Acuerdo Regional N.° 070-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.04.2026 11:59:05 -05:00
Trujillo, 09 de Abrildel de 2026 Trujillo, 09 de Abril
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000070-2026-GRLL-CR
AUTORIZAN LICENCIA POR MOTIVOS ESTRICTAMENTE PERSONALES A LA CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE TRUJILLO, ABOG. MARIA CRISTINA MENDEZ VISITACIÓN, DURANTE LOS DÍAS 10, 11, 12 Y 13 DE ABRIL DE 2026 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de abril del 2026; VISTO Y DEBATIDO, el pedido verbal realizado por la CR María Cristina Méndez Visitación y formalizado mediante Oficio N° 022-2026-GRLL-CR-DCRT2, de fecha 09 de abril del 2026, suscrito por la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, Abog. María Cristina Méndez Visitación; mediante el cual, solicita que el Pleno del Consejo Regional, acuerde autorizar licencia por motivos estrictamente personales, durante los días 10, 11, 12 y 13 de abril de 2026, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el literal a) del artículo 15° señala como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos de competencia del Gobierno Regional; y el artículo 39° precisa que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano respecto de asuntos internos, de interés público, institucional o ciudadano; Que, el artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, establece que el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad es la máxima instancia deliberativa y el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, si bien el Reglamento Interno del Consejo Regional y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no regulan de manera expresa el procedimiento para la tramitación de solicitudes de licencia de los consejeros y consejeras regionales, ello no impide la autorización de licencias por motivos personales, siempre que estas no contravengan lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 30° de la Ley N° 27867, que establece como causal de vacancia dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia; En tal sentido, corresponde al Pleno del Consejo Regional evaluar y autorizar, de manera excepcional y debidamente justificada, las solicitudes de licencia presentadas por sus miembros, siempre que estas se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente; Que, en la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de La Libertad, celebrada el 07 de abril de 2026, la Consejera Regional Abog. María Cristina Méndez Visitación, en su condición de representante de la provincia de Trujillo, sustentó debidamente su solicitud de licencia por motivos estrictamente personales, solicitando se le autorice el uso de licencia por los días 10,
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.04.2026 11:50:01 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: IIMYJXR
11, 12 y 13 de abril de 2026, pedido que fue evaluado por el Pleno conforme al marco normativo aplicable; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – AUTORIZAR la licencia por motivos estrictamente personales a la Consejera Regional por la provincia de Trujillo, Abog. María Cristina Méndez Visitación, por los días 10, 11, 12 y 13 de abril de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. – DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: IIMYJXR
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