Acuerdo Regional N.° 093-2026-GRLL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.06.2026 10:43:01 -05:00
Trujillo, 09 de Junio del de 2026 Trujillo, 09 de Junio
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000093-2026-GRLL-CR
APRUEBAN DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE DIVERSAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LA PROVINCIA DE VIRÚ. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de la fecha 01 de junio 2026; VISTO Y DEBATIDO: El Oficio N° 000027-2026-GRLL-CR-DCRV, de fecha 27 de febrero de 2026, mediante el cual la Consejera Regional representante de la provincia de Virú, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, presenta ante el Pleno el pedido para declarar de interés regional y necesidad pública la infraestructura de diversas instituciones educativas en la provincia de Virú; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 192° de la Carta Magna señala que es responsabilidad de los gobiernos regionales promover el desarrollo, fomentar inversiones y servicios públicos en armonía con los planes de desarrollo nacionales y locales; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole dictar las normas que regulen la gestión regional, así como canalizar las preocupaciones y demandas de la población a través de sus legítimos representantes, conforme al artículo 13° y al literal a) del artículo 37º de la Ley N° 27867; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39° de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el principio de legalidad exige que las autoridades actúen con respeto a la Constitución y la ley, siendo que garantizar el acceso a una infraestructura educativa digna es una prioridad para el desarrollo regional y un derecho fundamental de los estudiantes de la provincia de Virú; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad (Ordenanza Regional N° 0052010-GR-LL/CR), en su artículo 51°, literal c), establece que los pedidos proceden para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia regional; habiéndose advertido que la situación actual de los centros educativos Villa Virú, Abraham Valdelomar y Valle de Dios requiere una atención urgente y prioritaria, considerando que los dos primeros ya cuentan con expediente técnico aprobado, lo que facilita su pronta ejecución presupuestal;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.06.2026 10:22:26 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PRWDROB
Estando a lo expuesto, con los fundamentos del pedido formulado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA la ejecución y el mejoramiento de la infraestructura educativa de las siguientes instituciones en la provincia de Virú, de acuerdo al pedido formulado mediante el Oficio N° 000027-2026-GRLL-CR-DCRV por la Consejera Regional Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto:
● ● ●
C.E. Villa Virú (Niveles Primaria y Secundaria) - Cuenta con Expediente Técnico. I.E. Abraham Valdelomar de Nuevo Chao - Cuenta con Expediente Técnico. I.E. Valle de Dios (Nivel Secundaria).
ARTÍCULO SEGUNDO. - EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Educación y demás dependencias competentes, se priorice el financiamiento, la gestión presupuestaria y la pronta ejecución física de los proyectos de inversión pública correspondientes a los centros educativos declarados de interés en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Mesa Directiva y a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad la notificación del presente Acuerdo Regional al Despacho de la Gobernación Regional y a las gerencias regionales pertinentes para las acciones e implementación de su competencia. ARTÍCULO CUARTO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los estándares de transparencia y acceso a la información pública.
POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PRWDROB
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/8249154-093-2026-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10131569/8249154-acuerdo-regional-n-093-2026-grll-cr.pdf