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066-2026-GRLL-CR Regional Agreement La Libertad In force

Acuerdo Regional N.° 066-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.04.2026 10:23:57 -05:00

Trujillo, 08 de Abrildel de 2026 Trujillo, 09 de Abril

ACUERDO REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ACUERDO REGIONAL N° 000066-2026-GRLL-CR AUTORIZAN LICENCIA POR MOTIVOS ESTRICTAMENTE PERSONALES AL CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE PATAZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PONCE, DEL 08 al 13 DE ABRIL DE 2026. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Ordinaria celebrada el día 07 de abril de 2026, VISTO Y DEBATIDO el pedido formulado mediante Oficio N° 000020-2026GRLL-CR-DCPA2, presentado por el Consejero Regional por la provincia de Pataz, Luis Alberto Rodríguez Ponce, mediante el cual solicita que el Pleno del Consejo Regional acuerde autorizar su licencia por motivos estrictamente personales, por el período comprendido del 08 al 13 de abril de 2026; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el literal a) del artículo 15° señala como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan los asuntos de competencia del Gobierno Regional; y el artículo 39° precisa que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano respecto de asuntos internos, de interés público, institucional o ciudadano. Que, el artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, establece que el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad es la máxima instancia deliberativa y el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Que, si bien el Reglamento Interno del Consejo Regional y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no regulan de manera expresa el procedimiento para la tramitación de solicitudes de licencia de los consejeros y consejeras regionales, ello no impide la autorización de licencias por motivos personales, siempre que estas no contravengan lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 30° de la Ley N° 27867, que establece como causal de vacancia dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia. En tal sentido, corresponde al Pleno del Consejo Regional evaluar y autorizar, las solicitudes de licencia presentadas por sus miembros, siempre que estas se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de La Libertad, celebrada el día 07 de abril de 2026, el Consejero Regional representante de la provincia de Pataz, Luis Alberto Rodríguez Ponce, sustentó su solicitud de licencia por motivos estrictamente personales del período comprendido del 08 al 13 de abril de 2026. El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.04.2026 09:16:54 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DTOVPBG

del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la licencia por motivos estrictamente personales al Consejero Regional representante de la provincia de Pataz, Luis Alberto Rodríguez Ponce, por el período comprendido del 08 al 13 de abril de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: DTOVPBG


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