 obrante a folios 209 y solicitud del administrado obrante a folios 208 y 207; Que, mediante Proveído 1887-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 05.06.2023, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, remite al Asistente Legal de la SGGT, el expediente administrativo para proseguir con su trámite respectivo; Que, mediante Proveído 349-2023-GRLL-PECH-SGGT-ERP, de fecha 21.08.2023, el Asistente Legal de la SGGT, comunica al jefe de la División de Saneamiento Físico de Transferencia de Tierras, al respecto del Proveído N° 48-2023, precisando que lo advertido con proveído 812023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-LRA, no amerita ningún pronunciamiento legal debido a que no se trata de aplicar ninguna normativa legal a ese respecto por lo que solo corresponde continuar su trámite según lo señalado por el servidor Rodríguez, esto es informar en el oficio de envío al Consejo Regional de dicho abono que el PECH en su oportunidad descontara o en
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su defecto realizará la respectiva devolución de corresponder se deriva expediente administrativo con 212 folios para su atención según lo indicado; Que, mediante Proveído N° 305-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT, de fecha 28.08.2023, el jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, ingeniero Segundo Ramírez C. comunica a la Lic. Rosa Cedano G. Proyecte el Acuerdo Regional y Oficio para Consejo Regional haciéndolo conocer que el pago anticipado por el administrado, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en su oportunidad descontará o en su defecto realizará la respectiva devolución, como lo indica en proveído 349-GRLL-PECH-SGGT-ERP; Que, mediante Proveído N° 97-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-RCG, de fecha 08.09.2023, la Lic. Rosa Cedano G. remite, a la División de Saneamiento Físico de Transferencia de Tierras, el expediente administrativo en PDF del Lote VD.370-III a favor de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA y su esposa TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE, Acuerdo Regional y Proyecto oficio para GORE y seguir con su trámite respectivo; Que, mediante Proveído N°390-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT, de fecha 08.09.2023, el jefe de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, ingeniero Segundo Ramírez, remite a la SGGT el expediente administrativo del Lote VD.370-III, a la SGGT para proseguir con su respectivo tramite; Que, mediante Proveído N° 3495-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 13.10.2023, la SGGT, remite al Gerente del PECH el Proyecto Oficio, expediente administrativo del Lote VD.370-III, y Proyecto Acuerdo Regional para continuar con su trámite respectivo; Que, mediante Proveído N° 4601-2023-GRL-GGR-PECH, de fecha 15.11.2023 el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, devuelve a la SGGT el expediente administrativo del Lote VD.370-III, hasta entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Venta Directa de Tierras; Que, mediante Proveído N° 4366-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 29.12.2023, la Sub Gerente de Gestión de Tierras hace entrega del expediente administrativo a la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, tener en custodia hasta entrada en vigencia del nuevo Reglamento de venta Directa de Tierras; Que, mediante Proveído N° 11-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT, de fecha 01.01.2024, el jefe de la División de Saneamiento Físico de Transferencia de Tierras, solicita a la secretaria de la SGGT ubicar el expediente administrativo del Lote VD.370-III, y mantenerlo en custodia; Que, mediante Hoja de Envío N° 154-2024-GRLL-SGGT-DAFTT-HDA, de fecha 31.07.2024, la asistenta de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, remite el expediente administrativo del Lote VD.370-III solicitado por el Dr. Alex Comeca Castillo; Que, mediante Proveído N° 713-2024-GRLL-PECH-SGGT-ACC, de fecha 31.07.2024, el Dr. Alex Comeca C, solicita a la asistente Hayde Deza Aguilar Proyectar oficio al Ingeniero Olson Avellaneda Vargas para la actualización de valor de terreno Lote VD.370-III, luego del cual se deberá comunicar al administrado para remitirlo al Gobierno Regional;
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Que, mediante Proveído N° 158-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-HDA, de fecha 31.07.2024, la asistenta Haydee Deza Aguilar, remite a la SGGT, el Proyecto Oficio para el Ing. Olson Avellaneda Vargas; Que, mediante Oficio N° 312-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 01 de agosto del 2024, la Sub Gerente de Gestión de Tierras solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, la actualización de tasación comercial del Lote VD.370-III a favor de FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA; Que, mediante oficio N° 16-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 14 de agosto del 2024, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza a la Sub Gerente de Gestión de Tierras, la actualización de tasación solicitada del predio a transferir al señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA por la suma de S/. 4,476.00 soles (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES); Que mediante Oficio N° 1985-2024-GRLL-GGR-PECH, de fecha 22 de agosto del 2024, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, que se ha establecido el precio de venta del Lote VD.370-III por la suma de S/. 4,476.00 soles (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación deberá cumplir con manifestar por escrito su CONFORMIDAD con el precio de venta a fin de continuar con el procedimiento establecido de venta directa; Que, mediante carta S/N de fecha 03 de setiembre del 2024, FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA, comunica su conformidad con el precio de venta del Lote VD.370-III, manifestando que con fecha 16.05.2012 realizó un pago de S/. 2,483.20 soles, por lo que solicita se tenga en cuenta este pago, para proceder a cancelar la diferencia y se elabore el contrato de compra venta correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000499-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 26 de noviembre del 2024, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un (01) lote de terreno denominado Lote VD.370-III, 0.12 hectáreas, ubicado en la III Etapa del sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La Libertad; independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11177213-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. 4,476.00 soles (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), a favor de los posesionarios FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA y TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°02319-2024-GRLLGGR-GRAJ. Que, mediante Proveído N° 1988-2025-GRLL-GGR-PECH, el Gerente del Proyecto Especial Chavimochic remite al Consejo Regional, la actualización de tasación del lote de terreno denominado Lote VD.370-III, ascendente a la suma total de S/. 4,500.00 soles; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025, se debatió y aprobó el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MUKPICI
Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel , donde luego de la sustentación del equipo técnico del Proyecto Especial Chavimochic y contando con la actualización de la tasación, se sometió al acto de votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;
ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.370-III de 0.12has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11177213-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 4,500.00 SOLES) a favor del señor FAUSTO ORLANDO AVALOS GAMBOA y TERESA CONSUELO BANCES SUCLUPE. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presenta Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTICULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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