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085-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 085-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.05.2026 09:35:23 -05:00

Trujillo, 28 de Mayo del de 2026 Trujillo, 29 de Mayo

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000085-2026-GRLL-CR

APRUEBAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2511283 DENOMINADO “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD SAN JOSE (I-3), DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de mayo del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00016-2026-GRLL-CRCOMPLAN de fecha 20 de mayo del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2511283 DENOMINADO “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD SAN JOSE (I-3), DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 29.05.2026 09:18:35 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RXWLJEQ

sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0004-2026-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0009-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus Modificatorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RXWLJEQ

“Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, en el mismo sentido, el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

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Que, con fecha 03 de marzo del 2026, se ingresó por mesa de partes el OFICIO N° 1012026-MDSJ/A, suscrito por el Alcalde Distrital de San José, documento con asunto: “Reiteración urgente de financiamiento para culminación de la obra RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD SAN JOSE (I-3), DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD en la prestación del servicio de salud CUI N° 2511283”, adjuntando el Expediente Técnico aprobado la actualización mediante Resolución Gerencial Municipal N° 028-2024-MDSJ/GM con fecha de aprobación 16 de febrero de 2024, cuyo monto pendiente por financiar es de S/ 4,649,185.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES); Que, mediante OFICIO N° 001044-2026-GGR-GRI, se traslada el informe emitido por la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, con la opinión técnica favorable a la solicitud de financiamiento del Proyecto: “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD SAN JOSE (I-3), DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI N° 2511283, es así, que la Sub Gerencia de Estudios Definitivos informa que el Ing. Edwin Alfredo Boy Moran evaluador de esta Sub Gerencia, remite OPINIÓN FAVORABLE, al proyecto antes referido; Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial informa que ha procedido a verificar satisfactoriamente que la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San José, a la cual se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite opinión favorable para efectuar la transferencia financiera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 aprobado con Resolución Directoral N° 00092024-EF/50.01; Que, con INFORME N° 000069-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, de fecha 24 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto emite informe de Disponibilidad presupuestal y opinión favorable para transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE, destinada al financiamiento de la inversión con CUI N° 2511283, en el marco del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, señalando que: “(…) Se concluye que la propuesta de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, para efectuar una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José, resulta viable, esta operación se sustenta estrictamente en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 de la Ley de Presupuesto 2026, que autoriza a los Gobiernos Regionales a financiar la culminación de inversiones de gobiernos locales en el marco del SNPMGI. (…) De lo analizado en los informes precedentes y lo expuesto, se confirma que la habilitación de recursos está destinada a una transferencia financiera excepcional, conforme al literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y según lo establecido en el numeral 7.2 de los Lineamientos aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 00072026-EF/50.01, en tal sentido, se realiza la propuesta de modificación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RXWLJEQ

presupuestaria en el nivel funcional programático, financiada excepcionalmente con recursos del FONCOR, según el siguiente detalle:

Que, con OFICIO N° 000368-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 30 de marzo del 2026 la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones remite adjunto el INFORME N° 000008-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB a la Gerencia General Regional las observaciones para la admisión de la solicitud de financiamiento vía transferencia financiera para culminar la etapa de ejecución física del CUI N° 2511283 y emisión de la opinión previa favorable a la habilitación de créditos presupuestarios para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de San José con cargo al Presupuesto Institucional, señala que: “(…) De la verificación de los requisitos y criterios para la admisión de la solicitud de financiamiento de la inversión IRI: “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD SAN JOSE (I-3), DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” de Código N° “2511283” para la culminación de la etapa de ejecución física, vía transferencia financiera, se concluye que no se cumple con todos los requisitos, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RXWLJEQ

Por lo que, recomienda derivar el informe a la Municipalidad Distrital de San José, con la finalidad de que puedan complementar los requisitos necesarios para poder emitir la opinión favorable. Siendo que, mediante Oficio N°163-2026-MDSJ/A, de fecha 31 de marzo del 2026, el alcalde San José, remite a la Gobernadora Regional el levantamiento de observaciones formuladas, señalando:

  1. Convenio de Cooperación Interinstitucional Se adjunta el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el financiamiento de la culminación de la obra, debidamente suscrito, cumpliendo con lo requerido en el numeral correspondiente.
  2. Acuerdo de Concejo Municipal Se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal N° 023-2026-MDSJ, mediante el cual se aprueba la suscripción del convenio y las acciones necesarias para la gestión del financiamiento.
  3. Expediente Técnico Se adjunta el Informe N° 137-2026-DIDUR-MDSJ/JLQN, mediante el cual se remite el expediente técnico en formato digital, el mismo que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1F_pSdhOEIzHglH6nW7YHVlr3rgp7y-M/view?usp=sharing
  4. Registro en INFOBRAS Se adjunta el Informe N° 02-2026/INFOBRAS-MDSJ/KEBE, mediante el cual se acredita el estado situacional de la inversión en el sistema INFOBRAS, cumpliendo con el requisito de apertura y registro correspondiente.
  5. Saneamiento físico legal del predio Se adjunta la copia literal del predio donde se ejecuta la inversión, acreditando la disponibilidad física y legal del terreno.
  6. Factibilidad de servicios Se adjunta el informe de factibilidad de los servicios básicos de agua y energía eléctrica, conforme a lo requerido en los criterios de admisión. Que, mediante OFICIO N° 000384-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 02 de abril del 2026 la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones informa a la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RXWLJEQ

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que acorde al INFORME N° 000009-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB se ha procedido a verificar satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos y criterios para el Financiamiento de la Inversión de CUI N° 2511283 vía transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José por el monto de S/ 4,649,184.00 (Un millón Ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis con 00/100 soles) de acuerdo con los lineamientos para transferencias financieras vinculadas a la aplicación del artículo 11 y del artículo 13 de la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, concordante con la programación financiera actualizada registrada en el Formato 12B e involucra todos los componentes tal como se puede observar en el registro del Formato N° 8; además, que la Verificación de requisitos y criterios para la admisión de la solicitud de financiamiento vía transferencia financiera para la culminación de la etapa de ejecución física de la inversión IRI de código N° 2511283 y emisión de la opinión previa favorable a la habilitación de créditos presupuestarios para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de San José con cargo al Presupuesto Institucional, en la que señala: “Se verificó sobre la base de: − El Formato Único de Reconstrucción aprobado por la Unidad Formuladora (UF) de la Municipalidad Distrital de San José. − La aprobación del Expediente Técnico mediante Resolución Gerencial N° 0150-2021 GM/MDSJ emitida por la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San José − El Informe N° 50-2026-MDSJ/DIDUR-JLON emitido por la División de Infraestructura, Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de San José. El Expediente Técnico de la Inversión se encuentra en ejecución, con un avance físico de obra de 95.15%, además la Municipalidad Distrital de San José adjunta los documentos de saneamiento físico legal del predio o terreno, además cumple con las normas técnicas sectoriales y aplicables. Concluyendo: Se admite la solicitud de financiamiento de la etapa de Ejecución Física vía Transferencia Financiera a Favor de la Municipalidad Distrital de San José de la Inversión IRI “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD SAN JOSE (I-3), DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” de Código N° “2511283”. En el marco de las competencias y atribuciones como OPMI del Gobierno Regional La Libertad, se emite opinión previa favorable a la propuesta de modificación presupuestal elaborada por la Unidad Ejecutora de Inversiones Sede Central para efectuar la anulación de créditos presupuestarios de inversiones programadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI). Por lo que, Recomienda: Los registros de los formatos tienen carácter de declaración jurada, y se sujeta a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan, según la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RXWLJEQ

disposición complementaria final décimo tercera de la Directiva N° 001-2019EF/63.01; asimismo, que la calidad del expediente técnico es única y de exclusiva responsabilidad del responsable de la UEI de la Municipalidad Distrital de San José.” Que, con INFORME N° 000061-2026-GRLL-GGR-GRI-SGED-LDG, de fecha 14 de Abril del 2026, el Coordinador de Proyecto I Sub Gerencia de Estudios Definitivos de la Gerencia Regional de Infraestructura emite opinión sobre Verificación de requisitos y criterios para la admisión de la solicitud de financiamiento vía transferencia financiera para la culminación de la etapa de ejecución física de la inversión IRI de código N° 2511283 y emisión de la opinión previa favorable a la habilitación de créditos presupuestarios para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de San José con cargo al Presupuesto Institucional, en la que señala: “(…) De lo señalado en los ítems I y II, la Verificación de requisitos y criterios para la admisión de la solicitud de financiamiento vía transferencia financiera para la culminación de la etapa de ejecución física de la inversión IRI de código N° 2511283 y emisión de la opinión previa favorable a la habilitación de créditos presupuestarios para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de San José con cargo al Presupuesto Institucional, ya cuenta con opinión favorable según Informe N° 000009-2026-GRLL GGR -GRA -GRPATSGPMI-JRB, recomendando que la calidad del expediente técnico es única y de exclusiva responsabilidad del responsables de la UEI de la Municipalidad Distrital de San José, además recomienda derivar el informe a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial para continuar con el trámite correspondiente. Y concluye: El expediente Técnico es única y exclusiva responsabilidad de la UEI de la Municipalidad Distrital de San José, por lo tanto, no corresponde emitir pronunciamiento dentro de las atribuciones como Sub Gerencia de Estudios Definitivos del Gobierno Regional La Libertad.” Que, mediante INFORME TECNICO N° 000036-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 17 de Abril del 2026 Trujillo, la Sub Gerencia de Planeamiento remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial el informe técnico sobre Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Distrital de San José, en la que concluye: La estructura de la propuesta de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ, guarda coherencia con lo establecido en Norma General Regional Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RXWLJEQ

“Lineamientos Generales para la Formulación, Suscripción, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de Convenios de Cooperación Interinstitucionales por parte del Gobierno Regional La Libertad”; motivo por el cual, con el aval técnico de la Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Presupuesto y la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, esta subgerencia emite OPINIÓN FAVORABLE para que se tramite su suscripción. Asimismo, recomienda que de acuerdo con el flujograma de la Norma General Regional señalado en el punto III del presente Informe se recomienda REMITIR la propuesta del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DE SAN JOSÉ, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, para el trámite administrativo correspondiente. Que, con INFORME LEGAL N° 00146-2026-GRLL-GGR/GRAJ-NYSD, de fecha 23 de abril del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye: “Conforme a los actuados y, al análisis realizado, la suscrita opina que RESULTA PROCEDENTE APROBAR, mediante Acuerdo Regional, la transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ hasta por la suma de S/ 4,649,184.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), destinados a financiar la ejecución del Proyecto denominado “RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD SAN JOSÉ (I-3), DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código N° 2511283, en el marco de lo regulado en la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; previa suscripción de convenio con la Municipalidad Distrital de San José. Asimismo, RESULTA PROCEDENTE la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ”; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RXWLJEQ

005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José, hasta por la suma de S/ 4,649,184.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto, “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD SAN JOSE (I-3), DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI N° 2511283”; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR a la Gobernadora del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO. - DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo primero del presente Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RXWLJEQ


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