Acuerdo Regional N.° 072-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.04.2026 22:17:31 -05:00
Trujillo, 10 de Abrildel de 2026 Trujillo, 10 de Abril
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000072-2026-GRLL-CR
“APRUEBAN SOLICITAR A LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD, INCLUIR A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LOS TRES NIVELES DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO EN EL PROGRAMA DE ENTREGA DE MOBILIARIO ESCOLAR, A FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE APRENDIZAJE Y GARANTIZANDO UN AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS”.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de abril del 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 00005-2026-GRLLCR/DCRP, de fecha 07 abril del 2026, suscrito por la Consejero Regional por la Provincia de Pacasmayo, Prof. José Edwin Cabos Urrunaga; mediante el cual, solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerde solicitar a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, incluir a las instituciones educativas de los tres niveles de la provincia de Pacasmayo en el programa de entrega de mobiliario escolar, a fin de mejorar las condiciones de aprendizaje y garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades académicas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos Que, conforme al artículo 17º de la Constitución, la educación inicial, primaria y secundaria es obligatoria y gratuita en las instituciones del Estado; asimismo, las universidades públicas garantizan educación gratuita a quienes mantengan rendimiento satisfactorio y carezcan de recursos económicos suficientes. La ley regula también la subvención de la educación privada, incluyendo modalidades comunales y cooperativas, para garantizar pluralidad y acceso educativo; Que, el artículo 19º de la Constitución y el artículo 2º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED y modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, señala, entre otros aspectos, que el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. Dicho artículo, en correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 10.04.2026 16:46:00 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: IIPLEAP
aceptabilidad; estableciendo que el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 5º de la Ley N° 27867 establece que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional, dentro del marco de competencias exclusivas, compartidas y delegadas, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región; y que el artículo 15° faculta al Consejo Regional para aprobar, modificar o derogar normas que regulen asuntos de competencia del Gobierno Regional, mientras que el artículo 39° prescribe que los que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Art. 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y materia a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación en la región m) diseñar implementar y promover las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. y, Asimismo, el Art. 10, inc. 2 indica sus competencias compartidas, en concordancia del Art. 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras, es la siguiente: a) Educación; Que, el artículo 8º de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, define la autonomía como el derecho y capacidad del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sustentada en la responsabilidad de promover y gestionar el desarrollo local, en tanto que el inciso f) del artículo 4° establece el principio de subsidiaridad, procurando eficiencia y control mediante la descentralización; Que, el Gobierno Regional de La Libertad continúa fortaleciendo el sector educativo con la distribución de mobiliario escolar en diversas instituciones de las provincias de la Región La Libertad, beneficiando a cientos de estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria; Que, esta intervención forma parte de las estrategias regionales orientadas a cerrar brechas en infraestructura y equipamiento educativo, garantizando entornos más adecuados, seguros y funcionales para la comunidad estudiantil; Que, siendo una necesidad, fortalecer las estrategias regionales orientadas a cerrar brechas en infraestructura y equipamiento educativo, garantizando entornos más adecuados, seguros y funcionales para la comunidad estudiantil, en ese contexto, es que, solicito a su despacho para que, a través de la Mesa Directiva, agende el presente pedido y sea tratado en la próxima Sesión de Consejo Regional; Que, asimismo, el Artículo 51° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por O.R. N° 005-2010-GRLL-CR, establece que las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los consejeros regionales ejercen su derecho de pedir al Consejo Regional que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para la región y las relaciones con el gobierno; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: IIPLEAP
N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – SOLICITAR a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, incluir a las instituciones educativas de los tres niveles de la provincia de Pacasmayo en el programa de entrega de mobiliario escolar, a fin de mejorar las condiciones de aprendizaje y garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades académicas. ARTÍCULO SEGUNDO. – COMUNICAR, el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de La Libertad, Gerencia General Regional, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO TERCERO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: IIPLEAP
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