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069-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 069-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.04.2026 11:09:25 -05:00

Trujillo, 09 de Abrildel de 2026 Trujillo, 09 de Abril

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000069-2026-GRLL-CR

DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de abril de 2026, VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado mediante Oficio N.º 00037-2026-GRLLCR-DCRSC1, presentado por la Consejera Regional por la provincia de Sánchez Carrión y Presidenta del Consejo Regional La Libertad, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional acuerde Declarar de necesidad pública e interés regional el fortalecimiento de las estrategias de prevención y atención en salud mental de la población estudiantil de la Región La Libertad. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión del gobierno regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, igualmente en su artículo 15°, instituye las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39° establece que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ley N.º 30947, Ley de Salud Mental, se garantiza el derecho a la atención de salud mental, priorizando un modelo comunitario, preventivo e integral sin discriminación. Asimismo, la ley asegura el acceso a servicios, medicamentos y hospitalización, con énfasis en poblaciones vulnerables (niños, adolescentes) a través de centros comunitarios. Que, el Art. 34° de la Ley N.º 30947, Ley de Salud Mental precisa que las instituciones educativas de la educación básica y de la educación superior, tanto públicas como privadas, implementan programas de prevención con la finalidad de proteger a la población estudiantil de potenciales riesgos para la salud mental. Asimismo, fomentan la inclusión de contenidos curriculares referentes a la prevención de problemas de salud mental y a estilos de vida saludables. Para el efecto, participan profesionales especializados, de acuerdo a los lineamientos que aprueben los ministerios de Salud y de Educación. Que, en fecha 23 de febrero del 2026 se realizó una Mesa Técnica en donde participaron: la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Salud, Decanatura del Colegio de Psicólogos La Libertad y Presidencia del Consejo Regional La Libertad; a fin de abordar la problemática de la falta de cobertura a nivel regional de los profesionales en psicología en las Instituciones Educativas. Así, es fundamental que los estudiantes de la Región La Libertad

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.04.2026 10:43:00 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EHFRTVP

reciban el servicio que brinda un profesional en psicología en tanto que cumple un rol clave en el desarrollo integral de los estudiantes; no solo en la atención de los problemas, sino que también previene, orienta y promueve el bienestar emocional y social dentro de la comunidad educativa. Conociendo que el profesional en psicología evalúa el desarrollo emocional, social y conductual de los estudiantes, detecta dificultades como ansiedad, problemas de aprendizaje o conducta, aplica pruebas psicológicas cuando es necesario, brinda apoyo emocional a estudiantes con problemas personales o familiares, escucha, orienta y ayuda a tomar decisiones, promueve habilidades como autoestima, manejo de emociones y resolución de conflictos, interviene en casos de bullying, violencia o conflictos entre estudiantes, diseña estrategias para mejorar la convivencia escolar, trabaja con docentes para manejar conductas difíciles en el aula, orienta a los padres sobre cómo apoyar a sus hijos, capacita a docentes en temas emocionales y conductuales, diseña talleres sobre habilidades sociales, educación emocional, prevención de violencia o consumo de drogas, promueve un ambiente escolar saludable e inclusivo, fomenta valores como respeto, empatía y responsabilidad. Que, en ese marco, es fundamental que se solicite a las instituciones estatales pertinentes el cumplimiento del Art. 3 de la Ley N° 29719 “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, modificado por la Ley N° 31902 “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, a fin de fortalecer la prevención del acoso escolar; y el Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, para incorporar a su objeto al acoso escolar.” que declara la necesidad de designar, por lo menos, a un profesional de psicología en cada institución educativa, considerando que está disposición se realiza de forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Que, el artículo 3 de la Ley N° 29719, modificado por la Ley N° 31902 indica que los profesionales psicólogos pueden realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal. Que, la continuidad de los profesionales en psicología se ve interrumpida iniciando sus actividades durante el mes de marzo, sin embargo no existe una fecha de término de sus labores definida, variando cada año, ejemplo de esto es que la RM N° 003-2025-MINEDU contempla la contratación de psicólogos JEC desde los meses de marzo a diciembre, misma situación de los psicólogos del programa de convivencia escolar, contratos que se vieron interrumpidos durante los meses de setiembre, debido a la falta de asignación presupuestal. Que, para el presente año 2026 a través de la R. M. N° 082-2026-MINEDU, a través de las diferentes intervenciones y acciones pedagógicas, solamente tres puestos de los antes mencionados solicitan exclusivamente un profesional de psicología, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de la Ley N° 29719. Que, a través del Oficio N° 3262-2026-GRLL-GGR-GRE de fecha 02 de marzo del 2026 el Gerente Regional de educación hace suyo el Informe N° 082-2026-GRLL-GGR-GRE-SGGP de fecha 27 de febrero del 2026 de la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica; mediante el cual informa la situación de los profesionales en Psicología en las Instituciones Educativas de la Región La Libertad; mediante el cual informa que en la focalización de las Instituciones Educativas 2026 de los programas de convivencia escolar y jornada escolar completa, se ha focalizado un total de 215 instituciones educativas, de las cuales 92 son focalizadas por profesionales itinerantes y 123 cuentan con profesionales de psicología que permanecen en la I.E. Asimismo, indica que a la fecha del informe, en la región La Libertad se cuenta con 37 profesionales SERUMS; de los cuales, los psicólogos SERUMS del proceso 2025 I estarían culminando sus actividades el mes de abril, mientras que los SERUMS del proceso 2025 II culminan sus actividades en el mes de octubre. Indica además que los profesionales de psicología SERUMS permanecen en sus instituciones educativas un año en promedio, variando la cantidad de tiempo en base al Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EHFRTVP

proceso SERUMS en el cual adjudicaron, situación que beneficia a las instituciones educativas, pero a la vez genera un déficit de profesionales cuando estos culminan su periodo. Que, en total se estaría contando con 252 instituciones educativas públicas focalizadas, de las cuales 160 cuentan con profesionales de psicología que permanecen en sus IE. Que, a través del Informe N° 082-2026-GRLL-GGR-GRE-SGGP de fecha 27 de febrero del 2026, la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica se informa que según los datos de ESCALE, la región La Libertad actualmente cuenta con 2 542 locales educativos públicos, por lo cual el porcentaje de locales que cuentan con profesional de psicología equivale al 9, 92%, faltando que el 90,08% de locales educativos cuenten con un profesional de psicología. Esta situación atenta gravemente con la Ley N° 29719 que fija de forma obligatoria contar con mínimo un profesional de psicología en cada IE. Que, por su parte, la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica, precisa que, en referencia a los beneficios de contar con profesionales de psicología en los diferentes puestos laborales de la región La Libertad se consiguió disminuir los reportes de violencia en la región La Libertad. Que, se ha contribuido a disminuir los reportes de violencia sexual de los años 2025, en comparación con los años 2023 y 2024. Indica que desde la Gerencia Regional de educación La Libertad se promovieron las campañas de salud mental y la campaña “Mi IE. Zona libre de violencia y drogas”, a través de los profesionales de psicología de DEVIDA, SERUMS y convivencia, logrando llegar a más de 9250 estudiantes a través del desarrollo de sociodramas. Que, durante el año 2024 se realizaron más de 170 atenciones individuales a estudiantes, en las que se obtuvo los siguientes resultados: 24% de estudiantes entrevistados provienen de familias donde se había observado la presencia de violencia o consumo de drogas, 19% de estudiantes presentaba o había presentado alguna vez en su vida ideación suicida, 11% de estudiantes menciono y/o presento evidencias de cortes, moretones o cutting, 37% de estudiantes mencionó que sufría de ansiedad o depresión. Que, el Informe N° 082-2026-GRLL-GGR-GRE-SGGP de fecha 27 de febrero del 2026, la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica, es contundente al señalar que no se ha logrado dar cumplimiento a la Ley N° 29719 en la región La Libertad, debido a la falta de presupuesto asignado por el gobierno central. Solamente el 9,92% de locales educativos públicos cuentan con un profesional de psicología. En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de necesidad pública e interés regional el fortalecimiento de las estrategias de prevención y atención en salud mental de la población estudiantil de la Región La Libertad.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EHFRTVP

ARTÍCULO SEGUNDO. – INSTAR a la Gobernadora Regional, para que en el marco de sus competencias, realice las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, a fin de solicitar la asignación de recursos adicionales que permitan la contratación de profesionales en psicología en las instituciones educativas públicas de la Región La Libertad. ARTÍCULO TERCERO. - EXHORTAR al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas, para que, en el marco de sus competencias y del proceso de formulación y modificación presupuestaria correspondiente, prioricen la asignación de recursos destinados a la contratación de profesionales en psicología en las instituciones educativas públicas de la Región La Libertad, así como a la ampliación de plazas del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), con el objetivo de fortalecer las estrategias de prevención y atención en salud mental de la población estudiantil. ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR al Ministerio de Educación que, en el marco de su política nacional de educación y de sus competencias en materia de tutoría, convivencia escolar y bienestar socioemocional, fortalezca e incorpore lineamientos prioritarios orientados a la prevención y atención en salud mental de niños, niñas y adolescentes, promoviendo la asignación de recursos que permitan reducir las brechas de atención psicológica, en las instituciones educativas públicas, como mecanismo de prevención de la violencia y promoción del bienestar emocional de niñez y juventud. ARTÍCULO QUINTO. – EXHORTAR a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, para que, en el marco del debate y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto y de los créditos suplementarios que se sometan a su consideración, evalúe y priorice la incorporación de recursos destinados al fortalecimiento de la atención en salud mental en los sectores educación y salud, en beneficio de los escolares a nivel nacional. ARTÍCULO CUARTO. – PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad y en el Diario El Peruano. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EHFRTVP


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