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095-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 095-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.04.2025 10:43:37 -05:00

Trujillo, 21 de Abrildel de 2025 Trujillo, 22 de Abril

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000095-2025-GRLL-CR

“APRUEBAN AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA PATRIMONIAL A TÍTULO ONEROSO MEDIANTE LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA DEL LOTE VD.512-III DE 1.0333 HAS., UBICADO EN LA ETAPA III, SECTOR VALDIVIA ALTA, VALLE MOCHE, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; INDEPENDIZADO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11364068, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP - ZONA REGISTRAL NO V, SEDE TRUJILLO, VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 54,248.00 SOLES, A FAVOR DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA CAUSANTE VICTORIA NARVAEZ PEREDA, Y EN CALIDAD DE SUS HEREDEROS LEGALES LOS SEÑORES, TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, OLGA NOEMI BLAS NARVAEZ Y LIDIA YNES BLAS NARVAEZ”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 0007-2025-GRLL-CR-CPPE, presentado por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “Autorizar la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa del Lote VD.512-III de 1.0333 has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia Alta, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11364068, del Registro de Predios de la SUNARP - Zona Registral No V, Sede Trujillo, valorizado en la suma total de S/. 54,248.00 soles, a favor de la sucesión intestada de la causante VICTORIA NARVAEZ PEREDA, y en calidad de sus herederos legales los señores, TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, OLGA NOEMI BLAS NARVAEZ y LIDIA YNES BLAS NARVAEZ, a fin de Autorizar al Gobernador Regional de La Libertad, así como al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios a fin de formalizar dicha transferencia, de conformidad con las normas vigentes sobre bienes estatales”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por su parte la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, es atribución del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso c) y artículo 15°, inciso i) de la citada Ley Orgánica; Que, es competencia del Consejo Regional emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.04.2025 19:21:48 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UNAPYHO

institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en merito a lo prescrito en el artículo 69° del Decreto Legislativo No 543 y Artículo 1° de la Ley No 25137, se inscribió en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de La Libertad, 311,500 Has. De tierras eriazas ubicadas en los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, la Ley No 26505, establece los principios generales para promover la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional; a su vez el artículo 15° del Reglamento de La Ley, aprobado mediante D.S. No 011-97-AG, modificado por el D.S. No 050-2002AG de fecha 05 de octubre del 2002, señala: “quien a la fecha de publicación de La Ley (18.07.95) se dedicarán a alguna actividad agropecuaria dentro del área de los Proyectos Especiales Hidráulicos ejecutados con fondos públicos, pueden adquirir propiedad de las áreas que explota, solicitándolas directamente al Proyecto Especial respectivo…”; Que, por su parte, el artículo 30° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, aprobado por R.E.R No 100-2014GR-LL/PRE, precisa la documentación que debe ser presentada por los solicitantes, a fin de acreditar la posesión continua, pacífica y pública de los predios solicitados en venta, con anterioridad al 18.07.95; Que, por disposición del artículo 36° del Reglamento de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valorización de los predios tendrá una vigencia de 8 meses contados a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; Que, mediante solicitud de fecha 04 de enero del 2017, el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, solicita al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH) la venta directa del terreno que poseen, ubicado en el Sector Valdivia, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, indicando que ejerce posesión sobre dicho predio, explotándolo económicamente desde antes del 18 de julio de 1995; asimismo, adjuntando diversos medios probatorios para sustentar su pretensión; Que, mediante Informe No 347-2017-GRLL-GOB/PECH-03-DAT, de fecha 06 de octubre del 2017, EL Ing. Marco Rodríguez Neyra de División Acondicionamiento Territorial, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que habiéndose determinado que el terreno se encuentra ubicado en el sector Valdivia, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, región La Libertad, dentro de los terrenos de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC, no registra catastro, se encuentra en área no urbanizable, área de alto riesgo; Que, mediante Informe Técnico No 023-2018-GRLL-GOB/PECH-03-EHDLC, de fecha 14 de febrero del 2018, el Ing. Evaristo Huanca de la Cruz, informa que el predio cuyo posesionario es el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, demuestra que se han realizado actividades productivas antes del 18.07.95 por estar en posesión y realizar explotación agrícola en un área aproximada de 1.00 Has.; Que, mediante Oficio N°445-2018-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 22 de febrero del 2018, el Gerente del PECH, comunica al señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, que después de evaluada la documentación presentada con su solicitud de venta directa, se ha verificado que en merito a la Sucesión Intestada de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UNAPYHO

la causante Sra. Victoria Narváez Pereda, Tadeo José Blas Narváez, Olga Noemí Blas Narváez y Lidia Ynes Blas Narváez, son coposeedores del predio solicitado en venta , motivo por el cual debe acreditar que solicita venta directa a título personal y en representación de las citadas coposeedoras; debiendo para tal efecto presentar carta poder simple firmada por las señoras Olga Noemí Blas Narváez y Lidia Ynes Blas Narváez a través de la cual lo facultan a actuar como su representante en el procedimiento de venta directa, conforme lo estipula el artículo 115° de la Ley No 27444; Que, mediante Carta Poder Simple, de fecha 28 de febrero del 2018, las hermanas Olga Noemí Blas Narváez y Lidia Ynes Blas Narváez, otorgan a TADEO JOSE BLAS NARVAEZ poder simple para que en nombre y representación realice el trámite correspondiente ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC respecto a la venta directa del predio VD.512-III; Que, mediante Informe Legal No 014-2018-GRLL-GOB/PECH-04.KMV, de fecha 06 de marzo del 2018, la Abog. Karen Martínez Velásquez de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que de la revisión presentada se determina que el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ por su propio derecho y en representación de Olga Noemí Blas Narváez y Lidia Ynes Blas Narváez acredita la posesión del predio ubicado en el sector Valdivia , distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, región La Libertad, con anterioridad al 18.07.95, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 15° del D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG; debiendo proseguir con su trámite; Que, mediante Informe Legal N° 014-2018-GRLL-GOB/PECH-04.KMV, de fecha 06 de marzo del 2018, la abogada Karen Martínez Velásquez, informa al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, que habiendo revisado la documentación presentada , se determina que el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ por su propio derecho y en representación de Olga Noemi Blas Narváez, y Lidia Ynes Blas Narváez, acredita la posesión del predio ubicado en el Sector Valdivia, distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, con anterioridad al 18.07.1995, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 15° del D.S. N° 011-97-AG, modificado por el D.S. N° 050-2002-AG, debiendo proseguir su trámite; Que, mediante Informe No 141-2018-GRLL-GOB/PECH-03-DAT, de fecha 31 de mayo del 2018, el Ing. de la División de Acondicionamiento Territorial, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, se ha elaborado el Plano Perimétrico con su correspondiente Memoria Descriptiva; Que, mediante Oficio N° 794-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 06 de mayo del 2019 el gente del proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa al administrado TADEL JOSE BLAS NARVAEZ, QUE EN LA PARTIDA DE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL, LA EMPRESA Agrícola Chicama LTDA. S.A., ha registrado una medida cautelar de anotación de demanda interpuesta contra el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y otros; relacionada con terrenos en litigio ubicados en sector Mocan, Paiján ; informando a la vez que dicha anotación fue registrado en la partida matriz, motivo por el cual se aprecia en la partida de independización en el asiento de gravámenes y cargas; asimismo se le informa al administrado que debe manifestar por escrito la continuación del procedimiento de venta directa , y de ser aceptada la venta, asumirá el riesgo de la evicción, renunciando al saneamiento por evicción y a la devolución de la contraprestación cancelada como precio del venta del predio; Que, mediante carta S/N de fecha 15 de mayo del 2019, el administrado TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, comunica que acepta seguir con el procedimiento de venta directa, esperando que se realicen los procedimientos necesarios de desafectación del terreno en la partida de independización registral N°

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UNAPYHO

11364068, de la medida cautelar interpuesta por la empresa Agrícola Chicama LTDA. S.A. por no estar vinculado directamente al reclamo de terrenos que la mencionada empresa viene solicitando; Que, mediante Informe No 095-2019-GRLL-GOB/PECH-03-DSF-LJRA, de fecha 27 de mayo del 2019, el señor Luis Rodríguez Ahon, informa al jefe de División Saneamiento Físico y Transferencia de Tierras, que el lote VD.512-III, con un área total y neta de 1.0333 Has., ha sido Independizado e Inscrito en la Partida Electrónica N° 11364068 en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sede Trujillo, respecto del lote solicitado por el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ; Que, mediante Oficio No 304-2019-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 17 de junio del 2019, la Sub Gerente de Gestión de tierras, solicita al Ing. Olson Avellaneda Vargas, la Actualización de la Tasación del lote VD.512-III, a favor del señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ; Que, mediante Oficio No 078-2019-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 24 de junio del 2019, el Ing., Olson Avellaneda Vargas, alcanza la Tasación Comercial del lote VD.512-III, a favor del señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, por la suma de S/. 15,353.80 Soles (QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTITRES CON 80/100 SOLES); Que, mediante Oficio N°0337-2019-GRLL-GOB/PECH-03, de fecha 28 de junio del 2019, el Sub Gerente de Gestión de Tierras, remite al presidente de la Comisión de venta directa, el expediente administrativo, a fin de que se adopte el acuerdo que corresponda; Que, mediante Acta No 003-2019-GRLL-GOB/PECH-CVDT, de fecha 12 de julio del 2019, la Comisión de Venta Directa de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, después de revisar, analizar y evaluar, concluye que Procede la venta del lote VD.512-III; Que, mediante Oficio No 018-2019-GRLLGOB/PECH-CVDT, de fecha 25 de julio del 2019, el presidente de la Comisión de Venta Directa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras el Acta de Aprobación del expediente administrativo a favor del señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ; Que, mediante Oficio No 1439-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 06 de agosto del 2019, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, que se aprobó el valor del terreno, el cual asciende a S/. 15,353.80 soles (QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTITRES CON 80/100 SOLES); en tal sentido, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del presente, deberá manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta a fin de continuar con el procedimiento de venta directa ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Mediante carta S/N de fecha 12 de agosto del 2019, el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, manifiesta su conformidad con el precio y solicita continuar con su procedimiento de venta directa; Que, mediante Oficio No 1561-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 22 de agosto del 2019, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Gerente General Regional el expediente administrativo de venta directa solicitado por el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, con todos los actuados a fin de que su despacho disponga a quien corresponda, lo derive al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo regional, previo informe legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UNAPYHO

Que, mediante Informe Legal No 321-2019-GRLL-GGR/GRAJ-EPJV, de fecha 11 de setiembre del 2019, la abogada Estela Jiménez Villarreal informa al Gerente Regional de Asesoría Jurídica en el marco de la Ley No 26505 y su Reglamento, contando con los informes técnico y legal del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, es Procedente la venta directa solicitada por el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, respecto del predio VD.512-III de 1.0333 ha, ubicado en el Sector Valdivia Alta, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida Registral No 11364068 del Registro de Predios de la SUNARP-V Trujillo, por el valor de S/. 15,353.80 soles; Que, mediante Oficio No 3380-2019-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 13 de setiembre del 2019, el gerente Regional de Asesoría Jurídica remite al Gerente General Regional, el expediente administrativo de venta directa solicitado por TADEO JOSE BLAS NARVAEZ para continuar con su trámite respectivo; Que, mediante oficio No 643-2019-GRLL-GOB/GGR, de fecha 16 de setiembre del 2019, el Gerente General Regional remite al presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad el expediente administrativo de venta directa del predio solicitado por el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, el cual cuenta con los informes técnico, legal, valuación comercial actualizados y el Informe Legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Oficio No 009-2020-GRLL/CR-CPPE, de fecha 14 de febrero del 2020, el Consejero Regional, remite al Presidente del Consejo Regional de La Libertad Dictamen N° 004-2020-GRLL/CRCPPE, que propone AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley 26505, del Lote denominado VD:512-III de 1.0333 ha, a favor de la sucesión intestada de la causante VICTORIA NARVAEZ PEREDA, y en calidad de sus herederos legales los señores TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, OLGA NOEMI BLAS NARVAEZ y LIDIA YNES BLAS NARVAEZ; Que, mediante Oficio No 034-2020-GRLL-CR/CPPE-MMH, de fecha 06 de marzo del 2020, el Consejo Regional La Libertad remite al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad el expediente de venta directa del Lote VD.512-III, solicitado por la Sucesión Intestada de VICTORIA NARVAEZ PEREDA, INTEGRADA POR LOS SEÑORES TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, OLGA NOEMI BLAS NARVAEZ y LIDIA YNES BLAS NARVAEZ, a fin de que su despacho solicite al Ejecutivo Regional levantar las siguientes observaciones: Actualización de la tasación comercial del referido predio, actualización de los considerandos y la parte resolutiva del Proyecto Acuerdo Regional; Que, mediante Oficio No 246-2020-GRLL-CR-SGCR, de fecha 09 de marzo del 2020 el Secretario General del Consejo Regional solicita al Gerente General Regional a través de su despacho que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC disponga a quien corresponda la actualización de la tasación comercial del Lote VD.512-III de 1.0333 para continuar con su trámite; Que, mediante Oficio No 014-2020-GRLL-GOB/PECH-09-OAV, de fecha 30 de setiembre del 2020, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza al Sub Gerente de Gestión de Tierras la actualización de tasación del Lote VD.512-III, por la suma de S/. 15,580.00 soles (QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES); Que, mediante Oficio No 875-2020-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 13 de noviembre del 2020, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al administrado posesionario TADEO JOSE Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UNAPYHO

BLAS NARVAEZ que se aprobó el valor del terreno, el cual asciende a S/. 15,580.00 soles, en tal sentido, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del presente, deberá manifestar por escrito su CONFORMIDAD con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante carta s/n de fecha 25 de noviembre, el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ comunica su conformidad con el precio de venta del Lote VD.512-III, solicitando continuar con su trámite; Que, mediante carta S/N, de fecha 7 de diciembre del 2022 el ingeniero tasador José Fernando de La Rosa Silva, alcanza la valuación comercial del Lote VD.512-III por el monto de S/. 47,280.11 soles (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 11/100 SOLES); Que, mediante Oficio No 000095-2023-GRLL-GGR-PECH, de fecha 16 de enero del 2023, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, comunica al administrado posesionario TADEO JOSE BLAS NARVAEZ que se aprobó el valor del terreno, el cual asciende a S/. 47,280.11 soles, en tal sentido, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del presente, deberá manifestar por escrito su CONFORMIDAD con el precio de venta, a fin de continuar con el procedimiento de venta directa; Que, mediante carta S/N de fecha 20 de enero del 2023, el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ comunica su conformidad con el precio de venta suma de S/. 47, 280.11 soles, solicitando continuar con su trámite; Que, mediante Oficio N° 285-2023-GRLL-GGR-PECH, de fecha 10 de febrero del 2023, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite el expediente administrativo en formato PDF, del Lote VD.512-III , el mismo que fue notificado y aceptado por el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ; con todos sus actuados debiendo ser diligenciados ANTE EL Consejo Regional, y continuar con su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 000041-2023-GRLL-GGR-GRAJ-VAS, de fecha 20 de marzo del 2023, la abogada Vanessa Lisset Álvarez Solar, informa a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, que estando a los actuados y a la Ley , que habiendo cumplido el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC con las actualizaciones para la venta directa, y en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento, Procede la adjudicación en venta directa solicitada por el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, RESPECTO DEL Lote VD.512-III de 1.0333 Ha., ubicado en el Sector Valdivia Alta, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo Región La Libertad, independizado e inscrito en la Partida Registral N° 11364068 del Registro de Predios de la SUNARP-V Trujillo, por el valor comercial de S/. 15,353.80 soles; Que, mediante Oficio N° 000325-2023-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 25 de marzo del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remite al gerente General Regional, el expediente administrativo de venta directa solicitado por TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, con el Informe legal N° 041-2023-GRLLGGR/GRAJ-VAS de fecha 20 de marzo del 2023, en conformidad con su contenido, recomendando continuar con su trámite respectivo; Que, mediante Informe Legal N° 000071-2023-GRLL-GGR-GRAJ-VAS, de fecha 21 de julio del 2023, la abogada Vanessa Lisset Álvarez Solar, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, expediente administrativo de venta directa solicitado por TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, realiza un Informe Complementario que levante las observaciones advertidas en el Informe Legal N° 41-2023-GRLL-GGREsta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UNAPYHO

GRAJ-VAS, respecto de la última tasación señalada erróneamente en la opinión legal, que en el marco de la Ley N° 26505 y su Reglamento, Procede la adjudicación en venta directa solicitada por el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, respecto del Lote VD.512-III de 1.0333 ha., ubicado en el Sector Valdivia Alta, Valle de Moche Distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, independizado e inscrito en la Partida registral N° 11364068 del Registro de Predios de la SUNARP-V Trujillo, por el valor comercial de S/. 47,280.11 soles; Que, mediante Oficio N° 000764-2023-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 22 de julio del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional el expediente administrativo de venta directa solicitado por TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, con el Informe Legal N° 71-2023-GRLLGGR/GRAJ-VAS de fecha 21 de julio del 2023, para proseguir con su trámite respectivo; Que, mediante Oficio N° 000479-2023-GRLL-GGR, de fecha 02 de agosto del 2023, la Gerencia General Regional, remite al Presidente del Consejo Regional La Libertad, el expediente administrativo de venta directa del Lote VD.512-III ,para solicitar al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional relativo AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso, mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley N° 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.512-III de 1.0333 has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia Alta, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco Provincia de Trujillo, D, independizado e inscrito en la Partida N° 11364068SUNARP, Zona Registral N° V Sede Trujillo, valorizado por la suma de S/. 47,280.11 soles, se remite el expediente, en virtud a la delegación otorgada por el señor Gobernador mediante R.E.R. N° 16212015-GRLL/GOB, de fecha 22 de setiembre del 2015; Que, mediante Oficio N° 000239-2023-GRLL-CR, de fecha 02 de agosto del 2023, la Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, el expediente administrativo de venta directa del Lote VD.512-III, solicitando emitir el Dictamen de Comisión y Proyecto de Acuerdo Regional, en el plazo establecido en la Ordenanza Regional N° 005-2010-GR—LL/CR, articulo 60, relativo al plazo de 15 días útiles para expedir el Dictamen respectivo; Que, mediante Oficio N° 000372-2023-GRLL-CR-CPPE-VDR, de fecha 18 de agosto del 2023, el Presidente de la Comisión del Gobierno Regional La Libertad, solicita al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC la actualización de la valuación comercial del Lote VD.512-III, solicitado por el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ; Que, mediante carta S/N de fecha 03 de octubre del 2023, el ingeniero José Fernando De La Rosa Silva alcanza al Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, la valuación comercial del Lote VD.512-III, por la suma de S/. 47,549.45 soles; Que, mediante Oficio N° 000317-2024-GRLL-PECH-SGGT, de fecha 01 de agosto del 2024, la Sub Gerente de Gestión de Tierras, solicita al ingeniero Olson Avellaneda Vargas la actualización de tasación comercial del Lote VD.512-III, de 1.0333 ha.; Que, mediante Oficio N° 000010-2024-GRLL-PECH-SGO-OAV, de fecha 13 de agosto del 2024, el ingeniero Olson Avellaneda Vargas, alcanza la actualización de tasación comercial del Lote VD.512-III, por la suma de S/. 50,105.00 soles (CINCUENTA MIL CIENTO CINCO CON 00/100 SOLES);

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UNAPYHO

Que, mediante Oficio N 001928-2024-GRLL-GGR-PECH, de fecha 15 de agosto del 2024, el gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC comunica al señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, el precio de venta del Lote VD.512-III, por la suma de S/. 50,105.00 (CINCUENTA MIL CIENTO CINCO CON 00/100 SOLES), y dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes deberá cumplir con manifestar por escrito su conformidad con el precio de venta; a fin de continuar con el procedimiento establecido de venta directa; Que, mediante carta s/n de fecha 19 de agosto del 2024, el señor TADEO JOSE BLAS NARVAEZ comunica su conformidad con el precio de venta del Lote VD.512-III de 1.0333 ha., por el monto de S/. 50,105.00 soles, y continuar el procedimiento de venta; Que, mediante Informe Técnico N° 000067-2024-GRLL-PECH-SGGT-DAFTT-SRC, de fecha 19 de noviembre del 2024, el ingeniero segundo Ramírez Castillo, informa a la Sub Gerencia de Gestión de Tierras, que el predio VD.512-III de 1.0333 ha., dedicado en su totalidad a la actividad pecuaria, galpones con gallinas ponedoras y resto de ganado vacuno, no ha sido transferido, ni fraccionado y no se encuentra en conflicto, con anterioridad al a18.07.1995, la actualización de tasación comercial, se encuentra vigente; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 523-2024-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 04 de diciembre del 2024, el Adjunto de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión legal, procedente que mediante Acuerdo Regional se autorice la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecido en la Ley N° 26505, de un (01) lote de terreno denominado Lote VD.512-III, de 1.0333 hectáreas, ubicado en la III Etapa del sector Valdivia Alta, Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La Libertad (en tierras de propiedad del PECH); independizado e inscrito en la Partida Electrónica N° 11364068-SUNARP, Zona Registral N° V, sede Trujillo, valorizado en la suma de S/. 50,105.00 (CINCUENTA MIL CIENTO CINCO CON 00/100 SOLES), a favor de la Sucesión Intestada de la causante VICTORIA NARVAEZ PEREDA, en calidad de herederos legales- los posesionarios TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, OLGA NOEMI BLAS NARVAEZ y LIDIA YNES BLAS NARVAEZ; de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°02442-2024-GRLL-GGRGRAJ; Que, mediante Proveído N° 1987-2025-GRLL-GGR-PECH, el Gerente del Proyecto Especial Chavimochic remite al Consejo Regional, la actualización de tasación del lote de terreno denominado Lote VD.512III, ascendente a la suma total de S/. 54,248.00 soles; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2025, se debatió y aprobó el Dictamen sustentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales del Consejo Regional de La Libertad, Consejero Regional Ever Cadenillas Coronel , donde luego de la sustentación del equipo técnico del Proyecto Especial Chavimochic y contando con la actualización de la tasación, se sometió al acto de votación, siendo aprobado por Mayoría, conforme consta acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, contando con la valorización vigente del predio objeto de venta directa, los informes técnicos y legales respectivos, y en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UNAPYHO

Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional;

ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título oneroso mediante la modalidad de venta directa establecida en la Ley 26505, un (01) lote de terreno denominado VD.512-III de 1.0333 Has., ubicado en la Etapa III, Sector Valdivia Alta, Valle Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; independizado e inscrito en la Partida N° 11364068 – SUNARP, Zona Registral N° V, Sede Trujillo, valorizados en la suma total de 54,248.00 soles (CINCUENTA CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), a favor de la sucesión intestada de la causante, VICTORIA NARVAEZ PEREDA y en calidad de sus herederos legales los señores TADEO JOSE BLAS NARVAEZ, OLGA NOEMI BLAS NARVAEZ y LIDIA YNES BLAS NARVAEZ. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC a suscribir minuta, escritura pública de compra venta, y demás documentos necesarios, a fin de formalizar dicha transferencia, teniendo en consideración el Artículo Primero del Presente Acuerdo Regional y las normas vigentes sobre bienes estatales. ARTÍCULO TERCERO: DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UNAPYHO


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