Acuerdo Regional N.° 07-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 30.01.2026 19:29:59 -05:00
Trujillo, 30 de Enero de Trujillo, 30 de Enero del2026
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000007-2026-GRLL-CR
“APRUEBAN LA PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES CON CUI NROS. 2664234, 2664241, 2664246, 2664231, 2664235, 2664242, 2664216, 2664243, 2664214, 2664217, 2672821 Y 2664248 A EJECUTARSE EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230” El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero de 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio No. 000024-2026-GRLL-CR, de fecha 20 de enero de 2026, que contiene el Dictamen N° 01-2026-GRLL-CR/CCTPIP, emitido por la “Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada”, recaído sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES CON CUI NROS. 2664234, 2664241, 2664246, 2664231, 2664235, 2664242, 2664216, 2664243, 2664214, 2664217, 2672821 Y 2664248 A EJECUTARSE EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N°27867; Que, la Ley N°29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N°29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 30.01.2026 18:40:50 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QGECWSQ
Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del T.U.O. de la Ley N°29230, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta facultad es indelegable; Que, el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230, indica que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces. Para tal fin, la OPMI verifica que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, mediante Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de la Libertad y la Municipalidad Provincial de Trujillo para el financiamiento y ejecución de la etapa de elaboración del expediente técnico y de la etapa de ejecución física de 12 proyectos de inversión1, de fecha 13 de octubre de 2025, se delegó al Gobierno Regional de la Libertad la competencia exclusiva de intervenir el servicio público “Servicio de Movilidad Urbana”, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45º de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorando N°001447-2025-GRLL-GGR del 05 de noviembre del 2025, el Ing. Herguein Martín Namay Valderrama, Gerente General Regional, dispuso que la Gerencia de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, inicie la implementación de la Fase de PRIORIZACIÓN y los subsiguientes, según lo establecido en la Ley 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado - Obras por Impuestos, reglamento y sus modificatorias. Que, de acuerdo a lo señalado mediante los oficios N°000006-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°001220-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°000008-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°000007-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°001224-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°001219-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°001223-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°001225-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°001222-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°001221-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, N°000009-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI y N°000010-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, entre otros, señaló que dicha oficina verificó que el monto de inversión señalado en la lista de priorización y programado en el módulo del PMI, respecto a las Inversiones con Código Único de Inversión N°2664234, 2664241, 2664246, 2664231, 2664235, 2664242, 2664216, 2664243, 2664214, 2664217, 2672821 y 2664248, corresponden a los últimos montos registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, mediante Informe Nº 000015-2026-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VSZ del 13 de enero de 2026, el Ingeniero Víctor Miguel Sánchez Zelada, profesional de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, emitió opinión técnica favorable, para continuar con la priorización bajo el mecanismo de obras por impuestos de las Inversiones con Código Único de Inversión N°2664234, 2664241, 2664246, 2664231, 2664235, 2664242, 2664216, 2664243, 2664214, 2664217, 2672821 y 2664248, señalando que dichas inversiones se encuentran viables, según
Inversiones Con CUI N°2664234, 2664241, 2664246, 2664231, 2664235, 2664242, 2664216, 2664243, 2664214, 2664217, 2672821 y 2664248 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QGECWSQ
el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, informó que las citadas Inversiones se encuentran registradas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2026 – 2030 y, cuenta con disponibilidad presupuestal, emitida por la Gerencia Regional de Presupuesto; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N°29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N°29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del T.U.O. de la Ley N°29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda; Que, corresponde resaltar que los costos de las Inversiones a priorizarse serán cubiertos dentro del tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, establecido mediante el Decreto Supremo N°252-2025-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de noviembre de 2025, para los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de las Inversiones con Código Único de Inversión N°2664234, 2664241, 2664246, 2664231, 2664235, 2664242, 2664216, 2664243, 2664214, 2664217, 2672821 y 2664248, consideradas en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N°29230, en razón a ello, mediante los informes emitidos por la Gerencia Regional de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QGECWSQ
Presupuesto, en los mismos que se emitió la Disponibilidad de Recursos Presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para financiar, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Al respecto, corresponde señalar que dichos montos incluyen los costos del Control Concurrente y Gestión de Proyectos que son asumidos con presupuesto de la Entidad; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 000010-2026-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-WVE de fecha 14 de enero del 2026, el abogado William César Villacorta Escudero, es de la opinión que es procedente remitir los actuados al Consejo Regional de La Libertad, para que puedan ser Priorizados mediante Acuerdo Regional, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29230-“Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”; Que, en ese marco legal, el Gobierno Regional de La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados; Que, cabe señalar que los Gobiernos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del T.U.O. de la Ley; Que, mediante Oficio N° 000020-2026-GRLL-GGR, de fecha 15 de enero de 2026, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia financiera para el financiamiento del proyecto de inversión antes mencionado. Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 23 de enero de 2026, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 01-2026-GRLL-CR/ CCTPIP, emitido por la “Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada” del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a la PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES CON CUI NROS. 2664234, 2664241, 2664246, 2664231, 2664235, 2664242, 2664216, 2664243, 2664214, 2664217, 2672821 Y 2664248, A EJECUTARSE EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO BAJO LA MODALIDAD DE OBRAS POR IMPUESTOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230; En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Priorización de las Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, conforme se indica a continuación:
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N°
NOMBRE DE LAS INVERSIONES
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA URB. EL ALAMBRE DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL PUEBLO JOVEN EL BOSQUE DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URBANIZACION TORRES ARAUJO DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES URB. CHICAGO, DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. ALTO MOCHICA, DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. LA ARBOLEDA Y SAN ELOY DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. EL BOSQUE, DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. RAZURI DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE URB. LOS ROSALES DE SAN ANDRES DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. HUERTA BELLA DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA URBANIZACIÓN SAN LUIS DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE
NIVEL
CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN REGISTRADO EN EL BANCO DE INVERSIONES DEL SNPMGI (incluye I.G.V)
VIABLE
2664234
S/ 9,534,904.90
VIABLE
2664241
S/ 6,864,490.37
VIABLE
2664246
S/ 8,076,836.98
VIABLE
2664231
S/ 25,219,524.5
VIABLE
2664235
S/ 12,104,921.91
VIABLE
2664242
S/ 8,518,431.01
VIABLE
2664216
S/ 25,912,132.24
VIABLE
2664243
S/ 7,864,266.98
VIABLE
2664214
S/ 5,852,176.68
VIABLE
2664217
S/ 4,561,687.02
VIABLE
2672821
S/ 5,488,473.49
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TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. SANTA MARIA I, IV Y V ETAPA, DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
TOTAL
2664248
S/ 17,097,981.90
S/ 137,095,827.98
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultar a la Gobernadora de la Región La Libertad aprobar y convenir todas las variaciones y/o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos del proyecto priorizado hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” (CIPRL), considerando que se encuentra facultada a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230. ARTÍCULO TERCERO.- Solicitar la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230. ARTÍCULO CUARTO.- Facultar al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN. ARTÍCULO QUINTO.- Autorizar a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” (CIPRL), así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y remitirlo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230. ARTÍCULO SÉTIMO.- Notificar el presente Acuerdo a la señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, al Gerente General Regional, al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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