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094-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 094-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.06.2026 10:43:26 -05:00

Trujillo, 09 de Junio del de 2026 Trujillo, 09 de Junio

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000094-2026-GRLL-CR

APRUEBAN EXHORTAR A LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD A PRIORIZAR, PRESUPUESTAR Y GESTIONAR EL FINANCIAMIENTO DIRECTO PARA EL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA VIRÚ. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de la fecha 01 de junio del 2026; VISTO Y DEBATIDO: El Oficio N° 000074-2026-GRLL-CR-DCRV, de fecha 29 de mayo de 2026, mediante el cual la Consejera Regional representante de la provincia de Virú, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, presenta formalmente el pedido ante el Pleno para exhortar a la Gobernadora Regional a priorizar, presupuestar y gestionar el financiamiento directo para la posterior ejecución física del proyecto de inversión de la Institución Educativa Virú; y,

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 13°, señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo, así como el desarrollo de la ciencia y la tecnología; asimismo, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razones de su situación económica o de limitaciones de cualquier índole; Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el artículo 10° de la precitada norma establece como competencia compartida la gestión de la educación, en concordancia con el artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Que, el artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Gobierno Regional, e indica en su artículo 39° que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Institución Educativa Virú es un pilar fundamental para el desarrollo educativo de su provincia; sin embargo, sus deficiencias de infraestructura actuales limitan gravemente el acceso a condiciones óptimas de aprendizaje de cientos de alumnos, vulnerando el derecho fundamental a una educación con dignidad y calidad;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.06.2026 10:22:45 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VYAJYIG

Que, si bien el proyecto de la referida institución educativa fue debidamente incorporado y priorizado dentro de la cartera de proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) de la entidad, los constantes procesos de convocatoria han quedado desiertos por la ausencia de empresas privadas interesadas en su financiamiento, dilatando de manera preocupante los plazos de atención y postergando la necesidad urgente de la comunidad educativa; Que, ante este escenario de desatención por falta de inversionistas privados, la Gobernadora Regional asumió un compromiso institucional explícito el pasado 26 de febrero para salvaguardar la viabilidad de la obra, asegurando que, de no materializarse la vía OxI, el Gobierno Regional de La Libertad asumiría la ejecución y el financiamiento directo del proyecto, a fin de no postergar más las legítimas demandas de la población de Virú; Que, este Consejo Regional, en el marco de su función de representación y compromiso con los ciudadanos, y en base a las facultades que le otorga la normativa vigente y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por la Ordenanza Regional N° 013-2020-GR-LL/CR — específicamente en el inciso f) del artículo 17°: "Canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes"—, considera imperativo instar a la Titular del Pliego (Gobernadora Regional) al cumplimiento de los compromisos asumidos con el sector educación de la provincia de Virú; Estando a lo expuesto, con los fundamentos del pedido formulado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - EXHORTAR a la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad para que, a través de las gerencias regionales competentes, se priorice, presupueste y gestione el financiamiento directo para la posterior ejecución física del proyecto de inversión de la Institución Educativa Virú, ante la falta de financistas privados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) y en atención al compromiso institucional asumido el pasado 26 de febrero, salvaguardando el derecho a una infraestructura educativa digna.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Mesa Directiva y a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad la notificación formal del presente Acuerdo Regional a la Gobernadora Regional y a los órganos técnicos ejecutivos correspondientes, a fin de asegurar el debido seguimiento y cumplimiento de lo acordado. ARTÍCULO TERCERO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en estricto cumplimiento de las normas vigentes de transparencia y acceso a la información pública.

POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VYAJYIG


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