Acuerdo Regional N.° 074-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.04.2026 13:04:28 -05:00
Trujillo, 14 de Abrildel de 2026 Trujillo, 14 de Abril
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000074-2026-GRLL-CR
DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO CON MOBILIARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N.º 80005 “ABRAHAM VALDELOMAR”, UBICADA EN EL DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de abril del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el pedido formulado mediante Oficio N° 000024-2026GRLL-CR-CEC presentado por la Consejera Regional por la provincia de Julcán y Presidenta de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerden DECLARAR de necesidad pública y de interés regional el mejoramiento integral de la infraestructura y el equipamiento con mobiliario de la Institución Educativa Inicial Nº 80005 “Abraham Valdelomar”, ubicada en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país; Que, Que, el artículo 16º de la Constitución Política del Perú dispone que el sistema y régimen educativo son descentralizados; corresponde al Estado coordinar la política educativa, establecer lineamientos generales de los planes de estudio, definir requisitos mínimos de organización de los centros educativos y supervisar su cumplimiento, asegurando que ninguna persona se vea impedida de recibir educación por razones económicas o limitaciones físicas o mentales; Que, Que, conforme al artículo 17º de la Constitución, la educación inicial, primaria y secundaria es obligatoria y gratuita en las instituciones del Estado; asimismo, las universidades públicas garantizan educación gratuita a quienes mantengan rendimiento satisfactorio y carezcan de recursos económicos suficientes. La ley regula también la subvención de la educación privada, incluyendo modalidades comunales y cooperativas, para garantizar pluralidad y acceso educativo; Que, el artículo 19º de la Constitución y el artículo 2º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la Ley N° 27867 establece que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional, dentro del marco de competencias exclusivas, compartidas y delegadas, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región; y que el artículo 15° faculta al Consejo Regional para aprobar, modificar o derogar normas que regulen asuntos de competencia del Gobierno Regional, mientras que el artículo 39° prescribe que los acuerdos del Consejo expresan la decisión institucional sobre asuntos de interés público; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.04.2026 12:48:53 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KXFHYDV
Que, el artículo 8º de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, define la autonomía como el derecho y capacidad del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sustentada en la responsabilidad de promover y gestionar el desarrollo local, en tanto que el inciso f) del artículo 4° establece el principio de subsidiaridad, procurando eficiencia y control mediante la descentralización; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de fecha 07 de abril de 2026, la Consejera Regional por la provincia de Julcán y Presidenta de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura, Lic. Tania Lorena Carranza Blas, sustentó la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, en mérito a la acción de fiscalización realizada con fecha 06 de febrero de 2026 por el Consejero Regional por la provincia de Trujillo y miembro de la citada Comisión, señor César Hans Aguilar Chavarry, en la Institución Educativa Inicial Nº 80005 “Abraham Valdelomar”, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, en ejercicio de la función fiscalizadora prevista en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, se verificó in situ que la infraestructura de la referida institución educativa presenta un estado de deterioro progresivo, evidenciado en la existencia de grietas, fisuras y daños de carácter estructural, así como deficiencias en los servicios higiénicos, coberturas y techos, además de limitaciones significativas en el equipamiento y mobiliario escolar, condiciones que comprometen la seguridad de la comunidad educativa y afectan la continuidad y calidad del servicio educativo; Que, asimismo, mediante Informe N.º 322-2024-GRLL-GGR-GRE-UGELTSE-AGI-KAE, emitido por la instancia competente del sector educación, se concluye que la infraestructura de la institución educativa cuenta con una antigüedad mayor a sesenta (60) años, no cumpliendo con los requisitos técnicos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación en materia de infraestructura educativa, recomendándose su intervención integral a través de la formulación y ejecución de un proyecto de inversión pública conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13º y 16º de la Constitución Política del Perú, la educación constituye un derecho fundamental de la persona y un servicio público esencial, correspondiendo al Estado garantizar su prestación en condiciones de calidad, equidad, seguridad y accesibilidad; en tal sentido, resulta obligación de los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, promover y asegurar la adecuada infraestructura educativa; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modificatorias, así como por los artículos 23° y 64°del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional: ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de necesidad pública y de interés regional el mejoramiento integral de la infraestructura y el equipamiento con mobiliario de la Institución Educativa Inicial Nº 80005 “Abraham Valdelomar”, ubicada en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, región La Libertad, a fin de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad y calidad del servicio educativo en beneficio de la población estudiantil. ARTÍCULO SEGUNDO. – RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Gerencia General Regional, que disponga que la Gerencia Regional de Infraestructura, en coordinación con la Gerencia Regional de Educación y la Oficina de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KXFHYDV
Programación Multianual de Inversiones (OPMI), en el marco de sus competencias, evalúe, priorice e impulse la formulación y ejecución del proyecto de inversión pública correspondiente, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). ARTÍCULO TERCERO. – EXHORTAR a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad y a las entidades competentes, a adoptar las acciones necesarias para garantizar condiciones adecuadas de infraestructura, seguridad y calidad del servicio educativo en la Institución Educativa inicial N.º 80005 ‘Abraham Valdelomar’, ubicada en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, región La Libertad. ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Educación y demás entidades competentes, para los fines correspondientes. ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a la Ley N ° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KXFHYDV
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