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090-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 090-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.06.2026 16:00:52 -05:00

Trujillo, 03 de Junio del de 2026 Trujillo, 03 de Junio

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000090-2026-GRLL-CR

APRUEBAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633814 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de junio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00017-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 21 de mayo del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633814 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.06.2026 15:51:45 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFSMDDV

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 00092024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76° señala que: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFSMDDV

desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, en el mismo sentido, el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, con fecha 28 de mayo de 2025, se suscribió el Convenio N° 026-2025-GRLL-GGR-SG-NOT de Cooperación Interinstitucional para la transferencia de recursos financieros entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Distrital de La Esperanza, para la ejecución del proyecto: "RECUPERACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA DE LAS CALLES DE LA HUP MANUEL AREVALO II ЕТАРА, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD", con CUI N° 2633814; Que, con fecha 15 de enero del 2026, se ingresó por mesa de partes el Oficio N° 019-2026-MDE, suscrito por el Alcalde Distrital de La Esperanza, documento con asunto: “Solicitud de asignación y programación de transferencia del saldo pendiente correspondiente al Convenio de Transferencia de Recursos Financieros N° 26-2025-GRLL-GGR-SG-NOT, para ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD", con CUI N° 2633814, cuyo monto pendiente por financiar es de S/ 7,158,916.00 (Siete Millones Ciento Cincuentaiocho Mil Novecientos Dieciséis con 00/100 Soles); Que, de acuerdo con el Reporte de Seguimiento a la Ejecución de Inversiones (Formato N° 12-B) del MEF, la denominación técnico-administrativa oficial de la inversión es: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD", con CUI N° 2633814; Que, mediante Informe N° 000694-2026-GRLL-GGR-GRI-SGOS, la Sub-Gerencia de Obras y Supervisión, remite a la Gerencia Regional de Infraestructura el Informe Técnico N° 000030-2026Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFSMDDV

GRLL-GGR-GRI-SGOS-VCA, donde se da conformidad a que se transfiera el segundo monto por S/ 7, 158,916.00 (Siete Millones Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Con Novecientos Dieciséis con 00/100 soles) porque ya se encuentran contratadas las empresas encargadas de la ejecución y supervisión de la obra; Que, mediante OFICIO N° 1053-2026-GRLL-GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura hace llegar a la Gerencia Regional de Administración la propuesta de modificación presupuestal en el nivel funcional programático del nivel tipo 3 por un monto ascendente al orden de S/ 7,158,916.00 (Siete millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis con 00/100 soles) (Monto redondeado), con la finalidad de financiar la Meta: 4 – Donaciones y Transferencias / 13 – Donaciones y Transferencias y consecuentemente a ello coberturar y cumplir con lo indicado expresamente en el Acuerdo y Convenio referidos al proyecto en mención; Que, mediante INFORME N° 000103-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, emitido por la Sub-Gerencia de Tesorería, señala que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO

  • RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/ 7,158,916.00 soles (Siete Millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis y 00/100) que servirán para financiar el proyecto indicado en el asunto; Que, con INFORME N° 000074-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, de fecha 27 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto evalúa la disponibilidad presupuestal y emitir opinión técnica para la ejecución de una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, destinada al financiamiento de la inversión con CUI N° 2633814, en el marco del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de N° 32513; donde concluye: “4.1. Se concluye que la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, para efectuar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital De La Esperanza, resulta viable, esta operación se sustenta estrictamente en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 de la Ley de Presupuesto 2026, que autoriza a los Gobiernos Regionales a financiar la culminación de inversiones de gobiernos locales en el marco del SNPMGI. 4.2. La transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza tiene como finalidad garantizar el financiamiento del segundo tramo complementario para la ejecución física de la inversión: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las calles de la HUP. Manuel Arévalo II Etapa, distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad” con CUI 2633814, por un monto de S/ 7,158,916.00, esta operación se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 32513 y se financia excepcionalmente con recursos del rubro 15: FONCOR, cumpliendo con los requisitos de sostenibilidad y gradualidad exigidos para el presente año fiscal. 4.3. Se ha verificado que la inversión habilitadora con CUI 2550253 (I.E. Pedro Paulet Mostajo) cumple con los requisitos de anulación establecidos en el numeral 5.1 de los Lineamientos de la RD N° 0007-2026-EF/50.01, la Gerencia Regional de Infraestructura, mediante su exposición de motivos, ha determinado la existencia de un saldo de libre disponibilidad de S/ 7,158,916.00, debido a que el proyecto se encuentra en etapa de actos preparatorios y, según la secuencia de devengados proyectada, no ejecutará la totalidad de su PIM en el año 2026, por lo que la anulación parcial no afecta sus metas físicas programadas. 4.4. El monto propuesto para la transferencia asciende a un total de S/ 7,158,916.00 y guarda plena consistencia con la información registrada en el aplicativo informático del MEF (Formato 12-B), se ha verificado que dicho importe no supera el monto pendiente por financiar de la inversión destino con CUI 2633814, el cual se calculó restando del costo total actualizado S/ 11,013,816.00, el devengado acumulado histórico y el PIM vigente, conforme a la fórmula de los lineamientos presupuestarios vigentes. 4.5. De lo analizado en los informes precedentes y lo expuesto, se confirma que la habilitación de recursos está destinada a una transferencia financiera excepcional, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFSMDDV

autorizada por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513 y el numeral 7.2 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Directoral Nº 0007-2026- EF/50.01, en tal sentido, se realiza la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, financiada con recursos del FONCOR, según el detalle contenido en el anexo de notas modificatorias adjunto al presente:

4.6. Asimismo, se valida el uso excepcional de los recursos del Rubro 15: FONCOR, toda vez que la operación guarda conformidad con el esquema de gradualidad de inversiones exigida para el Año Fiscal 2026, el Pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad destina el 68.91% de sus recursos FONCOR a Inversiones de Impacto Regional (IIR), superando el umbral mínimo legal del 65% establecido en la Ley N° 32416, cabe precisar que el proyecto destino con CUI 2633814 se alinea a los objetivos prioritarios de cierre de brechas de movilidad urbana, según el indicador de brecha reportado en el Banco de Inversiones. 4.7. Existe la disponibilidad presupuestaria y financiera por el monto de S/ 7,158,916.00 (Siete millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis con 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional - FONCOR, de acuerdo con lo ratificado por la Subgerencia de Tesorería mediante el Informe N° 103-2026-GRLL-GGR-GRASGTES y por la Gerencia Regional de Infraestructura a través del Oficio N° 001053- 2026-GRLL-GGR-GRI, dichos documentos certifican fehacientemente la existencia de saldos de libre disponibilidad técnica y financiera en la inversión habilitadora con CUI 2550253 para financiar la presente transferencia. 4.8. Para la ejecución efectiva de la transferencia, resulta indispensable la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que la autorice (sustentado en el Acuerdo Regional N° 000158-2025-GRLL-CR y sus complementarios), el cual debe expedirse a más tardar el 30 de junio de 2026 conforme al literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, posteriormente, se deberá proceder a la suscripción del convenio específico y al registro obligatorio en el Módulo de información de convenios del MEF para garantizar la trazabilidad y transparencia de los recursos transferidos. 4.9. En base a los actuados y lo señalado en el presente documento, se adjunta la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por la suma de S/ 7,158,916.00 (Siete millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis con 00/100 soles), destinados a financiar la continuidad de la ejecución física de la inversión: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las calles de la HUP. Manuel Arévalo II Etapa, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento La Libertad” con CUI 2633814, y autoriza al Gobernador Regional la suscripción del convenio de cooperación respectivo bajo las condiciones de liquidación y cierre establecidas en la normativa vigente.” Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFSMDDV

Recomienda: 5.1. Para efectos de asegurar una adecuada transferencia de recursos y garantizar la ejecución del proyecto se solicita que su despacho evalué el presente documento y los actuados adjuntos al presente informe. 5.2. Elevar a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica los actuados, adjuntando su informe, para su opinión correspondiente y que a través de ella se derive a la Gerencia General Regional, para las acciones subsiguientes. Que, con INFORME TÉCNICO N° 000003-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 30 de marzo de 2026, emitido por el funcionario Arturo Lozano Horma, de la Sub-Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remite la verificación de requisitos y criterios para la admisión de la solicitud de financiamiento vía transferencia financiera para la etapa de ejecución física del CUI N° 2633814 y emisión de la opinión previa favorable a la habilitación de créditos presupuestarios para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza con cargo al Presupuesto Institucional concluyendo de con los siguientes puntos: “4.1. Se admite la solicitud de financiamiento de la etapa de Ejecución Física vía Transferencia Financiera a Favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza de la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de CUI N° 2633814. 4.2. En el marco de las competencias y atribuciones como OPMI del Gobierno Regional La Libertad, se emite opinión previa favorable a la propuesta de modificación presupuestal elaborada por la Unidad Ejecutora de Inversiones Sede Central para efectuar la anulación de créditos presupuestarios de inversiones programadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI). 4.3. Se verificó, que el monto máximo de anulación según la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático de inversión bajo el ámbito del SNPMGI es de S/ 6,915,435.00 (Seis Millones Novecientos Quince Mil Cuatrocientos Treinta Y Cinco con 00/100 soles). 4.4. El monto máximo a transferir en el presente año 2026 con cargo a Presupuesto Institucional (PIM) para el financiamiento de la etapa de ejecución física de la inversión de CUI N° 2633814 es de S/ 6,915,435.00 (Seis Millones Novecientos Quince Mil Cuatrocientos Treinta Y Cinco con 00/100 soles) a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza. 4.5. La Municipalidad Distrital de La Esperanza en su calidad de Unidad Ejecutora de Inversiones es responsable del ciclo de la Inversión de CUI N° 2633814 y cuenta con las competencias y capacidades para su ejecución. 4.6. Se verificó que la inversión a financiar la etapa de ejecución física vía transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza cuenta con: a) Registro actualizado del Formato 12-B en el Banco de Inversiones, consistente con la solicitud de financiamiento. b) Registro del cronograma de ejecución en el Formato 12-B de la sección Ejecución Física. c) Expediente Técnico aprobado, registrado en el Banco de Inversiones, sin procesos pendientes de cambio de Unidad Ejecutora de Inversiones, con registro de fechas de inicio y fin de ejecución de cada uno de los componentes que conforman la inversión y programado en la Cartera de Inversiones del PMI del Gobierno Local. 4.7. El Proyecto de Inversión cuenta con saneamiento físico legal y/o arreglos institucionales y/o disponibilidad física del predio o terreno, según lo evaluado y revisado por la Subgerencia de Estudios Definitivos del Gobierno Regional La Libertad, en su calidad de órgano técnico competente. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFSMDDV

4.8. El Proyecto de inversión a financiar vía transferencia financiera se encuentra alineado con los objetivos de los planes (Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 (PEDN) – Objetivo Nacional 2, Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (PESEM) – Objetivo Estratégico Sectorial 1, al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC 2023 – 2033) y políticas de Gestión de Gobierno de Turno, verificando su alineamiento a los objetivos priorizados, metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad Distrital de La Esperanza.” Recomienda: 5.1. Que los operadores de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, responsables de los registros en el Banco de Inversiones, mantengan actualizado el Formato 8-A y Formato 12-B en la etapa de ejecución física del CUI N° 2633814. 5.2. Los registros de los formatos tienen carácter de declaración jurada, y se sujeta a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan, según la disposición complementaria final décimo tercera de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01. 5.3. La calidad de la formulación del proyecto de CUI N° 2633814 y del expediente técnico es única y de exclusiva responsabilidad del responsable de la UF y UEI respectivamente de la Municipalidad Distrital de La Esperanza. Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 000039-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP-MZA, de fecha 24 de abril de 2026, el servidor Marco Antonio Zegarra Alvarado de la Sub Gerencia de Planeamiento, remite el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633814; asimismo, la estructura de la propuesta de ADENDA N° 01 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, concluye con los siguientes puntos: “3.1. Habiéndose establecido la obligación del Gobierno Regional de financiar la ejecución del proyecto con CUI 2633814 con una segunda transferencia financiera en el año 2026, y estando para todos sus efectos vigente la ejecución del Convenio, somos de la opinión que debe continuarse con el trámite correspondiente para la suscripción del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633814. 3.2 La estructura de la propuesta de ADENDA N° 01 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, guarda coherencia con lo establecido en Norma General Regional “Lineamientos Generales para la Formulación, Suscripción, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de Convenios de Cooperación Interinstitucionales por parte del Gobierno Regional La Libertad”, motivo por el cual, somos de la opinión que debe continuarse con el trámite correspondiente para su suscripción.” Recomienda: 4.1 Se recomienda remitir las propuestas que se indican, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial para que proceda a dar el trámite administrativo correspondiente, las mismas que se adjuntan en versión digital: a) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633814. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFSMDDV

b) ADENDA N° 01 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA. Que, con INFORME LEGAL N° 102-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 7 de mayo del 2026 se remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión legal sobre acuerdo de CONSEJO REGIONAL para autorizar transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, destinados a la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2633814 y la ADENDA N° 01 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, concluyendo: “Por las consideraciones expuestas y conforme a la normativa citada, se emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE para que el Consejo Regional, en el marco de sus atribuciones, proceda con la emisión del Acuerdo Regional que autorice la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza por la suma de S/ 6,915,435.00 (Seis millones novecientos quince mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 soles), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2633814”; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos; toda vez que, se ajusta a lo establecido en el literal h, numeral 13.1 artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026, contando con el sustento técnico mediante Informe Técnico N° 000030-2026-GRLL-GGR-GRISGOS-VCA, Informe N° 000103-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, Informe N° 000074-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, Informe Técnico N° 000003-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI e Informe Técnico N° 0000392026-GRLL-GGRGRPAT-SGP-MZA. Asimismo, se emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE para la suscripción de la Adenda N° 01 al CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS N.º 026-2025-GRLL-GGR-SGNOT, a efectos de modificar la denominación del proyecto de inversión y las cláusulas de monto y vigencia conforme a al Informe Técnico N° 000039-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMZA, emitido por la Sub-Gerencia de Planeamiento.” Recomienda: − DERIVAR el presente expediente administrativo a la Secretaría General, a fin de que se sirva elevarlo al Consejo Regional para que, mediante Acuerdo Regional, se autorice la transferencia financiera. − DERIVAR a la Gerencia Regional de Infraestructura el proyecto de Adenda N° 01 al Convenio N° 026-2025 GRLL-GGR-SG-NOT, a efectos de que proceda con la revisión de las modificaciones incorporadas y prosiga con el trámite administrativo correspondiente. Para tal fin, deberá recabar las visaciones de las áreas competentes, garantizando que la suscripción del documento se efectúe de manera perentoria antes del vencimiento del plazo de vigencia del convenio original. − CORRESPONDE a la Municipalidad Distrital de La Esperanza, previo al desembolso, cumpla con la actualización del Formato 12-B y el registro en INFOBRAS, conforme a lo advertido por la Sub Gerencia de Obras. Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BFSMDDV

correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, hasta por la suma de S/ 6,915,435.00 (Seis Millones Novecientos Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 00/100 soles), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto denominado, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA HUP. MANUEL AREVALO II ETAPA, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2633814”; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, a disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO. - DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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