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096-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 096-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.04.2025 18:39:09 -05:00

Trujillo, 22 de Abril del 2025

ACUERDO REGIONAL N° 000096-2025-GRLL-CR

“APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TITULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA DEL LOTE VD.533-III, 1.2696 HA., UBICADO EN LA ETAPA I DEL SECTOR SAN IDELFONSO, VALLE DE MOCHE, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11511589 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-ZONA REGISTRAL N° V, SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 24,758.00.00 SOLES, A FAVOR DE LOS SEÑORES VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ E YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA”.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 010-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “Autorizar la Transferencia Patrimonial a Titulo Oneroso mediante la modalidad de Venta Directa del Lote VD.533-III, 1.2696 ha., ubicado en la Etapa I del Sector San Idelfonso, Valle de Moche, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11511589 del Registro de Predios de la SUNARP-Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 24,758.00.00 Soles, a favor de los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, y Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, y al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, la emplea y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdo Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 22.04.2025 16:31:18 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BKMHERK

público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo N° 543 y artículo 1° de la Ley N° 25137, se inscribió en el registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Viru, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 03 de agosto de 2003, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE al Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en la Segunda disposición Complementaria de la ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización y la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867-Ley orgánica de Gobiernos Regionales, siendo incorporado orgánicamente en condición de órgano desconcentrado; Que, la Ley N° 26505, establece los principios Generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional ; a su vez el artículo 15° del Reglamento de la Ley, aprobado mediante D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG de fecha 05 de octubre de 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de la Ley (18.07.95) se dedicaran a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al proyecto Especial respectivo...”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R. N° 100-2014-GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y publicade los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante escrito presentado con fecha 28 de diciembre del 2001, el señor VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ, solicita al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la venta directa del terreno que posee, ubicado en el Sector Pedregal San Idelfonso, Valle de Moche, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjuntan medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante Informe Legal N° 035-2006-GR-LL/PECH-04, de fecha 14 de febrero del 2006, la abogada Patricia Meneses de la Oficina de Asesoría Jurídica , informa al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, que al haber concluido el proceso judicial con la cónyuge del señor Virgilio Benjamín Briceño Vásquez, procede el levantamiento de la suspensión del procedimiento de venta directa, debiendo efectuarse mediante oficio, en merito a los principios de celeridad eficacia y simplicidad del procedimiento administrativo;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BKMHERK

Que, mediante Oficio N° 398-2006-GR-LL/PECH-01, de fecha 15 de febrero del 2006, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor Virgilio Benjamín Briceño Vásquez, el Levantamiento de Suspensión de Procedimiento Administrativo para acceder a la venta directa del predio VD.533-III; Que, mediante Informe N° 010-2006-GR-LL/PECH-03-ACC, de fecha 05 de mayo del 2006, el abogado Alex Comeca Castillo, recomienda al Gerente de Promoción de Inversión Privada, que se suspenda el procedimiento de venta directa seguido por el señor VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ, toda vez que existe un conflicto judicial respecto al predio solicitado; Que, mediante Oficio N° 1199-2006-GR-LL/PECH-01, de fecha 11 de mayo del 2006, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor Virgilio Benjamín Briceño Vásquez, que se ha dispuesto la suspensión del procedimiento de venta por existir conflicto judicial, dado que la señora Violeta Margarita Horna Sánchez ha interpuesto demanda de mejor derecho de posesión ante el séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica del poder Judicial y la tercera Disposición Final del Reglamento de venta Directa de Tierras; Que, mediante Oficio N° 398-2006-GR-LL/PECH-01, de fecha 15 de febrero del 2006, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor Virgilio Benjamín Briceño Vásquez, el Levantamiento de Suspensión de Procedimiento Administrativo para acceder a la venta directa del predio VD.533-III; Que, mediante Oficio N° 2880-2007-GR-LL/PECH-01, de fecha 30 de octubre del 2007, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a los señores Virgilio Benjamín Briceño Vásquez e Ysbenia Violeta Amaya Burga, que no puede ser atendida la solicitud de continuación de procedimiento de venta directa, toda vez que no se ha determinado el área real sobre el que se ejerce mejor derecho de posesión; Que, mediante Oficio N° 2680-2008-GRLL-PRE/PECH.01, de fecha 31 de diciembre del 2008, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Juez provisional Justo Vera Paredes, el Plano de Ubicación, que se ha elaborado con información del área en litigio entre la señora Violeta Margarita Horna Sánchez y el señor Virgilio Benjamín Briceño Vásquez, cuyos vértices serán verificados durante la inspección judicial que se programe; Que, mediante Oficio N° 1020-2019_GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 18 de junio del 2019, el gerente del proyecto Especial CHAVIMOCHIC remite a la señora Ysbenia Violeta Amaya Burga información requerida según lo solicitado; Que, mediante Oficio N° 1814-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 03 de octubre del 2019, el Gerente del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a la señora YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, que la División de Acondicionamiento Territorial del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, programo para el día viernes 11 de octubre de 2019 a horas 10.30 AM la delimitación del predio el Vivero por lo que es necesario contar con su presencia en la referida diligencia; Que, mediante Informe N° 251-2019-GRLL-GOB/PECH-03-CMQ, de fecha 05 de noviembre del 2019, la División de Acondicionamiento territorial informa que se efectuó el levantamiento del predio, una parte del predio delimitada con un cerco de King Grass y árboles en su mayor parte, consolidado, con presencia de una vivienda de la señora Ysbenia Violeta Amaya Burga, así como Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BKMHERK

algunos cultivos como maíz, plátanos y otros árboles frutales, la otra parte del predio , más allá del cerco de King Grass por el lado Norte, se observó entremezclado con huaranguillo, rastros de cosecha y algunas plantas, con una extensión de 1.2621 ha., y en el plano de ubicación que se elaboró se le denomino Area N° 1 y la otra parte Área N° 2 con una extensión de 2.4189 ha., Que, mediante Informe Técnico N°002-2020-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 31 de enero de 2020, el ingeniero Evaristo Huanca De La Cruz, concluye que en el predio 1 en posesión de la señora Ysbenia Violeta Amaya Burgas, se han realizado actividades agrícolas antes del 18.07.1995, en un área de 1.2621 ha., con respecto al predio 2, por estar en disputa la posesión de esta área por las señoras YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA y VIOLETA MARGARITA HORNA SANCHEZ esta área no podría continuar con su venta directa hasta que la autoridad judicial emita pronunciamiento; Que, mediante Oficio N° 000410-2022-GRLL-GGR-PECH, de fecha 04 de abril del 2022, el gerente del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, cita a los señores, Ysbenia Violeta Amaya Burga y Virgilio Benjamín Briceño Vásquez, a la diligencia de delimitación del área en conflicto del predio “El Vivero”, que permita continuar con el procedimiento de venta de las áreas sin conflicto; a realizarse el 12 del mes en curso a horas 09.30am. en el lugar del predio la misma que contara con la presencia de la otra parte del conflicto, señora Violeta Margarita Horna Sánchez; Que, mediante Informe N° 085-2022-GRLL-GOB/PECH-03-CMQ, de fecha 27 de abril del 2022, el ingeniero Carlos Monja Quevedo, de la División de Acondicionamiento Territorial, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se procedió a efectuar los trabajos de delimitación del área en conflicto y de las áreas que no están en conflicto, mediante la colocación de hitos de concreto, se levantó su ubicación en coordenadas UTM para el procesamiento correspondiente, obteniendo los siguientes resultados: . Área en conflicto: 2.3329 Ha., . Área sin conflicto en posesión de la señora VIOLETA MARGARITA HORNA SANCHEZ: 4.5461 ha., . Área sin conflicto en posesión de los señores: VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA: 1.2717 ha., Respecto de las áreas sin conflicto las partes manifestaron su solicitud de que se continue con el proceso de venta directa que le corresponde a cada una de ellas; Que, mediante Informe N° 086-2022-GRLL-GOB/PECH-03-CMQ, de fecha 28 de abril del 2022, el ingeniero Carlos Monja Quevedo de la División de Acondicionamiento Territorial , informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que definido el área en conflicto, corresponde continuar con el procedimiento de venta directa del predio solicitado por VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA respecto del área sin conflicto que tiene una extensión de 1.2717 ha., se ha elaborado el Plano Perimétrico del área sin conflicto de 1.2717 ha.; Que, mediante Informe N° 000048-2022-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 02 de junio del 2022, el ingeniero Segundo Ramírez Castillo, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, se encuentran en posesión del predio de 1.2717 ha., ubicado en el Sector San Idelfonso, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, inscrito en la P.E. 11234799, con actividad agrícola a la fecha y con evidencias que se ha venido realizando con anterioridad al 18.07.95, por lo que cumple con el requisito de explotación agrícola para venta directa; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BKMHERK

Que, mediante Informe Legal N° 000038-2022-GRLL-PECH-OAJ-RLB, de fecha 06 de setiembre del 2022, la abogada Raquel Adriana Llanos Ballardo, informa a la Oficina de Asesoría Jurídica, que los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, pueden acceder a la venta directa del predio aproximadamente 1.2717 ha., ubicado en el Sector San Idelfonso, Distrito de Laredo, provincia de Trujillo, Región La Libertad al 18.07.95, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 15° del D.S. 011-97-AG,modificado por el D.S. 0502002-AG; no obstante debe definirse el área real a transferir así como verificar la correcta ubicación del predio; Que, mediante Informe N° 000261-2022-GRLL-PECH-SGGT-DAT, de fecha 11 de noviembre del 2022, el ingeniero Carlos Monja Quevedo, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que se han elaborado el Plano Perimétrico con su correspondiente Memoria Descriptiva del Lote VD.533-iii, con una extensión de 1.2696ha., correspondiente al expediente de venta directa tramitado por los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA; Que, mediante Informe N°000128-2023-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-LRA, de fecha 02 de mayo del 2023, el señor Luis Rodríguez Ahon , informa a la Sub gerencia de Gestión de Tierras que se ha inscrito e independizado el Lote VD.533-III, de área Total de 1.2696 ha., ubicado en el Sector San Idelfonso, valle de Moche, Distrito Laredo, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sede Trujillo en la Partida Electrónica N° 11511589 (folio 136), solicitado en venta directa mediante Ley N° 26505 por los posesionarios VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA; Que, mediante oficio N° 000246-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 24 de julio del 2023, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras solicito al ingeniero Olson Avellaneda Vargas la tasación del Lote VD.533-III, de 1.2696 ha; Que, mediante Oficio N° 042-2023-GRLL-GOB/PECH.09-OAV, de fecha 04 de agosto del 2023, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la tasación comercial del Lote VD.533-III por la suma de S/. 18,587.00 soles; Que, mediante Oficio N° 000280-2023-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 22 de agosto del 2023, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, remite a la Sub Gerencia de Operación y Mantenimiento, el expediente administrativo de venta directa del Lote VD.533-III, para que la Comisión de venta directa, revise, verifique, evalúe y de encontrarlo conforme declare su PROCEDENCIA o IMPROCEDENCIA; Que, mediante Oficio N° 000002-2024-GRLL-GGR-PECH-CVD, de fecha 09 de agosto del 2024, el Presidente de la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, el expediente administrativo del Lote VD.533-III para actualización de la tasación comercial; según Acta N° 0002-2024-CVDT; Que, mediante Oficio N° 000342-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 18 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas, la actualización de valorización comercial del Lote VD.533-III;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BKMHERK

Que, mediante Oficio N° 000028-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 27 de agosto del 2024, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de la valorización comercial del Lote VD.533-III, por la suma de S/. 24,758.00 soles; Que, mediante Oficio N° 000412-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 18 de setiembre del 2024, la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, remite al Presidente de la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, el expediente administrativo de venta directa del Lote VD.533-III, cumpliendo con la actualización de la tasación, para su revisión, verificación, evaluación y de encontrarlo conforme declare su procedencia o Improcedencia; Que, mediante Oficio N° 000005-2024-GRLL-GGR-PECH-CVD, de fecha 14 de octubre del 2024, el Presidente de la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, el expediente administrativo del Lote VD.533-III, solicitado por los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, declarado PROCEDENTE, según Acta N° 0006-2024-CVDT; Que, mediante Informe Técnico N° 000054-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 28 de octubre del 2024, el ingeniero Segundo Ramírez castillo de la División de Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que el predio VD.533-III de 1.2696 ha., los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, se encuentran en posesión y realizan actividad agrícola con anterioridad al 18.07.1995; Que, mediante oficio N° 005255-2024-GRLL-GGR-PECH, de fecha 30 de octubre del 2024, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica a los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, que se ha establecido el precio de venta del Lote VD.533-III, de 1.2696 ha., por la suma de S/. 24,758.00 soles (VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación, deberá manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento establecido de venta directa; Que, mediante escrito de fecha 05 de noviembre del 2024, VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA, comunican su conformidad con el precio de venta del Lote VD.533-III, suma de S/. 24,758.00 soles, solicitando continuar con su trámite respectivo; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 502-2024-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 02 de diciembre del 2024, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina PROCEDENTE que mediante Acuerdo Regional se autorice la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un (01) lote de terreno denominado VD.533-III, ubicado en el Sector San Idelfonso, valle de Moche, Distrito Laredo, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11511589-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, a favor de los posesionarios VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe; Ratificada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica según Oficio N° 02433-2024-GRLLGGR-GRAJ Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025, se debatió y aprobó el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel , donde luego de la sustentación del equipo técnico del Proyecto Especial Chavimochic y contando el lote de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BKMHERK

terreno con tasación vigente, se sometió al acto de votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;

ACORDÓ POR MAYORÍA:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.533-III de 1.2696 has., ubicado en la Etapa III, Valle de Moche Sector San Idelfonso, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11511589-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/. 24,758.00 SOLES) a favor de los señores VIRGILIO BENJAMIN BRICEÑO VASQUEZ e YSBENIA VIOLETA AMAYA BURGA. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presenta Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTICULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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