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080-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 080-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.05.2026 17:43:46 -05:00

Trujillo, 07 de Mayo del de 2026 Trujillo, 07 de Mayo

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000080-2026-GRLL-CR AUTORIZAN LICENCIA SIN GOCE DE HABER A LA CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE TRUJILLO, ABOG. MARIA CRISTINA MENDEZ VISITACION, CONCEDIDA A PARTIR DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR UN PLAZO DE 30 DÍAS CALENDARIOS, EN CONSIDERACIÓN A LA RESOLUCIÓN Nº 00746-2025-JNE, A EFECTOS DE PARTICIPAR EN LOS COMICIOS DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 Y REMITIR EL ACUERDO AL JURADO ELECTORAL ESPECIAL CORRESPONDIENTE. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 07 de abril de 2026; VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado mediante Oficio N° 0019-2026GRLL-CR-DCRT2, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, ABOG. MARIA CRISTINA MENDEZ VISITACION, mediante el cual solicita licencia sin goce de haber al amparo de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, la cual deberá ser concedida a partir del 04 de septiembre de 2026 por un plazo de 30 días calendarios antes de las elecciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11 define al Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 15, literal a), señala como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; y su artículo 39 precisa que los Acuerdos del Consejo expresan decisiones sobre asuntos internos, institucionales o de interés público, así como la voluntad de practicar un determinado acto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11, también establece que el Consejo Regional está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años; y en su artículo 13, precisa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…); Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 80 establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta; Que, en el artículo 13 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, de fecha 11 de abril del 2025, dispone "El literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En estos casos, las licencias sin goce de haber deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección; es decir, el viernes 4 de septiembre

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.05.2026 16:33:43 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VYUMRQL

de 2026, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, hecho que debe producirse hasta el 16 de junio de 2026, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos municipales ante los JEE"; Que, si bien la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual se encontraba vigente al momento de realizada la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 07 de abril de 2026; no regulan expresamente el procedimiento para la tramitación de licencias de los consejeros regionales, ello no implica la imposibilidad de autorizarlas, siempre que no se contravengan las causales de vacancia establecidas en el numeral 4 del artículo 30 de dicha Ley, que señala como causal: “Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia”; Que, en consecuencia, corresponde al Pleno del Consejo Regional evaluar y autorizar, de manera excepcional y debidamente justificada, las solicitudes de licencia sin goce de haber formuladas por los consejeros regionales para ejercer derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la participación política reconocido por la Constitución; Que, en la Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de La Libertad del 7 de abril de 2026, la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, Abog. María Cristina Méndez Visitación, presentó solicitud de licencia sin goce de haber al amparo de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, a partir del 04 de septiembre de 2026 por un plazo de 30 días calendarios antes de las elecciones, conforme al marco normativo aplicable; así como que el Acuerdo del Consejo resultante sea remitido al Jurado Electoral Especial correspondiente para su incorporación en su expediente de postulación, derecho que todo ciudadano tiene para participar en elecciones populares; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como los artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL/CR, de aplicación al presente caso, de acuerdo al principio tempus regit actum (la norma vigente al momento del hecho se aplica), y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – AUTORIZAR la licencia sin goce de haber solicitada por la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, ABOG. María Cristina Méndez Visitación, para participar en los comicios de la Elecciones Regionales y Municipales 2026, la misma que debe ser concedida a partir del 04 de septiembre de 2026, con una duración de 30 días calendario, conforme a lo dispuesto por la normativa electoral vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que la licencia otorgada se registre formalmente en el legajo personal de la Consejera Regional y en los sistemas administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, sin percibir dietas, asignaciones ni compensaciones durante dicho periodo. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional que remita copia del presente Acuerdo al Jurado Electoral Especial correspondiente, para su incorporación en el expediente de postulación de la Consejera Regional, así como a la Oficina de Recursos Humanos y a la Gerencia General Regional para los fines administrativos pertinentes. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VYUMRQL

ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Consejera Regional ABOG. María Cristina Méndez Visitación, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Recursos Humanos y demás dependencias que resulten competentes, para su conocimiento y cumplimiento, bajo responsabilidad administrativa. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, en atención a lo previsto en la Ley N° 27806

  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

POR TANTO: Mando Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VYUMRQL


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