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092-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 092-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.06.2026 14:14:34 -05:00

Trujillo, 05 de Junio del de 2026 Trujillo, 05 de Junio

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000092-2026-GRLL-CR

APRUEBAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633909 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL ESTADIO MUNICIPAL VICTOR LARCO HERRERA, DISTRITO VICTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00018-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 22 de mayo del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633909 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL ESTADIO MUNICIPAL VICTOR LARCO HERRERA, DISTRITO VICTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.06.2026 13:09:38 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OUWOBTA

subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 00092024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OUWOBTA

el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0382022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, en el mismo sentido, el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76° señala que: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, con fecha 01 de abril del 2026, se ingresó por mesa de partes el OFICIO N° 134-2026MDC/A, suscrito por el Alcalde Distrital de Víctor Larco Herrera, mediante el cual solicita ampliación de vigencia del Convenio N" 019-2025-GRLL-GGR-SG-NOT y transferencia de recursos del saldo pendiente de financiamiento para la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2633909 “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO VICTOR LARCO HERRERA, DISTRITO VICTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI N° 2633909”, cuyo monto pendiente por financiar es de S/ 13,471,535.00 (Trece millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos treinta y cinco con 00/100 Soles); Que, mediante OFICIO N°000723-2026-GRLL-GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura hace llegar a la Gerencia Regional de Administración la propuesta de modificación presupuestal en el nivel funcional programático del nivel tipo 3 por un monto ascendente al orden de S/ 14,536,521.00 (Monto redondeado), con la finalidad de financiar la Meta: 4 – Donaciones y Transferencias / 13 – Donaciones y Transferencias y consecuentemente a ello coberturar y cumplir con lo indicado expresamente en el Acuerdo y Convenio referidos al proyecto en mención; Que, con INFORME N° 00044-2026-GRLL-GGR-GRP-VCC, de fecha 27 de abril del 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto remite el informe de Disponibilidad Presupuestal y Opinión Favorable en mérito a lo dispuesto en la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OUWOBTA

Año Fiscal 2026, para Financiamiento de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional la Libertad y la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, para el Financiamiento de la Inversión con CUI N° 2633909, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/ 13,471,534.00, en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, 5.15 FONDO DE COMPENSACION REGIONAL - FONCOR, respectivamente; Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante INFORME TÉCNICO N° 0002-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, informa que ha procedido a verificar satisfactoriamente que la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, a la cual se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera del saldo pendiente siendo el monto de S/ 13,471,534.00 (Trece millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos treinta y cuatro con 00/100 soles), porque cumplen con lo señalado en el inciso 6.1 del numeral 6 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 000042-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 28 de abril del 2026, perteneciente a la Sub Gerencia Regional de Planeamiento en la que concluye que son de la opinión que debe continuarse con el trámite correspondiente para la suscripción del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633909; Que, con INFORME N° 000123-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP-MZA, de fecha 07 de mayo del 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento emite un informe sobre Adenda N° 01 al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera; por las observaciones presentadas por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica al Informe Técnico sobre Adenda N° 01 al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera; las mismas que mediante INFORME N° 000126-2026-GRLL-GGRGRPAT-SGP-MZA, de fecha 08 de mayo del 2026, Sub-Gerencia de Planeamiento emite un informe Sobre Adenda N° 01 al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera; respondiendo a las observaciones hechas por la Gerencia Regional de Asesoría jurídica; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante OFICIO N° 00164-2026-GRLLGGR/GRAJ de fecha 11 de mayo.2026, hace suyo el INFORME LEGAL N° 046-2026-GRLL-GGRGRAJ- MMCA, que concluye: “El marco del artículo 13.1° de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y estando a los compromisos asumidos por el GRLL en el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros N° 19-2025-GRLL-GGRSG-NOT, resulta procedente la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, hasta por la suma de S/ 13,471,534.00 (Trece millones cuatrocientos setenta y un mil quinientos treinta y cuatro con 00/100 Soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO VICTOR LARCO HERRERA, DISTRITO VICTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI N° 2633909, los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos”; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 01 de junio del presente año, se debatió la propuesta de Acuerdo Regional relativo a “Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, destinada a la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2633909, denominado Mejoramiento del servicio de práctica Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OUWOBTA

deportiva y/o recreativa en el estadio municipal Víctor Larco Herrera, distrito Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”; sin embargo, luego de ser sometido a votación, el referido proyecto no alcanzo el número de votos para su aprobación, obteniendo 08 votos a favor y 09 votos en abstención; Que, mediante Oficio N° 00037-2026-GRLL-CR-DCRT1 (02.06.2026) el Consejero Regional representante de la provincia de Trujillo, Señor César Hans Aguilar Chavarry en mérito a lo dispuesto en el Art.73° del Reglamento Interno vigente del Consejo Regional La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR presenta ante el despacho de presidencia del Consejo Regional el pedido de reconsideración a votación recaída en el proyecto de acuerdo regional que propone “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA, DESTINADA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633909 DENOMINADO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO VÍCTOR LARCO HERRERA, DISTRITO VÍCTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; el mismo que fue suscrito por once (11) Consejeros Regionales, a fin de ser tratado en una próxima sesión del pleno del Consejo Regional; Que, mediante Oficio Múltiple N° 00122-2026-GRLL-CR-SCR, de fecha 03 de junio del 2026 se convocó a Sesión Ordinaria del Consejo Regional de La Libertad para el día 04 de junio del 2026; siendo que, el pedido fue aprobado por unanimidad; por ende, el Dictamen N° 00018-2026GRLL-CR-COMPLAN que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633909 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL ESTADIO MUNICIPAL VICTOR LARCO HERRERA, DISTRITO VICTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, fue sometido nuevamente a debate y votación por parte de este órgano colegiado, el mismo que fue aprobado por unanimidad por el Pleno del Consejo Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, hasta por la suma de S/. 13,471,534.00 (Trece Millones Cuatrocientos Setenta Y Un Mil Quinientos Treinta Y Cuatro con 00/100 Soles), destinados al financiamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL ESTADIO MUNICIPAL VICTOR LARCO HERRERA, DISTRITO VICTOR LARCO HERRERA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI N° 2633909; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO. - DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: OUWOBTA

los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DELCONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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