Acuerdo Regional N.° 079-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.05.2026 16:54:59 -05:00
Trujillo, 04 de Mayo del de 2026 Trujillo, 04 de Mayo
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000079-2026-GRLL-CR
SOLICITAR AL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD QUE, A TRAVÉS DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL Y LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, GESTIONE ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN LA EVALUACIÓN TÉCNICA ORIENTADA A LA REACTIVACIÓN, FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICO-PRODUCTIVA EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el pedido formulado por la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerden Solicitar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad que, a través de la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Educación, gestione ante el Ministerio de Educación la evaluación técnica orientada a la reactivación, fortalecimiento e implementación progresiva del servicio de educación secundaria técnico-productiva en el ámbito de la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, reconociéndola como un derecho fundamental y un servicio público de interés nacional, cuya provisión debe garantizarse en condiciones de calidad, equidad y pertinencia; Que, el artículo 14° de la Constitución Política del Perú dispone que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje permanente y el desarrollo de competencias científicas, tecnológicas y laborales, orientadas a la formación integral de la persona y al desarrollo del país; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú reconoce que los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en el marco del proceso de descentralización del Estado; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece la autonomía de los gobiernos regionales para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, bajo el principio de subsidiariedad, mediante el cual las decisiones deben adoptarse en el nivel de gobierno más cercano a la población; Que, el artículo 14° de la citada Ley dispone que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, orientado a la mejora de los servicios públicos y al cierre de brechas sociales, económicas y territoriales; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 5° que los gobiernos regionales tienen como misión organizar y conducir la gestión pública regional, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de su jurisdicción; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.05.2026 16:25:07 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UIMIBAQ
Que, el artículo 6° de la citada Ley señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente de políticas e instrumentos de gestión pública orientados a mejorar la calidad de vida de la población, en coordinación con los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, teniendo entre sus atribuciones la aprobación de acuerdos regionales sobre asuntos de interés público regional, sin invadir competencias del Órgano Ejecutivo ni del nivel nacional de gobierno; Que, el artículo 47° de la Ley N° 27867 establece las funciones específicas en materia de educación, señalando que los gobiernos regionales promueven, gestionan y administran los servicios educativos en coordinación con el Ministerio de Educación, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio educativo en su jurisdicción; Que, la Ley N° 28044 – Ley General de Educación dispone en su artículo 3° que la educación es un derecho fundamental de la persona y un servicio público esencial, orientado a la formación integral del educando y al desarrollo de competencias para la vida, el trabajo y la ciudadanía; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Estado garantiza el derecho a una educación de calidad, pertinente y equitativa, promoviendo la articulación entre la educación básica, la educación técnico-productiva y el entorno socioeconómico; Que, la educación técnico-productiva es reconocida como una modalidad formativa orientada al desarrollo de competencias laborales, la empleabilidad y la vinculación con el sector productivo, constituyendo un componente estratégico del sistema educativo nacional; Que, el Ministerio de Educación es el ente rector del sistema educativo nacional, encargado de formular, normar, evaluar y supervisar las políticas educativas, incluyendo la organización de la educación secundaria, en coordinación con los gobiernos regionales y locales; Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, refuerza el enfoque de articulación entre educación y mercado laboral, promoviendo la formación técnico-productiva como eje para el desarrollo de competencias para el empleo; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 27 de abril de 2026, la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, en ejercicio de su función de representación y fiscalización prevista en la Ley N° 27867, sustenta el pedido materia del presente Acuerdo Regional, señalando que, como resultado de acciones de verificación y análisis del servicio educativo en la región, se ha identificado la necesidad de fortalecer la educación secundaria con enfoque técnico-productivo; Que, en dicho contexto, precisa que la educación secundaria técnico-productiva constituye una estrategia clave para el desarrollo del capital humano, al permitir la adquisición progresiva de competencias laborales, técnicas y productivas desde la educación básica regular, facilitando la inserción temprana al mercado laboral, la continuidad en la educación superior tecnológica y el fortalecimiento de la empleabilidad juvenil;
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Que, asimismo, señala que la implementación y fortalecimiento de este enfoque educativo contribuye al cierre de brechas de acceso a oportunidades laborales, a la reducción de la informalidad juvenil y al incremento de la productividad regional, impactando positivamente en el desarrollo económico y social de la región La Libertad; Que, en ese sentido, conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales ejercen competencias en materia de gestión del servicio educativo en coordinación con el Ministerio de Educación, debiendo promover la articulación intergubernamental para la mejora de la calidad del servicio educativo; Que, bajo dicho marco normativo, corresponde al Gobierno Regional de La Libertad, a través de su Órgano Ejecutivo, promover espacios de coordinación técnica con el Ministerio de Educación, a fin de canalizar propuestas orientadas a la mejora de las políticas educativas, especialmente en lo referido a la educación secundaria técnicoproductiva; Que, en consecuencia, resulta pertinente que el Gobierno Regional de La Libertad impulse la gestión ante el Ministerio de Educación para la evaluación técnica de la reactivación, fortalecimiento y eventual ampliación de la educación secundaria técnico-productiva a nivel nacional, como política pública orientada al cierre de brechas educativas, la mejora de la empleabilidad juvenil y el fortalecimiento del capital humano del país; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modificatorias, así como por los artículos 23° y 64°del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional: ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad que, a través de la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Educación, gestione ante el Ministerio de Educación la evaluación técnica orientada a la reactivación, fortalecimiento e implementación progresiva del servicio de educación secundaria técnicoproductiva en el ámbito de la Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad la elaboración de un informe técnico situacional sobre la educación secundaria técnico-productiva en la región, en un plazo no mayor de 60 días calendario, el cual deberá incluir la identificación de brechas de cobertura, infraestructura, equipamiento, oferta formativa por especialidades y su impacto en la empleabilidad juvenil. ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Educación, promueva espacios de articulación interregional con otros gobiernos regionales, con la finalidad de formular y elevar propuestas técnicas conjuntas ante el Ministerio de Educación, orientadas al fortalecimiento de la educación secundaria técnico-productiva a nivel regional.
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ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo Regional, debiendo coordinar con la Gerencia Regional de Educación y demás órganos competentes para asegurar la implementación de las acciones previstas. Asimismo, ESTABLECER que la Gerencia General Regional remita informes trimestrales, debidamente documentados, al Consejo Regional, respecto de las acciones ejecutadas, avances de gestión y resultados obtenidos. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER la notificación del presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, para los fines correspondientes. ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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