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094-2025-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 094-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.04.2025 12:37:06 -05:00

Trujillo, 21 de Abrildel de 2025 Trujillo, 21 de Abril

ACUERDO REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000094-2025-GRLL-CR

APROBAR EL PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2), ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril del 2025; VISTO Y DEBATIDO el expediente administrativo que contiene el Dictamen Nº 017-2025-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 09 de abril de 2025 y la propuesta de ACUERDO REGIONAL relativo a aprobar el pedido de AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2), ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27680, en el Artículo 191°, establece que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en el asunto de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Dirección General de Abastecimiento – DGA, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, mediante el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las Entidades que conforman el mencionado sistema, en materia de tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a al Decreto Legislativo N° 1439 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.04.2025 12:15:37 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DTNNIIA

y su Reglamento aprobado por el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento DECRETO SUPREMO N° 217-2019-EF; Que, la petición formulada se encuentra acorde a lo prescrito en la norma señalada en el Decreto Supremo N° 217-2019-EF/54.01, en el Artículo 8ª.- Integración intrasistema el SNA, numeral 3. Administración de Bienes: Permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final; Artículo 26ª.- Disposición final, numeral 26.2 Los actos de administración de bienes inmuebles posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de los mismos sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. En el caso que las Entidades obtengan terrenos producto de un acto emitido en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estos se mantienen bajo dicho ámbito, hasta que se produzca la recepción de la obra, momento en el cual el bien inmueble se incorpora al ámbito del SNA; asi como; lo establecido en la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 - DIRECTIVA QUE REGULA LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES INMUEBLES del Sistema Nacional de Abastecimiento – SNA, aprobado con Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01 en su Artículo 5ª.- Definiciones para efectos de la presente Directiva se entiende por el literal a) Actos de administración: Son aquellos actos a favor de una entidad pública que no implican el traslado de la propiedad del bien inmueble, como la afectación en uso, entre otros, con la finalidad de destinarlo al uso público o a la prestación de algún servicio público. Literal f) Bienes inmuebles: Son aquellas edificaciones bajo administración de las entidades públicas, independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen dicha administración, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como, sedes institucionales y oficinas administrativas, archivos, talleres, laboratorios, almacenes, depósitos, entre otros. Dichos bienes inmuebles incluyen los terrenos sobre los cuales han sido construidas las edificaciones. Asimismo, forman parte del bien inmueble las áreas sin edificaciones que se encuentran dentro de su perímetro, así como las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común. Y, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos a efecto de garantizar su uniformidad y coherencia, asegura la articulación interna entre los procesos de la AFSP (Administración Financiera del Sector Público) aplicables al abastecimiento, a través de los siguientes componentes establece según el Artículo 14ª Solicitud para el otorgamiento de la afectación en uso o cambio de finalidad, numeral 14.4 En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe presentar, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble a su favor: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, asimismo; la Entidad Afectataria asumirá compromisos de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 - DIRECTIVA QUE REGULA LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES INMUEBLES del Sistema Nacional de Abastecimiento - SNA aprobado con Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01 en su Artículo 16ª.- Obligaciones de la entidad pública beneficiaria de la afectación en uso. Son obligaciones de la entidad pública beneficiaria de la afectación en uso: a) Cumplir con la finalidad para el cual fue afectado en uso el bien inmueble. Literal b) Asumir los gastos administrativos, tributarios, mantenimiento, servicios básicos u otros que se deriven de la afectación en uso. Literal c) Asumir la defensa administrativa, judicial o extrajudicial. Literal d) Cumplir con las obligaciones que se le impongan al otorgarle el bien inmueble, a fin de garantizar el mejor uso y máximo aprovechamiento actual o potencial del mismo, (…).

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Que, mediante la establecido en el Decreto Legislativo 1439, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 217-2019-EF/54.01, la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 y la Resolución Directoral N° 0016-2021-EF/54.01, según corresponda los requisitos indicados en la normatividad y de acuerdo a lo prescrito el Artículo 11ª.- Definición La afectación en uso es el acto de administración mediante el cual se otorga el uso, a título gratuito de un bien inmueble de libre disponibilidad a favor de una entidad pública, para que lo destine al uso público o servicio público. Artículo 12ª.- Plazo numeral 12.1 La afectación en uso se otorga a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del uso público o servicio público a brindarse, lo que debe constar en la resolución aprobatoria correspondiente. Se debe, entender por analogía según el Artículo 14ª.- Solicitud para el otorgamiento de la afectación en uso o cambio de finalidad, numeral 14.6 (…) que el estudio de preinversión a nivel de Perfil es el plan conceptual. Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nª 1439 en su Capítulo II -Ámbito Institucional; Artículo 4.- Sistema Nacional de Abastecimiento 4.1 El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. 4.2 La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público. No comprende lo regulado por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus normas complementarias y conexas. 4.3 El Sistema Nacional de Abastecimiento se regula de manera centralizada en lo técnico normativo, correspondiendo a las entidades del Sector Público la ejecución descentralizada de las actividades comprendidas en el Sistema. 4.4 El Sistema Nacional de Abastecimiento se rige por el Decreto Legislativo, su Reglamento y sus normas complementarias. Que, el Gobierno Regional La Libertad; a través de la Gerencia General Regional, recoge lo promovido por la Gobernación Regional La Libertad, para solicitar el inmueble para el USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2); con el objetivo de brindar la implementación y uso permanente del local institucional, se crea como resultado de una necesidad de urgencia de sostener y atender actividades administrativas, protocolares y de gestión institucional representantes y autoridades de la diversas provincias de la región de la libertad; y, de autoridades y magistrados del nivel de gobierno nacional, para ampliar y mejorar la calidad de los servicios de gestión y de gobierno, en concordancia con los lineamientos, directivas y planes de corto, mediano y largo plazo; Que, en el expediente administrativo obra la Partida Registral Nª 11102225 del Registro de Predios, Zona Registral N° V - Sede Trujillo; se acompaña EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR , donde el MINISTERIO DEL INTERIOR, en sus cláusulas Tercera y Cuarta se compromete a OTORGAR AFECTACIÓN EN USO PARCIAL DE UNA PARTE DEL INMUEBLE ubicado en la calle Diego de Almagro Nª 442 del Centro Cívico de la Ciudad de Trujillo, con un área parcial de 1,484.35 metros cuadrados; Y, EL ACTA DE NEGOCIACIÓN Y CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS; referente a la AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO - ZONA REGISTRAL N° V - SEDE DE TRUJILLO, PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2); Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DTNNIIA

Que, se adjunta el Certificado Literal, correspondiente a la Partida Electrónica N° 11102225 del INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO; PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2); Que, se adjunta la Memoria Descriptiva del INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO; PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2); así como, los Planos de Localización Ubicación elaborado, Perimétrico y de distribución, suscrito y firmado por el profesional competente debidamente colegiado – Arq. Khaterine Karla Santamaria Contreras con CAP 31263; documentos que se adjuntan como referencia; Que, según la Entidad Afectataria asumirá compromisos de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 - DIRECTIVA QUE REGULA LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES INMUEBLES del Sistema Nacional de Abastecimiento – SNA, aprobado con Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01; que establece los requisitos para el Procedimiento para la Aprobación de la solicitud de PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE; es por ello, que se requiere el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EL PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO EL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2), ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR”, Razón por lo que; es necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, mediante ACUERDO DE CONSEJO se realice la APROBACIÓN DEL PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO, antes citado; Que, mediante Informe N° 000016-2025-GRLL-GRA/SGGP-FMG de fecha 31 de marzo del 2025 de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial, OPINA que se ELEVAR al Consejo Regional, el expediente administrativo para solicitar la aprobación del PEDIDO DE SOLICITUD DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2); asimismo, se señala en el indicado Informe, que teniendo en cuenta lo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DTNNIIA

señalado en el marco legal, la Constitución Política del Perú; y, normas complementarias que tienen como objetivo normar procedimientos administrativos y atención rápida en el ámbito de la Gobernación Regional, se crea como resultado de una necesidad de urgencia de sostener y atender actividades administrativas, protocolares y de gestión institucional representantes y autoridades de la diversas provincias de la Región de La Libertad; y, de autoridades y magistrados del nivel de Gobierno Nacional, para ampliar y mejorar la calidad de los servicios de gestión y de gobierno, en concordancia con los lineamientos, directivas y planes de corto, mediano y largo plazo, siendo un órgano estructural ejecutivo dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional La Libertad, es el Gobierno Regional La Libertad como Pliego Presupuestal quien solicitará el PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2); por lo que, se debe aprobar se otorgue facultades al Ing. César Acuña Peralta en su calidad de Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, solicite el PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE; Por lo que, se desprende que es el Gobierno Regional La Libertad, quien debe realizar los trámites correspondientes sobre el PROCEDIMIENTO DEL PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR

  • MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2), ante el Ministerio del Interior - MININTER; Que, de acuerdo con el Informe Legal N° 0080-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA, de fecha 01 de abril del 2025, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el Acuerdo Regional que APRUEBA el pedido de AFECTACIÒN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO del inmueble denominado: “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, ubicado en la calle Diego de Almagro N° 442, con partida registral N° 11102225 (con un área total de 1,717.02 M2. y perímetro de 191.28 ML), con CUS Nª 188657 en el Centro Cívico del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, cuyo titular del inmueble es el MINISTERIO DEL INTERIOR MININTER e inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral N° V – sede Trujillo, para el uso a tiempo indeterminado del local institucional de la sede de la GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (con un área parcial de 1,484.35 M2), ante el Ministerio del Interior; de acuerdo a los argumentos expuestos en el presente informe, y PROCEDENTE el otorgamiento de facultades al Ing. CESAR ACUÑA PERALTA, en su calidad de Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, para que suscriba los trámites correspondientes del PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO del inmueble denominado: “CASA DE GOBIERNO REGIONAL” ante el MINISTERIO DEL INTERIOR- MININTER, de acuerdo a los argumentos expuestos en el presente informe; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N°000313-2025GRLL-GGR-GRAJ. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad; en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
  • Ley N° 27867 y sus modificatorias; y, los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DTNNIIA

complementarias; en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril del 2025; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad del Departamento de La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2), ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR – MININTER. ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR OTORGAR FACULTADES al Ing. César Acuña Peralta, en su calidad de Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, para que realice los trámites correspondientes sobre el procedimiento del PEDIDO DE AFECTACIÓN EN USO PARCIAL A PLAZO INDETERMINADO DEL INMUEBLE DENOMINADO “CASA DE GOBIERNO REGIONAL”, UBICADO EN LA CALLE DIEGO DE ALMAGRO Nª 442 CON PARTIDA REGISTRAL N° 11102225 (CON UN ÁREA TOTAL DE 1,717.02 M2. Y PERIMETRO DE 191.28 ML), CON CUS Nª 188657 EN EL CENTRO CIVICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUYO TITULAR DEL INMUEBLE ES EL MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTER E INSCRITO EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO – ZONA REGISTRAL N° V – SEDE DE TRUJILLO, PARA EL USO A TIEMPO INDETERMINADO DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA SEDE DE LA GOBERNACIÒN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD (CON UN AREA PARCIAL DE 1,484.35 M2). ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración, a la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional La Libertad; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y al Ministerio del Interior. ARTÍCULO CUARTO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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