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091-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 091-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.06.2026 12:56:10 -05:00

Trujillo, 05 Junio de Junio de2026

Trujillo, 05 de del ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000091-2026-GRLL-CR

“DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: “CONSTRUCCIÓN DEL “HOSPITAL DE ESPECIALIDADES BÁSICAS LA NORIA – CATEGORÍA II-1”, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria, de fecha 01 de junio de 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 00023-2026-GRLL-CR-DCRA propuesto por el Consejero Regional representante de la provincia de Ascope y Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, relativo a SOLICITAR que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad ACUERDE “Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública la “Construcción del Hospital de Especialidades Básicas La Noria – Categoría II-1, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado conforme a su Artículo 191º y 192°, establece. – Que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 7°, 9° y 11° de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; así como, garantice el libre acceso a las prestaciones de salud, a través de entidades públicas, supervisando su eficaz funcionamiento; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como en el artículo 10° establece las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la constitución; siendo una competencia compartida de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la salud pública; Que, el Artículo 39° de la norma antes mencionada, señala que los Acuerdos Regionales, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de prácticar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 45º de la norma antes invocada, señala que: (…). Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.06.2026 11:40:11 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VEUDUGS

Que, asimismo esta ley establece en su Artículo 49°, las funciones específicas en materia de salud, señala entre otros: I) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional, m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, mediante Oficio N° 0076-2026-GRLL-CR-COMPLAN (23.04.2026) se solicitó al Dr. Alan Alvarado Muñoz en calidad de Director del Hospital de Especialidades Básicas La Noria informe acerca del estado situacional actual de la infraestructura de este nosocomio; asimismo, las acciones que ha venido efectuando con relación al terreno asignado para la construcción de la nueva y moderna infraestructura; Que, siendo al respecto es que el Director del referido hospital hace de conocimiento a tráves del Informe N° 001-2026-GR-LL-GGR-GRS/UTES TE-HEBLN-ADM (13.05.2026) señala con fecha 21.04.2023 la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de La Libertad emite Informe N° 0030-2026-GRLL-GGR-ORDN-SGDC-MTS, en el cual concluye que en base a la inspección visual y al levantamiento de la información los daños en la estructura del Hospital de Especialidades Básicas La Noria – Nivel II-1, debido a la antigüedad y a la humedad presente por las fuertes lluvias y mal estado de las tuberías, sumados a la falta de mantenimiento, erosión de los materiales, ponen a la infraestructura en un RIESGO MUY ALTO, poniendo en peligro la vida de las personas que laboran y a las más de 600 personas que acuden al hospital para su atención diaria. Por lo que, recomienda la demolición y posterior construcción total del Hospital de Especialidades Básicas La Noria – Nivel II-1 de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. Que, asimismo informa que ha realizado coordinaciones con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Gobierno Regional de La Libertad, para evaluar la posibilidad del financiamiento y priorización de un nuevo proyecto hospitalario, para lo cual se consideró necesario contar con el sustento técnico de la necesidad de un nuevo hospital, información sobre brechas de infraestructura y equipamiento, disponibilidad física y legal del terreno; asimismo, que eñ área del terreno que cuenta actualmente el Hospital La Noria es de 1270 m2, según la partida registral de SUNARP, y que resultaba viable la construcción del nuevo hospital pero con crecimiento vertical; Que, además, efectuó coordinaciones con la Gerencia Regional de Salud presentando una propuesta preliminar, señalando su disposición en brindar la asistencia técnica y evaluar la priorización del proyecto dentro de los planes regionales de inversión pública; de la misma manera, el director del nosocomio sostuvó reuniones con funcionarios de la Red de Salud Trujillo, informándoseles sobre la necesidad de mejorar la infraestructura hospitalaria y se amplíe la cobertura de atención, de tal manera que se brinde el soporte técnico necesario durante el proceso de formulación y evaluación del proyecto; Que, en diciembre del año 2023 la Red de Salud Trujillo emitió comunicado señalando que no procedía la construcción del nuevo hospital en el mismo lugar donde viene funcionando por no cumplir con el área establecida del terreno; asimismo, que en el mes de mayo del año 2024, se procedió a la búsqueda de terrenos aledaños con áreas de mayor superficie, en donde se identificó el terreno del complejo deportivo del Colegio María Negrón Ugarte que tiene un área Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VEUDUGS

de 5000 m2 aproximadamente, siendo la respuesta desfavorable debido a que dicho terreno estaba previsto como proyecto para construir un polideportivo; Que, en el mes de agosto del año 2024 se realizaron coordinaciones con la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Red Trujillo para que se evalúe el terreno ubicado en el ex terminal Santa Cruz de un área de 11 000 m 2 aproximadamente, acorde a Registros Públicos, siendo que, este terreno corresponde a la Municipalidad Provincial de Trujillo; por lo que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud en coordinación con la Red de Salud de Trujillo realizarían las coordinaciones para agilizar la transferencia del terreno hacia el Ministerio de Salud, que hasta la actualidad ya han transcurrido cuasi dos años y no hay ningún resultado para que se realice la construcción de este nosocomio en este terreno; Que, en virtud a ello se hace necesario contar con un área de terreno que permita la construcción de la infraestructura de este hospital, además que cuente con los servicios de salud que posee un hospital de nivel II-1; por lo cual, es importante se agilicen las coordinaciones y gestiones en el terreno propuesto ubicado en el ex terminal Santa Cruz, debido a que la infraestructura donde viene funcionando representa un riesgo muy alto, el cual constituye un peligro para el personal asistencial, administrativo y la población que se atiende diariamente; Que, el Hospital de Especialidades Básicas La Noria, distrito y provincia de Trujillo brinda atención preventiva, recuperativa y de rehabilitación a la persona, familia y comunidad, garantizando atención de calidad para mejorar el nivel de salud y desarrollo de la población, optimizando servicios con políticas eficientes de gestión y administración de los recursos; por lo que, resulta de vital importancia y necesidad que se priorice este proyecto de inversión, con la finalidad de que se viabilice hasta su ejecución; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 14° y 55° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad vigente, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública la “Construcción del Hospital de Especialidades Básicas La Noria – Categoría II-1, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”. ARTICULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones necesarias y pertinentes ante las entidades correspondientes con la finalidad de que cuenten con el terreno idóneo para la construcción de este establecimiento de salud, acorde a lo dispuesto en el presente Acuerdo Regional. ARTICULO TERCERO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VEUDUGS


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