Acuerdo Regional N.° 097-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.04.2025 10:51:33 -05:00
Trujillo, 21 de Abrildel de 2025 Trujillo, 22 de Abril
ACUERDO REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000097-2025-GRLL-CR “APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TITULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA DEL LOTE VD.353-III, DE 1.8195 HAS., UBICADO EN EL SECTOR VALDIVIA ETAPA III VALLE MOCHE, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11522738, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-ZONA REGISTRAL N° V, SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 35,291.00 SOLES, A FAVOR DEL SEÑOR SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 009-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “Autorizar la Transferencia Patrimonial a Titulo Oneroso mediante la modalidad de Venta Directa del Lote VD.353-III, de 1.8195 has., ubicado en el Sector Valdivia Etapa III Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11522738, del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 35,291.00 Soles, a favor del señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO; y Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, la emplea y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdo Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.04.2025 19:23:15 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FWWARYW
Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Viru, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 03 de agosto de 2003, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda disposición Complementaria de la ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867-Ley orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, la Ley N° 26505, establece los principios Generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional ; a su vez el artículo 15° del Reglamento de la Ley, aprobado mediante D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG de fecha 05 de octubre de 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de la Ley (18.07.95) se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al proyecto Especial respectivo...”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R. N° 100-2014-GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y publicade los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante escrito presentado con fecha 20 de agosto del 2021, el señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO solicita al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la venta directa del terreno que posee, ubicado en el Sector Valdivia, Valle de Moche, Distrito de huanchaco, Provincia de Trujillo, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjuntan medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante Informe N° 000011-2022-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 14 de enero del 2022, la División de Acondicionamiento Territorial informa que el predio se encuentra ubicado en el sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La Libertad, se encuentra en área no catastrada, se recomienda cursar oficio a la autoridad del agua para que determine si el predio se localiza sobre cauce de la quebrada Valdivia o de faja marginal; Que, mediante Oficio N° 000085-2022-GRLL-GGR-PECH, de fecha 21 de enero del 2022, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, consulta al Administrador Local de Agua-ALA Moche Virú Chao, si el referido Lote solicitado en venta se localiza sobre el cauce de la Quebrada Valdivia, o de la faja marginal de la misma;
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Que, mediante Informe N° 000038-2022-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 25 de febrero del 2022, el ingeniero Carlos Monja Quevedo, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que según la Autoridad Local del Agua ALA Moche Virú chao, hace de conocimiento que el polígono en consulta se ubica en Valdivia Baja, Distrito de Huanchaco, en dicho sector el eje de la quebrada Valdivia ha desaparecido por las actividades agrícolas y construcción de viviendas, es por ello, que para realizar una restitución del eje primigenio de la fuente, se requiere un estudio para determinar con exactitud por donde debe pasar la llanura de inundación en eventos extraordinarios y determinar su ancho estable, en ese sentido al no contarse con cauce definido ni faja marginal, que la zona ubicación del predio esta consolidada por actividades agrícolas y otras actividades, se recomienda que se debe cursar un oficio al administrado haciéndole de su conocimiento de lo manifestado por el ALA y requiriéndole que exprese formalmente si en ese estado y asumiendo sus propios riesgos insiste en continuar con el procedimiento de venta directa, para continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante oficio N° 000436-2022-GRLL-GGR-PECH, de fecha 07 de abril del 2022, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, solicita al señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, que al no contar con cauce definido ni faja marginal aprobada, exprese formalmente si en ese estado y asumiendo sus propios riesgos, manifieste por escrito su decisión de continuar con el procedimiento de venta directa, al amparo de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Venta Directa de Tierras del P.E. CHAVIMOCHIC; Que, mediante carta s/n de fecha 19 de abril del 2022, el señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, manifiesta que se encuentra en disposición de continuar con el procedimiento de venta directa asumiendo los riesgos que ello presente; Que, mediante Informe Técnico N° 000002-2022-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 17 de junio del 2022, el ingeniero Segundo Ramírez Castillo, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que el predio solicitado en venta directa por el señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, se ubica en el Sector Valdivia, Distrito Huanchaco, Provincia de Trujillo, inscrita en la Partida Electrónica N° 110224291, a la fecha tiene actividad agrícola y con evidencias que se han realizado con anterioridad al 18.07.1995, por lo que se cumple con el requisito de explotación agrícola para venta directa establecido en la R.E.R. N° 1002014-GRLL/PRE, que aprueba el Reglamento de venta directa de tierras ubicadas en el ámbito del proyecto Especial CHAVIMOCHIC Que, mediante Informe Legal N° 000033-2022-GRLL-PECH-OAJ-RLB, de fecha 28 de agosto del 2022, la abogada Raquel Adriana Llanos Ballardo, informa a la Oficina de Asesoría Jurídica, es opinión del suscrito que se curse oficio al administrado haciéndole de conocimiento lo manifestado por la ALA y requiriéndole formalmente si en ese estado y asumiendo sus propios riesgos, insiste en continuar con el procedimiento de venta directa ; hecho que se hiso de conocimiento del señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, mediante oficio N° 436-2022-GRLL-GGR-PECH-de fecha 07.04.2022 y mediante escrito s/n de fecha 19.04.2022 el administrado indico que se encuentra en la disposición de continuar con el procedimiento de venta directa asimiento los riesgos que ello presente; toda vez que acreditaría encontrarse en posesión del mismo, el cual se encuentra ubicado en el Sector Valdivia, Distrito Huanchaco, provincia de Trujillo, Región La Libertad al 18.07.1995, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 15° del D.S. 011-97-AG, modificado por el Decreto Supremo 050-2002-AG; no obstante, debe definirse el área real a transferir;
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Que, mediante Informe N° 000285-2022-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 29 de noviembre del 2022, el ingeniero Carlos Monja Quevedo de la División de Acondicionamiento Territorial, remite a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, luego de procesada la información levantada, se han elaborado el Plano perimétrico con su correspondiente Memoria Descriptiva del Lote VD.353-III, con una extensión de 1.8195 ha., correspondiente al expediente de venta directa tramitado por SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO; Que, mediante Informe N° 000145-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-LRA, de fecha 11 de julio del 2023, el señor Luis Rodríguez Ahon de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que se ha inscrito e independizado el lote denominado VD.353-III de área total de 1.8195 ha., ubicado en el Sector Valdivia, Distrito Huanchaco y provincia de Trujillo; solicitado en venta directa mediante Ley N° 26505, ha sido inscrito e independizado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sede Trujillo en la Partida Electrónica N° 11522728 y en cumplimiento en el procedimiento establecido por la ley; Que, mediante oficio N° 000241-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 21 de julio del 2023, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, su tasación del Lote VD.353-III a valor comercial; Que, mediante oficio N° 39-2023-GRLL-GOB/PECH.09.0av, de fecha 28 de julio del 2023, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la tasación comercial del Lote VD.353-III, de 1.8195 ha., suma de S/. 32,751.00 soles, (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 SOLES); Que, mediante oficio N° 000270-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 14 de agosto del 2023,la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, remite a la Comisión de Venta de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en cumplimiento con el Art. 25° del Reglamento de Venta Directa de Tierras, aprobado por R.E.R. N° 1002014-GRLL/PRE, el expediente administrativo para su revisión, verificación y evaluación y de encontrarlo conforme declare su PROCEDENCIA o IMPROCEDENCIA; Que, mediante Acta N° 0002-2024.CVDT, de fecha 05 de agosto del 2024, la Comisión de Venta de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, devuelve a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, el expediente administrativo del señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, para la actualización de la tasación; Que, mediante Oficio N° 000002-2024-GRLL-GGR-PECH-CVD, de fecha 09 de agosto del 2024, la Comisión de Venta de Terrenos del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras el expediente administrativo de venta directa del Lote VD.353-III, a favor del señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, para la actualización de tasación; Que, mediante oficio N° 000339-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 18 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, actualización de tasación del Lote VD.353-III, de 1.8195 ha.,; Que, mediante Oficio N° 000032-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 27 de agosto del 2024, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de valorización comercial del Lote VD.353-III, de 1.8195 ha., suma de S/. 35,291.00 soles, (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 SOLES);
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Que, mediante Oficio N° 000414-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 18 de setiembre del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, remite al Presidente de la Comisión de Venta de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo del Lote VD.353-III, para su revisión, verificación, evaluación y de encontrarlo conforme, declare su PROCEDENCIA o IMPROCEDENCIA Que, mediante Acta N° 0006-2024-CVDT, de fecha 30 de setiembre del 2024, el Presidente de la Comisión de Venta de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, manifiesta que el expediente administrativo del Lote VD.353-III, tramitado por el señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, se declara PROCEDENTE; Que, mediante Oficio N° 000005-2024-GRLL-GGR-PECH-CVD, de fecha 14 de octubre del 2024, el Presidente de la Comisión de Venta de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, el expediente administrativo del Lote VD.353-III, a favor de SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, declarado PROCEDENTE; Que, mediante Informe Técnico N° 000055-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 29 de octubre del 2024, el ingeniero Segundo Ramírez Castillo de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que el Predio VD.353-III de 1.8195 ha., solicitado por el señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, se encuentra con explotación agropecuaria, así como evidencia que se ha realizado actividad agrícola con anterioridad al 18.07.1995, la valuación comercial se encuentra vigente; Que, mediante Oficio N° 005257-2024-GRLL-GGR-PECH, de fecha 30 de octubre del 2024, el Gerente del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO, que se ha determinado el valor del Lote VD.353-III, por la suma de S/. 35,291.00 soles (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación, deberá cumplir con manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta; a fin de continuar con el procedimiento establecido de venta directa; Que, mediante Carta S/N de fecha 6 de noviembre del 2024, el señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO comunica su conformidad con el precio de venta, suma de S/. 35,291.00 soles y solicita continuar con el procedimiento de la venta directa; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 00046-2025-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 31 de enero del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión procedente AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un (01) lote de terreno denominado VD.353-III de 1.8195 hectáreas, ubicado en el Sector Valdivia, Distrito Huanchaco y provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11522738- SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. 35,291.00 soles (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 SOLES) a favor de SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025, se debatió y aprobó el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel , donde luego de la sustentación del equipo técnico del Proyecto Especial Chavimochic y contando el lote de terreno con tasación vigente, se sometió al acto de votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito;
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En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;
ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.353-III de 1.8195has., ubicado en el Sector Valdivia Etapa III Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11522738-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. 35,291.00 soles (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), a favor del señor SANTOS CATALINO GAMBOA ESPINO. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presenta Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTICULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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