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075-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 075-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.04.2026 16:50:14 -05:00

Trujillo, 14 de Abrildel de 2026 Trujillo, 14 de Abril

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000075-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL QUE RECOMIENDA A LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD (GERESA) LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP). El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de abril del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el pedido formulado mediante Oficio N° 000091-2026GRLL-CR-DCRJ presentado por la Consejera Regional por la provincia de Julcán, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerden Recomendar que la Gerencia Regional de Salud de La Libertad (GERESA) proceda a elaborar y actualizar el Manual de Operaciones (MOP), instrumento que deberá contener las funciones generales de la GERESA y las funciones específicas de cada una de sus unidades orgánicas; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú y al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, indica sus competencias, señalando entre otras, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 15° de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el Art. 39 establece

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.04.2026 15:51:55 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GSFBABU

que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 45° de la Ley antes acotada señala que: (…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Salud, a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, (…); asimismo, el artículo 10, inc. 2 indica sus competencias compartidas, de acuerdo al Art. 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras, es la siguiente: b) Salud pública; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 07 de abril de 2026, la Consejera Regional por la provincia de Julcán, sustentó la propuesta de Acuerdo Regional, enfatizando que la Gerencia Regional de Salud de La Libertad tiene como responsabilidad planificar, ejecutar, supervisar y evaluar todos los servicios de salud de la región, gestionando personal, presupuesto, infraestructura y calidad de atención, siempre bajo las normas del MINSA y la ley de gobiernos regionales. La GERESA La Libertad tiene la responsabilidad directa de elaborar y actualizar todos sus instrumentos de gestión (MOP, CAP, PAP, POI), ya que son fundamentales para la organización, planificación y eficiencia de los servicios de salud. De la reunión sostenida el día 17 de marzo del 2026 con el Gerente Regional de Salud, el Decano de Tecnólogos y su equipo se pudo determinar la necesidad e importancia de la actualización del MOP - Manual de Operaciones (que incluyen las funciones generales de la GERESA y las funciones de cada unidad orgánica que la conforma) La actualización del Manual de Operaciones (MOP) en una entidad como una Gerencia Regional de Salud es fundamental porque constituye el instrumento que organiza y da claridad al funcionamiento interno de la institución. En este documento se establecen las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de cada una de sus unidades orgánicas, lo que permite definir con precisión quién es responsable de cada actividad y cómo se articulan los procesos internos. Cuando el MOP se encuentra actualizado, garantiza que la estructura institucional esté alineada con la normativa vigente y con las necesidades reales del servicio. Esto evita duplicidades de funciones, vacíos de responsabilidad y conflictos entre áreas, facilitando una gestión más ordenada, eficiente y orientada a resultados. Por el contrario, un MOP desactualizado puede generar desorganización, retrasos en la toma de decisiones y dificultades para cumplir adecuadamente las funciones asignadas. Desde el punto de vista legal, el MOP también es importante porque respalda las actuaciones administrativas de la entidad, ya que define el marco funcional bajo el cual operan sus dependencias. Su desactualización puede exponer a la institución a observaciones por parte de órganos de control, como la Contraloría General de la República del Perú, e incluso poner en riesgo la validez de determinadas decisiones administrativas. Asimismo, en el ámbito de la gestión pública, el MOP es clave para mejorar la eficiencia institucional, ya que permite alinear las funciones con los objetivos estratégicos y los instrumentos de planificación. Esto cobra especial relevancia en el sector salud, donde una Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GSFBABU

adecuada organización interna influye directamente en la calidad, oportunidad y cobertura de los servicios brindados a la población. En consecuencia, la actualización del MOP no solo responde a una exigencia normativa, sino que es una herramienta indispensable para fortalecer la gestión institucional y garantizar una adecuada prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modificatorias, así como por los artículos 23° y 64°del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional: ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – RECOMENDAR que la Gerencia Regional de Salud de La Libertad (GERESA) proceda a elaborar y actualizar el Manual de Operaciones (MOP), instrumento que deberá contener las funciones generales de la GERESA y las funciones específicas de cada una de sus unidades orgánicas, garantizando claridad de responsabilidades y correcta articulación de los procesos internos. ARTÍCULO SEGUNDO. – INSTAR a la GERESA desarrolle el MOP en concordancia con la normativa nacional vigente, las políticas del Ministerio de Salud (MINSA) y las competencias de los Gobiernos Regionales, con el objetivo de fortalecer la gestión institucional y la prestación de servicios de salud a la población. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR al Gerente Regional de Salud supervisar la elaboración y actualización del MOP, asegurando la participación de todas las unidades orgánicas de la GERESA y la documentación de las funciones, procesos y procedimientos institucionales. ARTÍCULO CUARTO. – SOLICITAR a la GERESA La Libertad que presente al Consejo Regional un informe sobre el avance de la elaboración y actualización del MOP, como parte de la supervisión y control de la gestión institucional ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a la Ley N ° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GSFBABU


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