Acuerdo Regional N.° 087-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.05.2026 11:46:42 -05:00
Trujillo, 29 de Mayo del de 2026 Trujillo, 29 de Mayo
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000087-2026-GRLL-CR
APRUEBAN PROPUESTA DE INICIATIVA LEGISLATIVA “DISPONER LA EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES SIGNADOS COMO LOTES 17, 18 Y 19 EMPLAZADOS EN LA MANZANA 70, UBICADOS EN EL DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION, REGION LA LIBERTAD, QUE FORMAN PARTE DE LA CASA DONDE NACIÓ EL PROCER DE LA INDEPENDENCIA Y TRIBUNO DE LA REPÚBLICA DOCTOR JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN” VISTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de mayo del 2026; VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N.° 000062-2026-CR-DCRSC1 de fecha 14 de mayo del 2026, suscrito por la Consejera Regional representante de la provincia de Sánchez Carrión y Presidenta del Consejo Regional, Indhira Leyla Espir Calderón, mediante el cual solicita al Pleno del Consejo Regional acuerde APROBAR la propuesta de iniciativa legislativa: “LEY QUE DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES SIGNADOS COMO LOTES 17, 18 Y 19 EMPLAZADOS EN LA MANZANA 70, UBICADOS EN EL DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, REGIÓN LA LIBERTAD, QUE FORMAN PARTE DE LA CASA DONDE NACIÓ EL PRÓCER DE LA INDEPENDENCIA Y TRIBUNO DE LA REPÚBLICA DOCTOR JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN”, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 4) del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, los Gobiernos Regionales tienen derecho de iniciativa legislativa en las materias que les son propias; Que, la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 15 literal a) “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y literal l) “proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia”; Que, asimismo, el artículo 15° literal k) de la citada Ley Orgánica dispone que es atribución del Consejo Regional aprobar iniciativas legislativas en materias y asuntos de competencia regional; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica antes glosada, menciona que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la expropiación constituye una institución jurídica prevista en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú, mediante la cual el Estado, por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley y previo pago de indemnización justipreciada, puede adquirir bienes privados para garantizar fines de interés general; Que, el Doctor José Faustino Sánchez Carrión constituye una de las figuras históricas más importantes del proceso emancipador peruano y de la consolidación de la República, siendo
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 29.05.2026 11:43:10 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PXFTYOQ
reconocido como el "Tribuno de la República", por su trascendental aporte político, jurídico e ideológico a la independencia nacional; Que, los inmuebles signados como Lotes 17, 18 y 19 de la Manzana 70, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad, formarían parte de la casa donde nació el doctor José Faustino Sánchez Carrión, constituyendo un espacio de alto valor histórico, cultural y simbólico para la identidad regional y nacional; Que, resulta de interés público y necesidad nacional promover la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio histórico vinculado a la vida y legado del doctor José Faustino Sánchez Carrión, a efectos de fortalecer la memoria histórica, la identidad cultural y el turismo cultural en la región La Libertad; Que, en tal sentido, corresponde al Consejo Regional evaluar y aprobar la propuesta de iniciativa legislativa orientada a declarar de necesidad pública la expropiación de los referidos inmuebles, conforme al marco constitucional y legal vigente; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Consejeros Regionales asistentes a la Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de mayo del 2026, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; APRUEBAN: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la propuesta de iniciativa legislativa denominada: "Ley que dispone la expropiación de los inmuebles signados como lotes 17, 18 y 19 emplazados en la manzana 70, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad, que forman parte de la casa donde nació el prócer de la independencia y tribuno de la república doctor José Faustino Sánchez Carrión", cuyo texto forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo I. ARTÍCULO SEGUNDO. - PROPONER al Congreso de la República, de conformidad al inciso l. del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Iniciativa Legislativa “Ley que dispone la expropiación de los inmuebles signados como lotes 17, 18 y 19 emplazados en la manzana 70, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad, que forman parte de la casa donde nació el prócer de la independencia y tribuno de la república doctor José Faustino Sánchez Carrión". ARTÍCULO TERCERO. -. ALCANZAR el presente Acuerdo Regional a la Presidencia del Congreso de la República del Perú, con la respectiva iniciativa legislativa que contiene la fórmula legal y la exposición de motivos, para efectos del trámite parlamentario correspondiente. ARTÍCULO CUARTO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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