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081-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 081-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.05.2026 17:44:07 -05:00

Trujillo, 07 de Mayo del de 2026 Trujillo, 07 de Mayo

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000081-2026-GRLL-CR APRUEBAN LA LICENCIA SIN GOCE DE HABER, POR EL PERIODO DEL 04 DE SETIEMBRE AL 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026, SOLICITADA POR EL CONSEJERO REGIONAL REPRESENTANTE DE LA PROVINCIA DE PATAZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PONCE, CON EL FIN DE PARTICIPAR COMO CANDIDATO PARA ALCALDE PROVINCIAL EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Ordinaria celebrada el día 07 de abril de 2026, VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado mediante Oficio N° 000026-2026GRLL-CR-DCPA2, presentado por el Consejero Regional representante de la provincia de Pataz, Luis Alberto Rodríguez Ponce, mediante el cual solicita al Pleno del Consejo Regional acuerde autorizar su licencia sin goce de haber, por el período del 04 de setiembre al 03 de octubre de 2026, con el fin de participar como candidato en las en las Elecciones Municipales 2026; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú estipula en su artículo 31° que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley. Asimismo, el numeral 3 del artículo 178° otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la función de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026, fijándose para el domingo 4 de octubre de 2026, la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales de todo el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Elecciones Regionales y en el artículo 3° de la Ley de Elecciones Municipales, que señalan que las elecciones regionales y municipales se realizan juntas, el primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades; Que, en el marco de la agenda electoral antes señalada, mediante el Oficio Nº 0026-2026-GRLLCR-DCRPA2, presentado el pasado 07 de abril de 2026, el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Pataz, Luis Alberto Rodríguez Ponce, formalizó su solicitud de licencia sin goce de haber, por el plazo de treinta (30) días calendario previos a la fecha de realización de las elecciones, que comprende el periodo del 04 de setiembre hasta el 04 de octubre 2026, con el fin de postular como candidato para Alcalde Provincial de la Provincia de Pataz en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, de conformidad con lo exigido en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 07 de abril de 2026, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Pataz, Luis Alberto Rodríguez Ponce, formalizado mediante el Oficio Nº 0026-2022-GRLL-CR-DCRPA2; la misma que, luego de

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.05.2026 16:34:14 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YHHOEWV

anunciada la votación, fue aprobada por unanimidad, por el periodo del 04 de setiembre al 04 de octubre de 2026, acordando solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial del consejero regional accesitario, representante de la Provincia de Pataz, que se incorporará al Consejo Regional de La Libertad por el periodo de licencia otorgado; Que, por los argumentos antes expuestos, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de fecha 07 de abril del 2026; y, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27827 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010 GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional de La Libertad APROBÓ por UNANIMIDAD; ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la licencia, sin goce de haber, solicitada por el señor, Consejero Regional Luis Alberto Rodríguez Ponce, por el periodo del 04 de setiembre al 04 de octubre de 2026, con la finalidad de postular como candidato para Alcalde Provincial de la Provincia de Pataz en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo Regional al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de solicitar la expedición de la credencial del consejero regional accesitario, representante por la Provincia de Pataz, que se incorporará al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad por el periodo de licencia, sin goce de haber, otorgada a su titular, del 04 de setiembre al 04 de octubre de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YHHOEWV


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