Skip to content
L Legalize.pe
083-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 083-2026-GRLL-CR

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 20.05.2026 09:44:58 -05:00

Trujillo, 19 de Mayo del de 2026 Trujillo, 20 de Mayo

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000083-2026-GRLL-CR

“AUTORIZAN LICENCIA SIN GOCE DE HABER AL CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE ASCOPE, DR. SAMUEL ALFONSO LEIVA LÓPEZ, CONCEDIDA A PARTIR DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR UN PLAZO DE 30 DÍAS CALENDARIOS, EN CONSIDERACIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 00746-2025-JNE, A EFECTOS DE PARTICIPAR EN LOS COMICIOS DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026; ASIMISMO, REMITIR EL ACUERDO REGIONAL AL JURADO ELECTORAL ESPECIAL CORRESPONDIENTE” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria, de fecha 07 de Abril del 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 000017-2026-GRLL-CR-DCRA que contiene la propuesta del Consejero Regional representante de la provincia de Ascope, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, mediante el cual solicita licencia sin goce de haber al amparo de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, la cual deberá ser concedida a partir del 04 de septiembre de 2026 por un plazo de 30 días calendarios antes de las elecciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° define al Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 15°, literal a), señala como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; y su artículo 39° precisa que los Acuerdos del Consejo expresan decisiones sobre asuntos internos, institucionales o de interés público, así como la voluntad de practicar un determinado acto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, también establece que el Consejo Regional está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años; y en su artículo 13°, precisa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…); Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80 establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta; Que, en el artículo 12° de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, de fecha 11 de diciembre del 2025, dispone: De conformidad con el literal b) del numeral 5 del artículo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. En los casos referidos

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.05.2026 09:40:23 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPCBKDR

en el punto anterior, las licencias sin goce de haber deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección; es decir, el viernes 4 de septiembre de 2026, pero deben solicitarse a las respectivas entidades públicas antes de que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, hecho que debe producirse el 16 de junio de 2026, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales ante los JEE; Que, si bien la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual se encontraba vigente al momento de realizada la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 07 de abril de 2026; no regulan expresamente el procedimiento para la tramitación de licencias de los consejeros regionales, ello no implica la imposibilidad de autorizarlas, siempre que no se contravengan las causales de vacancia establecidas en el numeral 4 del artículo 30° de dicha Ley, que señala como causal: “Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia”; Que, en consecuencia, corresponde al Pleno del Consejo Regional evaluar y autorizar, de manera excepcional y debidamente justificada, las solicitudes de licencia sin goce de haber formuladas por los consejeros regionales para ejercer derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la participación política reconocido por la Constitución, contemplado en su art. 31°; Que, en la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de La Libertad del 7 de abril de 2026, el Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, presentó solicitud de licencia sin goce de haber al amparo de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, a partir del 04 de septiembre de 2026 por un plazo de 30 días calendarios, previo a las elecciones, conforme al marco normativo aplicable; así como que el Acuerdo del Consejo Regional resultante sea remitido al Jurado Electoral Especial correspondiente para su incorporación en su expediente de postulación, derecho que todo ciudadano tiene para participar en elecciones populares; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N°27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR, de aplicación al presente caso, de acuerdo al principio tempus regit actum (la norma vigente al momento del hecho se aplica), y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

ARTÍCULO PRIMERO. – AUTORIZAR la licencia sin goce de haber solicitada por el Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Dr. SAMUEL ALFONSO LEIVA LÓPEZ, para participar en los comicios de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la misma que debe ser concedida a partir del 04 de septiembre de 2026, con una duración de 30 días calendario, conforme a lo dispuesto por la normativa electoral vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que la licencia otorgada se registre formalmente en el legajo personal del Consejero Regional y en los sistemas administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, sin percibir dietas, asignaciones ni compensaciones durante dicho periodo. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional que remita copia del presente Acuerdo Regional al Jurado Electoral Especial correspondiente, para su incorporación en el expediente de postulación del Consejero Regional, así como a la Oficina de Recursos Humanos y a la Gerencia General Regional para los fines administrativos pertinentes. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPCBKDR

ARTÍCULO CUARTO. – NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Consejero Regional Dr. Samuel Alfonso Leiva López, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Recursos Humanos y demás dependencias que resulten competentes, para su conocimiento y cumplimiento, bajo responsabilidad administrativa. ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, en atención a lo previsto en la Ley N° 27806

  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPCBKDR


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/8163457-083-2026-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10009902/8163457-acuerdo-regional-n-083-2026-grll-cr.pdf