Acuerdo Regional N.° 078-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.05.2026 11:14:18 -05:00
Trujillo, 04 de Mayo del de 2026 Trujillo, 04 de Mayo
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000078-2026-GRLL-CR
APRUEBAN LA PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 80542 JORGE BASADRE GROHMANN DE CENTRO POBLADO LA YEGUADA DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2618513, “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA; EN EL(LA) I.E. COAR LA LIBERTAD DISTRITO DE VIRU, PROVINCIA VIRU, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN 2710075; Y EL RETIRO DE LA LISTA DE PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES A EJECUTARSE BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD DE LAS INVERSIONES CON CUI Nº 2630773, Nº 2627702, Nº 2644292, Nº 2662262 Y Nº 2656303. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en sesión extraordinaria de fecha 27 de abril de 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 000041-2026-GRLL-CR-CCTPIP, de fecha 14 de abril de 2026, que contiene el Dictamen Nº 0007-2026-GRLL-CR/CCTPIP, emitido por la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, mediante el cual se pone en conocimiento del Pleno del Consejo Regional los informes legales y técnicos en relación al proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la priorización de los proyectos de inversión pública con CUI Nº 2618513 y Nº 2710075, para ser financiados, ejecutados y supervisados, bajo la modalidad de obras por impuestos; así como el retiro de la Lista de Priorizaciones de Inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional La Libertad de las inversiones con CUI Nº 2630773, Nº 2627702, Nº 2644292, Nº 2662262 y Nº 2656303; y
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; Que, la Ley Nº 29230, “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, y sus modificatorias (en adelante la Ley Nº 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.05.2026 10:55:25 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VAOJLMM
Que, de acuerdo con el numeral 57.2. del artículo 57 del Reglamento de la Ley, señala que “Cuando la lista de priorización incluya Inversiones, estas se deben encontrar registradas en el PMI de la Entidad, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, las Inversiones pueden incluir de manera conjunta las actividades de operación y/o mantenimiento de la UP, de acuerdo con las competencias de cada Entidad Pública, siempre que cuenten con registros correspondientes en el SNPMGI”; Que, el inciso 1 del numeral 57.6 del artículo 57 del Reglamento de la Ley prescribe que la lista de priorización de intervenciones a ejecutar bajo el marco de la Ley Nº 29230, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, siendo dicha facultad indelegable; Que, el inciso 3 del numeral 57.5 del artículo 57 Reglamento de la Ley, señala que “La lista de priorización debe aprobarse dentro de un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga sus veces, al titular de la Entidad o al que este delegue. Para tal fin, cuando la lista de priorización incluya Inversiones, la OPMI verifica las condiciones correspondientes señaladas en el párrafo 57.2, el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI, la Opinión favorable a la Capacidad Presupuestal o el Informe de Acreditación de Recursos de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, según corresponda”; Que, mediante Memorando Nº 001420-2025-GRLL-GGR, de fecha 30 de octubre de 2025 y Memorando Nº 000082-2026-GRLL-GGR, de fecha 16 de enero de 2026, la Gerencia General Regional, DISPUSO dar inicio a la implementación de la Fase de PRIORIZACION y los subsiguientes, según lo establecido en la Ley 29230 y su reglamento, de las siguientes inversiones: Nº
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
NIVEL
CUI
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 80542 JORGE BASADRE GROHMANN DE CENTRO POBLADO LA YEGUADA DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE (con expediente técnico aprobado)
2618513
ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA; EN EL(LA) I.E. COAR LA LIBERTAD DISTRITO DE VIRU, PROVINCIA VIRU, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD
APROBADO
2710075
Que, de acuerdo a lo señalado mediante Oficios Nº 000299-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI y Nº 000295-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, y reiterado mediante el Oficio Nº 000331-2026GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, de fecha 23 de marzo de 2026, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, entre otros, señaló que dicha oficina verificó que el monto de inversión señalado en la lista de priorización y programado en el módulo del PMI, respecto a las Inversiones con Código Único de Inversión Nº 2618513 y Nº 2710075, corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, añadió que Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VAOJLMM
dichas inversiones cumplen con todo lo estipulado en el anexo 5: “Lineamientos para las Modificaciones de la cartera de Inversiones del PMI de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; Mediante Resolución Gerencial Nº 100-2025-MDM/GM, de fecha 04 de diciembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Mollepata, aprobó la reformulación del Presupuesto del Expediente Técnico del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 80542 JORGE BASADRE GROHMANN DE CENTRO POBLADO LA YEGUADA DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión Nº 2618513, notificando la Municipalidad mediante Oficio Nº 040-2026MDM/A, de fecha 29 de enero de 2026, el cambio de la unidad formuladora, unidad ejecutora de inversión, unidad ejecutora presupuestal, respecto del proyecto de inversión con CUI Nº 2618513; Que, mediante Informe Técnico Nº 000010-2026-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VSZ, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, emitió opinión técnica favorable, para continuar con la priorización bajo el mecanismo de obras por impuestos de las Inversiones con CUI Nº 2618513 y Nº 2710075, señalando que dichas inversiones se encuentran viable y aprobada correspondientemente, según el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, informó que la citadas Inversiones se encuentran registradas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2026 – 2028 y, cuenta con disponibilidad presupuestal, emitida por la Gerencia Regional de Presupuesto, por un monto de inversión total equivalente a S/ 28,303,534.10 (veintiocho millones trescientos tres mil quinientos treinta y cuatro con 10/100 soles) y S/ 2,200,446.82 (dos millones doscientos mil cuatrocientos cuarenta y seis con 82/100 soles) respectivamente; Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en su numeral 61.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, y remitirlas a Proinversión, quien brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 57 y 58; Que en el numeral 70.1 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 29230, se señala que el comité especial es designado por el titular o quien este delegue de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidad Pública, dentro de los cinco (5) días, contados desde el día siguiente de emitida la Resolución o Acuerdo mediante el cual se aprueba la lista de priorización; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Por otro lado, el numeral 61.1. del artículo 61 del Reglamento de la Ley, señala que “Las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VAOJLMM
una vez al año, y remitirlas a Proinversión, quien brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, (…)”; Bajo este contexto, mediante el Acuerdo Regional Nº 000129-2024-GRLL-CR, de fecha 24 de julio de 2024, el Consejo Regional aprobó por unanimidad la priorización entre otras las inversiones: “CONSTRUCCION DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICION DE RESONADOR MAGNETICO; EN EL(LA) HOSPITAL BELEN DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº 2630773; “CONSTRUCCION DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICION DE RESONADOR MAGNETICO, EQUIPO ECOGRAFO Y EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL; EN EL(LA) REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con Código Único de inversión Nº 2627702, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley Nº 29230; Asimismo, mediante Acuerdo Regional Nº 000218-2024-GRLL-CR, de fecha 31 de diciembre de 2024, el Consejo Regional aprobó por unanimidad la priorización entre otros la inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 80521 MANUEL ENCARNACION SAAVEDRA GELDRES DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2656303, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley Nº 29230; De igual forma, mediante Acuerdo Regional Nº 000064-2025-GRLL-CR, de fecha 06 de marzo de 2025, el Consejo Regional aprobó por mayoría la priorización entre otros las inversiones: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN LUCMA DE CENTRO POBLADO LUCMA DISTRITO DE LUCMA DE LA PROVINCIA DE GRAN CHIMU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de inversión 2644292 y “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN 8 UNIDADES PRODUCTORAS 8 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LAREDO - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº 2662262 para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley Nº 29230; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 000010-2026-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VSZ, entre otros, señaló que las inversiones CUI Nº 2630773: CONSTRUCCION DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICION DE RESONADOR MAGNETICO; EN EL(LA) HOSPITAL BELEN DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, CUI Nº 2627702: CONSTRUCCION DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICION DE RESONADOR MAGNETICO, EQUIPO ECOGRAFO Y EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL; EN EL(LA) REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, CUI Nº 2644292: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN LUCMA DE CENTRO POBLADO LUCMA DISTRITO DE LUCMA DE LA PROVINCIA DE GRAN CHIMU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUI Nº 2662262: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN 8 UNIDADES PRODUCTORAS 8 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LAREDO - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CUI Nº 2656303: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 80521 MANUEL ENCARNACION SAAVEDRA GELDRES DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, tendrían que ser retirados de la lista de priorización de Inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VAOJLMM
del Gobierno Regional de la Libertad, de los proyectos antes indicados, se puede advertir que las inversiones han sido convocadas en reiteradas oportunidades; sin embargo al no haber logrado la participación de un financista, corresponde la despriorización para poder liberar capacidad de tope CIPRL para otros proyectos que sí cuenten con manifestación de interés; Cabe precisar que, si bien la denominación “despriorización” o retiro de la lista de priorización de inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad, no tiene un articulado expreso en la Ley Nº 29230 o su Reglamento, que defina el procedimiento, no obstante, en el numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento de la Ley, señala que “Las Entidades Públicas deben ACTUALIZAR las listas de priorización periódicamente como mínimo una vez al año (…)”. Aunado a ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley, señala expresamente que, las Entidad Públicas priorizan sus intervenciones, mediante ACUERDO del Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Sobre el particular, resulta importante traer a colación que, existen algunos actos y decisiones que deben ser adoptados por el Titular de la Entidad o a quien aquél delegue, para la ejecución de proyectos de inversión, bajo el mecanismo de obras por impuestos, los cuales deben efectuarse de manera célere, oportuna y eficaz; Cabe precisar que, el retiro de la lista de priorización para ser ejecutadas bajo el mecanismo de obras por impuesto, no implica la eliminación definitiva de las inversiones, sino su exclusión temporal de la lista priorizada, permitiendo a la Entidad Pública gestionar de manera eficiente sus recursos y capacidades, en concordancia con los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad contemplados en el Artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230; Asimismo, en el artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley establece, entre otros, los siguientes principios: “(…) 5. Eficacia y Eficiencia. Todas las fases del mecanismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad Pública, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. 6. Enfoque de gestión por resultados. el desarrollo de sus funciones, las Entidades Públicas adoptan las decisiones que permitan alcanzar la finalidad pública que persiguen las Inversiones y actividades a su cargo. Para ello, sustentan sus decisiones en una evaluación costo beneficio y el respectivo análisis de legalidad conforme a lo siguiente: a) Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna del proyecto; b) En todas las fases del mecanismo, las Entidades Públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. En caso de controversias durante la ejecución del Convenio de Inversión, cuando se cuenten con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la Entidad Pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo; c) Las entidades del Estado no pueden solicitar información o documentación que ya se encuentra en su poder o que haya sido puesta en su conocimiento (…)”; Que, corresponde resaltar que los costos de las inversiones a priorizarse serán cubiertos dentro del tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, actualizado mediante Decreto Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VAOJLMM
Supremo N°252-2025-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de noviembre de 2025, para los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de los Proyectos de Inversión considerados en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en razón a ello, mediante Informe Nº 0000652026-GRLL-GGR-GRP, de fecha 04 de marzo de 2026, e Informe Nº 000071-2026-GRLL-GGRGRP, de fecha 05 de marzo de 2026, la Gerente Regional de Presupuesto, Ana Rosa Ramos de La Cruz, emitió la Disponibilidad de Recursos Presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para financiar, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, las inversiones denominadas i) “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 80542 JORGE BASADRE GROHMANN DE CENTRO POBLADO LA YEGUADA DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión Nº 2618513, ii) “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA; EN EL(LA) I.E. COAR LA LIBERTAD DISTRITO DE VIRU, PROVINCIA VIRU, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión Nº 2710075; por un monto equivalente a S/ 28,303,534.10 (veintiocho millones trescientos tres mil quinientos treinta y cuatro con 10/100 soles) [el monto a ser reconocido con CIPRL asciende a S/ 27,494,984.62] y S/ 2,200,446.82 (dos millones doscientos mil cuatrocientos cuarenta y seis con 82/100 soles) [el monto para ser reconocido con CIPRL asciende a S/ 2,200,446.82], respectivamente; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 0098-2026-GRLL-GGR/GRAJ-NYSD, de fecha 27 de marzo de 2026, suscrito por la Abg. Nancy Saldaña Díaz, dirigido a Nelson Iván Lozano Chávez, gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional La Libertad, es de la opinión que es PROCEDENTE que mediante Acuerdo Regional el Consejo Regional PRIORICE las Inversiones: i) “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 80542 JORGE BASADRE GROHMANN DE CENTRO POBLADO LA YEGUADA DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión Nº 2618513; y ii) “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA; EN EL(LA) I.E. COAR LA LIBERTAD DISTRITO DE VIRU, PROVINCIA VIRU, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión Nº 2710075, por otro lado señaló que es procedente que se RETIRE de la lista de priorización de inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad, las siguientes inversiones: Nº
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
CUI
CONSTRUCCION DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICION DE RESONADOR MAGNETICO; EN EL(LA) HOSPITAL BELEN DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.
2630773
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VAOJLMM
CONSTRUCCION DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICION DE RESONADOR MAGNETICO, EQUIPO ECOGRAFO Y EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL; EN EL(LA) REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.
2627702
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN LUCMA DE CENTRO POBLADO LUCMA DISTRITO DE LUCMA DE LA PROVINCIA DE GRAN CHIMU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
2644292
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN 8 UNIDADES PRODUCTORAS 8 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LAREDO PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
2662262
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 80521 MANUEL ENCARNACION SAAVEDRA GELDRES DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
2656303
Que, el Gobierno Regional La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados; Que, cabe señalar que los Gobiernos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del T.U.O. de la Ley; Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional La Libertad, de fecha 27 de abril de 2026, la Presidenta del Consejo Regional, propuso a debate el Dictamen Nº 0007-2026-GRLL-CR/CCTPIP, emitido por la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional La Libertad, que aprobó por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes la priorización de dos proyectos de inversión pública con CUI Nº 2618513 y Nº 2710075, para ser financiados, ejecutados y supervisados, bajo la modalidad de obras por impuestos; así como el retiro de la Lista de Priorizaciones de Inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional La Libertad de las inversiones con CUI Nº 2630773, Nº 2627702, Nº 2644292, Nº 2662262 y Nº 2656303. Estando a lo expuesto, el Consejo Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; por la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modificatorias; y por los artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, y demás normas complementarias; con dispensa de los trámites de lectura Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VAOJLMM
y de aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de las inversiones para su financiamiento y ejecución, en el marco de la Ley Nº 29230, “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, conforme se indica a continuación:
CUI
MONTO DE INVERSIÓN REGISTRADO EN EL SSI
MONTO DE INVERSIÓN RECONOCIDO CON CIPRL (incluye IGV)
VIABLE (con expediente técnico aprobado)
2618513
S/ 28,452,034.10
S/ 27,494,984.62
APROBADO
2710075
S/ 2,200,446.82
S/ 2,200,446.82
Nº
NOMBRE DE LAS INVERSIONES
NIVEL
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN I.E. 80542 JORGE BASADRE GROHMANN DE CENTRO POBLADO LA YEGUADA DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA; EN EL(LA) I.E. COAR LA LIBERTAD DISTRITO DE VIRU, PROVINCIA VIRU, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR a la Gobernadora de la Región La Libertad para aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos priorizados, hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL), considerando que se encuentra facultada para suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las empresas privadas, así como para aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme establece el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 29230. ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL), así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) para que emita y entregue los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) a favor de la empresa privada, únicamente en los casos de incumplimiento previstos en los numerales 11.6 y 11.7 del artículo 11 de la Ley Nº 29230, “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, modificada a través de la Ley Nº 32460.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VAOJLMM
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR se RETIRE de lista de priorización de inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de obras por impuestos del Gobierno Regional de la Libertad las siguientes inversiones: ▪
CUI Nº 2630773: CONSTRUCCION DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICION DE RESONADOR MAGNETICO; EN EL(LA) HOSPITAL BELEN DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.
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CUI Nº 2627702: CONSTRUCCION DE RESONANCIA MAGNÉTICA; ADQUISICION DE RESONADOR MAGNETICO, EQUIPO ECOGRAFO Y EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL; EN EL(LA) REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.
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CUI Nº 2644292: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN LUCMA DE CENTRO POBLADO LUCMA DISTRITO DE LUCMA DE LA PROVINCIA DE GRAN CHIMU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
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CUI Nº 2662262: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN 8 UNIDADES PRODUCTORAS 8 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LAREDO - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
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CUI Nº 2656303: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA Y SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. 80521 MANUEL ENCARNACION SAAVEDRA GELDRES DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional La Libertad, al Gerente General Regional, al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, a la Gerencia Regional de Presupuesto, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), y a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP), para su conocimiento y fines pertinen tes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL ONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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