Skip to content
L Legalize.pe
077-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 077-2026-GRLL-CR

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.04.2026 13:48:37 -05:00

Trujillo, 28 de Abrildel de 2026 Trujillo, 28 de Abril

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000077-2026-GRLL-CR

APRUEBAN PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) PROPUESTO A NIVEL DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, PROGRAMADO PARA EL MES DE MAYO DEL PERIODO FISCAL 2026, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA N° 010-2024CG/PREVI, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 317-2024-CG El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 27 de abril de 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 000073-2026-GRLL-CR-COMPLAN, presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López conteniendo la propuesta del Plan de Actividad de Fiscalización (PTAF) de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial programada para el mes de Mayo del periodo fiscal 2026, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización concordante con el artículo 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que “Articulo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”; Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;

Firmado digitalmente por JAICO MONTALVO Karina Lenny FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 28.04.2026 13:24:26 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NVCMWUK

Que, conforme lo dispone el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: “PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (…)”; Que, conforme a los dispuesto en el numeral 6.4.4 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, es obligación de los consejeros regionales proponer al consejo regional , a través de la Secretaria del Consejo, cada actividad de fiscalización contenida en el PTAF, elaborado según la estructura prevista en el Anexo N° 4, teniendo en cuenta el PAF aprobado en el primer trimestre; siendo que, conforme al numeral 6.4.3 de la norma en mención, es obligación del consejo regional, aprobar mediante acuerdo de consejo regional, cada actividad de fiscalización, propuesta de manera individual o en comisión, a través del PTAF; Que, mediante Acuerdo Regional N° 00003-2026-GRLL-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización – PAF, del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad para el periodo fiscal 2026, en cumplimiento de lo establecido en el Literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31812, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio N° 00073-2026-GRLL-CR-COMPLAN, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López presentó a nivel de Comisión la propuesta del Plan de Actividad de Fiscalización (PTAF) a realizarse durante el mes de Mayo del periodo fiscal 2026, consistente en: “1. FISCALIZACION a la Unidad Ejecutora de Salud de Chepén con relación a las transferencias presupuestales destinadas para la adquisición de bienes en los establecimientos de salud: Pueblo Nuevo, Chepén y Pacanga, durante los periodos del 2023 - 2024. 2. FISCALIZACIÓN a las transferencias presupuestales destinados a los Gobiernos Locales de la Provincia de Chepén, para proyectos de inversión durante los periodos del 2024 - 2025, respecto:

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NVCMWUK

A.R. N° 000036-2024-GRLL-CR: AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” DE CUI N° 2493640. A.R. N° 00140-2025-GRLL-CR: AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2577500 DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE RESERVORIO; EN EL(LA) CENTRO POBLADO SAN JOSÉ DE MORO DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA CHEPÉN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.” A.R. N° 00117-2025-GRLL-CR: AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2586096 DENOMINADO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEL TRAMO GUADALUPE - PUEBLO NUEVO DISTRITO DE PUEBLO NUEVO DE LA PROVINCIA DE CHEPÉN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. En los cuales se ha identificado sus actividades específicas de fiscalización; así como, el presupuesto estimado para al cumplimiento de dichas actividades, a fin de ser aprobados por el Pleno del Consejo Regional; Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 27 de abril de 2026, la Presidenta del Consejo Regional de La Libertad, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; el Plan de Trabajo de las Actividades de Fiscalización (PTAF) programado para el mes de Mayo del periodo fiscal 2026 propuesto a nivel de Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el oficio señalado en el párrafo precedente, el mismo que luego de ser sustentado por su proponente; y, culminado el debate por parte del Pleno del Consejo Regional, fue sometido al acto de votación siendo aprobado por unanimidad, conforme consta del acta de sesión de su propósito; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR MAYORÍA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial programada para el mes de Mayo del periodo fiscal 2026, presentado por el Consejero Regional Dr. Samuel Alfonso Leiva López en calidad de presidente de dicha comisión, relativo a:

  1. Fiscalización a la Unidad Ejecutora de Salud de Chepén con relación a las transferencias presupuestales destinadas para la adquisición de bienes en los establecimientos de salud: Pueblo Nuevo, Chepén y Pacanga, durante los periodos del 2023 - 2024.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NVCMWUK

  1. Fiscalización a las transferencias presupuestales destinados a los Gobiernos Locales de la Provincia de Chepén, para proyectos de inversión durante los periodos del 2024 - 2025, respecto: A.R. N° 000036-2024-GRLL-CR: AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “CREACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS: TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARÍA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - PROVINCIA DE CHEPEN - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” DE CUI N° 2493640. A.R. N° 00140-2025-GRLL-CR: AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2577500 DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE RESERVORIO; EN EL(LA) CENTRO POBLADO SAN JOSÉ DE MORO DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA CHEPÉN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.” A.R. N° 00117-2025-GRLL-CR: AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2586096 DENOMINADO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEL TRAMO GUADALUPE - PUEBLO NUEVO DISTRITO DE PUEBLO NUEVO DE LA PROVINCIA DE CHEPÉN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. El mismo que fue remitido mediante Oficio N° 00073-2026-GRLL-CR-COMPLAN, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, el mismo que forma parte integrante del presente acuerdo regional; y, donde constan identificados sus actividades específicas de fiscalización; así como, el presupuesto estimado para al cumplimiento de dicha actividad, siendo este la suma total de S/. S/ 4,800.00 Soles (Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Soles). ARTÍCULO SEGUNDO. - DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NVCMWUK


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/8075074-077-2026-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9891820/8075074-acuerdo-regional-n-077-2026-grll-cr.pdf